Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 15 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 4260
Juicio verbal 548/2014 sobre otras materias
D./Dª. GEMA BURRIEL MANZANARES, Secretario/a Judicial, del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 15 de PALMA DE MALLORCA, por el presente,
ANUNCIO:
En el presente procedimiento JVB 548/14 seguido a instancia de XUTIPESCA PESCADOS Y MARISCOS SL frente a CRISTINA RUBIO OLIVER se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA: 00166/2014
En Palma de Mallorca, a tres de diciembre de dos mil catorce, el Sr. D. Carlos Augusto de la Fuente de Iracheta, Juez de Primera Instancia del Juzgado nº Quince de los de esta Ciudad y su Partido Judicial, ha visto los presentes autos de JUICIO VERBAL, seguidos ante este Juzgado con el nº 548/2014, a instancia de la entidad “XUTIPESCA PESCADOS Y MARISCOS, S.L.”, representada por la Procuradora Sra. Vicens Pujol, y dirigida por la Letrada Dª Raquel Durán Martínez, colegiada número 4825 del Iltre. Colegio de Abogados de Baleares, contra Dª CRISTINA RUBIO OLIVER, con DNI nº 431103227P, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad.
FALLO
QUE ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Vicens Pujol, en representación de la entidad “XUTIPESCA PESCADOS Y MARISCOS, S.L.”, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada Dª CRISTINA RUBIO OLIVER, a pagar a la actora la suma de TRES MIL SETECIENTOS VEINTIÚN EUROS CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (3.721,89 euros), más intereses legales de la misma desde la fecha de interposición de la demanda (22 de julio de 2014) hasta la fecha de la presente resolución, a partir de la cual se devengará, en favor de la acreedora, un interés anual igual al interés legal del dinero incrementado en dos puntos hasta su completo pago, condenando, asimismo, a la demandada al pago de las costas causadas en este juicio.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que, contra la misma cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN, para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, el cual se interpondrá por medio de escrito presentado ante este Juzgado dentro del plazo de VEINTE DÍAS, a partir del siguiente al de su notificación en la forma establecida en el artículo 458 de la Ley 1/2000 de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Asimismo, adviértase a las partes que el recurso no se admitirá a trámite si no acreditan, al interponerlo, haber constituido, mediante su consignación en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, un depósito por importe de 50 euros, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, así como el importe de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en el orden jurisdiccional civil establecida por la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (BOE núm. 280, de 21 de noviembre de 2012), modificada por el Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita (BOE núm. 47, de 23 de febrero de 2013).
Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION. Dada, leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la dictó, hallándose celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.-
Y encontrándose dicho demandado, CRISTINA RUBIO OLIVER, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
PALMA DE MALLORCA a veintisiete de Febrero de dos mil quince.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL