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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 4951
Aprobación de las bases de selección para la constitución de una bolsa de trabajo para cubrir necesidades urgentes de contratación laboral temporal de director/a de tiempo libre para la Escuela Municipal de Verano de Formentera

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Texto

Bases de selección para la constitución de una bolsa de trabajo para cubrir necesidades urgentes de contratación laboral temporal de director/a de tiempo libre para la escuela municipal de verano de Formentera

La Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera, en ejercicio de sus competencias, sobre la base de aquello propuesto (que conforme con el artículo 54 y 89.3 y 5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, supone la motivación de este acto) en sesión de 16 de marzo de 2015, aprobó la convocatoria de las bases que a continuación se transcriben:

Bases de selección para la constitución de una bolsa de trabajo para cubrir necesidades urgentes de contratación laboral temporal de director/a de tiempo libre para la escuela municipal de verano de Formentera

1. -Objeto de la convocatoria

1. El objeto de la presente convocatoria es la constitución de una bolsa de trabajo para cubrir necesidades urgentes de contratación laboral temporal de director/a de tiempo libre para desarrollar las tareas de la Escuela Municipal de Verano de Formentera, por el procedimiento de concurso de méritos.

2. Serán funciones del/la director/a de tiempo libre la elaboración de la programación de actividades, el seguimiento del desarrollo y ejecución de las actividades de la escuela municipal de verano.

3. La presente convocatoria se publicará en el tablón de anuncios del Consell Insular de Formentera, ubicado en la Oficina de Atención Ciudadana (OAC) (calle Ramon Llull, núm. 6), en la página web de la Corporación www.consellinsulardeformentera.cat y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), siendo la fecha de publicación en el BOIB, la que servirá de cómputo en el plazo de presentación de las solicitudes.

2. - Consignación presupuestaria

El importe que se destina a esta convocatoria es con cargo a la partida presupuestaria 2015.1.323.13100.01 de los presupuestos generales del Consell Insular de Formentera, correspondientes al ejercicio 2015.

3. - Proceso selectivo

Las personas seleccionadas serán contratadas, por riguroso orden de puntuación, hasta un total de un/a director/a de tiempo libre, y sujetos al régimen de contratación laboral temporal que marca el Estatuto de los Trabajadores, sin que ello suponga ninguna alteración de la plantilla orgánica de la corporación ni de la Relación de puestos de trabajo.

El proceso selectivo constará de las siguientes fases:

Primera fase: requisitos de los aspirantes

Para poder presentarse a la convocatoria será necesario, que las personas interesadas, en el plazo señalado para la presentación de solicitudes, cumplan con los siguientes requisitos:

a) Ser español o ciudadano de un estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos estados en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

b) Tener 18 años cumplidos en el día plazo de admisión de solicitudes.

c) No sufrir ninguna enfermedad y tener la capacidad física y psíquica necesaria para poder realizar el correcto cumplimiento de las funciones de la plaza.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

e) Tener alguno de los siguientes títulos oficiales:

1. Título de director/a de tiempo libre impartido por escuelas de monitores de tiempo libre reconocidas por instituciones públicas.

2. Título del Ciclo Formativo de Grado Superior en Animación Sociocultural

f) Tener el nivel B-2 de catalán, acreditado mediante certificado o título expedido por la Direcció General de Cultura i Joventut del Govern de les Illes Balears o equivalente. En el caso de no poder acreditar estos conocimientos, se deberá superar una prueba de lengua catalana, que se establece en la base sexta.

Es exigible el nivel B-2 de catalán para asegurar la calidad en la participación del/la director/a de tiempo libre tanto en el proceso de elaboración de la programación, como en su desarrollo, así como también en la ejecución de las actividades propuestas con los participantes de la Escuela municipal de Verano.

