Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE MANACOR
Núm. 5141
Aprobación definitiva modificación de las bases de ejecución del Presupuesto General de la corporación año 2015
Modificación de las bases de ejecución del Presupuesto General de la Corporación del año 2015 del Ayuntamiento de Manacor
Publicado en el BOIB núm. 24 de 19.febrer.2015 el acuerdo del Pleno de aprobación inicial y exposición pública de la modificación de las bases de ejecución del Presupuesto General de la Corporación del año 2015 del Ayuntamiento de Manacor, sin que, transcurrido el plazo de exposición pública, consten presentadas reclamaciones, se da por definitivamente aprobado, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 y 177 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley de las Haciendas Locales; modificación la cual seguidamente se transcribe:
"1.- Modificar las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Corporación del año 2015 del Ayuntamiento de Manacor y sus organismos autónomos, en el sentido de añadir la disposición siguiente:
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Registro Administrativo de facturas electrónicas y uso de la factura electrónica con el Ayuntamiento de Manacor y sus organismos autónomos.
1. Obligación de presentar en el registro.
1.1 El proveedor que tuve expedido la factura por los servicios prestados o bienes entregados a cualquier Administración Pública, tendrá la obligación, a efectos de lo dispuesto en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, de presentarla ante un registro administrativo, en los plazos previsto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común , en el plazo de 30 días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación de servicios. En tanto no se cumplen los requisitos de tiempo y forma de presentación establecidos en esta ley no se entenderá cumplida esta obligación de presentación de facturas en el registro.
1.2 En la factura deberá identificarse los órganos administrativos a los que va dirigida, de conformidad con la disposición adicional trigésima tercera del texto refundido de la Ley de contratos del sector público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. A tal efecto, se declara obligatorio el uso de los siguientes de los campos dentro de la propia factura, electrónica o en papel, para la correcta tramitación:
Para el propio Ayuntamiento de Manacor:
Para el Patronat Municipal d’Esports
Para la Escola Municipal de Mallorquí:
Para el Institut Públic del Teatre Municipal de Manacor:
Para la Institució Pública Antoni Maria Alcover:
2. El uso de la factura al Ayuntamiento de Manacor ya sus organismos autónomos.
2.1 Por razón del sujeto. Todos los proveedores que hayan entregados bienes o prestado servicios al Ayuntamiento de Manacor o a sus organismos autónomos, podrán expedir y remitir factura electrónica.
En todo caso, estarán obligados al uso de la factura electrónica y la presentación a través de facetas Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas, en que se ha adherido el Ayuntamiento de Manacor, las siguientes entidades:
a) Sociedades anónimas.
b) Sociedades de responsabilidad limitada.
c) Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que no rompan nacionalidad española.
d) Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español con los términos de la normativa tributaria.
e) Uniones temporales de empresas.
f) Agrupaciones de interés económico, agrupaciones de interés económico europeo, fondos de pensiones, fondos de Capital Riesgo, fondos de inversiones, fondos de utilización de activos, fondos de regularización del mercado hipotecario, fondos de titularización hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones.
2.2 Por razón de la cuantía. No obstante, el Ayuntamiento de Manacor y sus organismos excluye de esta obligación de facturación electrónica en las facturas que su importe sea inferior a 5.000 euros ya las emitidas por los proveedores de los servicios en el exterior de las Administraciones Publicas hasta que dichas facturas puedan satisfacer los requerimientos para su presentación mediados del Punto General de entrada de facturas electrónicas, de acuerdo con la valoración del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y que los servicios en el exterior dispongan de los medios y sistemas apropiados para a la recepción del mencionado servicios .
Manacor, 18 de marzo de 2015
El alcalde,
por delegación de firma (Decreto 4807/2011)
1ª teniente de alcalde y delegada
Catalina Riera Mascaró