Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE MANACOR
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 2 DE MANACOR
Núm. 4949
Procedimiento ordinario 770/2013 sobre otras materias
D. ALFONSO MARCOS LUCERO, Secretario Judicial, del JDO.1A.INSTANCIA N.2 de MANACOR, por el presente,
ANUNCIO :
En el presente procedimiento ORD 770/13 seguido a instancia de Dª. CATALINA THOMAS SARD MORAGUES frente a LOS IGNORADOS HEREDEROS DE D. JUAN SARD FONT se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA
En Manacor, a Cinco de Marzo de Dos mil quince.
Vistos por D. Alberto García Macé, Juez del Juzgado de Primera Instancia núm.2 de Manacor, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 727/2013, seguidos ante este Juzgado a instancia de Dña. Catalina Thomas Sard Moragues, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Bartolomé Quetglas Mesquida, y asistido del Letrado D. Juan Sastre Calafat, contra los ignorados herederos de D. Juan Sard Font, en situación procesal de rebeldía, en el ejercicio de una acción decorativa de dominio y en base a los siguientes:
FALLO
ESTIMO la demanda formulada por Dña. Catalina Thomas Sard Moragues, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Bartolomé Quetglas Mesquida, contra los ignorados herederos de D. Juan Sard Font, en situación procesal de rebeldía, y en su virtud:
1º.- Declaro que Dña. Catalina Thomas Sard Moragues es la propietaria del inmueble rústico en Artá inscrita en el Registro de la Propiedad de Manacor nº 2 al tomo 467, libro 37, folio 15, inscripción 9, finca de Artá nº 1.397
2º.- Condeno a los ignorados herederos de D. Juan Sard Font a estar y pasar por la anterior declaración, con expresa imposición de costas.
Firme la resolución, que se expida mandamiento con testimonio de la misma al Registro de la Propiedad correspondiente a efectos de inscribir el pleno dominio sobre el referido inmueble.
Notifíquese la presente resolución a las partes, con el apercibimiento de que no es firme y cabe recurso de apelación que deberá interponerse ante este Juzgado dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, previo depósito de 50 euros exigido por la disposición decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de Noviembre (BOE 4/11/09). La omisión de la constitución del citado depósito dentro del plazo para interponer el citado recurso conllevará su no admisión a trámite.
Llévese el original de esta resolución al Libro de Sentencias y expídase testimonio literal para los autos de su razón.
Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicho demandado, los ignorados herederos de D. JUAN SARD FONT en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo. En MANACOR, a cinco de Marzo de dos mil quince.
EL SECRETARIO JUDICAL