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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES

Núm. 5161
Resolución del director general de Planificación e Infraestructuras Educativas de 20 de marzo de 2015, por la cual se despliegan determinados aspectos para el curso escolar 2015-2016 respecto a los procesos de admisión y matriculación de alumnos para los centros sostenidos total o parcialmente con fondos públicos en los niveles de primer y segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato

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Texto

1. La Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 3 de mayo de 2012, establece que, de acuerdo con la delegación de competencias en materia de escolarización del consejero de Educación, Cultura y Universidades, en el director general de Planificación y Centros, de día 1 de junio de 1999 (BOIB 22-06-99), se le autoriza también para dictar las normas de desarrollo y de aplicación de esta Orden.

2. El artículo 7.2, del Título I, Capítulo I, Sección segunda de la Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de las Islas Baleares establece que la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares debe tener como prioridad el uso de las tecnologías de la información en la actividad administrativa. En especial, ha de facilitar el acceso por medios electrónicos de la ciudadanía a la información y al procedimiento administrativo, con las limitaciones que se deriven de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico. La utilización de los medios electrónicos no ha de implicar, en ningún caso, una merma de los derechos ciudadanos, como tampoco restricciones o discriminaciones de cualquier naturaleza en su acceso a los servicios públicos.

3. En este marco, desde la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Educativas se ha considerado oportuno y necesario implementar un proceso telemático de adscripción y matriculación que habrá de redundar necesariamente en beneficio de los interesados; proceso telemático que se configura, además, como una opción para el administrado.

4. Así mismo, dado que la Orden del Consejero de Educación, Cultura y Universidades de 3 de mayo de 2012, que se despliega mediante la presente resolución, mantiene su vigencia, se hace imperativo actualizar las fechas en ella comprendidas para el curso 2015-2016.

5.El artículo 87 de la Ley Orgánica de Mejora de la Calidad Educativa LOMCE de 10 de diciembre de 2013, regula el equilibrio en la admisión de alumnos y establece en el punto 1 que con la finalidad de asegurar la calidad educativa para todos, la cohesión social y la igualdad de oportunidades, las Administraciones garantizarán una adecuada y equilibrada escolarización de los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo (NESE). Por eso, establecerán la proporción de alumnos de estas características que tengan que ser escolarizados a cada uno de los centros públicos y privados concertados y garantizarán los recursos personales y económicos necesarios a los centros para ofrecer este apoyo.

Al artículo 87.3 establece que las Administraciones Educativas adoptarán las medidas de escolarización previstas a los apartados anteriores atendiendo las condiciones socioeconómicas y demográficas del área respectiva, así como las de carácter personal o familiar del alumnado que supongan una necesidad específica de apoyo educativo

El artículo 21.2 de la Orden del Consejero de Educación, Cultura y Universidades de 3 de mayo de 2012, de aplicación en el proceso de admisión correspondiente al curso escolar 2015/16, establece que cuando el número de solicitudes recibidas sea mayor que el de plazas disponibles, se tienen que valorar y ordenar de acuerdo con la aplicación del baremo establecido al anexo 1 de la mencionada Orden y de los procedimientos previstos para los casos de empate en el artículo 10.9 de la Orden de 3 de mayo de 2012. 

Dado que en los últimos procesos de admisión se ha producido la circunstancia descrita al párrafo anterior (demanda de plazas superior a la oferta) en los centros específicos de educación especial, se plantea la necesidad de regular el proceso de admisión a esta tipología de centros, aplicando además del baremo general, un baremo específico propio, con el fin de proceder, con las máximas garantías, a la escolarización de los niños en estos centros.

Fundamentos de derecho

1.Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

2.La Ley 3/1986, de 29 de abril, de Normalización Lingüística.

3.La Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de las Islas Baleares.

4.El Decreto 37/2008, de 4 de abril por el cual se establece el régimen de admisión de alumnos a los centros sostenidos con fondos públicos regula el proceso y los criterios de admisión de alumnos a los centros públicos y privados concertados de las Islas Baleares que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

5.El Decreto 15/2014, de 12 de diciembre, del presidente de las islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la  Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

6.El Decreto 39/2011, de 20 de abril, por el cual se regula la atención a la diversidad y la orientación educativa en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos

7.La Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 3 de mayo de 2012 que regula la convocatoria del proceso de admisión y matriculación de alumnos a los centros sostenidos total o parcialmente con fondos públicos en los niveles de primer y segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, módulos voluntarios de Programas de Cualificación Profesional Inicial (PCPI) y bachillerato para el curso 2012-2013.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1.Aprobar la creación de un proceso telemático para el proceso de adscripción y admisión de alumnos a los centros sostenidos total o parcialmente con fondos públicos en los niveles de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato para el curso escolar 2015-2016.

Este proceso es el que se regula en el Anexo 1 de la presente Resolución.

2.Actualizar, a los efectos de cómputo de plazos de convocatoria, las fechas contenidas en la Orden del Consejero de Educación, Cultura y Universidades de 3 de mayo de 2012.

Las fechas actualizadas se recogen en el Anexo 2 de esta Resolución.

3.Publicar el calendario de los procesos de adscripción y admisión de alumnos de primer y segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato para el curso escolar 2015-2016, que se recoge en el Anexo 3 de esta Resolución.

4.Publicar las zonas escolares vigentes para el curso 2015-2016, que se recogen en el  Anexo 4 de esta Resolución.

5.Publicar las nuevas adscripciones de centros, para el curso escolar 2015-2016, recogidas en el Anexo 5 de esta Resolución.

6.Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, fecha a partir de la cual comenzará su vigencia.

Interposición de recursos

Contra esta resolución –que pone fin a la vía administrativa– se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el órgano que la ha dictado en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

En caso de que se interponga recurso de reposición, una vez desestimado éste, expresamente o por silencio, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

También se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

  

Palma, 20 de marzo de 2015

 

El director general de Planificación e Infraestructuras Educativas

Bartolomé Isern Lladó

 

ANEXO 1

Proceso telemático de adscripción y de admisión de alumnos a los centros sostenidos total o parcialmente con fondos públicos en los niveles de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato para el curso escolar 2015-2016

 Primero. Objeto y naturaleza de los procesos telemáticos

1. Los procesos telemáticos creados mediante la presente resolución tienen por objeto convertirse en una vía alternativa al sistema de admisión y adscripción presencial regulado en la Orden del Consejero de Educación, Cultura y Universidades de 3 de mayo de 2012; por ello,  tienen una naturaleza opcional para los interesados.

2. La utilización de cualquier proceso por parte de los interesados comporta necesariamente que éstos aceptan  y se someten a la normativa vigente en materia de protección y tratamiento de datos electrónicos.

Segundo. Ámbito de aplicación

1. Este sistema telemático se habilita para los procesos de adscripción y de admisión del alumnado al que hace referencia el título de este anexo, con las siguientes concreciones:

· Proceso de adscripción:

- para 1º de educación primaria

- para 1º de ESO

- para 1º de bachillerato

· Proceso de admisión:

- Para el segundo ciclo de educación infantil (3-6 años)

- Para toda la etapa de educación primaria (1º a 6º de educación primaria)

- Para toda la etapa de educación secundaria obligatoria (1º de ESO a 4º de ESO)

- Para toda la etapa de bachillerato de cualquier modalidad

2. Los procedimientos de adscripción y admisión a los centros que imparten enseñanzas de régimen especial se rigen por su propia normativa.

 Tercero.  Tramitación de las solicitudes telemáticas

1. El interesado en tramitar un proceso telemático de adscripción o admisión deberá cumplimentar la solicitud electrónica creada a estos efectos y localizada en la página web de la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Educativas.

2. A toda solicitud electrónica que se efectúe se le asignará un código identificativo de la misma,  que será el mismo hasta la finalización del proceso iniciado.

3. La solicitud electrónica contendrá, como mínimo, los campos enunciados a continuación, que serán de obligada cumplimentación para que la solicitud sea válida:

 Proceso de adscripción:

- Nombre y apellidos y DNI del padre, la madre o los tutores legales

-centros solicitados, por orden de preferencia

- centro de origen

- nivel y estudios para los cuales se solicita plaza

Proceso de admisión:

- nombre y apellidos y DNI del padre, la madre o los tutores legales

- nombre y apellidos del alumno

-  dirección del alumno

- centro escogido en primera opción y nivel de estudios solicitado

- fecha de nacimiento, país y nacionalidad del alumno

- fecha de nacimiento y nacionalidad de los tutores legales

- La identificación y enumeración de los documentos acreditativos de la baremación, a efectos de que los interesados acepten y autoricen la consulta interadministrativa de oficio de los mismos.

En caso contrario, queda invalidado el trámite telemático y el progenitor o tutor legal que formule la solicitud ha de proceder a presentar la instancia de solicitud personándose en el centro elegido en primera opción o en una oficina o suboficina de escolarización, aportando la documentación acreditativa a efectos de baremo, si procede.

4. Si se trata de una familia monoparental o el alumno padece alguna de las enfermedades contempladas en el anexo 2 de la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 3 de mayo de 2012, en la solicitud electrónica se deberán indicar estas circunstancias. En estos supuestos, el padre, la madre o tutor legal ha de presentar obligatoriamente la documentación justificativa en una oficina o suboficina de escolarización indicando el código identificativo de la solicitud cursada.

5. Durante el período de presentación de solicitudes de admisión, los padres o tutores legales pueden acudir a las oficinas o suboficinas de escolarización a realizar el trámite telemático.

Para cualquier modificación de los datos consignados en una solicitud cuyo trámite (sea presencial o telemático) se haya dado por finalizado, el padre, la madre o los tutores legales del solicitante deberán personarse en una oficina o suboficina de escolarización para formalizarla.

6. Los centros educativos podrán realizar el seguimiento de las solicitudes presentadas en su centro por vía telemática a través de la aplicación habilitada en el GestIB.

7. En caso de que la Administración Educativa detecte, durante el proceso de gestión de las solicitudes, cualquier problemática derivada de este procedimiento (existencia de varias solicitudes duplicadas, etc) requerirá la personación de los padres o tutores legales del alumno en una oficina o suboficina de escolarización para resolver la situación planteada en el plazo máximo de 3 días posteriores a la fecha de finalización del período de presentación de solicitudes.

Si no atienden este requerimiento, se procederá a anular las solicitudes presentadas y se les dará cita en la oficina de escolarización para adjudicar-les plaza de entre las vacantes existentes.

Cuarto. Matriculación de alumnos en el GestIB

1. Los centros educativos han de matricular en el GestIB a los alumnos que hayan obtenido plaza escolar en su centro durante el período ordinario de acuerdo con el calendario establecido en el anexo 2.

En cualquier caso, estos alumnos han de estar dados de alta en el sistema de gestión educativa día 30 de junio de 2015 (educación infantil y educación primaria), 10 de julio de 2015 (ESO) y 19 de julio  de 2015 (bachillerato).

2. En caso de que no se dé cumplimiento al calendario de matriculación que consta en el apartado precedente, la Consejería de Educación, Cultura y Universidades se basará en los datos introducidos en el GestIB por los centros educativos y asignará de oficio, si es necesario, las plazas que figuren como vacantes en los centros, niveles y etapas educativas que se  impartan en cada uno de ellos.

Quinto. Convocatoria de exámenes de septiembre

1. Con la finalidad de poder hacer efectiva y agilizar de forma eficiente la admisión y matriculación de alumnos de la etapa de educación secundaria obligatoria y bachillerato, los centros educativos que imparten estos niveles y etapas han de tener consignadas obligatoriamente las calificaciones correspondientes a la convocatoria extraordinaria de septiembre, el día 8 de septiembre de 2015.

2. Finalizada la convocatoria de exámenes del mes de septiembre, los centros educativos de enseñanza secundaria deberán proceder a hacer efectiva la matriculación de alumnos que se hayan presentado los días 10 y 11 de septiembre de 2015.

3. En caso de que no se dé cumplimiento al calendario de matriculación que consta en el apartado precedente, la Consejería de Educación, Cultura y Universidades se basará en los datos introducidos en el GestIB por los centros educativos y asignará de oficio, si es necesario, las plazas que figuren como vacantes en los centros, niveles y etapas educativas que se impartan en cada uno de ellos.

4. Excepcionalmente, la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Educativas podrá autorizar la modificación de este calendario.

 Sexto. Admisión en centros específicos de Educación Especial

De acuerdo con lo que se establece en los antecedentes de esta Resolución, la admisión en centros específicos se hará de conformidad con la aplicación del baremo general, al cual se sumará la puntuación consignada en el baremo específico propio de esta tipología de centros educativos.

 

Séptimo. Características técnicas de la aplicación y de la información remitida

En cumplimiento de las disposiciones establecidas por la normativa vigente en los ámbitos de Administración electrónica, así como de las principales regulaciones en aspectos de seguridad, disponibilidad, normalización e interoperatividad de la información y los documentos electrónicos, la aplicación informática SISTRA (plataforma de tramitación y notificación telemática de la CAIB), se adecúa a los siguientes requisitos:

1.  El sistema se aloja en la sede electrónica del Govern de les Illes Balears y es accesible desde el portal http://www.caib.es y desde la dirección http:// formacioprofessional.caib.es.

2. Con la finalidad de asegurar el funcionamiento correcto del trámite telemático, el solicitante ha de disponer del programario siguiente:

- sistemas operativos: Windows (XP, Vista, 7), Mac OS X (Lion), Linux (distribución Ubuntu 10.04 o superior).

- Navegadores: Internet Explorer (versión 7 o superior), Mozilla Firefox (versión 11 o superior), Google Chrome (versión 18.0.1025.168 o superior), Safari (versión 5 o superior).

- Lector de PDF: Adobe Acrobat Reader (versión 8 o superior).

Octavo. Características técnicas del acceso al trámite

1. Este trámite permite el acceso anónimo.

2. Este trámite permite el acceso con usuario / contraseña.

3. Este trámite permite el acceso con certificado digital.

Noveno. Características técnicas de los documentos

1.  Los documentos resultantes han de tener el formato PDF/A-1 (ISO 19005-1:2005).

2. El documento final de la autorización debe disponer de una marca digital con formato PDF417 (ISO 15438) y una dirección electrónica que permita la verificación del documento en cualquier momento por parte del órgano gestor o de los agentes de la autoridad mediante la sede electrónica.

 

ANEXO 2

Actualización de fechas de la Orden del Consejero de Educación, Cultura y Universidades

de 3 de mayo de 2012, para el curso escolar 2015-2016

 

1. La fecha indicada en el artículo 10.9 (letra f) pasa a ser el 1 de julio de 2015.

2. La fecha detallada en el artículo 10.14 pasa a ser el 20 de septiembre de 2015.

3. El curso escolar al cual hacen referencia los artículos 18.7 y el artículo 21.8 pasa a ser el curso 2014-2015.

4. El año fiscal al cual alude el artículo 20 (puntos: 9 i 10) es el 2013.

5. La fecha indicada en el artículo 25.5 pasa a ser el 30 de septiembre de 2015.

6. La fecha que detalla el artículo 27.3 pasa a ser el 15 de septiembre de 2015.

 

 

 ANEXO 3

CALENDARIO DEL PROCESO DE ADSCRIPCIÓN DE PRIMARIA Y ESO

- Presentación de solicitudes:

Inicio: 13/04/2015

Finalización: 17/04/2015

- Listas provisionales de admitidos: 08/05/2015

- Reclamaciones:

Inicio: 08/05/2015

Finalización: 12/05/2015

Resolución de las reclamaciones: 13/05/2015

- Listas definitivas: 15/05/2015

- Matriculación educación infantil y educación primaria:

Inicio: 22/06/2015

Finalización: 24/06/2015

- Matriculación ESO:

Inicio:  29/06/2015

Finalización: 03/07/2015

 CALENDARIO DEL PROCESO DE ADMISIÓN DE INFANTIL (PRIMERO Y SEGUNDO CICLOS), PRIMARIA Y ESO

- Presentación de solicitudes:

Inicio: 11/05/2015

Finalización: 21/05/2015

- Listas provisionales de admitidos: 08/06/2015

- Reclamaciones:

Inicio: 08/06/2015

Finalización: 10/06/2015

Resolución de las reclamaciones: 11/06/2015

- Listas definitivas: 19/06/2015

- Matriculación educación infantil y educación primaria:

Inicio: 22/06/2015

Finalización: 24/06/2015

- Matriculación ESO:

Inicio: 29/06/2015

Finalización: 03/07/2015

 CALENDARIO DEL PROCESO DE ADSCRIPCIÓN DE ALUMNOS DE BACHILLERATO

- Presentación de solicitudes:

Inicio: 05/06/2015

Finalización: 09/06/2015

- Listas provisionales de admitidos: 16/06/2015

- Reclamaciones:

Inicio: 16/06/2015

Finalización: 18/06/2015

Resolución de las reclamaciones: 19/06/2015

- Listas definitivas: 22/06/2015

- Matriculación:

Inicio: 10/07/2015

Finalización: 14/07/2015

 CALENDARIO DEL PROCESO DE ADMISIÓN DE ALUMNOS DE BACHILLERATO

- Presentación de solicitudes:

Inicio: 22/06/2015

Finalización: 24/06/2015

- Listas provisionales de admitidos: 02/07/2015

- Reclamaciones:

Inicio: 02/07/2015

Finalización: 06/07/2015

Resolución de las reclamaciones: 07/07/2015

- Listas definitivas: 09/07/2015

- Matriculación:

Inicio: 10/07/2015

Finalización: 14/07/2015

CALENDARIO ESPECÍFICO PARA CIUTADELLA

MATRICULACIÓN 0-3:

Inicio: 29/06/2015

Finalización: 30/06/2015

MATRICULACIÓN 3-6 y Educación Primaria:

 Inicio: 22/06/2015

 Finalización: 26/06/2015

ADMISIÓN BACHILLERATO:

- Presentación de solicitudes:

Inicio: 22/06/2015

Finalización: 26/06/2015

El resto de fechas del proceso de escolarización es el mismo.

 

ANEXO 4
ZONAS ESCOLARES DE LA ISLA IBIZA

CENTROS PÚBLICOS Y CONCERTADOS

EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA

MUNICIPIO  DE IBIZA

RELACIÓN DE CENTROS ZONA A

7001435

CEIP CAS SERRES

Músic Fermí Marí, 2

7007279

CEIP POETA VILLANGÓMEZ

Felip Curtois i Valls, s/n

7001277

CEIP SA GRADUADA

Abel Matutes Juan, 1

7001307

CEIP SA BODEGA

Canàries, 12

7001289

CEIP PORTAL NOU

Madrid, s/n

7006366

CEIP SA BLANCA DONA

C de Sant Antoni, km 1,2

7001319

CC   N. S. de LA CONSOLACIÓN

Juan Xicó, s/n

RELACIÓN DE CENTROS ZONA B

7001393 CEIP CAN MISSES Corona, s/n
7007814 CEIP CAN CANTÓ Jondal, s/n
7013577 CEIP ES PRATET   * Es Cubells s/n
7001344 CC SA REAL          * Ignasi Wallis, s/n

*  Los residentes de ambas zonas tendrán puntuación por zona de influencia en estos dos centros.

DELIMITACIONES

La parte de la calle que toca la zona A es de la zona A y la parte de la calle que toca la zona B es de la zona B.

Carretera al aeropuerto (PM-801).

Avinguda Sant Josep de Sa Talaia.

Avinguda de la Pau (ronda E-10) hasta la intersección con l’avinguda de Sant Antoni de Portmany.

Avinguda de Sant Antoni de Portmany.

MUNICIPIO DE SANTA EULÀRIA DES RIU

ZONA A.

LOCALIDAD: SANTA EULÀRIA DES RIU

7005192 CEIP SANT CIRIAC  Puig de Missa s/n
7007322 CEIP SANTA EULÀLIA Margalida Ankermann s/n
7013206 CEIP VÉNDA D'ARABÍ Rafael Sainz de la Cuesta s/n

ZONA B

LOCALIDAD: SANT CARLES DE PERALTA

7006202 CEIP SANT CARLES Ctra. de Sant Carles s/n
 

ZONA C

LOCALIDAD: SANTA GERTRUDIS DE FRUITERA

7005234 CEIP SANTA GERTRUDIS Ctra. De Sant Miquel, km 10

ZONA D

LOCALIDADES: PUIG DEN VALLS  y  NOSTRA SENYORA DE JESÚS

7005091 CEIP PUIG DEN VALLS Puig den Valls, s/n
7013048 CEIP S'OLIVERA Finca s'Olivera, s/n
7007073 CEIP NOSTRA SENYORA DE JESÚS Ses Vinyes,10

MUNICIPIO DE SANT JOAN DE LABRITJA

ZONA A

LOCALIDADES: SANT JOAN DE LABRITJA y SANT VICENT DE SA CALA

7004904 CEIP LABRITJA Carretera d'Eivissa, s/n

ZONA B

LOCALIDAD: SANT LLORENÇ DE BALÀFIA

7006160 CEIP TORRES DE BALÀFIA Sant Llorenç, 3

ZONA C

LOCALIDAD: SANT MIQUEL DE BALANSAT

7004931 CEIP BALANSAT Carretera d'Eivissa, s/n

MUNICIPIO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA

ZONA ÚNICA

7004771 CEIP L'URGELL Avda. del Diputat Josep Ribas, s/n- SANT JOSEP
7004795 CEIP ES VEDRÀ Escoles Noves,s/n -SANT AGUSTÍ
7007541 CEIP CAN GUERXO Can Guerxo, s/n - SANT JORDI
7013361 CEIP CAN RASPALLS Finca de Can Raspalls, s/n - SANT JORDI
7004825 CEIP SANT JORDI Ctra. de l'Aeroport, s/n - SANT JORDI
7006871 CC MARE DE DÉU DE LES NEUS Carrer de les Monges, 5 - SANT JORDI

MUNICIPIO DE SANT ANTONI DE PORTMANY

ZONA ÚNICA

7013565 CEIP SANT ANTONI Ses Pruneres, s/n- SANT ANTONI
7004680 CEIP CAN COIX Ctra. Santa Agnès, km 1,5 - SANT ANTONI
7007061 CEIP GUILLEM DE MONTGRÍ Ctra. Santa Agnès, s/n -SANT ANTONI
7006962 CEIP CERVANTES Marino Riquer, s/n - SANT ANTONI
7004631 CEIP VARA DE REY Vara de Rey, 32- SANT ANTONI
7004667 CEIP BUSCASTELL Ctra. Santa Agnès, km 5,7- BUSCASTELL
7006706 CEIP SANT MATEU DE BAIX Ctra. Santa Gertrudis, km 6-SANT MATEU D'AUBARCA
7004710 CEIP SANT RAFEL Ctra. Sant Antoni, km 10- SANT RAFEL
7004734 CEIP SANTA AGNÈS Ctra. Corona, km 11,5- SANTA AGNÈS
7004679 CC CAN BONET Llimoners, s/n- SANT ANTONI
7004643 CC SANTÍSSIMA TRINITAT Balansat, 7- SANT ANTONI

ZONAS ESCOLARES DE LA ISLA DE FORMENTERA

ZONA ÚNICA

CENTROS PÚBLICOS Y CONCERTADOS

EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA

7001174 CEIP EL PILAR Nostra Senyora del Pilar, s/n- EL PILAR DE LA MOLA
7001186 CEIP SANT FERRAN DE SES ROQUES Tarragona,26- SANT FERRAN
7007644 CEIP MESTRE LLUÍS ANDREU Avda. de Porto Salè,s/n-SANT FRANCESC
7001216 CEIP VIRGEN MILAGROSA Plaça de l'Església, 14- SANT FRANCESC

 

 ZONAS ESCOLARES DE LA ISLA DE MALLORCA

ZONAS ESCOLARES DE MARRATXÍ

CENTROS PÚBLICOS Y CONCERTADOS

EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA

RELACIÓN CENTROS ZONA A

07002464

CP MIQUEL COSTA I LLOBERA

Carretera de Pòrtol, s/n

DISTRITO 1, SECCIONES 1, 2, 4 i 5.

Distrito

Sección

Núcleo

Diseminado

1

1

Sa Cabaneta (Camí de n’Olesa del 28 y 5 hasta  el final, C. Martí Rubí y

C. Cristòfol Llompart), Marratxinet

POLÍGONO 1.A

(hacia Marratxinet)

1

2

Pòrtol (C. Major hasta 108 y 135 limitación con C. Trinitat hacia Sa Cabaneta)

POLÍGONO 2.A

1

4

Sa Cabaneta (principio Camí de n’Olesa, C. Jaume I hasta Son Caulelles,

Can Domingo y Sa Comuna).

POLÍGONO 1.C

(hacia ctra. De Sineu)

1

5

Pòrtol (C. Major del 110 y 137 hasta el final, calles adyacentes hacia Sta. Maria)

POLÍGONO 2.B (hacia Son Seguí y Sta. Maria)

DISTRITO 1, SECCIÓN 3: Sólo el núcleo de Sant Marçal.

Delimitaciones: Hasta la C. Sebastià Junyer y C. Pere Bennàssar Rector (ambos incluidos).

RELACIÓN DE CENTROS ZONA B

07002439 CEIP BLANQUERNA

C. Caülls, 21

07002397 CEIP GABRIEL JANER MANILA

C. Weyler, 1

07013358 CEIP NOVA CABANA

C. Gladiol, s/n

07013221 CEIP SES CASES NOVES

C. Joan Pons i Marquès, s/n

PARA LOS CENTROS CONCERTADOS, MARRATXÍ SE CONSIDERA ZONA ÚNICA

07002415 CEI SANTA CATALINA THOMÀS

C. Sor Amparo Matheu, 6

07006664 CC ES LICEU

C. Cabana, 31

07002440 CC LA SALLE

C. La Salle, 15

07002427 CC SANTA TERESA

C. Santa Teresa, 1

 

 

ZONAS ESCOLARES PALMA

Limitación de les zones d’escolarització de Palma

La zona A queda limitada amb:

- Terme municipal de Calvià

- Terme municipal de Puigpunyent

- Carrer General Riera, del número 1 al 13

- Carrer Lluís Vives, nombres senars

- Carrer Jesús, nombres senars

- Camí de Jesús, nombres senars, enllaçant amb la carretera MA1041 direcció Puigpunyent (part esquerra de la carretera)

- Avinguda Comte de Sallent, nombres senars

- Avinguda Joan March, nombres senars fins a la meitat de la Plaça d’Espanya

- Plaça d’Espanya (la meitat des de la Plaça Porta Pintada a l’Avinguda Joan March, direcció Avinguda Joan March)

- Plaça Porta Pintada, la meitat de la Plaça Porta Pintada direcció Avinguda Joan March

- Carrer Sant Miquel, des del número 67 al 23

- Costa de La Pols, nombres parells

- Carrer Riera, nombres senars

- Plaça Weyler, nombres senars

- Plaça Mercat, nombres senars

- Carrer Unió, nombres senars

- Plaça Joan Carles I, nombres senars

- Passeig des Born, nombres senars

- Avinguda Antoni Maura, nombres parells

- Carrer Moll, nombres parells

La zona B queda limitada per:

- Terme municipal d’Esporles

- Terme municipal de Bunyola

- Terme municipal de Marratxí

- Carrer General Riera, del número 2 al 24

- Carrer Lluís Vives, nombres parells

- Carrer Jesús, nombres parells

- Camí de Jesús, nombres parells, enllaçant amb la carretera MA1041 direcció Puigpunyent (part dreta de la carretera)

- Avinguda Comte de Sallent, nombres parells

- Avinguda Joan March, nombres parells

- Parc de Les Estacions (meitat de devora el carrer Eusebi Estada)

- Carrer Jacint Verdaguer, nombres senars

- Via fèrria Palma-Inca fins via de cintura (en direcció Palma-Inca part de l’esquerra)

La zona C queda limitada por:

- Término municipal de Marratxí

- Término municipal de Santa Eugènia

- Término municipal de Santa Maria del Camí

- Término municipal d’Algaida

- Término municipal de Llucmajor

- Parc de Les Estacions (mitad de la calle Marquès de la Fontsanta)

- Calle Jacint Verdaguer, números pares

- Vía férrea Palma-Inca hasta vía de cintura (en dirección Palma-Inca parte de la derecha)

- Plaça d’Espanya (la mitad desde la calle Porta Pintada a l’Avinguda Alexandre Rosselló, dirección Avinguda Alexandre Rosselló)

- Plaça Porta Pintada, la mitad de la plaça Porta Pintada dirección Avinguda Alexandre Rosselló

- Calle de Sant Miquel, del número 48 al 28

- Costa de La Pols, números impares

- Calle Riera, números pares

- Plaça Weyler, números pares

- Plaça Mercat, números pares

- Calle Unió, números pares

- Plaça Joan Carles I, números pares

- Passeig des Born, números pares

- Avinguda d’Antoni Maura, números impares

- Calle Moll, números impares

 

 ZONAS ESCOLARES DE POLLENÇA

 ZONA A

- Núcleos  poblacionales de Pollença y la Cala Sant Vicenç.

- Núcleos diseminados situados a la izquierda de la línea divisoria entre las dos zonas escolares.

- Esta línea divisoria está trazada de Norte a Sur, por la carretera Ma 2203, carretera Ma 2200, Camí de Ca’n Seguinot, Camí de ca na Fogasa, Camí de Ca’n Fiol, Camí de Ca’n Canavaret  y carretera Ma 2202.

 ZONA B

- Núcleo poblacional del Port de Pollença.

- Diseminados situados a la derecha de la línea divisoria descrita en el apartado anterior.

 

ZONAS ESCOLARES DE LA ISLA DE MENORCA

 CENTROS PÚBLICOS Y CONCERTADOS

EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA

 Las zonas A, B, C, que se citan a continuación, se corresponden con las detalladas para cada municipio que figura en los planos que se poden consultar en la web dgplacen.caib.es. Cada una de estas zonas representa una superficie en el mapa y comprende todos los domicilios ubicados en su interior. Los domicilios ubicados en cualquiera de los dos lados de las vías que limitan entre dos zonas, se considera que pertenecen indistintamente a cualquiera de las dos.

MUNICIPIO DE MAÓ

 CENTROS PÚBLICOS

CEIP MARE DE DÉU DE GRÀCIA:

 Domicilios incluidos en la zona A del mapa y además:

- Polígono Industrial

- Serra Morena

- Es Grau

- Shangrila

 

CEIP MATEU FONTIRROIG

 Domicilios incluidos en la zona B del mapa y además:

- Aeropuerto

- Llucmaçanes

- Camí de Baix

- Camí de na Ferranda

- Camí de Dalt

 Sin servicio de transporte escolar

CEIP SA GRADUADA

 Domicilios incluidos en la zona C del mapa

CEIP MARE DE DÉU DEL CARME

 Domicilios incluidos en la zona D del mapa

 

CEIP ANTONI JUAN ALEMANY

Domicilios incluidos en la zona E del mapa y además:

- Del puente de la Colàrsega a ctra. De la Mola

- Sa Mesquida

- Es Murtar

- Cala Llonga

- Sant Antoni

 

 CEIP MARIA LLUISA SERRA (incluye la zona S para los alumnos de entre 6 y 12 años)

 Domicilios incluidos en la zona F del mapa y además:

- Sant Climent

- Binixica

- Llucmaçanes

- camí de Baix

- camí de na Ferranda

- camí de Dalt

 Dispone de servicio de transporte para los alumnos residentes fuera de la localidad de Maó

