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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 5069
Disciplina. DO-2014/55. Notificación orden de demolición al propietario 5

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por presunta infracción urbanística, a PABLO MANUEL MEDRANO LAZARO, MARIA MERCEDES TOME PRIETO, MARIA MERCEDES ARMENGOL BALLESTER, MARIA DOLORES CARMONA PEREZ y BARTOMEU RIUTORD SBERT, exp. nº DO-2014/55, y habiéndose intentado la notificación sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica a BARTOMEU RIUTORD SBERT, de conformidad con el art. 59-5 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 194 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, que trascrito dice:

Le notifico que, por acuerdo del Consejo de Gerencia de Urbanismo de fecha 3 de febrero de 2015, se ha dispuesto lo siguiente:

Considerando que, de conformidad con los artículos 67.1 y 68 de la Ley 10/90 de 23 de octubre de disciplina urbanística de la CAIB, ha transcurrido el plazo concedido a los titulares de las obras o terrenos, que se relacionan a continuación, sin que hayan presentado alegaciones a la propuesta de demolición o reconstrucción.

CONSIDERANDO lo previsto en el artículo 4.1.h, 4.2.ey 4.2.l del vigente Reglamento de la Gerencia de Urbanismo, el instructor que suscribe propone al Consejo de Gerencia de Urbanismo que adopte el siguiente:

ACUERDO

1. ORDENAR, vistos los artículos 67.1 y 68 de la Ley 10/90, de 23 de octubre de disciplina urbanística de la CAIB a D. Pablo Manuel Medrano Lázaro, Sra. María de las Mercedes Tomé Prieto, Sra. María Mercedes Armengol Ballester, Sra. María Dolores Carmona Pérez y D. Bartolomé Riutord Sbert (propietarios), que procedan a la retirada / demolición de las obras realizadas en el Camino Sarrià, núm. 59, (polígono 9, parcel.la 158) R.C. 009 00158, consistentes en: "(inf. UTIB 03/06/2013, inf. Arquitecto técnico del 05/12/2013) pavimentación de camino de acceso a las edificaciones mediante solera de hormigón de superficie aproximada de 470 m2, se localiza licencia CSS 2008 / 662 que no ampara las obras denunciadas ya que no se describe el tipo de intervención a realizar sobre el camino existente, y, además, la superficie que se solicita "adecuar", tal y como consta en el presupuesto de las obras sólo es de 137,50 m2, y es muy inferior a la superficie de las obras denunciadas (470 m2). Por otra parte, estas obras denunciadas en suelo rústico, -Pavimentación camino con solera de hormigón- suponen, según el artic. 28.2 de la Ley 6/97, de 8 de julio, del suelo rústico de las Islas Baleares, aumento de la ocupación de la parcel.la y por tanto son objeto de solicitud de licencia de obra mayor; (Inf. Celador del 12/12/2013) muro de cerramiento de parcel.la, de bloque de hormigón o similar, de unas dimensiones aproximadas de 40 ml x 2 m de altura, instalación de 2 puertas, metálicas o similar, de acceso a la parcel.la, con la correspondiente instalación eléctrica, de unas dimensiones aprox. de 3'5 x 2 m., construcción de una edificación adosada a la pared medianera, de unas dimensiones aprox, de 5 x 3 my una altura de 2,20 m, consistentes en una solera de hormigón, paredes de bloque de hormigón y forjado formado por encofrado de malla metálica, jácena metálica, construcción de pérgola, de unas dimensiones aprox. de 5 x 3 m. consistente en una estructura metálica o similar, construcción de porche, de unas dimensiones aprox. de 3 x 2 m consistente en una estructura metálica de chapa galvanizada, o similar; instalación de piscina prefabricada, de unas dimensiones aprox. de 4 m de diámetro. Se localiza licencia CSS 2013/80733 para "pintar ext .modificar portal, jardines" que no se ajusta a las obras; (Inf. UTIB del 27.03.2014) donde consta que las obras están finalizadas y no se localiza solicitud de licencia municipal ", expediente núm. DO-2014/55, así como cualquier otro tipo de obras o instalaciones realizadas sin la preceptiva licencia municipal, para restituir la vivienda en el estado en que se encontraba antes de la comisión de la infracción urbanística. Dado que las citadas obras no están amparadas en ninguna licencia de obras y visto el informe de los servicios técnicos de fecha 17/12/2013 que indica que las obras son il • legalizables. Antes de iniciar la retirada / demolición se deberán cumplir las condiciones de retirada / demolición que se indican en el informe técnico de 08/01/2015 y que dice:

Las siguientes condiciones se deberán considerar de obligado cumplimiento antes de iniciar la retirada / demolición y restitución:

1. Redactar proyecto técnico.

2. Nombrar Técnicos directores de obra.

3. Redactar estudio básico de seguridad y salud.

4. Nombrar Coordinador de Seguridad.

5. En cumplimiento de lo preceptuado en la "Resolución de inicio del servicio público obligatorio insularizado para la gestión de los residuos de construcción, demolición, voluminosos y neumáticos fuera de uso de la isla de Mallorca" publicado en el BOIB de 15- 11-2005, deberá cumplirse lo previsto en el artículo 9 del "Plan Director Sectorial para la gestión de los residuos de construcción - demolición, voluminosos y neumáticos fuera de uso de la isla de Mallorca" (BOIB 23- 11-2002), obteniendo la siguiente documentación:

- Contrato con MAC Insular para gestionar los residuos generados.