Segunda fase: concurso de méritos

Se valorarán los méritos y las condiciones personales que se relacionan a continuación, que se hayan documentado y justificado en el plazo de admisión de instancias.

a) Experiencia:

  • Se valorará la experiencia siguiente:
  • Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos dentro de la categoría de monitor/a de tiempo libre desarrollado en el Consell Insular de Formentera: 0,5 puntos hasta una máximo de 6 puntos
  • Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos dentro de la categoría de monitor/a de tiempo libre en otras administraciones públicas, asociaciones de tiempo libre y/o empresas privadas: 0,2 puntos hasta un máximo de 3 puntos
  • Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos dentro de la categoría de director/a de tiempo libre desarrollado en el Consell Insular de Formentera: 0,5 puntos hasta una máximo de 6 puntos
  • Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos dentro de la categoría de director/a de tiempo libre en otras administraciones públicas, asociaciones de tiempo libre y/o empresas privadas: 0,2 puntos hasta un máximo de 3 puntos

b) Certificados de conocimientos de catalán:

  • Certificado C o C1: 1 puntos
  • Certificado D o C2: 2 puntos
  • Certificado E (lenguaje administrativo): 3 puntos

En el caso que el aspirante acredite más de un certificado, el Tribunal de Calificación sólo otorgará puntuación para aquel certificado que acredite mayor puntuación.

c) Estudios

Se valorarán los títulos siguientes:

  • Titulación universitaria de licenciatura o grado relacionado con la educación, el deporte, el ocio o el mundo social: 5 puntos
  • Titulación universitaria de diplomatura relacionado con la educación, el deporte, el ocio o el mundo social: 3 puntos
  • Titulación universitaria de máster relacionado con la educación, el deporte, el ocio o el mundo social: 2 puntos
  • Titulación universitaria de postgrado relacionado con la educación, el deporte, el ocio o el mundo social: 1 punto
  • Titulación de Ciclo Formativo de Grado Superior en Animación Sociocultural: 3 puntos
  • Título de Monitor/a de tiempo libre impartido por escuelas de monitores de tiempo libre reconocidas por instituciones públicas: 6 puntos
  • Título de director/a de tiempo libre impartido por escuelas de monitores de tiempo libre reconocidas por instituciones públicas: 6 puntos
  • Certificado de profesionalidad de: dinamización de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil: 6 puntos
  • Carnet de socorrista expedido por Cruz Roja, Federación de Salvamento y Socorrismo, la Consejería de Salud o cualquier otro organismo autorizado oficialmente para la expedición de este título: 2 puntos

d) Formación

Los cursos, jornadas o seminarios, se valorarán cuando estén relacionados directamente con las funciones de monitor/a y/o director/a de tiempo libre o del mundo de la educación.

  • Cursos que acrediten aprovechamiento, 0,2 puntos por cada 10 horas
  • Cursos que acrediten asistencia 0,1 puntos por cada 10 horas

Hasta un máximo de puntuación total de 12 puntos

4.-Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes para participar en las pruebas selectivas serán presentadas en el Registro General del Consell Insular de Formentera, de la Oficina de Atención al Ciudadano (OAC), situado en la calle Ramon Llull núm. 6, Sant Francesc Xavier, Formentera, o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAPYAC), dirigidas al Presidente del Consell Insular de Formentera, en el plazo de 10 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de les Illes Balears (BOIB). Las solicitudes registradas fuera de plazo serán excluidas y se archivarán. Si el último día de presentación fuera domingo o festivo, el plazo se entenderá ampliado hasta el siguiente día hábil. Los restantes y sucesivos anuncios se harán públicos únicamente en el tablón de anuncios del Consejo Insular y en la página web del mismo, www.consellinsulardeformentera.cat.

Las instancias presentadas en la forma prevista en el artículo 38.4 de la LRJAPIAC, no serán admitidas aunque conste que se entregó antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo que se remita la justificación de la fecha de remisión de la solicitud en la Oficina de Atención al Ciudadano (OAC), dentro del plazo establecido, por fax al 971322556 o por correo electrónico a: atenciociutadana@conselldeformentera.cat.

2. Los aspirantes interesados en formar parte del proceso selectivo, deberán presentar la solicitud correctamente cumplimentada, adjuntando original o fotocopia compulsada de la documentación que se indica:

a) Declaración jurada de que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la primera fase de la base tercera, referidas siempre al plazo señalado para la presentación de solicitudes, independientemente de que lo acrediten con posterioridad a la finalización de proceso selectivo.

b) Fotocopia compulsada del DNI

c) Copia compulsada de la titulación o certificado que acredita tener cursados y aprobados los estudios que son requeridos para la obtención del título correspondiente, con el justificante de haber satisfecho los derechos de expedición, sin perjuicio de la posterior presentación del título.

d) Acreditar el conocimiento de la lengua catalana presentando el certificado emitido por la Direcció de Cultura i Joventut del Govern de les Illes Balears o equivalente.

e) Curriculum vitae.

3. Los méritos y las condiciones personales a valorar en la fase de concurso de méritos, se deberán justificar con documentos debidamente compulsados al presentar la solicitud para participar en este proceso. Los aspirantes confeccionarán un índice donde queden recogidos de manera ordenada los méritos alegados.

No se valorarán los méritos y las condiciones no acreditados correctamente.

5.-Admisión de los aspirantes.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el presidente del Consell dictará resolución en el plazo máximo de 4 días naturales en que se declarará aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En la misma resolución, se incluirá la relación de los aspirantes que hayan acreditado el requisito del conocimiento de la lengua catalana, de acuerdo con lo establecido en la cláusula tercera, y la de los aspirantes que no lo hayan acreditado, con indicación del lugar , fecha y hora de inicio de la prueba prevista, destinada a acreditar este requisito. Esta resolución se publicará en el tablón de anuncios de la OAC del Consell Insular de Formentera y en la web de la Corporación.

2. Los aspirantes tendrán un plazo de 3 días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación de la resolución indicada, para formular las reclamaciones que crean oportunas, dirigidas a corregir los defectos que se hayan podido producir, o para adjuntar la documentación que se requiere en la convocatoria. Se les advierte que, en caso de no enmendar dentro de este plazo los defectos a ellos imputables que hayan motivado su exclusión, se considerará que desisten de su petición.

3. En el caso de que no se presenten alegaciones contra la lista provisional de admitidos y excluidos, la lista se entenderá definitiva a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de reclamaciones. Las reclamaciones que se presenten serán aceptadas o rechazadas mediante resolución del Presidente del Consell Insular de Formentera en el plazo máximo de un mes. Esta resolución, se publicará en el BOIB, en el tablón de anuncios de la OAC y en la web de la Corporación. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado resolución, las alegaciones o reclamaciones se entenderán desestimadas. 

4. En el supuesto que, por circunstancias excepcionales, se modificara el lugar, fecha u hora de celebración de los ejercicios, esta modificación se publicará en el tablón de anuncios de la OAC y en la página web del Consell de Formentera.

5. Los errores podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

6. A los efectos de admisión de los aspirantes se tendrán en cuenta los datos que éstos hagan constar en la solicitud y será su responsabilidad la veracidad de los datos. El Tribunal Calificador podrá requerir, a los efectos oportunos, la acreditación de los aspectos necesarios cuando crea que hay inexactitud o falsedad en las que hayan podido incurrir los aspirantes, los cuales podrán ser excluidos de la convocatoria en cualquier momento si no cumplen los requisitos.

7. Una vez realizada la prueba específica de lengua catalana, según lo dispuesto en la base sexta, el presidente del Consell Insular de Formentera, dictará una nueva resolución en la que declarará aptos o no aptos los aspirantes que la hayan realizado, según el resultado de la prueba, y designará el Tribunal de Calificación. Esta resolución se publicará en el tablón de anuncios y en la web.

