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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE

Núm. 5054
Resolución de la consejera ejecutiva del Departamento de Medio Ambiente del Consell de Mallorca por la cual se fijan los periodos hábiles de caza y las vedas especiales para la temporada 2015-2016 en la isla de Mallorca

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Texto

En fecha 17 de marzo de 2015, la consejera ejecutiva de Medio Ambiente ha dictado la siguiente resolución:

"Antecedentes

La orden de vedas ha sido durante décadas el documento normativo de referencia con respecto a la práctica de la caza al Estado español. En las Illes Balears, y concretamente en Mallorca, se trata de una publicación esperada con expectación y muy consultada durante toda la temporada por el sector cinegético.

El artículo 27 de la Ley 6/2006, balear de caza y pesca fluvial, modificada por la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y económicoadministratives (BOIB nº. 196 de 29 de diciembre de 2007) y la Ley 3/2013, de 17 de julio (BOIB nº. 106 de 30 de julio de 2013), establece el desarrollo del contenido mediante un reglamento general de vedas, que se ha de concretar y aplicar, anualmente, mediante una resolución. La resolución de vedas de cada año tiene como finalidad la aplicación y la concreción anual de lo que dispone el reglamento a las particularidades de cada temporada de caza, evaluadas técnicamente, y para una serie de conceptos que la misma ley de caza establece.

Después de la transferencia de las competencias en materia de caza en el Consell de Mallorca, esta administración ha elaborado y publicado el Reglamento 1/2012 del Consell Insular de Mallorca (BOIB nº. 90 de 27 de junio de 2013), por el cual se regulan las vedas y los recursos cinegéticos, y es ésta la normativa marco sobre la cual se debe confeccionar, con carácter anual, la resolución de vedas, sin olvidar la otra normativa con la cual también ha de estar en consonancia.

Por estas razones, el director insular de Caza, mediante la memoria justificativa correspondiente de 16 de marzo de 2015, expuso la necesidad de confeccionar y aprobar la resolución anual de vedas para la temporada de caza 2015-2016. Vista la memoria mencionada, los técnicos del Servicio de Caza elaboraron un primer borrador de la resolución, en relación con el cual, día 13 de marzo de 2015, se dio la audiencia preceptiva al Consejo de Caza de Mallorca, el cual fue oído en referencia al contenido del esta resolución.

En cumplimiento de lo que prescribe el Reglamento 1/2012, el 17 de marzo de 2015, el jefe de servicio de Caza emitió el informe técnico correspondiente, preceptivo y vinculante, y día 18 de marzo de 2015 lo hizo el técnico jurídico, con el visto bueno del secretario técnico del Departamento de Medio Ambiente.

Fundamentos de derecho

La Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (BOE nº. 52, de 1 de marzo de 2007; correcciones de errores BOE nº. 77, de 30 de marzo de 2007 y BOE nº. 173, de 20 de julio de 2007), que recoge en su artículo 70 las competencias de los Consejos Insulares, y concretamente en su apartado 17 hace noticia a "Caza. Regulación, vigilancia y aprovechamiento de los recursos cinegéticos".

El Decreto 106/2010, de 24 de septiembre (BOIB nº. 142 de 30 de septiembre de 2010) sobre el traspaso a los consejos insulares de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de estas instituciones insulares que actualmente ejerce la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de caza y de regulación, vigilancia y aprovechamiento de los recursos cinegéticos, como también de pesca fluvial, mediante el cual se hace efectiva la transferencia de los medios humanos y materiales.

El Decreto de Presidencia de 21 de julio de 2011 por el cual se determina la organización del Consell de Mallorca (BOIB nº. 111 de 21/07/2011) que recoge en su artículo 2 punto Y, como atribuciones genérica de los Consejeros Ejecutivos ejercer el resto de competencias que corresponden a la Presidencia del Consell de Mallorca en las materias propias del Departamento y que no estén atribuidas expresamente en otros órganos y que no tengan carácter indelegable.

La Ley 6/2006 Balear de Caza y Pesca Fluvial, que regula en su artículo 27 la orden general de vedas, así como su aplicación anual mediante una resolución anual de vedas.

El artículo 20 del Reglamento 1/2012 del Consell Insular de Mallorca por el cual se regulan las vedas y los recursos cinegéticos, que establece que "la aplicación de esta Orden general de vedas se hace efectiva anualmente mediante la resolución administrativa de la persona titular del departamento de Medio Ambiente del Consell de Mallorca que aplica los criterios a las circunstancias particulares y al calendario anual. Determina, como mínimo, los periodos y días hábiles de caza para las diferentes especies de la isla de Mallorca y las distintas modalidades de caza. Puede fijar igualmente el número de capturas permitidas por cazador y día o temporada. Esta Resolución anual requiere un informe técnico y jurídico previo favorables y la audiencia previa del Consejo de Caza de Mallorca. Se debe publicar en el BOIB, 15 días hábiles antes del inicio de la época hábil para cazar."

Por todo el expuesto, con el objeto de dar cumplimiento a lo que dispone la Ley 6/2006, de 12 de abril, Balear de Caza y Pesca Fluvial; los artículos 27.2, y 62.2 de la Ley 42/2007 de Patrimonio Natural y Biodiversidad; el artículo 20 del Reglamento 1/2012 del Consell Insular de Mallorca por el cual se regulan las vedas y los recursos cinegéticos; el Decreto 71/2004, de 9 de julio, por el cual se declaran las especies objeto de caza y pesca fluvial en la isla de Mallorca, y se establecen las normas de protección, es hace necesario determinar las limitaciones y épocas hábiles de caza que tendrán que regir durante la temporada 2015/2016. En virtud de todo el anterior

RESUELVO:

PRIMERO.  Aprobar los periodos hábiles de caza y las vedas especiales para la temporada 2015/2016 en la isla de Mallorca.

