Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES

Núm. 5209
Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de día 16 de marzo de 2015, por la cual se autoriza la modificación de la configuración del centro privado de formación profesional y de enseñanza de personas adultas Acadèmia Fleming, de Palma, con la autorización de una unidad del CFGS de Integración social

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Antecedentes

1. La Resolución del consejero de Educación y Cultura, de día 20 de mayo de 2013 (BOIB nº. 82, de 8 de junio), autorizó al centro privado de formación profesional y de enseñanza de personas adultas Acadèmia Fleming, de Palma (código: 07013310) la configuración siguiente:

- 4 unidades y 80 plazas escolares de educación secundaria obligatoria para personas adultas modalidad presencial (2 grupos de mañana y 2 grupos de tarde).

- 4 unidades y 80 plazas escolares de educación secundaria obligatoria para personas adultas modalidad semipresencial (2 grupos de mañana y 2 grupos de tarde).

- 3 unidades y 75 plazas escolares del CFGM de Cuidados Auxiliares de Enfermería (2 unidades en turno de mañana y 1 unidad en turno de tarde).

- 1 unidad y 75 plazas escolares del CFGM Conducción de Actividades Fisicodeportivas en el Medio Natural.

- 1 unidad y 25 plazas escolares del CFGS de Documentación Sanitaria (en turno de tarde).

- 1 unidad y 25 plazas escolares del CFGS de Asistencia a la Dirección.

- 1 unidad y 25 plazas escolares del CFGS de Animación de Actividades Físicas y Deportivas.

- 1 unidad y 25 plazas escolares del CFGS de Administración y Finanzas.

2. El 27 de febrero de 2014 (NRE 10434/2014), el señor Bartomeu Seguí Miró en representación de la Sociedad Afesi Palma SL, y de su administradora, señora Esperanza Fiol Picornell, presentó solicitud para la autorización de una unidad (en turno de mañana) del CFGS de Integración social y renuncia de una unidad (en turno de mañana) del CFGM autorizado de Cuidados Auxiliares de Enfermería.

3. El 26 de mayo de 2014, el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión, emitió informe técnico desfavorable para impartir el CFGS de Integración social dado que la propuesta no justificaba el cumplimiento de la normativa vigente para la configuración solicitada.

4. El 10 de junio de 2014 (NRS 4237/2014, de 17 de junio), el jefe del Departamento de Planificación y Centros comunicó al representante de la titularidad del centro docente el informe desfavorable, condicionado a la enmienda de las deficiencias detectadas.

5. El 1 de julio de 2014 (NRE 41436/20014), el señor Bartomeu Seguí Miró, en representación de la señora Esperanza Fiol Picornell, administradora de la Sociedad Afesi Palma SL, presentó nueva documentación con el fin de enmendar las condiciones desfavorables del informe de 10 de junio de 2014.

6. El 22 de octubre de 2014, el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión, emitió informe técnico favorable para impartir 1 unidad del CFGS de Integración social.

7. El 7 de noviembre de 2014, (NRS 9117/2014, de 10 de noviembre) el jefe del Departamento de Planificación y Centros informó al representante de la titularidad del centro docente el informe favorable del proyecto presentado y la necesidad de solicitar la visita de los técnicos para comprobar que las instalaciones han sido adecuadas según los planos aprobados.

8. El 15 de enero de 2015, el señor Bartomeu Seguí Miró en representación de la Sociedad Afesi Palma SL, solicitó la correspondiente visita de los técnicos en las instalaciones del centro.

9. El 30 de enero de 2015, el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión del IBISEC, realizada la visita de inspección al centro el día 21 de enero de 2015, con el fin de comprobar que las instalaciones se adaptaban a los planos informados, emitió informe técnico favorable para impartir el CFGS de Integración social para uno ratio de 20 alumnos.

10. El 2 de marzo de 2015, la jefa del Servicio de la Oferta Formativa e Infraestructuras con el visto bueno de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional, emitió informe favorable de los equipamientos que dispone el centro para autorizar una unidad del CFGS de Integración social, una vez realizada la visita el día 21 de enero de 2015. El ciclo autorizado tiene que ser, como máximo de 20 plazas por grupo, en temporalización ordinaria, es decir, 30 horas semanales durante 32 semanas el primer curso y 2 trimestres de 30 horas semanales y 1 trimestre de 440 horas para desarrollos de Formación en Centros de Trabajo y proyecto de Integración social, en el segundo curso En este informe se hace constar que cualquier organización temporal y horaria diferente tiene que ser autorizada por la Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional.

11. El 3 de marzo de 2015, el señor Bartomeu Seguí Miró en representación de la Sociedad Afesi Palma SL, presentó el compromiso de aportar la relación del profesorado, con las titulaciones respectivas, antes de iniciar la actividad educativa.

