Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 5077
Departamento de Movilidad. Sección de Transportes. Resolución complementaria de modificación parcial de las jornadas fijas de mañana y tarde para los turnos de vacaciones de taxi los meses de marzo y abril
El regidor del Área delegada de Movilidad, por delegación de la Alcaldía, ha adoptado el Decreto número 201503787 de 10 de Marzo de 2015, de modificación parcial del punto primero del Decreto núm. 16871 de 6 de Octubre de 2014, modificado mediante Decreto núm. 18493 de 28 de Octubre de 2014, dándole la siguiente redacción:
Decreto
1. Se autorizan permutas entre taxistas que dispongan de turnos vacacionales durante los meses de Marzo y Abril cuando los interesados tengan asignadas jornadas distintas conforme al apartado b.2 del punto 2 del Acuerdo plenario de 29 de Mayo de 2014. De ello resultará la asignación de jornadas fijas de mañana y de tarde, mediante la expedición de los distintivos de los tipos V2 ó V4, o bien de los tipos V1 ó V3, que exterioricen las variaciones necesarias para establecer dichas jornadas fijas. Finalizado el mes de Abril, los taxistas afectados recuperarán de oficio los turnos vacacionales originariamente asignados, quedando sin efecto las permutas, que así adquieren carácter provisional.
Contra este acto administrativo, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. El plazo para interponerlo es de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo se tendrá que presentar en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su interposición, y en este caso quedará expedita la vía contencioso-administrativa. Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 116 antes citado y lo que dispone la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el Juzgado Contencioso-Administrativo o la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/98, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.
Palma a 13 de marzo de 2015
Por delegación del Alcalde
El regidor del Àrea delegada de Movilidad
p.d. Decreto de alcaldía núm. 8436, de 13/05/2013
(BOIB núm. 70, de 18/05/2013)
Gabriel Vallejo Gomila