SEGUNDO.  Especificar las especias cazables que, para las distintas modalidades de caza en la isla de Mallorca y para la temporada 2015/2016 (anexo I).

TERCERO. Fijar los periodos hábiles de caza. La caza, sólo se podrá practicar, dentro de los periodos hábiles de caza que, por cada modalidad, se fijan en el anexo I de esta resolución.

CUARTO- Recordar a todos los interesados que la caza sólo se podrá practicar con las condiciones y limitaciones indicadas, para cada una de las modalidades de caza de forma normativa reguladas y autorizadas explícitamente, de acuerdo con el anexo I de esta resolución, de acuerdo con la Ley 6/2006, Balear de Caza y Pesca Fluvial y con el Reglamento 1/2012, del Consell de Mallorca, por el cual se regulan las vedas y los recursos cinegéticos.

QUINTO. - Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el el siguiente en su publicación en el BOIB delante de la presidenta del Consell de Mallorca (artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común)."

 

 

Palma,18 de marzo de 2015

  

Jefa de Servicio de la Secretaria Técnica de Medio Ambiente

Cristina Carreras Brugada

Por delegación de la Secretaría General. Decreto del 16-04-2014

 (BOIB nº. 112, de 22-04-2014)

  

ANEXO I

1 Caza mayor

1.1.Especies cazables

Son especies cazables dentro de la modalidad de caza mayor en la isla de Mallorca para la temporada 2015/2016, de conformidad con el informe técnico preceptivo, y de entre las cinegéticas establecidas en el artículo 5 del Reglamento 1/2012 del Consell Insular de Mallorca, por la cual se regulan las vedas y los recursos cinegéticos:

- la cabra salvaje mallorquina, únicamente en los cotos de caza mayor que ostenten el Certificado de Calidad de Caza Mayor;

- la cabra asilvestrada de origen doméstico, conocida como borda, en todo el territorio de la isla de Mallorca donde haya poblaciones asilvestradas.

1.2.Normas generales

La caza mayor se debe llevar a cabo de conformidad con el artículo 5 del Reglamento 1/2012 del Consell Insular de Mallorca, por la cual se regulan las vedas y los recursos cinegéticos y con las limitaciones y las condiciones que, como control de la presión de caza, se concretan al aplicar el reglamento mencionado:

a) Todo ejemplar de cabra salvaje mallorquina abatido tiene ha de ser identificado con el precinto correspondiente entregado por el Departamento de Medio Ambiente del Consell de Mallorca a los cotos autorizados para esta actividad. Esta identificación se deberá hacer en el momento de la captura, con la colocación del precinto en la cornamenta, si el ejemplar es macho, y en el tobillo de una pierna posterior, si es hembra o cabrito.

En el mismo momento, se deberá indicar, con muescas en forma de triángulo, puestas en el margen, la fecha de captura, tanto en el cuerpo principal como la solapa del precinto. La solapa se deberá cortar y entregar al Departamento de Medio Ambiente del Consell de Mallorca, junto con los datos completos del cazador, el lugar y la fecha de captura, cumplimentadas sobre el modelo oficial.

Toda cacería que tenga por objeto ejemplares macho amparados con precinto de clase de edad II (representativos) o mayor edad, debe ser notificada al Departamento de Medio Ambiente del Consell de Mallorca antes de que se lleve a cabo. Igualmente, se debe comunicar de forma previa, con 24 horas de antelación, mediante teléfono (971219854), fax (971173959) o correo electrónico (serveicinegetic@conselldemallorca.net), las cacerías para descastar cualquier variedad de caprinas amparada por una autorización de control.

b) En los cotos de caza mayor o en las uniones de cotos de caza mayor se permite la caza con arma rayada, arco, “cans i llaç” y con escopeta cargada con cartucho de bala. Igualmente, se autoriza la utilización de perros para el seguimiento de rastros como auxiliares en la caza con arma de fuego o arco.

En los cotos de caza menor se puede cazar la cabra con arco, siempre que se disponga de la autorización expresa del titular para esta modalidad, con escopeta cargada con cartucho de bala y con “cans i llaç”.

No se puede cazar con cartucho de perdigones o postas, ni portar éstas últimas durante el ejercicio de la caza.

No se puede practicar la caza mayor, en ninguna modalidad, en los terrenos libres, excepto con “cans i llaç” o con autorización especial sujeta a las previsiones del artículo 39 de la Ley 6/2006, balear de caza y pesca fluvial.

Para la salida de animales vivos de los terrenos cinegéticos, será necesaria autorización administrativa expresa.

c) La caza con “cans i llaç” de ejemplares asilvestrados está permitida, con carácter general, durante todo el año, siempre que el cazador esté en posesión de una autorización específica, individual e intransferible, para esta modalidad, expedida por el Departamento de Medio Ambiente del Consell de Mallorca, y del resto de documentación preceptiva.

La vigencia de la autorización es del 1 de julio al 30 de junio, y no se expide sin que la persona interesada haya entregado el resumen de capturas de la temporada anterior. A cada autorización, deben figurar los terrenos cinegéticos donde el cazador practica la modalidad de forma habitual. En estos terrenos, pueden cazar al cazador autorizado y sus acompañantes, siempre que tenga la autorización preceptiva de “cans i llaç”. Cuando la cacería se lleva a cabo en terrenos que no figuran en cabeza de las autorizaciones de los integrantes del grupo de caza, hace falta que previamente lo comuniquen a los agentes de Medio Ambiente del Servicio de Caza.

d) En la modalidad de caza mayor con arco, los arcos tendrán que ser de potencia de 45 libras o superior.

e) Los cazadores no residentes en la isla de Mallorca que quieran practicar la caza mayor en el territorio insular de Mallorca, para obtener la licencia de caza, deberán aportar una invitación o autorización de caza firmada por el titular del coto donde se tenga que desarrollar la cacería, con identificación de éstos e indicación de las fechas de caza.

1.3.Periodos y días hábiles de caza

a) En los cotos de caza mayor se puede cazar todo el año, cada día de la semana.

b) En los cotos de caza menor se puede cazar con armas, en las modalidades permitidas para cazar cabras en estos tipos de terrenos, los días hábiles de caza menor con armas. En la modalidad de “cans i llaç”, se puede cazar todo el año.

c) En los cotos o las fincas que tienen autorización para el control poblacional o daños en la vegetación, los periodos y los días hábiles de caza son los que figuran en dicha autorización.

2. Caza menor

2.1. Especies cazables

Son especies cazables de caza menor a la isla de Mallorca para la temporada de caza 2015-2016, de conformidad con el informe técnico preceptivo, y de entre las cinegéticas establecidas en el Anexo I del Decreto 71/2004, de 9 de julio, por el cual se declaran las especies objeto de caza y pesca fluvial en las Illes Balears, y se establecen las normas de protección, las siguientes:

el conejo (Oryctolagus cuniculus), la liebre (Lepus granatensis), la perdiz (Alectoris rufa), la codorniz (Coturnix coturnix), el faisán (Phasianus colchicus), la paloma torcaz (Columba palumbus), la paloma bravía (Columba livia), la tórtola común (Streptopelia turtur), la tórtola turca (Streptopelia decaocto), la becada (Scolopax rusticola), el estornino común (Sturnus vulgaris), el zorzal común (Turdus philomelos), el zorzal alirojo (Turdus iliacus), el zorzal charlo (Turdus viscivorus), el tordo real (Turdus pilaris); y las aves acuáticas siguientes: el ánade real (Anas platyrhynchos), el silbador (Anas penelope), el rabudo (Anas acuta), la cerceta común (Anas crecca), la cerceta carretona (Anas querquedula), el cuchara (Anas clypeata), el ánade friso (Anas strepera), el porrón común (Aythya ferina), el porrón moñudo (Aythya fuligula), la agachadiza común (Gallinago gallinago) y la focha (Fulica atra).

2.2 Normas generales

La caza menor se desarrollará de conformidad con el Reglamento 1/2012 del Consell Insular de Mallorca, por la cual se regulan las vedas y los recursos cinegéticos, y con las limitaciones y las condiciones que se establecen:

a) Las modalidades permitidas, con carácter general, son las establecidas en el artículo 6.1 del mencionado Reglamento 1/2012.

b) Las capturas máximas diarias por cazador, para las especies cazables siguientes, son:

- 18 zorzales, con independencia de la modalidad utilizada

- 6 tórtolas salvajes, pero no hay máximo para capturar tórtolas turcas.

- 15 codornices

- 4 becadas

- 2 liebres, excepto con la modalidad sin arma de fuego con perros galgos, en la cual se pueden cazar 3 liebres por cazador y día

- el número máximo de conejos depende de la modalidad que se practica (ver los artículos 3.4 y 4.3)

- 6 perdices, excepto en la modalidad de ojeo, en la cual se pueden cazar el número que establezca el Plan técnico de caza de los cotos donde esta modalidad es permitida

- 8 acuáticas, divididos en un máximo de 6 ánades reales y un máximo de 2 entre el resto de especias de acuáticas cazables

c) No hay número máximo de capturas para el resto de especies cinegéticas.

d) En los cotos de caza acogidos al régimen especial o intensivo, las capturas máximas diarias son las establecidas en el plan técnico correspondiente.

e) Tal como establece el artículo 6.2 del Reglamento 1/2012 del Consell Insular de Mallorca, por la cual se regulan las vedas y los recursos cinegéticos, no se puede cazar la becada en sus lugares de paso, ni se puede disparar a los bandos de perdices cuando están en el suelo.

f) En la caza del zorzal “a barraca”, además del zorzal, se pueden abatir el resto de especies cazables con arma de fuego y de acuerdo con las normas específicas para cada una previstas en este anexo.

g) Puede ser abatida, en días hábiles de caza menor, la gaviota vulgar (Larus michahellis).

h) Las notificaciones para modalidades de caza y tipo de periodos en las cuales hace referencia este anexo se deben entregar, preferentemente en modelo oficial, en el Departamento de Medio Ambiente del Consell de Mallorca, tienen que estar selladas como registradas y se han de llevar encima de cuando se caza.

i) Los titulares de los cotos pueden establecer las limitaciones que consideran, relativas a días, fechas u otros aspectos, y hacerlas constar en la autorización que expiden al cazador. El incumplimiento de estas condiciones supone cazar sin autorización.

2.3 Periodos y días hábiles de caza

a) Con carácter general, sin perjuicio del que se concreta en el punto b) siguiente y en el punto 3.6, los días hábiles dentro del periodo de caza menor general son el martes, el jueves, el sábado, el domingo y los festivos de carácter nacional o autonómico. No tienen la consideración de días hábiles los afectados por fiestas de carácter local.

b) En los cotos de caza, se fijan los periodos siguientes de caza y los días hábiles:

1) Conejo. Se autoriza la caza del conejo, con escopeta, arco o aves de cetrería, sin perros en ambas modalidades, desde el 28 de junio hasta al inicio de la media veda, el jueves y el domingo.

Desde el 11 de julio hasta al inicio de la media veda, con aves de cetrería y sus elementos auxiliares, así como con podencos ibicencos, el martes y el sábado.

2) Media veda. El periodo de media veda es el comprendido entre el 15 de agosto (incluido) y la apertura de la caza menor general.

Durante este periodo se puede cazar la codorniz, la tórtola común, la tórtola turca, la paloma torcaz, la paloma bravía, el conejo y la liebre.

El jueves, el domingo y los festivos de carácter nacional o autonómico, se puede cazar con arco, escopeta y/o cualquier raza de perros y/o hurón.

El martes y el sábado, sólo se puede cazar con podencos ibicencos, perros galgos y/o hurón.

Con aves de cetrería y sus elementos auxiliares se puede cazar los miércoles, viernes, sábado y domingo.

3) Caza menor general. Empieza para todas las especies de caza menor el 12 de octubre y

acaba el 31 de enero, salvo el conejo y la liebre, que acaba el 27 de diciembre. La caza del zorzal con escopeta, paloma torcaz, tórtola turca y el estornino común acaba día 7 de febrero. La caza del zorzal “a coll” finaliza el 10 de febrero, pudiendo cazar entre el 1 y el 10 de este mes todos los días de la semana.

4) Con notificación previa, se puede prorrogar la caza de las especies siguientes:

(1) La perdiz con reclamo y “bagues” o con reclamo y escopeta hasta el 10 de febrero.

b) Los periodos de caza, modalidades, días hábiles y máximo de capturas para cada especie permitida en los terrenos libres se fijan en el anexo II.

c) Durante el mes de febrero se podrán autorizar recuentos de becada con perro de muestra en los cotos que lo soliciten, siempre que no haya motivos que lo desaconsejen. Se podrán autorizar dos días por semana como máximo, con un conductor y un máximo de dos perros simultáneos por cada 50 Ha. de terreno. No se podrá llevar arma de fuego ni detonadora

3. Modalidades tradicionales de caza menor

3.1 Caza de la perdiz con reclamo macho y escopeta

3.1.A. Limitaciones

a) Esta modalidad se practicará de conformidad con el artículo 7.1 del Reglamento 1/2012 del Consell Insular de Mallorca, por la cual se regulan las vedas y los recursos cinegéticos, y con las limitaciones que se establecen, así como con las condiciones previstas específicamente para esta modalidad en el artículo 36.4 de la Ley 6/2006, balear de caza y pesca fluvial.

b) Se permite la caza de la perdiz con reclamo macho y escopeta únicamente en los cotos de caza.

c) El número máximo de capturas para cazador y día es de 4 perdices.

3.1.B. Periodo y días hábiles de caza

Dentro del periodo de caza menor general se puede cazar desde el 1 de enero hasta el 31 de enero, cada día de la semana, excepto los miércoles. Con notificación previa se puede cazar desde el 1 hasta el 10 de febrero todos los días de la semana.

3.2. Caza de la perdiz con reclamo macho y “bagues”

Esta modalidad se practicará de conformidad con el establecido en el artículo 7.2 del Reglamento 1/2012 del Consell Insular de Mallorca, por el cual se regulan las vedas y los recursos cinegéticos, y con las limitaciones siguientes, que se concretan en aplicación del reglamento mencionado:

a) Se permite la caza de la perdiz con reclamo macho y “bagues” sólo en los cotos de caza.

b) El cazador debe estar en posesión de una autorización específica, individual e intransferible, para esta modalidad, expedida por la administración competente en materia de caza, y, además, debe disponer de una autorización del titular expresa para practicar esta modalidad concreta.

c) El número máximo de capturas para cazador y temporada de caza es de 10.

d) Se autoriza un único reclamo de perdiz macho y hasta 3 “bagues” tradicionales con 4 “bagons”, por cazador. Las “bagues” deben estar precintadas por la administración competente en materia de caza, según establece la normativa específica en la materia aplicable.

e) Cada perdiz, al abandonar el lugar de caza, se ha de identificar con una anilla codificada, entregada por la administración competente al cazador autorizado, previo pago de las tasas correspondientes, por este concepto. La comercialización de las perdices capturadas está prohibida.

f) El periodo de solicitud de la autorización, entrega de anillas y precintage de “bagues”, es del 1 de septiembre al 15 de diciembre, ambos incluidos. El solicitante deberá justificar que se encuentra en posesión de la licencia de caza de perdiz con reclamo.

g) Antes del 15 de marzo se deberá entregar el resumen de capturas asociado a la autorización con los códigos de anilla usados, todo correctamente cumplimentado y firmado. Las perdices capturadas vivas y anilladas permanecen a nombre del cazador autorizado, el cual ha de notificar la baja del ejemplar y justificar las causas, o la cesión a otros cazadores autorizados, si se tercia.

h) Las anillas no utilizadas quedan bajo la custodia de los titulares de la autorización de caza de perdiz con “bagues” para la próxima temporada de la cual supondrán la parte correspondiente de la cuota anual autorizada, pudiendo solicitar el cazador la diferencia.

3.3 Caza del zorzal “a coll”

3.3.A. Limitaciones

Esta modalidad se practicará con las limitaciones establecidas en el artículo 7.3 del Reglamento 1/2012 del Consell Insular de Mallorca, por la cual se regulan las vedas y los recursos cinegéticos, y con las siguientes condiciones que se concretan, para el control de la presión de caza, en aplicación del Reglamento mencionado:

a) Se autoriza la práctica de esta modalidad en todos los terrenos cinegéticos.

b) No se pueden cerrar los “filats” para capturar aves que no sean de una de las especies permitidas, que se deben soltar en caso de captura accidental

c) El cazador debe estar en posesión de una autorización específica, individual e intransferible, para esta modalidad, expedida por la administración competente en materia de caza, y de la licencia de caza correspondiente. El resumen de capturas incluido en la autorización debe estar cumplimentado al día, y se ha de mostrar actualizado en caso de inspección de caza.

d) Se autoriza un máximo de 2.750 permisos para la presente temporada de caza.

e) Los “filats” deben cumplir las características establecidas legalmente y reglamentariamente, y tienen que estar precintados por la administración competente en materia de caza, de acuerdo con la normativa aplicable.

f) Los “filats” de caza pueden estar en los “colls” con un máximo de 2 días de antelación al inicio de la caza en esta modalidad, debiendo ser retirados en un máximo de 2 días después del cierre del periodo hábil.

g) Una vez acabada la campaña de caza “a coll”, es obligatorio entregar, antes del 29 de febrero, los impresos de capturas cumplimentados. En caso contrario, se puede denegar el permiso a la temporada siguiente.

3.3.B Periodo y días hábiles de caza

a) El periodo hábil empieza el 12 de octubre y acaba el 10 de febrero.

b) En los cotos, los días hábiles de caza del zorzal “a coll”con carácter general son: el lunes, el miércoles, el viernes, el sábado, el domingo y los festivos de carácter nacional o autonómico. En los terrenos libres, son los que se establecen en el anexo II.

c) Durante el periodo del 1 al 10 de febrero se podrá cazar todos los días de la semana.

d) El periodo de solicitud de permisos de caza “a coll” empieza el 1 de septiembre y acaba el 30 de octubre.

3.4 Caza de conejos con podencos ibicencos

3.4.A. Limitaciones

Esta modalidad se practicará de conformidad con el artículo 7.4 del Reglamento 1/2012 del Consell Insular de Mallorca, por la cual se regulan las vedas y los recursos cinegéticos, con las limitaciones que se establecen y con las condiciones previstas en materia de perros en el artículo 34.4 de la Ley 6/2006, balear de caza y pesca fluvial:

a) Se puede cazar con una “guarda” de hasta 8 perros, con independencia del número de cazadores.

b) Las capturas máximas son de 15 conejos por “guarda”, con independencia del número de cazadores. El Reglamento 1/2012 establece que no se pueden juntar “guarda”.

3.4.B Periodos y días hábiles

Los periodos y los días hábiles de caza son los establecidos para el conejo y para la modalidad en el punto 2.3 de este anexo.

3.5. Caza del conejo con hurón como elemento auxiliar

3.5.A. Limitaciones

Esta modalidad se ptracticará de conformidad con el artículo 7.5 del Reglamento 1/2012 del Consell Insular de Mallorca, por la cual se regulan las vedas y los recursos cinegéticos, con las limitaciones que se establecen y con las condiciones siguientes que se especifican, para el control de la presión de caza y en aplicación de lo que prevé el reglamento mencionado:

a) De entre los complementos que prevé el Reglamento 1/2012, se autorizan durante esta temporada los siguientes: perros, escopetas, arco o aves de cetrería. El titular del coto puede limitarlas en la autorización.

b) Para el uso del hurón en otros tipos de terrenos, por daños a la agricultura o por otras causas justificadas, o por el uso simultáneo con capillos o lazos, lo tendrá que autorizar el Departamento de Medio Ambiente del Consell de Mallorca, de acuerdo con el artículo 39 de la Ley 6/2006, balear de caza y pesca fluvial, y con las previsiones establecidas en el artículo 7.5.c del Reglamento 1/2012, a petición de la persona interesada

c) Quien utilice el hurón deberá disponer de la licencia de caza específica.

d) Los conejos que se capturan no se pueden comercializar ni los pueden mover sin autorización administrativa.

3.5.B. Periodo y días hábiles

El periodo y los días hábiles de caza son los permitidos para la caza del conejo con las diferentes modalidades, de acuerdo con el punto 2.3 de este anexo, desde la apertura de la media veda hasta el fin de la caza de esta especie.

3.6. Cetrería

3.6.A. Limitaciones

Esta modalidad se practicará de conformidad con el artículo 7.6 del Reglamento 1/2012 del Consell Insular de Mallorca, por la cual se regulan las vedas y los recursos cinegéticos, con las limitaciones que se establecen, aun teniendo en cuenta las indicaciones siguientes, que se fijan en concreción del anterior:

a) Durante todo el año las aves se pueden entrenar con señuelo o con piezas de escape; hay que tener la autorización del titular del coto o, en los terrenos de régimen cinegético común, la autorización de la persona propietaria. Los días hábiles de caza en los terrenos de régimen cinegético común no será necesario la autorización de la persona propietaria.

b) Durante los vuelos de entrenamiento, las aves han de permanecer dentro del terreno cinegético donde está autorizado.

c) Se obligatorio que todas las aves de cetrería vuelen con aparatos de telemetría

3.6.B. Periodo y días hábiles

Los periodos y días hábiles con cetrería y los elementos auxiliares son los fijados para esta modalidad en el apartado 2.3 de este anexo, excepto durante la caza menor en general, en que los días serán los lunes, miércoles, viernes, sábados y domingos.

4. Otras modalidades y prácticos de caza menor

4.1 Caza menor con arco

Esta modalidad se practicará de conformidad con el artículo 8.2 del Reglamento 1/2012 del Consell Insular de Mallorca, por la cual se regulan las vedas y los recursos cinegéticos, con las limitaciones que se establecen y con las condiciones siguientes, que se fijan en aplicación del reglamento mencionado:

a) Se autoriza en cotos, con la autorización expresa expedida por el titular del coto, para practicar esta modalidad concreta.

b) Se autorizan arcos de potencia superior a 40 libres.

c) Los días, las modalidades y las especias autorizados son los mismos que en la caza menor con escopeta.

4.2 Caza con perros galgos

Esta modalidad, que se lleva a cabo con perros de la raza correspondiente sobre la liebre, se puede practicar de acuerdo con las condiciones siguientes:

a) Se autoriza un máximo de tres perros galgos, que pueden ir acompañados otras razas de perros como auxiliares para encontrar y/o levantar las liebres:

a. durante la media veda, a partir del 15 de agosto:

  i. el martes y el sábado: 1 podenco ibicenco

  ii. el jueves y el domingo: 1 perros de cualquier raza

b. durante la veda general, a partir del 12 de octubre:

  i. 1 perros de cualquier raza

b) En ningún caso se puede superar el número máximo de 4 perros, con independencia de la raza.

c) Cuando se formen grupos de cazadores, éstos podrán llevar un máximo de 2 perros galgos por cazador, sujetados, y únicamente se podrán soltar 2 perros galgos en cada persecución.

4.3 Caza de conejos con perros y escopetas

Para practicar esta submodalidad, contemplada en la segunda categoría del artículo 6.1.a del Reglamento 1/2012, se autoriza la formación de grupos de cazadores y perros para cazar conejos en cotos, con un máximo de seis perros y cuatro escopetas. Éstos no se pueden juntar con otros grupos de cazadores y, como máximo, se pueden cazar 15 conejos por grupo y día.

4.4 Acuáticas

Esta modalidad se practicará de conformidad con el artículo 8.1 del Reglamento 1/2012 del Consell Insular de Mallorca, por la cual se regulan las vedas y los recursos cinegéticos, con las limitaciones que se establecen sobre las especias y con los máximos de capturas para cada una establecidos en el punto 2 de este anexo.

4.5 Caza sembrada

Esta modalidad se practicará según la definición que da el artículo 2 del Reglamento 1/2012 del Consell Insular de Mallorca, por la cual se regulan las vedas y los recursos cinegéticos, de conformidad con los artículos 14 y 22 de la misma norma y con las limitaciones que se establecen. Asimismo, se tienen en cuenta las condiciones siguientes, que se establecen como medida de control de la presión de caza y en aplicación del reglamento mencionado:

4.5.1 Terrenos

a) La caza sembrada puede ser practicada en cotos con plan técnico de régimen general, especial e intensivo, de acuerdo con las limitaciones establecidas en el plan. Puede practicarse, asimismo, en los campos de adiestramiento de perros, con las limitaciones que establezca la autorización del campo.

b) Si el plan técnico no prevé la actividad, ésta queda acondicionada a una autorización específica y al régimen de notificación afectados por los artículos 14 y 22 del Reglamento 1/2012 del Consell Insular de Mallorca, por la cual se regulan las vedas y los recursos cinegéticos.

c) Queda prohibida la caza sembrada en terrenos libres. Les escapas para vuelos de entrenamiento de aves de halconería contenidos al punto 3.6 no tienen la consideración de caza sembrada.

4.5.2 Periodos y días hábiles

a) Cotos con plan técnico de régimen general: el periodo hábil es lo mismo, que, con carácter general, para la especie en cuestión.

b) Cotos con plan técnico de régimen especial: el periodo hábil es lo mismo, que, con carácter general, para la especie en cuestión, excepto dentro de los campos de adiestramiento de perros que pueda haber dentro del coto.

c) Cotos de régimen intensivo: el periodo hábil es el establecido en el plan técnico de régimen intensivo.

d) Campos de adiestramiento de perros: el periodo hábil es el que, con carácter general, para cada especie y ampliado con el plazo, figura en la autorización del campo.

e) Los días hábiles son los fijados para cada especie y periodo de caza en el punto 2 de este anexo.

4.6. Adiestramiento de perros

El adiestramiento de perros dentro de campos autorizados con esta finalidad queda condicionado al establecido en el artículo 10 del Reglamento 1/2012 del Consell Insular de Mallorca, por la cual se regulan las vedas y los recursos cinegéticos.

