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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 21 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 17308
Juicio verbal 850/2012 sobre otras materias

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Texto

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

“SENTENCIA

En Palma, a 10 de febrero de 2014.

Vistos por mí, Dª CRISTINA ESCRIBANO GONZÁLEZ, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 21 de los de Palma de Mallorca y su partido, los presentes autos de Juicio Verbal nº 850/12, en materia de reclamación de cantidad , instados por MOTOR MALLORCA SA, cuya representación se ejerce por el Procurador de los Tribunales, D. Mateo Cabrer Acosta y su defensa por el Letrado, D. Guillermo Batlle Alorda contra INSTABAL F. ZAMORA SLU, en situación de rebeldía procesal, ha recaído sobre los mismos la presente resolución judicial.

FALLO

ESTIMO íntegramente la demandada formulada por el Procurador de los Tribunales, D. Mateo Cabrer Acosta, en nombre y representación de MOTOR MALLORCA SA, contra INSTABAL F. ZAMORA SLU, y en consecuencia, Debo CONDENAR y CONDENO a que la demandada abone a la actora la cantidad de 3.413’89 euros más los intereses legales devengados por la referida cantidad desde la reclamación extrajudicial ( interposición de la demanda de procedimiento monitorio (03/06/11) y hasta la fecha de la presente resolución y a partir de esta los establecidos en el art. 576 Ley de Enjuiciamiento Civil.

Todo ello, con expresa imposición de las costas a la parte demandada.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a las actuaciones, llevando el original al Libro de Sentencias de este Juzgado.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles sabe que contra la misma, cabe interponer Recurso de Apelación, ante este Juzgado, en el plazo máximo e improrrogable de VEINTE DÍAS, en la forma que determina el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Hágase saber a las partes que no se admitirá a trámite el recurso si la parte al tiempo de INTERPONERLO, no acredita DOCUMENTALMENTE haber constituido el oportuno depósito para recurrir (D.A 15ª LOPJ), mediante la consignación del importe de 50 euros en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado haciendo constar dicho concepto.

Así por esta mi sentencia lo dispongo, acuerdo y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia fue leída y publicada por la Magistrado Juez que la suscribe, estando celebrando Audiencia Pública, el día de la fecha; doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de la entidad INSTABAL F.ZAMORA S.L.U, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En PALMA DE MALLORCA, a veinticuatro de Febrero de dos mil catorce.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICAL