Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE LLUBÍ
Núm. 5157
Aprobación definitiva Ordenanza venta ambulante
El Ayuntamiento Lleno en sesión ordinaria celebrada el día 16 de febrero de 2015, acordó la aprobación provisional de la ordenanza de Venta Ambulante. Publicado anuncio sobre dicha aprobación en el BOIB núm. 24 de fecha 19-02-2015, y habiendo transcurrido un mes sin presentación de reclamaciones ni alegaciones, la aprobación de dicha ordenanza es definitiva, quedando el texto íntegro de la siguiente manera:
“ORDENANZA REGULADORA DE VENTA AMBULANTE
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1
Objeto de la norma
Esta ordenanza tiene por objeto regular la venta ambulante comercial permanente, de acuerdo con los requisitos y las condiciones previstas en la Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Islas Baleares.
Artículo 2
Concepto de venta ambulante
Se considera venta ambulante o no sedentaria la realizada por comerciantes fuera de un establecimiento comercial permanente, de forma habitual, ocasional, periódica o continuada, en los perímetros o lugares debidamente autorizados, en instalaciones comerciales desmontables o transportables, incluidos los camiones tienda.
Artículo 3
Modalidades de venta ambulante
En todo caso, la venta no sedentaria o ambulante se llevará a cabo a través de las modalidades siguientes:
a) En mercadillos de manera periódica u ocasional en paradas o instalaciones desmontables, móviles o semimóviles, con las condiciones y los requisitos establecidos en los artículos siguientes.
b) Excepcionalmente y puntualmente, en recintos o espacios reservados para la celebración de las fiestas populares.
c) En enclave aislados de la vía pública, en lugares de carácter ocasional autorizados únicamente durante la temporada propia del producto comercializado, o en aquellos que se autoricen con carácter excepcional.
Artículo 4
Sujetos
La venta ambulante la podrá llevar a cabo toda persona física o jurídica legalmente constituida que se dedique a la actividad de comercio al por menor y cumpla los requisitos establecidos en esta ordenanza y otra normativa que le sea de aplicación.
Artículo 5
Requisitos para el ejercicio de la actividad
Para ejercer la actividad mencionada, toda persona física o jurídica tiene que:
a) Estar dada de alta y al cabo de la calle de pago en el correspondiente epígrafe fiscal del IAE, en cualquier de las cuotas municipales, provincial o nacionales contenidas en sus tarifas. El IAE tiene que ir siempre a nombre del titular, y no puede ir a nombre de ninguna cooperativa.
b) Estar al corriente de pago de sus obligaciones con la Hacienda Pública y con la Seguridad Social.
c) En caso de tratarse de titulares procedentes de países no comunitarios, también estar en posesión de los correspondientes permisos de residencia y trabajo o de la tarjeta de residencia para los comunitarios, en caso de ser persona física, o estar legalmente constituida e inscrita en el registro mercantil oportuno, en caso de ser persona jurídica.
d) En el caso de venta de productos alimentarios, estar en posesión del carné de manipulador, expedido por el organismo competente, de acuerdo con la normativa vigente.
e) Las personas físicas o jurídicas que tengan autorización para ejercer la venta ambulante tendrán la obligación de retirar los embalajes y residuos derivados de su actividad.
Capítulo II
Régimen de autorizaciones de venta en mercadillos
Artículo 6
Autorizaciones municipales
1.- Las solicitudes se tienen que presentar a la Policía local o en el Ayuntamiento y tienen que cumplir con la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local
Artículo 7
Contenido de las solicitudes
1.- Las autorizaciones individuales a cada comerciante se otorgarán, cuando proceda, después de la solicitud de la persona interesada, en la cual se tiene que hacer constar:
a) Nombre y apellidos de la persona peticionaria si es persona física, o denominación social si es persona jurídica.
b) NIF o CIF, documento nacional de identidad o pasaporte o tarjeta de residencia para ciudadanos comunitarios, o permiso de residencia y trabajo para los no comunitarios.
c) Domicilio de la persona física o domicilio social de la persona jurídica
d) Descripción precisa de los artículos que pretende vender.
e) Número de metros cuadrados que necesita ocupar.
f) Declaración jurada de no haber sido sancionado por comisión falta grave en el ejercicio de su actividad en los dos años anteriores.
2.- Con la solicitud mencionada en el apartado anterior, la persona peticionaria tiene que aportar los documentos siguientes:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad de la persona física y del representante legal de la persona jurídica o, si procede, del pasaporte o la tarjeta de residencia comunitaria, o el permiso de residencia y trabajo para los no comunitarios.
b) Copia del alta correspondiente en el epígrafe del IAE y del último recibo pagado de este impuesto.
c) Fotocopia del último recibo de la Seguridad Social.
d) En el caso de venta de productos alimentarios, fotocopia del carné de manipulador de alimentos.
Artículo 8
Contenido de la autorización
1.- La autorización se expedirá en un documento normalizado, en que se hará constar:
a) La identificación del titular.
b) La ubicación de la parada con la correspondiente identificación numérica y la especificación de la superficie ocupada.
c) Los productos autorizados para la venta.
2.- El comerciante, durante el ejercicio de la actividad, tiene que exhibir la autorización original mencionada o la copia compulsada, junto con la relación de las personas autorizadas a vender con la misma autorización, en un lugar perfectamente visible a la parte derecha de la parada de venta, mirando desde la acera al centro de la calzada y desde antes de iniciar la venta.
Artículo 9
Concesión de la parada
1.- La concesión de la parada, que será intransferible, será por la duración solicitada por el interesado.
2.- Se tiene que satisfacer el importe de las cuotas establecidas en la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local.
Capítulo III
Régimen sancionador
Artículo 10
Competencias
1.- Corresponde al Ayuntamiento la inspección y la sanción de las infracciones de esta ordenanza, sin perjuicio otras atribuciones competenciales establecidas en la legislación vigente.
Artículo 11
Infracciones
1.- A efectos de esta ordenanza, las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves de acuerdo con la Ley 11/2014, 15 de octubre, de comercio de las Islas Baleares.
Artículo 12
Sanciones
1.- Las sanciones aplicable serán las siguientes:
Artículo 13
Procedimiento
La imposición de las sanciones contenidas en el artículo precedente sólo serán posibles con la sustentación previa del oportuno expediente sancionador tramitado conforme al que dispone la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y otra normativa concordante.
Disposición final
Esta ordenanza entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y estará en vigor hasta su modificación o derogación expresas.”
Lo que se hace público para general conocimiento.
Llubí, a 23 de marzo de 2015.
El Alcalde,
Joan Ramis Perelló