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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

UNIVERSIDAD DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 5262
Resolución del Rectorado del día 3 de marzo de 2015 por la que se crea un fichero de tratamiento automatizado de datos de carácter personal relativo al Servicio Universitario de Atención Psicológica (SUAP)

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Texto

La Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, establece un conjunto de medidas para garantizar y proteger el derecho fundamental al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, previsto en la Constitución española en el artículo 18, aplicable tanto a los ficheros informatizados como a los manuales estructurados que contienen datos de carácter personal.

Es responsabilidad de las administraciones públicas la creación o supresión de los ficheros de datos de carácter personal que utilicen en el ejercicio de sus funciones.

La Resolución del Rectorado 9415/2010, de 23 de marzo, por la que se crean y suprimen ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Universidad de las Illes Balears (FOU núm. 330, de 21 de mayo), modificada por la Resolución del Rectorado 10577/2013, de 5 de marzo (FOU núm. 382, de 17 de mayo), estableció cuales eran los ficheros automatizados con datos de carácter personal existentes en la Universidad de las Illes Balears en aquellos momentos.

A los ficheros creados por la Resolución del Rectorado 9415/2010, de 23 de marzo, se han de sumar los creados por las resoluciones del Rectorado 8351/2008, 8352/2008 y 8353/2008, de 12 de febrero (FOU núm. 293, de 15 de febrero).

Las resoluciones indicadas en los dos párrafos anteriores se publicaron en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Por otra parte, el artículo 20 de la Ley 15/1999, referente a la creación, modificación y supresión de ficheros de titularidad pública, establece que la creación, modificación o supresión sólo podrán realizarse mediante una disposición general publicada en el BOE o en el diario oficial correspondiente.

En virtud de todo eso y teniendo en cuenta los preceptos de la Ley 15/1999, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 38.1.u) de los Estatutos de la Universidad de las Illes Balears y habiendo deliberado previamente el Consejo de Dirección del día de hoy, he resuelto que se cree un fichero de tratamiento automatizado de datos de carácter personal relativo al Servicio Universitario de Atención Psicológica (SUAP), en los términos siguientes:

Artículo 1. Creación del fichero

Se crea un fichero de tratamiento automatizado de datos de carácter personal relativo al Servicio Universitario de Atención Psicológica, tal como se indica en el anexo de esta resolución, en los términos y condiciones de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

Artículo 2. Regulación del fichero

El fichero se regirá por la legislación vigente en la materia, por la normativa interna de desarrollo y por las disposiciones del documente de seguridad relativas a la asignación de funciones y responsabilidades del personal, medidas de seguridad adoptadas e instrucciones sobre el tema de tratamiento de datos.

Artículo 3. Responsable del fichero

El responsable del fichero mencionado adoptará las medidas necesarias para asegurar que los datos de carácter personal que contiene se utilicen para las finalidades para las que fue creado, que son las concretadas en esta resolución, así como las que llevan a hacer efectivas las otras garantías y obligaciones y los otros derechos reconocidos en la ley orgánica mencionada y en las otras normas vigentes.

Artículo 4. Cesión de datos

Los datos de carácter personal sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de las finalidades directamente relacionadas con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el consentimiento previo de la persona interesada. No es necesaria el consentimiento indicado en los casos recogidos en los artículos 11.2 y 21.1 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

El responsable del fichero, en relación con la cesión que se autorice, advertirá a los cesionarios que habrá de destinar los datos a las finalidades para las que se ceden, de acuerdo a lo que prevé el artículo 11.5 en relación con el artículo 4.2 de la ley orgánica mencionada.

Artículo 5. Compleción

Esta resolución completa la Resolución del Rectorado 9415/2010, de 23 de marzo, por la que se crean y suprimen ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Universidad de las Illes Balears, modificada por la Resolución del Rectorado 10577/2013, de 5 de marzo, y las resoluciones del Rectorado 8351/2008, 8352/2008 y 8353/2008, de 12 de febrero.

DISPOSICIÓ FINAL

Única. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor al día siguiente de publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Lo hago publicar para que se tome conocimiento y tenga los efectos que correspondan.

Palma, 3 de marzo de 2015

El Rector,

Llorenç Huguet

Anexo

Fichero automatizado relativo al Servicio Universitario de Atención Psicológica (SUAP)

1. Finalidad y usos previstos: evaluación y tratamiento de los pacientes y usuarios del Servicio.

2. Origen de los datos: la misma persona interesada o su representante legal.

3. Colectivos afectados: pacientes y usuarios.

4. Procedimiento de recogida: entrevistas realizadas al colectivo mencionado. Sistemas de evaluación, diagnóstico y tratamiento.

5. Estructura básica y tipos de datos: nombre y apellidos.

6. Datos especialmente protegidos: datos de salud.

7. Sistema de tratamiento: mixto (automatizado y no automatizado).

8. Destinatarios: no se prevén.

9. Transferencias internacionales: no se prevén.

10. Órganos responsables del fichero: Servicio Universitario de Atención Psicológica.

11. Servicios o unidades en las que se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaria General.

12. Medidas de seguridad: nivel alto.