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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 5200
Disciplina y seguridad de los edificios ite-multas. Notificación advertencia de multa coercitiva ITM 2014/0433-0002

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Como consecuencia del expediente ITM 2014/0433-0002, referente a la Inspección Técnica de Edificios, y habiéndose intentado la notificación sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica a García Muñoz María Elena, de conformidad con el Art. 59-4 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 194 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, que transcrito dice:

Os comunico que:

La base de datos del Catastro municipal indica que la edificación ubicada en Ce Figuera, 5, con ref cad. 07427705, propiedad del Sr./de la Sra. García Muñoz Cristina se construyó en 01.01.1920, y que la Ordenanza Municipal de Inspección Técnica de Edificios (BOIB núm. 185, ext., De 31 de diciembre de 2008) prevé que los edificios de entre 1911 y 1930 debían presentar el informe antes del 31/12/2011.

Está a punto de iniciarse el expediente de multa coercitiva de 600 € por cada parte determinada que forma el edificio, debido al incumplimiento de los deberes de conservación de los inmuebles establecidos en dicha Ordenanza Municipal.

Para quedar exento de la imposición de dicha multa coercitiva prevista en el artículo 84 de la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de Capitalidad de Palma, y ​​de acuerdo con el artículo 6 de la Ordenanza mencionada, tendréis que presentar el informe de ITE correspondiente en el plazo de 3 meses contados desde el día siguiente de la publicación del presente edicto.

En caso de que el inmueble haya sufrido una rehabilitación integral, y que así conste en el Catastro Regional, tendréis que presentar copia de la póliza de seguro del inmueble que cubra la responsabilidad civil por daños a terceros y acreditar estar al corriente en el pago de la misma.

Si no presenta el informe o la documentación en el plazo concedido se le impondrá la multa coercitiva mencionada (para más información, www.palma.es).

Asimismo, se le informa que está en funcionamiento el servicio de ITE expres y que, en el caso en que el informe sea favorable, se haya inspeccionado la totalidad del edificio y se haya aportado copia de la póliza de seguros del inmueble que se pide, podéis obtener la resolución en el mismo momento de su presentación en la mesa 13 de la planta baja de la Gerencia de Urbanismo.

Os recuerdo que, de acuerdo con el artículo 14 del Estatuto de Autonomía, podéis ejercer vuestro derecho de opción lingüística para la lengua catalana en cuanto a las futuras notificaciones que se hagan dentro de este procedimiento.

 

Palma, 23 de marzo de 2015

La Jefa de Departamento
P.d. Decreto de Alcaldía del Área de Urbanismo y Vivienda
núm. 3000, de 26/02/2014
(BOIB núm. 30, de 4/03/2014)
Elvira Salvá Armengod