Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Núm. 5113
Resolución del consejero de Administraciones Públicas de 10 de marzo de 2015 por la que se modifica la Resolución de la consejera de Interior de 31 de marzo de 2008, de delegación de competencias en materia de personal estatutario en el consejero de Salud y en el director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares
La Ley 3/2007, de 27 de marzo, de función pública de las Islas Baleares, efectuó una nueva asignación competencial que afecta a la función pública estatutaria. En este sentido, el artículo 6 concentra en el consejero competente en materia de función pública la mayoría de las competencias en materia de personal estatutario, mientras que las competencias propias de la Consejería de Salud quedan recogidas en la disposición adicional cuarta, que reproduce sustancialmente el contenido del antiguo artículo 17 ter de la derogada Ley 2/1989, de 22 de diciembre, de función pública.
Recientemente, se ha publicado el Decreto 4/2015, de 6 de febrero, de modificación del Decreto 63/2012, de 20 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica del Servicio de Salud de las Illes Balears (BOIB núm. 19 de 7 de febrero), que establece en su artículo 6 c), que la Dirección de Recursos Humanos y Relaciones Laborales de los Servicios Centrales, de la que depende la Subdirección de Gestión de Personal, depende directamente de la Dirección General.
Con la publicación del Decreto 4/2015, por razones de operatividad, eficacia y racionalidad, las competencias delegadas anteriormente en el secretario general del Servicio de Salud, han de ser revocadas, a fin de ser delegadas en el director de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio de Salud.
Por lo anterior
Resuelvo
1. Modificar el punto 5 de la Resolución de la consejera de Interior de 31 de marzo de 2008, de delegación de competencias en materia de personal estatutario en el consejero de Salud y en el director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares.
Donde dice:
5. En caso de ausencia, vacante, o enfermedad del director general del Servicio de Salud de las Illes Balears, le sustituirán los siguientes órganos: en primer lugar, el secretario general; en segundo lugar, el subdirector de gestión de personal y, finalmente, el subdirector de relaciones laborales.
Ha de decir:
5. En caso de ausencia, vacante o enfermedad del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares, le sustituirán los siguientes órganos: en primer lugar, el director de recursos humanos y relaciones laborales, en segundo lugar el secretario general.
2. La presente Resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares
Marratxí, 10 de marzo de 2015
El consejero de Administraciones Públicas
Juan Manuel Lafuente Mir