 

 EI SANT CLIMENT (a partir de 6 años  se incluye en la zona F)

Domicilios incluidos en la zona S del mapa

 

CEIP TRAMUNTANA

 Domicilios incluidos en la zona T del mapa

 

CENTROS CONCERTADOS

CC LA SALLE MAÓ

 Domicilios incluidos en la zona A del mapa y además:

- Sant Climent

- Binixica

- Costa Sud

 

 CC SANT JOSEP

Domicilios incluidos en la zona B del mapa y además:

- Sa Mesquida

- Es Murtar

- Es Grau

- Ctra de la Mola, toda la margen norte

 

 CC COR DE MARIA

 Domicilios incluidos en la zona C del mapa y además:

- Ctra La Mola, toda la margen sur

- Estació Naval

- Cala Llonga

- Cala Partió

- Cala Rata

- Sant Antoni

 

MUNICIPIO DE ALAIOR

 CENTROS PÚBLICOS

 CEIP INSPECTOR DOCTOR COMAS CAMPS

Domicilios incluidos en la zona A del mapa y además:

- L'Argentina

- Zona A de Cala en Porter

CEIP MESTRE DURAN

 Domicilios incluidos en la zona B del mapa y además:

- Son Bou

- Sant Jaume

- Torre Solí

- Cales Coves

- Son Vitamina

- Zona B de Cala en Porter

La carretera Alaior Son Bou (hasta el puente), la carretera Alaior Cala en Porter (hasta la entrada de Cala en Porter), el desvío hasta la entrada de Cales Coves y la carretera general en el tramo Alaior-La Argentina pertenecen a las dos zonas A o B indistintamente.

CENTROS CONCERTADOS  ZONA ÚNICA

 CC LA SALLE D'ALAIOR

 

 

 

ANEXO 5

Nuevas adscripciones de centros para el curso escolar 2015-2016

 ADSCRIPCIONES DE LOS CENTROS DE EDUCACIÓN PRIMARIA A LOS INSTITUTOS DE ENSEÑANZA SECUNDARIA

MALLORCA

MARRATXÍ

IES MARRATXÍ / IES SANT MARÇAL

Centros adscritos:

CEIP BLANQUERNA

CEIP SES CASES NOVES

CEIP NOVA CABANA  

CEIP GABRIEL JANER MANILA

CEIP MIQUEL COSTA I LLOBERA (Pòrtol)

CEIP MESTRE GUILLEMET (Santa Eugènia) (*)

 (*) El CEIP MESTRE GUILLEMET también tiene adscripción al IES Sineu.

SANTA MARIA DEL CAMÍ

IES SANTA MARIA

Centros adscritos:

CEIP BLANQUERNA

CEIP SES CASES NOVES

CEIP NOVA CABANA  

CEIP GABRIEL JANER MANILA

CEIP MIQUEL COSTA I LLOBERA (Pòrtol)

CEIP MESTRE GUILLEMET (Santa Eugènia) (*)

CEIP MELCIOR ROSSELLÓ I SIMONET (Santa Maria del Camí)  

(*) El CEIP Mestre Guillemet también tiene adscripción al IES Sineu.

 

ADSCRIPCIONES DE LOS CENTROS DE EDUCACIÓN PRIMARIA A LOS INSTITUTOS DE ENSEÑANZA SECUNDARIA (a partir del curso escolar 2015-2016)

EIVISSA

IES SA COLOMINA

Centros adscritos:

CEIP CAN CANTÓ

CEIP CAS SERRES

CEIP SA BODEGA

CEIP POETA VILLANGÓMEZ (*)

CEIP CAN MISSES (**)

(*) El CEIP POETA VILLANGÓMEZ también tiene adscripción al IES SANTA MARIA.

(**) El CEIP CAN MISSES también tiene adscripción al IES ISIDOR MACABICH.

IES SANTA MARIA

Centros adscritos:

CEIP SA GRADUADA

CEIP PORTAL NOU

CEIP POETA VILLANGÓMEZ (*)

(*) El CEIP POETA VILLANGÓMEZ también tiene adscripción al IES SA COLOMINA.

IES SA BLANCA DONA

Centros adscritos:

CEIP BLANCA DONA

CEIP PUIG D’EN VALLS

CEIP S’OLIVERA

IES ISIDOR MACABICH

Centros adscritos:

CEIP NOSTRA SENYORA DE JESÚS

CEIP CAN MISSES (*)

CEIP SANT RAFEL (**)

(*) El CEIP CAN MISSES también tiene adscripción al IES SA COLOMINA.

(**) El CEIP SANT RAFEL también tiene adscripción al IES QUARTÓ DE PORTMANY y al IES SA SERRA.

SANT ANTONI DE PORTMANY

IES SA SERRA / IES QUARTÓ DE PORTMANY

Centros adscritos:

CEIP SANT RAFEL (*)

CEIP GUILLEM DE MONTGRÍ

CEIP CERVANTES

CEIP VARA DE REY

CEIP SANT ANTONI

CEIP BUSCASTELL

CEIP SANT MATEU (**)

CEIP SANTA AGNÈS

(*) El CEIP SANT RAFEL también tiene adscripción al IES ISIDOR MACABICH.

(**) El CEIP SANT MATEU también tiene adscripción al IES BALÀFIA.

