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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 5219
Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), por la que se aprueban los modelos de declaraciones responsables, la documentación a aportar y las nuevas tablas de márgenes brutos y criterios de cálculo de UTA para la inscripción en los Registros insulares agrarios de las Illes Balears, regulados por la Ley 12/2014 de 16 de diciembre, Agraria de las Illes Balears

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Texto

El artículo 12 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, Agraria de las Illes Balears, establece que los Consejos Insulares deben mantener un registro agrario, como instrumento estadístico básico y directorio para la aplicación de la política agraria en el territorio de la Comunidad Autónoma, con el objetivo de poder disponer de manera permanente, integrada y actualizada toda la información precisa para el desarrollo, la planificación y la ordenación del sector agrario de cada isla.

Mediante el Decreto 53/2006, de 16 de junio (BOIB núm. 88, de 22.06.06) se regula el Registro general de explotaciones agrarias de las Illes Balears que deroga la anterior regulación contenida en el Decreto 10/1992, de 13 de febrero y que incorpora, como parte, el Catálogo de explotaciones prioritarias de las Illes Balears.

Mediante la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 23 de junio de 2006, (BOIB núm. 89, de 24.06.06), se desarrolla este Decreto, que prevé en su artículo 12 que el presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), mediante resolución aprobará el modelo normalizado de solicitudes, así como los documentos que deben acompañarlas.

Del mismo modo, el artículo 27, y respecto al Catálogo de explotaciones agrarias prioritarias, faculta al Presidente del FOGAIBA para establecer mediante resolución, la documentación que debe acompañar a la solicitud de inclusión en dicho Catálogo.

Por otra parte, el apartado 5 del artículo 6 de esta Orden, establece de la misma manera, que mediante resolución quedarán determinados los criterios para efectuar el cálculo de las unidades de trabajo agrario (UTA) generadas por la    explotación.

En este mismo sentido y con respecto a las explotaciones agrarias prioritarias, el artículo 21, a efectos de calcular la renta unitaria de trabajo, contempla que se deberá aplicar la tabla de márgenes brutos que se aprueban mediante resolución del presidente del FOGAIBA.

Por otra parte, para poder calcular el cumplimiento de los requisitos establecidos en    los artículos 4, 5 y 6, y en la disposición adicional tercera de la Ley 19/1995, de 4 de   julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, mencionados en el artículo 15 del citado Decreto, es necesario aplicar criterios técnicos para poder efectuar el cálculo del número de UTAs teóricas generadas por la explotación.

En este mismo sentido y con respecto a las explotaciones agrarias prioritarias, el artículo 19, a efectos de calcular la renta unitaria de trabajo, contempla que se deberá aplicar la tabla de márgenes brutos que se aprueban mediante resolución del presidente del FOGAIBA.

La experiencia que se tiene desde entonces aconseja simplificar las tablas y modelos de solicitud para adaptarlos a la nueva Ley Agraria, que establece el sistema de declaración responsable en la gestión de las líneas de ayuda establecidas y las que se establecerán, así como modificar los criterios de cálculo para las explotaciones agrarias a calificar de prioritarias.

De acuerdo con el apartado 3 de la disposición transitoria segunda de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, Agraria de las Illes Balears hasta que se apruebe normativa     reglamentaria reguladora de los registros insulares previstos en esta ley, y con la finalidad de llevar a cabo la regularización prevista así como la gestión ordinaria de los        registros, es plenamente aplicable el Decreto 53/2006, de 16 de julio, por el que se   regula el Registro General de Explotaciones Agrarias de las Illes Balears con todo lo que no contravenga esta ley. Asimismo, la disposición señala que el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears gestionará el Registro Interinsular Agrario y su presidente podrá dictar todos los actos necesarios para aplicar lo establecido en esta disposición.

Por todo ello, a propuesta del Director Gerente del FOGAIBA, y en virtud de las facultades que tengo legalmente atribuidas, dicto la siguiente, 

 

RESOLUCIÓN

Primero

Al objeto de la inscripción de las explotaciones agrarias de las Illes Balears en los Registros Insulares Agrarios previstos en el artículo 12 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, Agraria de las Illes Balears, se aprueban los modelos de declaración responsable de inicio de actividad agraria o complementaria, la relación de documentos de acompañamiento y las tablas de márgenes brutos que se expresan a continuación:

a) El modelo de declaración responsable de inicio/modificación de actividad agraria/complementaria previsto en el anexo I de la presente Resolución.          

b) La relación de documentos preceptivos a aportar junto con la declaración responsable de inicio de actividad agraria, que figura como anexo II de la presente Resolución.

c) Las tablas de márgenes brutos (MB), así como las unidades de trabajo agrario (UTA) existentes en una explotación, que figuran en el anexo III de la presente Resolución. A tales efectos se tendrá en cuenta lo siguiente:

- MB (Margen bruto). La que resulte de multiplicar la producción por su precio de venta restándole los gastos inherentes y específicos a la producción.         

- UTA (Unidad de trabajo agrario). Mil novecientas veinte horas anuales.   

- MB / Ud (Margen bruto por unidad). Margen bruto aplicable a cada unidad de producción.

- UTA / Ud (Unidad de trabajo agrario por unidad). Equivalente de unidades de trabajo agrario necesarias para la producción de la unidad a lo largo del año o del   ciclo productivo, si es menor de un año.

A efectos de cálculo de la renta unitaria de trabajo (RUT) serán de aplicación las tablas aprobadas en esta Resolución, y se podrá admitir una tolerancia de más-menos el 25 por ciento del MB.

Segundo

Dejar sin efecto la Resolución de la Presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), de 7 de marzo de 2008, por la que se aprueban  los modelos de solicitudes y  documentación a aportar  así como las tablas de márgenes brutos y criterios de cálculo de UTA, para la inscripción en el Registro general de explotaciones agrarias de las Illes Balears, regulado mediante el   Decreto 53/2006, de 16 de junio.

Tercero

La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears. 

  

Palma, 18 de marzo de 2015  

El Presidente del FOGAIBA
Gabriel Company Bauzá

Documentos adjuntos