Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES
Núm. 5208
Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 6 de marzo de 2015, por la cual se modifica la configuración del centro docente extranjero Morna International College de Santa Gertrudis, Santa Eulària des Riu, autorizando, de forma condicionada, 3 unidades de Bachillerato
Hechos
1. La Resolución del consejero de Educación, Cultura y Universidades, de día 30 de marzo de 2012 (BOIB núm.55 de 19 de abril) autorizó la apertura y el funcionamiento, con efectos del curso 2009-2010, del centro docente extranjero Morna International College de Santa Gertrudis, Santa Eulària des Riu, con la configuración siguiente:
2. El 22 de octubre de 2012 (NRE 73104/2012, de 16 de noviembre), el Sr. Graham John Wilkinson, como representante de la titularidad del centro docente extranjero Morna Internacional College de Santa Gertrudis, solicitó la autorización para modificar la configuración del centro con la ampliación de 3 unidades de Bachillerato en las modalidades de Artes, Ciencias y Tecnología y Humanidades y Ciencias Sociales. En la solicitud aportó el certificado del British Council donde autoriza el Morna Internacional a College a impartir enseñanzas a alumnos desde el curso de Nursery (2-3 años) hasta el curso Year 13 (17-18 años).
3. El 26 de febrero de 2013, el servicio de Proyectos, Obras y Supervisión del Instituto de Infraestructuras y Servicios Educativos y Culturales (IBISEC) emitió un informe técnico desfavorable del proyecto presentado.
4. El 25 de marzo de 2013, el jefe del Departamento de Planificación comunicó al representante del centro docente el informe desfavorable condicionado a la enmienda de las deficiencias citadas en el referido informe.
5. El 10 de abril de 2013 (NRE 17163/2013 de 16 de abril), el Sr. Graham John Wilkinson, como representante de la titularidad del centro docente extranjero Morna International College de Santa Gertrudis presentó nueva documentación.
6. El 10 de mayo de 2013, el servicio de Proyectos, Obras y Supervisión del Instituto de Infraestructuras y Servicios Educativos y Culturales (IBISEC) emitió informe favorable cuánto que los espacios propuestos se ajustan al cumplimiento de los requisitos mínimos de los Centros que se establecen en el Real decreto 806/1993. El referido informe indica que para quedar debidamente justificada la normativa vigente, se tendrá que entregar un ejemplar completo del Proyecto de ejecución antes de realizar la visita de finalización de la obra.
7. El 17 de noviembre de 2014, la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Historicoartístico (CIOTUPHA), del Consejo Insular de Eivissa, adoptó el Acuerdo de declarar el interés general para la ampliación del centro escolar "Morna International College", con emplazamiento en Can Caus, polígono 26 parcela 20, parroquia de Santa Gertrudis de Fruitera, término municipal de Santa Eulària des Riu.
8. El 14 de enero de 2015, el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu y vista la declaración de interés general de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico Artístico del Consejo de Eivissa así como los informes preceptivos favorables, informó favorablemente la concesión de la licencia de obras para la ampliación de las instalaciones de Morna International College situadas en el término de Santa Eulària des Riu.
9. Desde la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Educativas, con informe favorable del IBISEC y autorización del British Council, y siempre mirando el interés superior de la escolarización de los alumnos que en este momento están matriculados en el Morna International College, se considera pertinente realizar una autorización acondicionada antes de que finalicen las obras de ampliación del nombrado centro. Las condiciones están justificadas y no son imposibles, contrarias a las buenas costumbres ni están prohibidas por la normativa.
10. El 19 de febrero de 2015, el jefe del departamento de Planificación y Centros emitió informe favorable sobre el expediente de autorización para modificar, de forma condicionada, la configuración del centro con la ampliación de 3 unidades de Bachillerato en las modalidades de Artes, Ciencias y Tecnología y Humanidades y Ciencias Sociales, teniendo en cuenta el beneficio que supone, para los alumnos que ahora mismo están cursando los estudios en el Morna International College, el poder realizar el Bachillerato en el mismo centro y por lo tanto desde la dirección general de Planificación e Infraestructuras Educativas y para facilitar la continuación de la formación de los alumnos, se ha considerado pertinente la autorización acondicionada para modificar la configuración del centro con la ampliación de 3 unidades de Bachillerato.
Fundamentos de derecho
1. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE de 4 de julio), reguladora del derecho a la educación.
2. Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE de 4 de mayo), de educación, en la redacción dada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre (BOE de 10 de diciembre).
3. Real decreto 806/1993, de 28 de mayo (BOE núm.149 de 23 de junio) sobre régimen de centros docentes extranjeros en España.
4. Real decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo) por el cual se modifica el Real decreto 806/1993, de 28 de mayo, de régimen de centros docentes extranjeros en España.
5. El Decreto 82/2008, de 25 de julio, por el cual se establecen la estructura y el currículum del bachillerato en las Illes Balears (BOIB de 1 de agosto).
6. La Orden de la consejera de Educación y Cultura de 2 de febrero de 2009 sobre la evaluación del aprendizaje del alumnado del bachillerato en las Illes Balears (BOIB de 7 de febrero).
7. La Orden de la consejera de Educación y Cultura de 27 de abril de 2009 sobre el desarrollo del bachillerato en las Illes Balears (BOIB de 12 de mayo).
8. Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 2/1983, de 25 de febrero (BOE de 1 de marzo), reformado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE de 16 de marzo), que en el artículo 36.2 establece que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
Por todo eso, y a propuesta, con fecha de 22 de febrero de 2015, de la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Educativas, dicto la siguiente
Resolución
1. Autorizar, de forma condicionada y con efectos desde el inicio del curso escolar 2013-2014, 3 unidades de Bachillerato, en el centro docente extranjero Morna International College de Santa Gertrudis, Santa Eulària des Riu.
2. Como consecuencia de esta modificación, el centro queda configurado de la manera siguiente:
Código de centro: 07015045
Denominación genérica: centro docente extranjero
Denominación específica: Morna International College
Titular: Morna Valley School, Sociedad Limitada
Domicilio: Finca Can Caus, s/n
Localidad: Santa Gertrudis de Fruitera
Municipio: Santa Eulària des Riu
CP: 07814
Enseñanzas autorizadas:
Sistema Educativo Británico: de Foundation Stage (3-4 años) en Year 13 (17-18 años): 16 unidades y 405 plazas escolares
Equivaliendo al Sistema Educativo Español: Educación Infantil, Primaria, Secundaria y Bachillerato en las modalidades de Artes, Ciencias y Tecnología y Humanidades y Ciencias Sociales.
3. El centro está obligado, una vez finalizadas las obras, a entregar un ejemplar completo del Proyecto de ejecución antes de que los técnicos realicen la visita de finalización de la obra con el fin de comprobar que las instalaciones han sido adecuadas según los planos aprobados y se ajustan al cumplimiento de los requisitos mínimos de los centros que se establecen en el Real Decreto 806/1993, quedando la autorización definitiva en el centro docente extranjero Morna International College acondicionada al informe favorable de los técnicos.
4. El centro está obligado a cumplir la normativa vigente en cuanto a la titulación del profesorado destinado a las unidades autorizadas mediante esta Resolución. En caso contrario, se procederá a la revocación de la autorización otorgada.
5. El centro mencionado queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando se tenga que modificar cualquiera de los datos que señala esta Resolución.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición delante de la consejera de Educación, Cultura y Universidades en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo delante de la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 6 de marzo de 2015
La consejera de Educación, Cultura y Universidades
Maria Núria Riera Martos