- Evaluación del volumen y las características de los residuos que se originan.

- Medidas previstas de separación en origen o reciclaje "in situ" durante la fase de ejecución de la obra.

- Valoración económica del coste de la gestión adecuada de los residuos generados.

6. Deberá nombrar de la empresa constructora de la Asociación de Constructores de Baleares o del profesional competente, o bien un compromiso firmado por usted y estos, y una copia del IAE o del documento de calificación empresarial.

7. Se deberá certificar, por técnico competente, la inexistencia de amianto en cualquiera de los materiales que se deban demoler, de lo contrario las obras de demolición se llevarán a cabo por empresa especializada y registrada en la Conselleria de Trabajo. Las obras de demolición deberán ajustarse al Reglamento de higiene y seguridad en el trabajo, se ejecutarán de acuerdo con el art. 421 (PGOU de 1985), en el RD 1406/1989, de 10 de noviembre y en la Orden de 07 de diciembre de 2001 de los Ministerios de Sanidad, Consumo, Ciencia y Tecnología.

PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA ORDEN:  3 MESES

(DE ACUERDO CON LAS PRESENTES CONDICIONES)

Indicar que para llevar a cabo la retirada / demolición de las obras denunciadas deberá disponer de toda la documentación que se relaciona a las condiciones de la retirada / demolición, sin que sea preceptiva solicitud de una licencia municipal de obras.

2. APERCIBIR a los interesados, de conformidad con el artículo 67 y siguientes de la Ley 10/90 de disciplina urbanística de la CAIB, que el incumplimiento de esta orden de retirada / demolición, podrá dar lugar a la ejecución subsidiaria por parte de este Ayuntamiento, por lo que se solicitará presupuesto a la empresa adjudicataria para la realización de obras por vía de ejecución subsidiaria. Desde el momento en el que se pide la presentación de presupuesto, se considerará iniciada la ejecución subsidiaria y todos los gastos que se originen para la preparación y posterior ejecución subsidiaria de las obras descritas en el apartado 1º de este acuerdo, correrán a cargo del propietario obligado.

3. PONER ESTE ACUERDO EN CONOCIMIENTO DEL DEPARTAMENTO FINANCIERO a los efectos de recaudación de los tributos pertinentes.

La valoración de las obras realizadas, efectuada por el técnico municipal de acuerdo a los precios y baremos de los Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Mallorca y / o Arquitectos de Baleares, es de  32.335,44 €.

4. NOTIFICAR el presente acuerdo a los interesados ​​y dar cuenta al Negociado de Expedientes Sancionadores para iniciar / continuar el expediente sancionador. Expte. DO 2014/55, Sr. Pablo Manuel Medrano Lázaro, Sra. María de las Mercedes Tomé Prieto, Sra. María Mercedes Armengol Ballester, Sra. María Dolores Carmona Pérez, y Sr. Bartolomé Riutord Sbert, (propietarios).

Contra este acto administrativo, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con el art. 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. El plazo para interponerlo es de un mes, contado desde el día siguiente de recibir la presente notificación. En este caso, no se puede interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo debe presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento, o en las dependencias a que se refiere el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente que se ha interpuesto . En este caso queda expedita la vía contenciosa administrativa.

No utilizar el recurso potestativo de reposición, puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el art. 116 antes mencionado y lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo o la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de recibir la presente notificación, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que considere pertinente.

Le recuerdo que, de acuerdo con el art. 14 del Estatuto de Autonomía, puede ejercer su derecho de opción lingüística respecto a las futuras notificaciones que se realicen.

Para servicio de registro de documentos, caja, así como información general y fiscal, puede dirigirse a las siguientes oficinas: OAC AVINGUDES- Av. Gabriel Alomar, 18 (Edif. Avingudes); OAC CORT- Pl. Santa Eulàlia, 9, bjs. (Ajuntament); OAC PERE GARAU- c. Pere Llobera, 9; OAC SANT AGUSTÍ- c. Margaluz, 30; OAC SANT FERRAN- Av. Sant Ferran, 42 (Edif. Policía Local); OAC S’ARENAL- Av. América, 11; OAC S’ESCORXADOR- c. Emperadriu Eugènia, 6; OAC SON FERRIOL- Av. Cid 8. Horario de atención al público: Todo el año: de 8.30 a 14.00 h. de lunes a viernes (todas las oficinas). Horario ampliado de octubre a mayo: de 8.30 a 17 h. de lunes a jueves  (OAC Avingudes). Sábados abierto de 9.30 a 13.30 h. en OAC Cort (sólo registro).    

 

Palma, 23 de marzo de 2015

La jefa de departamento de Disciplina y Seguridad de los Edificios
P.D. Decreto de Alcaldía nº 10434 de 8/6/2012 (B.O.I.B. nº 85 de 14/6/2012)
Elvira Salvà Armengod