Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.4 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 4523
Ejecución de Títulos Judiciales 31/2015
D/Dª FRANCISCA MARIA REUS BARCELO, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000031/2015 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª ANTONIO SALVATIERRA y MARIA ANGELES RODRIGUEZ PRIETO contra la empresa SA MARINA D'ES MOLINAR SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuyo encabezamiento y parte dispositiva se adjunta:
D E C R E T O
Secretario/a Judicial D/Dª FRANCISCA MARIA REUS BARCELO.
En PALMA DE MALLORCA, a nueve de Marzo de dos mil quince.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- ANTONIO SALVATIERRA, MARIA ANGELES RODRIGUEZ PRIETO ha presentado demanda de ejecución de Sentencia frente a la entidad SA MARINA D'ES MOLINAR SL.
SEGUNDO.- En ésta misma fecha este órgano judicial ha dictado auto despachando orden general de ejecución por la cantidad total de 2.873,28€, en concepto de principal (desglosados en 1.589,08 a favor de D. Antonio Salvatierra y de 1.284,2€ a favor de María Angeles Rodríguez Prieto), más el importe de 575€ calculados de forma provisional para intereses y costas.
TERCERO.- Consta en las actuaciones la declaración previa de insolvencia de la parte aquí ejecutada SA MARINA D'ES MOLINAR SL, realizada por decreto de fecha 22/09/2014, dictado por el Jdo de lo Social nº Uno Palma ETJ 270/13 y por decreto de fecha 06/05/2014 , dictado por el Jdo de lo Social nº tres Palma ETJ 289/2013.
CUARTO.- Consta unida a las presentes actuaciones la investigación patrimonial de la entidad ejecutada, las cuales han dado resultado negativo.
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo en cumplimiento del requisito que se contiene en el artículo 276.3 y previo a la estimación en la presente ejecutoria de la pervivencia de la declaración de insolvencia de la parte ejecutada SA MARINA D'ES MOLINAR SL, dar audiencia previa a la parte actora ANTONIO SALVATIERRA, MARIA ANGELES RODRIGUEZ PRIETO y al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, por termino de para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes, y de su resultado de acordará lo procedente.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta nº ES5500493569920005001274 en el SANTANDER debiendo indicar en el campo concepto, "recurso" seguida del código "31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL
Y para que sirva de notificación en legal forma a SA MARINA D'ES MOLINAR SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Illes Balears.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a nueve de Marzo de dos mil quince.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL