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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.4 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 5014
Procedimiento Ordinario 835/2013

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª  FRANCISCA MARIA REUS BARCELO, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000835/2013 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª  FUNDACION LABORAL DE LA CONSTRUCCION contra la empresa CONSTRUCCIONS L'ENCOFRAT DES SEGLE SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

SENTENCIA Nº 87

En la ciudad de Palma de Mallorca a  cinco de marzo de dos mil quince.

VISTO  por mi  D.  Ricardo Martín Martín, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número Cuatro de Palma de Mallorca, el presente Juicio seguido a instancia de la Fundación Laboral  de la Construcción  representada por el  Letrado D. Pedro Moll Arbós contra la empresa Construccions L`Encofrat del Segle S.L. sobre reclamación de cantidad. 

FALLO

QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO LA DEMANDA interpuesta por  el Letrado D. Pedro Moll Arbos obrando en representación de la Fundación Laboral de la Construcción contra la empresa Construccions L`Encofrat del Segle S.L. condenando a la empresa demandada a abonar a la Fundación demandante la cantidad de 171,86 €, suma que devengará el interés establecido en el Art 576.1 LEC desde la fecha de la presente resolución y hasta su completo pago.

Notifíquese la anterior sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma No cabe interponer RECURSO DE SUPLICACION ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. 

Y para que sirva de notificación en legal forma a CONSTRUCCIONS L'ENCOFRAT DES SEGLE SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS. 

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. 

En PALMA DE MALLORCA, a trece de Marzo de dos mil quince.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL