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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES

Núm. 5266
Resolución del director general de Educación y Cultura de 20 de marzo de 2015 de convocatoria específica y extraordinaria para cubrir, en régimen de interinidad, plazas vacantes de determinadas funciones en centros públicos de enseñanzas no universitarias dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades del Gobierno de las Illes Balears

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Texto

Antecedente

Las bases generales del procedimiento de selección de personal funcionario interino docente para cubrir vacantes y sustituciones en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades del Gobierno de las Illes Balears, están reguladas por la Resolución del director general de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos de 13 de mayo de 2014 (BOIB nº 68 de 17 de mayo de 2014) en corrección dada en el BOIB nº 70 de 22 de mayo de 2014.

Consideraciones jurídicas

La Resolución del director general de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos de 13 de mayo de 2014 (BOIB nº 68 de 17 de mayo), la cual regula, en la base decimoctava, el procedimiento específico y extraordinario de selección de personal funcionario interino docente, y permite completar las bolsas formadas según el procedimiento ordinario mediante una convocatoria pública con la finalidad de cubrir plazas de alguna o algunas especialidades o funciones e/o islas cuando no se haya podido seleccionar ningún aspirante mediante el procedimiento ordinario, o bien cuando se hayan agotado las bolsas de aspirantes formadas o sea previsible que se agoten.

La Resolución de la Consejera de Educación, Cultura y Universidades de 15 de diciembre de 2014 (BOIB nº 174, de 20/12/2014) de delegación de determinas competencias en materia de gestión de personal en el director general de Educación y Cultura en el apartado b queda redactado de la manera siguiente: “Convocar y revolver los procedimientos ordinarios de provisión de puestos de trabajo, y establecer las bases así como nombrar a los órganos de valoración.”

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Abrir una convocatoria específica y extraordinaria para cubrir, en régimen de interinidad, plazas vacantes en centros públicos de enseñanzas no universitarias dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades del Gobierno de las Illes Balears de las siguientes funciones:

Profesores de Escuelas oficiales de Idiomas

Francés

Profesores de Enseñanza Secundaria

Francés

2. Hacer constar que los requisitos son los establecidos en la Resolución del director general de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos de 15 de mayo de 2014 (BOIB nº 68 de día 17 de mayo), por la cual se aprueba la convocatoria pública para formar bolsas de aspirantes a funcionarios interinos docentes con la finalidad de cubrir, durante el curso 2014/2015 y a todas las islas, vacantes y substituciones de todas las especialidades o funciones en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades del Gobierno de las Islas Baleares, y la Resolución  del director general de Planificación, Infraestructuras Educativas i Recursos Humanos de fecha 2 de julio de 2015 de modificación del anexo 1  publicada en el  BOIB número 90 de 3 de julio de 2014.

3. Los aspirantes que quieran tomar parte en esta convocatoria deben rellenar la solicitud que figura en el anexo de esta Resolución.

Con el fin de formalizar la solicitud se tiene que registrar ésta junto con los documentos justificativos compulsados que acrediten los requisitos para poder participar en la convocatoria y el documento oficial que acredite la nota media del expediente académico de una de las titulaciones alegadas para el acceso a las distintas funciones.

4. Presentación de la solicitud de participación

La solicitud de participación y la documentación correspondiente se podrá registrar:

En cualquiera de los registros de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades o en las Delegaciones Territoriales de Educación, Cultura y Universidades en Menorca o en Eivissa y Formentera.

En cualquiera de los lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE nº 285, de 27-11-1992), de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14-1-1999).

En caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se tiene que hacer en sobre abierto a fin de que la solicitud sea echada y sellada por el funcionario antes de ser certificada.

5. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación pertinente para participar en la convocatoria será de 3 días naturales contados desde el mismo día de la publicación.

6. Publicación de la lista de admitidos y excluidos.

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y revisadas éstas y la documentación adjunta, si hay, el director general de Educación y Cultura tiene que dictar una resolución para aprobar las listas provisionales de aspirantes a funcionarios interinos docentes admitidos y excluidos en las bolsas, así como las listas específicas provisionales de aspirantes excluidos por no haber acreditado tener los conocimientos adecuados de la lengua catalana de acuerdo con lo que establece el Decreto 115/2001, de 14 de septiembre, y la Orden de la consejera de Educación, Cultura i Universidades de 14 de abril de 2014.

Las listas de admitidos tienen que indicar las especialidades y funciones en las cuales el aspirante está admitido.

Las listas de excluidos tienen que indicar las especialidades y funciones en las cuales el aspirante está excluido, así como la causa de exclusión.

En las listas específicas de aspirantes excluidos por no haber acreditado tener los conocimientos adecuados de lengua catalana, se tienen que aplicar los criterios de ordenación previstos en el punto 9.5 del anexo 1 de la Resolución del director general de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos de 15 de mayo de 2014 por la cual se aprueba la convocatoria pública para formar bolsas de aspirantes a funcionarios interinos docentes con la finalidad de cubrir, durante el curso 2014-2015 y en todas las islas, vacantes y substituciones de todas las especialidades o funciones en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades del Gobierno de las Illas Baleares.

Todas las listas tienen que indicar la valoración de méritos del aspirante o, si corresponde, los criterios de ordenación en la bolsa. El mismo día en que se dicte esta resolución, se tiene que hacer pública en la página web (http://dgpdocen.caib.es)

Se tiene que abrir un plazo de tres días naturales, a contar a partir del día siguiente del día en que se hagan públicas las listas de admitidos y excluidos, para que los interesados puedan enmendar la causa de exclusión aportando los documentos que acrediten que el día en que acabó el plazo para presentar las solicitudes cumplían los requisitos exigidos.

La Dirección General de Educación y Cultura estimará o desestimará las reclamaciones presentadas mediante una resolución en la cual se harán públicas las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos. Las listas se expondrán en la página web ( http://dgpdocen.caib.es).

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante del director general de Educación, y Cultura en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el BOIB, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y los artículos 25.5 y 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

  

Palma, 20 de marzo de 2015

El director general de Educación y Cultura
Antoni Vera Alemany

Documentos adjuntos