6.- Prueba de catalán.

Los aspirantes que hayan presentado la correspondiente instancia para tomar parte de las pruebas selectivas, que estén en la lista de admitidos, y que no puedan acreditar el conocimiento de la lengua catalana, nivel B2 mediante la aportación del título o certificado oficial correspondiente, realizarán una prueba de conocimientos del nivel B2 de lengua catalana.

La prueba será obligatoria y eliminatoria.

La calificación de la prueba será de apto/no apto. La calificación de no apto o la no asistencia del aspirante, dará lugar a su exclusión del proceso selectivo.

7. - Tribunal de calificación.

1. En la misma resolución que declare aptos o no aptos a los aspirantes que hayan realizado la prueba de conocimiento de la lengua catalana, se efectuará el nombramiento de los miembros del Tribunal Calificador, como órgano encargado de valorar los méritos del concurso para confeccionar la bolsa de aspirantes y hacer la propuesta oportuna al órgano competente.

2. El Tribunal calificador quedará constituido en la forma que determina el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, siendo necesario, al menos, que uno de los miembros sea personal al servicio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

3. El Tribunal calificador será un órgano colegiado y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

4. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

5. Los cargos de naturaleza política, los representantes de las empleadas y empleados públicos y el personal eventual de la Administración, así como los funcionarios interinos, no pueden formar parte del mismo.

6. El Tribunal calificador estará formado por un número impar de miembros, no inferior a cinco, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes, entre los que deberá figurar un Presidente, un Secretario y tres Vocales, debiendo poseer todos ellos un nivel de titulación igual o superior al exigido para el acceso a las plazas convocadas.

7. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, como mínimo, del Presidente y Secretario o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros con derecho a voto, titulares o suplentes , indistintamente. En caso de ausencia del Presidente titular o del suplente, el primero designará de entre los Vocales con derecho a voto un sustituto que lo suplirá. En el supuesto en que el Presidente titular no designe a nadie, su sustitución se hará con el Vocal de mayor edad con derecho a voto.

8. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse, y deberán notificarlo al órgano convocante, cuando se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la LRJAPYPAC, o cuando hayan impartido cursos o trabajos para la preparación de los aspirantes a pruebas selectivas en los dos años anteriores a la publicación de la convocatoria. Igualmente, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas.

9. El Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores o especialistas para todos o algunos de los ejercicios señalados.

10. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas, y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el Tribunal, por mayoría simple. En caso de empate se repetirá la votación hasta una tercera vez en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el Presidente con su voto de calidad.

11. A los efectos previstos en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, relativo a indemnizaciones por razón de servicio, este Tribunal calificador queda clasificado con la categoría de segunda.

8. - Incidencias

1. El Tribunal Calificador queda facultado para interpretar estas bases, resolver las dudas y las incidencias que surjan y para tomar los acuerdos necesarios para asegurar el correcto desarrollo de la convocatoria aprobada, en todo lo no previsto en las bases. Antes de la constitución del Tribunal Calificador, se atribuye al Presidente del Consell la facultad de interpretar estas bases y de resolver las incidencias y recursos.

2. Dentro de estas facultades se incluyen las de descalificar a los aspirantes y en consecuencia, no puntuar sus pruebas, cuando aquellos vulneren las leyes o las bases de la convocatoria o su comportamiento suponga un abuso o fraude.

9. - Impugnación

Las presentes bases y todos los actos administrativos que se deriven de estas y de las actuaciones de la comisión de selección podrán ser impugnadas según se establece en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

10. - Vigencia

1. Estas bases se publicaran en el BOIB y entrarán en vigor al día siguiente de su publicación

2. Este bolsín tendrá una vigencia máxima de dos años.

Lo cual se hace público para el general conocimiento.

  

Formentera, 18 de marzo de 2015

 

El president

Jaume Ferrer Ribas