SANTA EULÀRIA DES RIU

IES XARC

Centros adscritos:

CEIP SANTA EULÀRIA

CEIP SANT CIRIAC

IES QUARTÓ DEL REI

Centros adscritos:

CEIP VÉNDA D’ARABÍ

CEIP SANT CARLES

SANT JOAN DE LABRITJA

IES BALÀFIA

Centros adscritos:

CEIP SANTA GERTRUDIS

CEIP LABRITJA

CEIP BALANSAT

CEIP TORRES DE BALÀFIA

CEIP SANT MATEU (*)

(*) El CEIP SANT MATEU también tiene adscripción al IES SA SERRA y al IES QUARTÓ DE PORTMANY.

SANT JORDI

IES ALGARB

Centros adscritos:

CEIP CAN RASPALLS

CEIP CAN GUERXO

CEIP SANT JORDI

SANT AGUSTÍ DES VEDRÀ

IES SANT AGUSTÍ

Centros adscritos:

CEIP L’URGELL

CEIP ES VEDRÀ

ADSCRIPCIONES DE CENTROS PÚBLICOS DE EDUCACIÓN INFANTIL O INCOMPLETOS A CENTROS PÚBLICOS DE PRIMARIA

Centros de infantil

Centros de primaria

EI PAULA TORRES

CEIP LA SOLEDAT

  CEIP CAMILO JOSÉ CELA

Centros de infantil o de primaria incompletos

Centros de primaria

CEIP ROSA DELS VENTS (*)

CEIP NA CARAGOL

CEIP GABRIEL PALMER (**)

CEIP GABRIEL COMAS I RIBAS

CEIP FORNALUTX (***)

 CEIP ES PUIG (Sóller)

CEIP PERE CERDÀ (****)

 CEIP ES PUIG (Sóller)

CEIP SES MARJADES (*****)

CEIP ES PUIG (Sóller)

 CEIP ES FOSSARET (Sóller)

(*) La adscripción del CEIP ROSA DELS VENTS al CEIP NA CARAGOL sólo afecta a los alumnos que durante el curso 2015-2016 cursen 3º de primaria.

(**) La adscripción del CEIP GABRIEL PALMER al CEIP GABRIEL COMAS I RIBAS sólo afecta a los alumnos que durante el curso 2015-2016 cursen 5º de primaria.

(***) La adscripción del CEIP FORNALUTX al CEIP ES PUIG sólo afecta a los alumnos que durante el curso 2015-2016 cursen 5º de primaria.

(****) La adscripción del CEIP PERE CERDÀ al CEIP ES PUIG sólo afecta a los alumnos que durante el curso 2015-2016 cursen 4º de primaria.

(*****) La adscripción del CEIP SES MARJADES al CEIP ES PUIG y al CEIP ES FOSSARET sólo afecta a los alumnos que durante el curso escolar 2015-2016 cursen 3º de primaria.

ADSCRIPCIONES DE CENTROS CONCERTADOS DE EDUCACIÓN INFANTIL A CENTROS CONCERTADOS DE PRIMARIA (a partir del curso escolar 2015-2016)

Centros de infantil

  Centros de primaria

CEI ITACA

CC NTRA.SRA.MONTESIÓN

 CC LA PURÍSIMA

 CC SAGRAT COR

 CC ESCOLÀPIES

 CC VERGE DEL CARME

ADSCRIPCIONES DE INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA SIN BACHILLERATO A INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA CON BACHILLERATO PARA LAS MODALIDADES DE BACHILLERATO CIENTIFICOTECNOLÓGICO Y DE HUMANIDADES Y CIENCIAS SOCIALES

IES MARRATXÍ / IES SANT MARÇAL

Centro adscrito:

IES SANTA MARIA

El resto de adscripciones son las que vienen reguladas por la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 3 de mayo de 2012 (BOIB número 64 de 5 de mayo de 2012).

 

ANEXO 6

Baremo específico adicional a aplicar a los solicitantes de plaza escolar a centros específicos para el proceso de escolarización correspondiente al curso escolar 2015-2016

Al amparo de lo dispuesto por el artículo 21.2 de la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 3 de mayo de 2012,  de aplicación en el proceso de admisión correspondiente al curso escolar 2015-2016, se establece un baremo específico a computar juntamente con el baremo de puntuación vigente (Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 3 de mayo de 2012 – BOIB número 64 de 5 de mayo de 2012, anexo 1) para alumnos que soliciten plaza escolar en centros específicos para el curso escolar 2015-2016.

Criterios de baremación específicos:

- Perfil de centro específico: 5 puntos.

- Discapacidad psíquica ligera: 2 puntos.

- Discapacidad psíquica moderada: 3 puntos.

- Modalidad de escolarización combinada: 2 puntos.

- Modalidad de escolarización completa: 4 puntos.

- Repetición en etapas anteriores: 1 punto.

En caso de empate, se dirimirá de acuerdo con la siguiente prelación:

1. Mayor puntuación total obtenida por los criterios específicos aplicados a los centros de educación especial.

2. Mayor puntuación total obtenida por los criterios generales de baremo.

A efectos de admisión en centros específicos, la zona escolar es única.

Cada uno de los criterios específicos se ha de acreditar, a efectos de baremo, con el dictamen de escolarización, emitido por el órgano competente, exceptuando el criterio de repetición en etapas anteriores, que se acreditará mediante el historial académico del alumno solicitante.