Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 5076
Notificación de los requerimientos del Servicio de Gestión Administrativa y Seguimiento Económico de Orientación del SOIB, de documentación justificativa de dos expedientes de subvención en el marco de la resolución del conseller de Educación, Cultura i Universidades y presidente del Servicio de Ocupación de les Illes Balears de 23 de noviembre de 2011 (BOIB núm. 179, de 29 de noviembre).
Dado que no ha sido posible la práctica de las notificaciones de los requerimientos del Servicio de Gestión Administrativa y Seguimiento Económico de Orientación del SOIB, de documentación justificativa relativa a los expedientes: PREXP 04/11 correspondiente a la ejecución del proyecto “INSERTA5 RISC” y PREXP 05/11 correspondiente a la ejecución del proyecto “INSERTA5 JOVES”, por justificación insuficiente en la documentación aportada, y en cumplimiento de lo que dispone el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a las personas interesadas en los expedientes indicados a continuación:
Expediente |
Interesados |
CIF |
Fecha requerimiento |
---|---|---|---|
Prexp 04/11 Inserta5 Risc |
Fons Formació Illes Balears |
G57629594 |
23/01/2015 |
Prexp 05/11 Inserta5 Joves |
Fons Formació Illes Balears |
G57629594 |
13/02/2015 |
Se han hecho dos requerimientos para presentar o modificar la documentación justificativa, los cuales se encuentran a disposición de las personas interesadas en la sede del SOIB en el camí vell de Bunyola, 43, 1r, 07009 de Palma.
Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.2 del Real Decreto 887/2006 ,de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, la entidad interesada dispone de un término de 10 días improrrogables para presentar la documentación requerida, contados desde el día siguiente de la notificación. Si no se aporta la documentación requerida en el término establecido, de acuerdo con lo que dispone el artículo 76 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas i del procedimiento administrativo común, se dictará resolución por la cual se declarará decaído el derecho de la entidad al trámite indicado y se iniciará, si procede, procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas y no justificadas, de conformidad con lo que disponen los arts. 44 y 45 del Decreto Legislativo 2/2005, de 29 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
Palma, 9 de marzo de 2015
La directora del Servicio de Ocupación de las Illes Balears (SOIB)
Francisca Ramis Pons