Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SANT ANTONI DE PORTMANY
Núm. 5245
Convocatoria beca FIOP
La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el dia 12 de marzo de 2015, aprobó les bases que se transcriben a continuación:
Bases de la convocatoria de una beca de formación para personas que hayan participado en el proyecto del Servicio de formación, integración y ocupación pública del Gobierno Balear (FIOP) para la inserción laboral de jóvenes con alguna discapacidad en el Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany.
Primera. - Normas generales
Se convoca una beca de formación dirigida a personas residentes en la isla de Ibiza, que hayan realizado la preparación específica del FIOP, con prácticas en la administración pública.
Se establece, como medio de notificación de todos los actos de trámite y del acuerdo de la Junta de Gobierno del procedimiento de otorgamiento de estas becas de formación, el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany y la página web, así mismo el acuerdo de la Junta de Gobierno se notificará individualmente.
Esta beca tiene carácter discrecional, voluntario y eventual, es libremente revocable y reductible en todo momento por las causas previstas en la ley o en estas bases, no genera ningún derecho a la obtención de otras subvenciones en años posteriores y no se puede alegar como precedente. Por otro lado, la concesión de esta beca es incompatible con el desarrollo de cualquier trabajo remunerado.
El sistema de selección será el de concurrencia competitiva, se seleccionará al becario una vez valorados los méritos previstos a la base novena, que establece el baremo.
La comisión evaluadora a que se refiere la base octava seleccionará un sólo becario. Sin embargo, las personas que, reuniendo los requisitos exigidos, no hayan sido seleccionadas pasarán a formar parte de la lista de suplentes de acuerdo con el que se prevé al artículo decimotercero. Esta lista de suplentes sólo tendrá validez durante el plazo de vigencia de la beca.
La participación en la presente convocatoria supone la aceptación expresa de estas bases.
Segunda.- Objeto y duración de la convocatoria
Ofrecer a las personas que han participado en el proyecto FIOP, una ayuda complementaria a su formación académica y práctica, con la intención de mejorar su preparación de cara a su futura inserción en el mundo laboral de las administraciones públicas. Esta ayuda se llevará a cabo mediante la realización de prácticas:
En el Departamento de Educación y Cultura del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, durante 37,5 horas semanales, con una duración de seis meses desde la finalización del proceso de la presente convocatoria hasta completar el tiempo señalado.
Prácticas de tareas de subalterno-bedel de cultura, con funciones relacionadas con la apertura i cierre de espacios culturales y salas de exposiciones, atender e informar los visitantes de las exposiciones, prácticas en técnicas informativas y de atención al público, organización y difusión de documentos informativos de varias campañas culturales, así como efectuar cualquier otra tarea propia de su categoría que le sea encomendada y para la cual haya sido previamente instruido.
El lugar previsto para el desarrollo de estas tareas será preferentemente los centros culturales, el edificio del Consistorio, así como la Biblioteca y en su caso espacios públicos donde se organicen eventos dentro del término municipal de Sant Antoni de Portmany.
Tercera.- Cantidad
Durante el ejercicio presupuestario de 2015 se destinará la cantidad de 5.250,00 euros totales a razón de 875,00 € mes para la mencionada beca. El Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, se hará cargo de la correspondiente póliza de seguro de accidentes, incluida dentro del seguro colectivo que cubre los accidentes de personal del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany.
Cuarta.- Beneficiarios
Se pueden acoger a esta convocatoria las personas, residentes en Ibiza, que hayan realizado la preparación que ofrece el proyecto FIOP.
Los alumnos que participen en esta convocatoria tendrán que reunir los siguientes requisitos:
- Ser mayor de edad.
- Poseer la nacionalidad española o de alguno de los países de la Unión Europea.
- Ser residente en Ibiza.
- Haber realizado la preparación de los cursos del FIOP.
- No tener ningún impedimento para las tareas específicas previstas en esta convocatoria: se requiere una persona sin dificultades auditivas ni visuales ni de movilidad, y con conocimientos elementales de informática (procesamientos de textos).
- No tener ningún contrato de trabajo que implique el cobro de una nómina salarial.
- Tener el certificado A2 de la Junta Evaluadora o equivalente y en su defecto, hacer la prueba correspondiente ante el servicio de normalización lingüística de este Ayuntamiento.
Quinta.- Solicitudes
1.- Las solicitudes se formularán en una instancia oficial, que será facilitada en las oficinas de la OAC y se presentarán en el mismo lugar. También se podrán presentar en los lugares establecidos al apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
2.- El plazo para la presentación de las solicitudes será de 10 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOIB.
Sexta.- Documentación a presentar
A las solicitudes se tendrá que adjuntar la documentación siguiente:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte.
b) Certificado de residencia en vigor a cualquier municipio de Eivissa.
c) Justificante de haber superado la formación del proyecto del FIOP.
d) Justificando o en su caso dictamen del EBAP certificando que el candidato está en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de la beca de que se trate, que tendrá que ser emitido antes de la entrevista personal,
e) Informe emitido por el coordinador del proyecto del FIOP donde conste que el alumno es apto para el desarrollo de las mencionadas prácticas.
f) Currículum donde se especifiquen las prácticas realizadas y las especialidades.
g) Declaración jurada de no tener ninguna relación contractual que implique el cobro de nómina.
h) Toda aquella otra documentación que sea necesaria para acreditar los méritos a que se refiere la base 9.
i) Documentación que acredite los conocimientos del nivel A2 de catalán, de informática o declaración jurada de tener estos conocimientos.
Séptima.- Enmienda y mejora de la solicitud
En el supuesto de que la instancia o la documentación fueran incorrectas o incompletas, se requerirá la rectificación o los complementos necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles la persona interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta la complementación requerida, el Ajuntament de Sant Antoni de Portmany considerará que la persona interesada desiste de su petición, después de haber tomado la resolución pertinente, de acuerdo con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Octava.- Comisión evaluadora
1.- Se constituye una comisión evaluadora que estará integrada por los siguientes miembros:
- Presidente: el técnico de cultura.
- Vocales: el coordinador del proyecto FIOP, el técnico del servicio SEIL y el responsable de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany.
- Secretario: un funcionario de Recursos Humanos o el funcionario en quien delegue.
2.- La Comisión actuará como órgano instructor del procedimiento de concesión de las becas y tiene atribuidas las siguientes funciones:
a) Examinar las solicitudes y la documentación presentada y comprobar los datos en virtud de las cuales se tendrá que adoptar la resolución.
b) Puntuar las solicitudes de acuerdo con el baremo que se establece en el artículo noveno.
c) Requerir las personas solicitantes para la corrección o mejora de las solicitudes.
d) Formular la propuesta de concesión de becas al alumno seleccionado.
e) Realizar la entrevista personal a las persones aspirantes.
f) Establecer una lista ordenada de suplentes, para los supuestos de renuncia, revocación u otras causas debidamente justificadas que impidan la realización material de la actividad objeto de la beca.
La comisión podrá solicitar a los aspirantes la documentación complementaria que considere adecuada para un mejor desarrollo del proceso selectivo.
Novena.- Criterios para la concesión de la beca
Las solicitudes se evaluarán sobre un máximo de 49 puntos, teniendo en cuenta los méritos específicos con relación al objeto de esta convocatoria. Sólo conseguirá la beca la persona que mayor puntuación obtenga, en conformidad con los siguientes criterios de valoración:
a) Formación específica en materias relacionadas con las tareas a desarrollar: trabajos en la administración pública, hasta 10 puntos: 2 puntos por cada mes.
b) Experiencia y práctica relacionadas con la actividad a desarrollar en la administración pública hasta 5 puntos.
c) Formación específica en materias relacionadas con las tareas a desarrollar: trabajos a la empresa privada, hasta 10 puntos.
d) Experiencia y práctica relacionadas con la actividad a desarrollar en la empresa privada, hasta 5 puntos: 1 punto por cada mes trabajado.
e) Conocimientos de informática, hasta 2 puntos: 0,25 puntos por cada 25 horas (0,01 puntos por hora).
f) Formación en materias no relacionadas con las tareas a desarrollar, hasta 3 puntos: 0,25 puntos por cada 20 horas (0,01 puntos por hora).
g) Por conocimientos de la lengua catalana, con aportación de certificado oficial de la Comisión Evaluadora de Conocimientos de Català (CACC), de la Junta Evaluadora o cualquiera otro certificado o diploma: nivel B2, 2 puntos; nivel C1 o superior, 3 puntos.
h) Entrevista personal, hasta 7 puntos.
i) Por otras circunstancias debidamente acreditadas y valoradas por la Comisión Evaluadora con relación al objeto de estas bases (carné de conducir, etc): hasta 4 puntos.
Décima.- Resolución
La beca será otorgada por resolución de la Junta de Gobierno en el plazo máximo de un mes, una vez emitida la propuesta de la comisión evaluadora.
La adjudicación de la beca no supone ningún vínculo contractual laboral con el Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, ni supone ningún compromiso de incorporación posterior de la persona becaria a la plantilla. Aun así, el Ayuntamiento se hará cargo de una póliza de accidentes para las personas becadas, por el periodo de duración de su beca.
Undécima.- Dotación y pago
Para los cuatro meses, la beca tiene asignada un importe íntegro de 5.250,00 euros a distribuir durante los meses de duración de la beca, a razón de 875,00 euros brutos cada mes. El cobro se realizará después del informe mensual expedido por lo/la jefe de sección del Departamento, acreditando la efectiva realización de las prácticas formativas objeto de la beca.
Duodécima.- Obligaciones de la persona beneficiaria
Son obligaciones mínimas del/la becario/a:
1. Reunir los requisitos y cumplir las condiciones establecidas para la concesión y el aprovechamiento de las becas. Así mismo, cooperar con la administración en las actuaciones de comprobación que haga falta para verificar, si procede, el cumplimiento y la efectividad de las condiciones de la concesión de las becas.
2. Realizar la actividad formativa que fundamenta la concesión de estas becas, bajo la supervisión del responsable del Departamento.
Decimotercera.- Sustituciones, revocación de la beca
El incumplimiento no enmendable de cualquier requisito establecido en estas bases o del objeto de las becas podrá provocar la revocación de la beca obtenida de acuerdo con la ley.
En el supuesto de renuncia de la beca obtenida (lo cual se tendrá que comunicar fehacientemente al Ayuntamiento con una antelación mínima de quince días), o de revocación de la beca, así como por otra causa debidamente justificada que impida la realización material de la actividad objeto de la beca, se sustituirá la persona becaria, de acuerdo con la lista de suplentes establecida y por el orden consecutivo correspondiente
Decimocuarta.- Certificaciones
Se podrán emitir certificaciones de las becas de formación realizadas a petición de las personas beneficiarias.
Decimoquinta.- Recursos
Contra la resolución que recaiga en este procedimiento, la cual no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, de acuerdo con el que dispone el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación de la resolución.
Decimosexta.- Normativa general
La presente convocatoria se rige por lo que disponen las bases anteriores, por la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la CAIB, en todo aquello que esté de aplicación.
Decimoséptima.- Publicación
Estas bases se publicarán en el BOIB y entrarán en vigor el día siguiente de su publicación.
Sant Antoni de Portmany, 23 de marzo de 2015
La Alcaldesa
Josefa Gutiérrez Costa