12. El 5 de marzo de 2015, el jefe del departamento de Planificación y Centros emitió informe favorable sobre el expediente de autorización del cambio de configuración en el centro privado de formación profesional y de enseñanza de personas adultas Acadèmia Fleming, de Palma, con la autorización de una unidad del CFGS de Integración social y la renuncia a una unidad del CFGM de Cuidados Auxiliares de Enfermería

Fundamentos de derecho

1. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4 de julio), reguladora del derecho a la educación.

2. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo de educación (BOE núm.106, de 4 de mayo), en redacción dada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE) (BOE nº. 295, de 10 de diciembre).

3. El Real decreto 332/1992 (BOE de 9 de abril), sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, modificado por el Real decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo).

4. El Real decreto 1147/2011, de 29 de julio (BOE nº. 182, de 30 de julio), por el cual se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.

5. El Decreto 91/2012, de 23 de noviembre (BOIB de 29 de noviembre), por el cual se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo en el sistema integrado de formación profesional en las Illes Balears.

6. La Orden de la Consejera de Educación, Cultura y Universidades de 18 de febrero de 2014 de modificación de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 13 de julio de 2009 por la cual se regula la organización y el funcionamiento de los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo que se imparte de acuerdo con la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, a las Illes Balears, en la modalidad de enseñanza presencial.

7. El Real decreto 1074/2012, de 13 de julio, por el cual se establece el título de Técnico Superior en Integración Social, y se fijan sus enseñanzas mínimas.

8. La Orden ECD/106/2013, de 23 de enero, por la cual se establece el currículum del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Integración Social.

9. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 2/1983, de 25 de febrero (BOE de 1 de marzo), reformado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE de 16 de marzo), que en el artículo 36.2 establece que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo que disponen los artículos 27 y 149.1.30a de la Constitución española.

Por todo eso, y a propuesta, con fecha de 20 de febrero de 2015, de la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Educativas, dicto la siguiente

Resolución

1. Autorizar, con efectos desde el inicio del curso escolar 2015-2016, 1 unidad del CFGS de Integración social, en el centro privado de formación profesional y de enseñanza de personas adultas Acadèmia Fleming, de Palma.

2. Aceptar la renuncia, con efectos desde el inicio del curso escolar 2015-2016, de 1 unidad del CFGM de Cuidados Auxiliares de Enfermería (en turno de mañana)

3. Como consecuencia de estas autorizaciones, se modifica la configuración del centro, que queda de la manera siguiente:

Código de centro: 07013310

Denominación genérica: Centro de formación profesional específica y de educación de personas adultas

Denominación específica: Acadèmia Fleming

Titular: Afesi Palma SL

Domicilio: Camino de Jesús, 15

Localidad: Palma

Municipio: Palma

 

Enseñanzas autorizadas:

Educación secundaria obligatoria:

  • Educación secundaria obligatoria para personas adultas modalidad presencial: 4 unidades y 80 plazas escolares (2 grupos de mañana y 2 grupos de tarde).
  • Educación secundaria obligatoria para personas adultas modalidad semipresencial: 4 unidades y 80 plazas escolares (2 grupos de mañana y 2 grupos de tarde).

Ciclos formativos de grado medio:

  • Cuidados Auxiliares de Enfermería: 2 unidades y 50 plazas escolares (1 grupo en turno de mañana y 1 grupo en turno de tarde).
  • Conducción de Actividades Fisicodeportivas en el Medio Natural: 1 unidad y 25 plazas escolares.

Ciclos formativos de grado superior

  • Documentación Sanitaria: 1 unidad y 25 plazas escolares (turno de tarde).
  • Asistencia a la Dirección: 1 unidad y 25 plazas escolares
  • Animación de Actividades Físicas y Deportivas: 1 unidad y 25 plazas escolares.
  • Administración y Finanzas: 1 unidad y 25 plazas escolares.
  • Integración social: 1 unidad y 20 plazas escolares.

Adscripción a nivel administrativo:

Los ciclos formativos de grado medio y grado superior quedan adscritos al IES Politécnico de Palma (código 07003869).

4. El centro está obligado a cumplir la normativa vigente en cuanto a la titulación de los profesores destinados a las unidades autorizadas mediante esta Resolución. En caso contrario, se procederá a la revocación de la autorización otorgada.

5. El centro mencionado queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la revisión oportuna cuando se tenga que modificar cualquiera de los datos que señala esta Resolución.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición delante de la consejera de Educación, Cultura y Universidades en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo delante de la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 16 de marzo de 2015

La consejera de Educación, Cultura y Universidades

Maria Núria Riera Martos