4.7. Pruebas y campeonatos de caza

Pueden ser autorizados de acuerdo con el establecido en el artículo 11 del Reglamento 1/2012 del Consell Insular de Mallorca, por la cual se regulan las vedas y los recursos cinegéticos.

4.8. Fomento de las razas de perros autóctonas

Para revalorizar el patrimonio que suponen les razas de perros autóctonas y de acuerdo con lo que establecen los artículos 34.5, 35.2 i 35.3 de la Ley 6/2006, balear de caza i pesca fluvial, así com el artículo 19 del Reglamento 1/2012 del Consell Insular de Mallorca, por el cual es regulan las vedas y los recursos cinegéticos, se declaran los días 29 de agosto y 5 y 12 de septiembre hábiles para cazar con podenco ibicenco, con ca rater y con ca mè mallorquí, cada uno en la modalidad de caza correspondiente, en los cotos de las sociedades de cazadores y en los cotos privados que lo autoricen, siempre que se cumplan las condiciones y las limitaciones que, en aplicación del reglamento citado, se han fijado en este anexo y que les son aplicables durante el período de caza de la media veda.

4.9. Liberación de especies cinegéticas

Para liberar especies cinegéticas es aplicable lo que se establece en el artículo 14 del Reglamento 1/2012 del Consell Insular de Mallorca, por el cual se regulan las vedas y los recursos cinegéticos, así como en la normativa de rango superior aplicable.

5. Memoria de capturas

La memoria anual de capturas de los cotos de caza se deberá entregar antes del 15 de marzo.

6. Documentación necesaria para cazar

Durante el ejercicio de la caza, los cazadores deben llevar la documentación que, para cazar, exige la Ley 6/2006, balear de caza y pesca fluvial.

Además, si practican la caza dentro de un coto privado, los cazadores deben llevar una autorización escrita del titular del coto correspondiente. Este documento, en el cual los titulares autorizan la caza dentro de sus cotos, ha de contener, como mínimo, los datos que figuran en el modelo que se establece en el anexo II del Reglamento 1/2012 del Consell Insular de Mallorca, por la cual se regulan las vedas y los recursos cinegéticos. También puede contener otras limitaciones que considere el titular relativas a terreno, modalidades, especies, periodos o días de caza, así como cualquier otro aspecto consustancial a la determinación de la presión de caza.

Las sociedades de cazadores pueden complementar la autorización material mediante un distintivo identificativo que lleven los socios, y no es necesario que lleven copia de las notificaciones que se han efectuado en su coto.

Se deberá estar en posesión de la tarjeta T2. En caso de cazadores con residencia fuera de isla de Mallorca, se tendrá que acreditar alternativamente, si ocurre, estar facultado legalmente para la práctica de la caza con arco en el lugar de orígen.

7. Caza en los terrenos libres

La caza en los terrenos de régimen cinegético común queda condicionada a la aplicación del plano marco de ordenación previsto en el artículo 25 del Reglamento 1/2012 del Consell Insular de Mallorca, por la cual se regulan las vedas y los recursos cinegéticos.

Las especies cinegéticas, los periodos y los días hábiles, las modalidades y los máximos de capturas para las modalidades de caza autorizadas se fijan en el anexo II.

La cartografía digital de terrenos cinegéticos que figura en los visores web oficiales y a la página web del Servicio de Caza, y que actualiza el Departamento de Medio Ambiente del Consell de Mallorca, es la que prevalece, con carácter general, a partir de la fecha de cada actualización.

Los ámbitos territoriales municipales que no están acogidos en el plano marco y no disponen de un plan de ordenación cinegética propio quedan como zonas inhábiles de caza, de acuerdo con el establecido en el artículo 24 de la Ley 6/2006, balear de caza y pesca fluvial.

8. Infracciones

El incumplimiento durante la práctica de la caza de las condiciones y las limitaciones establecidas en la Ley 6/2006, balear de caza y pesca fluvial; en el Reglamento 1/2012, del Consell de Mallorca, y en este anexo, dado que suponen la concreción de las limitaciones y las condiciones que necesariamente y, en aplicación del reglamento mencionado, son consustanciales a la determinación de la presión de caza para la anualidad 2015-2016, y que sólo se pueden determinar anualmente previo el informe técnico correspondiente, que es preceptivo y vinculando, se sanciona de conformidad con el establecido en la legislación vigente.

9. Control de la procesionaria con escopeta

1. Para controlar la procesionaria, puede dispararse a las bolsas con escopeta, entre el 15 de noviembre y el 31 de enero, los días hábiles de caza con arma de fuego (escopeta), dentro de los terrenos cinegéticos.

2. También se puede hacer el mismo tipo de control, entre el 1 de febrero y el 29 de febrero, dentro de los cotos que lo han notificado con antelación en el Departamento de Medio Ambiente del Consell de Mallorca, mediante fax al 971 173 959, en el que consten el día, la hora, la localización exacta de la actuación y la persona responsable del uso del arma de fuego.

3. En los terrenos cinegéticos incluidos dentro de espacios naturales protegidos, el control previsto en el puntos 1 y 2 de este artículo queda acondicionado a la autorización del organismo competente en materia de espacios naturales protegidos, si pega.

4. En terrenos no cinegéticos, entre el 15 de noviembre y el 29 de febrero, es preceptiva la autorización de la Comandancia de la Guardia Civil -Intervención de Armas de Palma de Mallorca, (971774100).

