Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.3 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 4522
Seguridad Social 1107/2012
D/Dª PAULA MATEO ERROZ, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 003 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0001107 /2012 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª INMACULADA MARTINEZ BOSCH contra la empresa INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA ISM , HEREDEROS DE DON MAURICIO GUCCI , CREOLE LIMITED , sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
FALLO
Que, apreciando la falta de jurisdicción internacional de este Juzgado español para conocer de la demanda de Dña. Inmaculada Martínez Bosch contra Dª Allegra y Dª Alessandra Gucci, “Creole Limited”, y “Casuarina Holdings Limited”, absuelvo en la instancia a estas codemandadas de las pretensiones deducidas contra ellas. Y desestimando la excepción de falta de jurisdicción internacional para conocer de la demanda dirigida contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina, y entrando en el fondo del asunto, desestimo íntegramente la demanda, declaro que la actora no tiene derecho a las prestaciones de viudedad y orfandad que reclama con cargo al sistema español de Seguridad Social por fallecimiento de D. Antonio-Genaro Martino, y absuelvo a ambos Institutos de las pretensiones deducidas contra ellos.
Notifíquese la anterior sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma cabe RECURSO DE SUPLICACION ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Baleares, que deberá anunciarse dentro de los CINCO días siguientes a la notificación de la presente resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su Abogado o representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su Abogado o representante ante este Juzgado dentro del indicado plazo.
De no anunciarse recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
DILIGENCIA.- La extiendo yo, Secretario, para hacer constar que la anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez de lo Social que la suscribe, estando celebrando audiencia pública y es notificada a las partes, quedando su original en el Libro Oficial de Resoluciones y copia testimoniada en los autos. Doy fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma a CREOLE LIMITED, CASUARINA HOLDINGS LIMITED , en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de BALEARES.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a tres de Marzo de dos mil quince.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL