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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES

Núm. 5071
Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 19 de marzo de 2015 por la cual se establece la realización de una evaluación individualizada a tercer curso de Educación Primaria durante el curso 2014-2015 y el procedimiento de aplicación a los centros docentes no universitarios de las Illes Balears que imparten estas enseñanzas

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Texto

Hechos

La finalidad última de la evaluación diagnóstica es conocer para mejorar, y por eso llevar a cabo esta evaluación tiene que contribuir a mejorar la calidad y la equidad de la educación en las Illes Balears, a orientar las políticas educativas y a obtener información sobre el grado de adquisición de las competencias clave del currículum. Esta evaluación tiene que constituir un instrumento eficaz para mejorar el aprendizaje del alumnado y la práctica docente.

Por ello es necesario poner en práctica estos procesos en los términos que la legislación establece.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 20.3 de la Ley Orgánica de Educación (LOE), modificada por la Ley Orgánica 8/2013, para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE), establece que se tiene que llevar a cabo una evaluación en tercer curso de Educación Primaria, e indica que “los centros docentes realizarán una evaluación individualizada a todos los alumnos al finalizar el tercer curso de Educación Primaria”.

2. El artículo 142 (en redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa [LOMCE]) reconoce a las administraciones educativas la capacidad de evaluar el sistema educativo en el ámbito de sus competencias a través de los organismos autonómicos y establece la obligación de los centros y del profesorado de colaborar con la Administración en estas tareas.

De acuerdo con el Decreto 145/2000, de 3 de noviembre, de creación del Instituto de Evaluación y Calidad del Sistema Educativo de las Illes Balears (IAQSE), este organismo es quien tiene las competencias en el caso de las Illes Balears.

3. El artículo 144.3 (en redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa [LOMCE]) afirma que las autoridades educativas tienen que establecer las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de las evaluaciones individualizadas se adapten a las necesidades del alumnado con necesidades educativas especiales.

4. El punto 6 del artículo 15 del Decreto 32/2014, de 18 de julio de 2014, por el cual se establece el currículum de la Educación Primaria en las Illes Balears, indica que los centros docentes tienen que hacer una evaluación individualizada a todos los alumnos al finalizar el tercer curso de Educación Primaria. En esta evaluación se tiene que comprobar el grado de adquisición de las destrezas, las capacidades y las habilidades en expresión y comprensión oral y escrita y en cálculo y resolución de problemas en relación a la competencia en comunicación lingüística y a la competencia matemática.

5. El día 17 de marzo de 2015 se publica la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 6 de marzo de 2015 sobre la evaluación del aprendizaje de los alumnos de la educación primaria en las Illes Balears.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Llevar a cabo durante el curso escolar 2014-2015 en los centros docentes no universitarios de las Illes Balears que imparten enseñanzas de Educación Primaria, la evaluación individualizada al alumnado de tercer curso de Educación Primaria de acuerdo con los términos que señala la normativa vigente.

2. Encargar al Instituto de Evaluación y Calidad del Sistema Educativo de las Illes Balears (IAQSE), de acuerdo con el Decreto 32/2014, de 18 de julio de 2014, la responsabilidad del diseño y la planificación de la aplicación de las pruebas, de la coordinación del proceso y del análisis de los datos de esta evaluación, sin perjuicio de las funciones que la normativa autonómica atribuye a la Dirección General de Educación y Cultura.

3. Ajustar el proceso de realización de la evaluación individualizada del curso 2014-2015 al que se indica en el anexo de esta Resolución.

4. Encargar a la Dirección General de Educación y Cultura la coordinación general de las actuaciones del IAQSE en los procesos de esta evaluación individualizada del curso 2014-2015 y facultar a esta Dirección General para que dicte las resoluciones y arbitre los recursos y las medidas necesarias para que los procesos mencionados puedan desarrollarse normalmente y de acuerdo con las finalidades previstas.

5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución -que agota la vía administrativa- se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Educación, Cultura y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

 

Palma, 19 de marzo de 2015

La consejera de Educación, Cultura y Universidades

Maria Núria Riera Martos

 

 ANEXO

 1. Funciones del IAQSE

El IAQSE tiene que tomar las medidas de planificación, de coordinación, de aplicación, de gestión y de análisis de los datos, sin perjuicio de las funciones de coordinación general que se atribuyen a la Dirección General de Educación y Cultura.

2. Competencias que se tienen que evaluar

En el curso 2014-2015, se tienen que evaluar dos competencias: la competencia en comunicación lingüística (en lengua catalana, en lengua castellana y en lengua inglesa) y la competencia matemática.

3. Fases del proceso

Las distintas fases del proceso evaluador se tienen que desplegar desde el mes de enero de 2015 hasta el mes de diciembre de 2015 y se tienen que organizar de acuerdo con el procedimiento siguiente:

a) Fase de información a los centros y de mecanización de los procesos.

b) Constitución de las comisiones de evaluación en todos los centros.

c) Información y orientación a las comisiones, al personal docente aplicador y/o corrector externo y al personal docente aplicador y/o corrector de los centros.

d) Introducción de las pruebas, de los cuestionarios y de los usuarios (alumnos/alumnas, personal docente aplicador, maestros/maestras y directores/directoras) por parte del IAQSE en la aplicación informática GESAVA.

e) Aplicación de las pruebas y de los cuestionarios a la muestra de contraste y al resto de centros.

f) Corrección de las pruebas y gestión de los datos.

g) Análisis y explotación de los datos.

h) Remisión de la información a los centros: resultados de centro e informes individuales del alumnado en puntuaciones sobre 100 (final de curso 2014-2015).

i) Segundo análisis y explotación de los datos.

j) Remisión de la información a los centros: informes de resultados de centro y de alumnos en puntuaciones TRI –análisis estadístico de la Teoría de Respuesta al Ítem- (principio de curso 2015-2016).

k) Análisis de los resultados por parte de los centros y elaboración de propuestas de mejora: plan de mejora.

l) Informe Ejecutivo del IAQSE para la Administración Educativa.

4. Implicación de los centros educativos

4.1. Las evaluaciones individualizadas tienen carácter censal y son los centros educativos los responsables de la custodia, la aplicación, la corrección y la mecanización de los datos de las pruebas que el IAQSE les proporcionará.

4.2. Los centros educativos, en el marco de estas instrucciones, son responsables de hacer llegar los informes individuales del alumnado al padre, madre y/o tutores legales; de la elaboración de los correspondientes planes de mejora; de la incorporación de las medidas de mejora que se deriven en la planificación educativa, y de la gestión de la información a las familias.

4.3. Las indicaciones de los párrafos anteriores son también de aplicación a los centros que integren la muestra de contraste en los términos que se detallan más adelante.

5. Alumnado evaluado

Las evaluaciones individualizadas se tienen que realizar a todo el alumnado de 3º de Educación Primaria (EP) de las Illes Balears. A este alumnado se le tienen que aplicar las pruebas correspondientes para comprobar el nivel de consolidación de las competencias clave. Además, al alumnado, a sus familias, al personal docente de EP y a los directores/directoras se les pasarán unos cuestionarios de contexto, tal como se detalla en el punto 6.1 de este anexo. El IAQSE elaborará los informes individuales del alumnado excepto para el alumnado NESE en determinados casos que se especifican a continuación.

5.1. Alumnado NESE

En cuanto al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (NESE) que esté diagnosticado de acuerdo con las consideraciones previstas en el artículo 19 del Decreto 39/2011, de 29 de abril, por el cual se regula la atención a la diversidad y la orientación educativa en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos, para facilitar la tarea administrativa de los centros, el IAQSE considerará como NESE el alumnado que figure en el GestIB.

La Comisión de Evaluación de cada centro, a propuesta del tutor/tutora y del Equipo de Apoyo Educativo, tendrá que decidir, para cada alumno NESE diagnosticado, si necesita realizar las pruebas del IAQSE con algún tipo de adaptación. Las adaptaciones se realizarán en el centro. Una vez que los centros reciban las pruebas de las competencias que se evalúan, el Equipo de Apoyo y el tutor o la tutora podrán empezar a realizar las adaptaciones (tanto de la parte oral de las pruebas, como de la escrita) que consideren oportunas para el alumnado NESE del centro. En el centro se aplicarán y corregirán estas pruebas desde el 19 de mayo hasta el 5 de junio.

5.1.1. Si se realizan adaptaciones de las pruebas proporcionadas por el IAQSE que no impliquen cambios en su contenido (como por ejemplo aumento del tiempo de realización de la prueba, formato y/o acceso a las preguntas, respuesta oral de alguna pregunta, entre otras), se tienen que introducir las respuestas y las puntuaciones del alumnado en el programa informático GESAVA y la Comisión de Evaluación del centro, a propuesta del tutor o la tutora y del Equipo de Apoyo, será la encargada de decidir si este alumnado tiene que computar a efectos estadísticos para el cálculo de las medias de grupo y centro y, así mismo, de hacerlo constar en el acta de la reunión previa a la realización de las pruebas. En caso de no tener que computar, el director o la directora tendrá que desactivar la casilla correspondiente en la aplicación GESAVA. En estos casos se recomienda que el alumnado compute.

Computen o no, estas pruebas se introducirán en la aplicación GESAVA antes del 5 de junio para que el IAQSE genere un informe individual del alumnado, que contendrá un recuadro de observaciones para que, para cada alumno, el centro incluya comentarios referidos a las adaptaciones realizadas en cada caso.

5.1.2. En caso de que se realicen adaptaciones de las pruebas proporcionadas por el IAQSE que impliquen cambios en el contenido o se utilicen pruebas alternativas, no se podrá utilizar la aplicación GESAVA y será el Equipo de Apoyo Educativo del centro en colaboración con el tutor o la tutora quién elaborará un informe individual del alumnado sobre el grado de adquisición de las competencias evaluadas, que el centro hará llegar al padre, madre y/o tutores legales.

5.2. Alumnado ausente el día de las pruebas

El alumnado que no haya asistido a clase el día de las pruebas tendrá que realizarlas dentro del plazo que tendrán los centros para introducir las pruebas en la aplicación informática GESAVA. De este modo, todo el alumnado de 3º de EP del centro dispondrá de un informe individualizado.

6. Los instrumentos de evaluación: las pruebas escritas y orales y los cuestionarios de contexto, procesos y recursos

6.1. Los instrumentos de evaluación aplicables, que responden a los referentes teóricos consensuados con el resto de comunidades autónomas y que siguen las pautas marcadas en los marcos conceptuales de PISA y las del Instituto Nacional de Evaluación Educativa del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, son:

a) Alumnado: pruebas escritas y orales para determinar el nivel alcanzado en cada competencia clave evaluada y cuestionario para recoger información sobre las variables de contexto, recursos, procesos de enseñanza-aprendizaje y satisfacción con el centro escolar.

b) Familias del alumnado: cuestionario para recoger información sobre las variables de contexto, relación y satisfacción con el centro escolar.

c) Personal docente que imparte Educación Primaria: cuestionario para recoger información sobre las variables de contexto, recursos y procesos de enseñanza-aprendizaje.

d) Directores o directoras: cuestionario para recoger información sobre las variables de contexto, recursos, funcionamiento y organización del centro.

6.2. Personal responsable de la elaboración de las pruebas

La preparación de las pruebas individualizadas en las Illes Balears la realizarán grupos de maestros/maestras en activo coordinados y asesorados por personal técnico del IAQSE. En el curso 2014-2015, se constituirán diferentes comisiones para diseñar las pruebas de cada una de las competencias.

7. Comisión de Evaluación

7.1. En cada centro se tiene que crear una Comisión de Evaluación integrada por:

a) El director o la directora, que tiene que ser el presidente o la presidenta de la Comisión y responsable directo de la recepción y la custodia de las pruebas, garantizando la no difusión hasta el momento de la realización.

b) La persona que ejerza como jefe o jefa de estudios.

c) Un miembro de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica o el orientador o la orientadora del centro.

d) Un miembro de la Comisión de Coordinación Pedagógica del centro designado por el director o la directora.

e) Un tutor o una tutora de 3º de EP designado por el director o la directora, que tiene que actuar como secretario o secretaria de la Comisión.

Las actuaciones de la Comisión serán válidas siempre que haya tres miembros presentes, uno de los cuales tiene que ser el director o la directora o la persona que ejerza como jefe o jefa de estudios, que en este caso la presidirá. El inspector o la inspectora de educación del centro tiene que supervisar tanto la constitución como las actuaciones de la Comisión.

7.2. Funciones de la Comisión de Evaluación

La Comisión de Evaluación tendrá las funciones siguientes:

a) Planificar la ejecución de la evaluación dentro de los plazos establecidos (informar a la comunidad educativa; velar por la cumplimentación de los cuestionarios; prever las aulas y el material necesarios, los horarios, etc., y designar el personal docente que tiene que llevar a cabo la aplicación, la corrección de las pruebas y la introducción de los datos al GESAVA).

b) En el caso de ser un centro de la muestra, colaborar con el personal externo al centro que lleve a cabo la aplicación de las pruebas escritas.

c) Supervisar que la aplicación se haga conforme a los documentos de aplicación del IAQSE, de forma que se garantice la uniformidad en la aplicación y en la corrección de las pruebas.

d) Enviar los informes individuales del alumnado al padre, madre y/o tutores legales e informar a los diferentes órganos de coordinación didáctica del centro y a los miembros del Consejo Escolar de los resultados para propiciar un proceso de evaluación interna que favorezca el análisis y la toma de decisiones que conduzcan a adoptar las oportunas medidas de mejora.

e) Decidir, a propuesta del tutor/tutora y del Equipo de Apoyo Educativo, las adaptaciones del alumnado NESE, de acuerdo con el punto 5.1 de esta Resolución.

f) Aportar, a partir de los datos extraídos y de las conclusiones de la evaluación, reflexiones y líneas de trabajo que se tendrán que incorporar al plan de mejora de la PGA, tal como se detalla en el punto 12.

8. Responsables de la aplicación y corrección de las pruebas en los centros

8.1. El personal docente del mismo centro llevará a cabo la aplicación de las pruebas (escritas y orales) y la corrección de las preguntas abiertas incorporadas en las pruebas. Este personal docente aplicador no tendrá que impartir ninguna materia al alumnado evaluado. Ante la imposibilidad de cumplir con este requisito, la Comisión de Evaluación del centro designará el personal docente que crea oportuno para que las pruebas sean lo más objetivas posibles.

En los grupos de los centros que formen parte de la muestra de contraste o de referencia (punto 10), la aplicación y la corrección de las pruebas escritas la realizará personal docente externo, seleccionado mediante convocatoria pública por la Administración educativa.

8.2. Criterios de aplicación y de corrección de las pruebas escritas y orales y de gestión del proceso de evaluación

El personal docente tiene que introducir las respuestas de cada alumno/alumna a las preguntas cerradas y, una vez corregidas, las puntuaciones obtenidas en las preguntas abiertas. El IAQSE informará a las comisiones de evaluación y al personal docente directamente implicado de la aplicación adecuada.

9. Aplicación de las pruebas

9.1. Aplicación de las pruebas escritas

La aplicación de las pruebas escritas se llevará a cabo los días 19 y 20 de mayo de 2015. En el caso de que algún centro, por motivos de calendario interno o de festividad de su municipio o localidad, no las pueda aplicar en estas fechas, el director o la directora del centro tiene que comunicarlo al IAQSE con antelación suficiente para poder reestructurar el proceso de aplicación sin salir en ningún caso de la semana señalada. Igualmente, tendrá que informar y acordar con el inspector o la inspectora del centro el cambio de fecha.

9.1.1. Cada día, el alumnado tiene que realizar dos pruebas escritas diferentes con un descanso de aproximadamente 30 minutos entre ambas. Día 19 de mayo se realizarán las pruebas escritas de inglés y castellano y día 20 de mayo las de catalán y matemáticas.

9.1.2. Los cuestionarios de alumnado, familias, maestros y maestras y directores o directoras se tienen que haber contestado previamente a la realización de las pruebas.

9.1.3. El personal docente aplicador de cada centro aplicará las pruebas escritas de acuerdo con las instrucciones específicas que se adjuntarán con cada una de las pruebas. Las sesiones tienen que tener una duración efectiva de 60 minutos. En ningún caso se tiene que contabilizar como tiempo de la prueba el que se utilice para organizarla y para dar las instrucciones pertinentes.

9.2. Aplicación de las pruebas de expresión oral

La aplicación de las pruebas de expresión oral en lengua inglesa, castellana y catalana se llevará a cabo a partir del día 21 de mayo y se tendrán que haber realizado y entrado en la aplicación GESAVA antes del día 5 de junio.

9.2.1. El personal docente aplicador de cada centro aplicará las pruebas de expresión oral de acuerdo con las instrucciones específicas que se adjuntarán con cada una de las pruebas.

9.3. Lengua de las pruebas

Las pruebas se realizarán en inglés, castellano y catalán, dependiendo de la lengua en que se evalúe la competencia en comunicación lingüística.

Para la competencia matemática se facilitará la prueba en catalán y castellano para que sea el centro quien determine en qué lengua se realizará la prueba.

9.4. Plazo de corrección e introducción de datos

El plazo para la corrección e introducción de los datos de las pruebas escritas y orales en el programa informático GESAVA será desde el día 19 de mayo hasta el día 5 de junio. De este modo, el equipo técnico del IAQSE dispondrá de tiempo suficiente para generar los informes individuales del alumnado en puntuaciones sobre 100 antes de la entrega de los boletines de final de curso.

9.5. Controles de calidad

El Departamento de Inspección Educativa tiene que supervisar que la aplicación de las pruebas y todo el proceso que se deriva se ajusta a lo que marcan esta Resolución y las instrucciones del IAQSE.

10. Muestra de contraste o de referencia para los centros

10.1. Para ofrecer a los centros unos referentes que proporcionen una visión completa y contextualizada de los resultados obtenidos, el IAQSE se encargará de la aplicación de las pruebas escritas de evaluación en una muestra de alumnos escolarizados en 50 centros de Educación Primaria. Este alumnado constituirá una muestra representativa del alumnado de 3º de Educación Primaria de las Illes Balears.

10.2. Posteriormente, se darán a conocer a todos los centros los resultados correspondientes a la muestra, lo que les permitirá disponer de un marco comparativo que posibilite un análisis más cualitativo y contrastado de sus resultados, puesto que una de las finalidades de las pruebas es enriquecer la evaluación interna que hace el mismo centro.

 

11. Análisis de datos e información de resultados

11.1. Informes individuales del alumnado y resultados en puntuaciones sobre 100

Una vez corregidas las pruebas e introducidas las respuestas de las preguntas cerradas y las puntuaciones de las abiertas del alumnado en el programa informático GESAVA, se elaborarán los informes individuales del alumnado en puntuaciones sobre 100, que contendrán para cada competencia el resultado del alumno en comparación con diferentes desagregaciones. El centro tendrá que facilitar este informe al correspondiente padre, madre y/o tutores legales.

El IAQSE también proporcionará a cada centro los resultados en puntuaciones sobre 100, para cada competencia, del global del centro y de los globales de cada grupo-clase, junto con el global de las Illes Balears y el de la isla y la titularidad del centro. Estos resultados se pondrán a disposición de los centros escolares a través de la aplicación informática GESAVA.

11.2. Informes de resultados de centro en puntuaciones TRI

El IAQSE elaborará los informes de resultados de centro en puntuaciones TRI, que contendrán, para cada competencia:

a) la media global del centro, de cada grupo-clase, del conjunto de las Illes Balears y de las desagregaciones por isla y titularidad;

b) el valor añadido de cada centro y de cada grupo-clase;

c) las descripciones de las escalas TRI;

d) la distribución del alumnado según el grado de adquisición de cada competencia y la consolidación de cada competencia, correspondientes al centro, a cada grupo-clase, en las Illes Balears, y en la isla y titularidad del centro;

e) los indicadores de centro obtenidos de las variables de contexto en comparación con el global de las Illes Balears y el de la isla y la titularidad del centro,

f) y los resultados de cada alumno en puntuaciones TRI, con indicación del grado de adquisición de la competencia.

11.3. Informe Ejecutivo para la Administración educativa

El IAQSE elaborará un Informe Ejecutivo para la Administración educativa en el cual se proporcionarán los resultados globales del alumnado para el conjunto de la comunidad autónoma, desagregados según diferentes variables de interés.

12. Incorporación en la Programación General Anual (PGA) del centro

Una vez el centro haya recibido su informe con los análisis realizados por el IAQSE, la Comisión de Evaluación tiene que informar a los diferentes órganos de coordinación didáctica del centro y a los miembros del Consejo Escolar de los resultados, para propiciar un proceso de evaluación interna que favorezca el análisis y la toma de decisiones que conduzcan a adoptar las oportunas medidas de mejora. Este proceso, supervisado por la Inspección Educativa, tiene que concluir con la incorporación de un plan de mejora que contenga las reflexiones y las acciones que se deriven en la Programación General Anual del centro.

13. Intervención de la Inspección Educativa

En el marco definido por el programa de actuación del Departamento de Inspección Educativa, las actuaciones de la Inspección tienen que tener como objeto:

a) Supervisar que el desarrollo de la evaluación individualizada de 3º de Educación Primaria se ajusta a lo que marcan esta Resolución y su anexo.

b) Supervisar tanto la constitución como las actuaciones de la Comisión de Evaluación.

c) Asesorar, informar y orientar a los centros a partir de los resultados obtenidos.

d) Realizar el seguimiento de la implantación y de la evaluación de las medidas incluidas en el plan de mejora, que se incorporarán a la PGA.