5. Cuando se haga este control en zonas húmedas, no puede llevarse a cabo con munición que contenga plomo.

6. Si bien no son aplicables al control de procesionario las normas en materia de caza referentes a zonas de seguridad, se tiene que actuar garantizando la seguridad de las personas y los bienes.

10. Validez territorial de la licencia de caza

La licencia de caza expedida a cualquier consejo insular es válida en el territorio de la isla de Mallorca.

11. Normativa suplementaria

En todo aquello que no se ha especificado en este anexo, se aplica lo que dispone la Ley 6/2006, balear de caza y pesca fluvial; el Reglamento 1/2012 del Consell de Mallorca, por la cual se regulan las vedas y los recursos cinegéticos; la Ley 42/2007, de patrimonio natural y biodiversidad, y la legislación que la despliega.

 

ANEXO II

PLAN MARCO DE ORDENACIÓN DE LA CAZA EN LOS TERRENOS CINEGÉTICOS DE APROVECHAMIENTO COMÚN (LIBRES).

Leyenda: L lunes; M = martes; X = miércoles; J = jueves; V = viernes; S = sábado; D = domingo

MALLORCA (COMARCA ÚNICA)

ESPECIE

MODALIDADES

PERIODOS

DÍAS HÁBILES

MÁXIMO CAPTURAS

CONEJO

ESCOPETA

2/07 - 15/08

J

CETRERÍA

2/07 -14/08 // 15/08 - 11/10 // 12/10 - 27/12

J, S, D // X, V, S, D // L, X, V, S, D

ESCOPETA / ESCOPETA Y PERRO

15/08 - 11/10 // 12/10 - 26/12

J // J, S

PODENCOS IBICENCOS

 11/07 - 14/08 // 15/08 - 11/10 // 12/10 - 26/12

S // J, S // J, S

HURÓN

AUTORIZADA CON PERMISO ESPECIAL POR DAÑOS A LA AGRICULTURA

LIEBRE

ESCOPETA / ESCOPETA Y PERRO

15/08 - 11/10 // 12/10 - 26/12

J // J, S

1

CETRERÍA

15/08 - 11/10 // 12-10 - 27/12

X, V S, D // L, X, V, S, D

GALGOS

15/08 - 11/10 // 12/10 - 26/12

J, S // J, S

PERDIZ

ESCOPETA / ESCOPETA Y PERRO

12/10 - 30/01

J, S

2

CETRERÍA

12/10 - 31/01

DL, DC, DV, DS, DG

CODORNIZ

ESCOPETA / ESCOPETA Y PERRO

15/08 - 11/10 // 12/10 - 30/01

J // J, S

15

CETRERÍA

15/08 - 11/10 // 12-10 - 31/01

X, V S, D // L, X, V, S, D

BECADA

ESCOPETA / ESCOPETA Y PERRO

12/10 - 30/01

J, S

2

CETRERÍA

12/10 - 31/01

L, X, V, S, D

FAISÁN

ESCOPETA / ESCOPETA Y PERRO

12/10 - 30/01

J, S

CETRERÍA

12/10 - 31/01

L, X, V, S, D

PALOMA TORCAZ

ESCOPETA / ESCOPETA Y PERRO

15/08 - 11/10 // 12/10 - 6/02

J // J, S

CETRERÍA

15/08 - 11/10 // 12-10 - 31/01

X, V S, D // L, X, V, S, D

TÓRTELA COMÚN

ESCOPETA / ESCOPETA Y PERRO

15/08 - 11/10 // 12/10 - 30/01

J // J, S

2

CETRERÍA

15/08 - 11/10 // 12-10 - 31/01

X, V S, D // L, X, V, S, D

TÓRTELA TURCA

ESCOPETA / ESCOPETA Y PERRO

15/08 - 11/10// 12/10 - 6/02

J // J, S

CETRERÍA

15/08 - 11/10 // 12-10 - 31/01

 X, V S, D // L, X, V, S, D

PALOMA BRAVÍA

ESCOPETA / ESCOPETA Y PERRO

15/08 - 11/10 // 12/10 - 30/01

J // J, S

CETRERÍA

15/08 - 11/10 // 12-10 - 31/01

X, V, S, D // L, X, V, S, D

ZORZALES

ESCOPETA / ESCOPETA Y PERRO

12/10 - 6/02

J, S

10

CETRERÍA

12/10 - 31/01

L, X, V, S, D

“A COLL”

12/10 - 10/02

L, X, V, S, D Y FESTIVOS

ACUÁTICAS

ESCOPETA / ESCOPETA Y CASA

12/10 - 30/01

J, S

6 ánades reales + 2 entre las otras acuáticas cazables

CETRERÍA

12/10 - 31/01

L, X, V, S, D

AGACHADIZA

ESCOPETA / ESCOPETA Y PERRO

12/10 - 30/01

J, S

 COMÚN

CETRERÍA

12/10 - 31/01

L, X, V, S, D

ESTORNINO

ESCOPETA / ESCOPETA Y PERRO

12/10 - 6/02

J, S

CETRERÍA

12/10 - 31/01

L, X, V, S, D

“A COLL”

12/10- 10/02

L, X, V, S, D Y FESTIVOS

CABRA ASILVESTRADA

“CANS I LLAÇ”

TODO EL AÑO (siempre que se disponga de la autorización expedida por parte de la DI de Caza para

practicar esta modalidad.)

CADA DÍA