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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE MANACOR

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 2 DE MANACOR

Núm. 4754
Modificació,medidas con relación hijos extramatrimoniales supuesto contencioso 375/2010

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Texto

D. MIGUEL ANGEL OROZCO PANIAGUA, Secretario Judicial, del JDO. INSTRUCCION N.2 (ANT. MIXTO 5)  de MANACOR, por el presente,

A N U N C I O:

En el presente procedimiento  seguido a instancia de RACHIDA SOUIDI frente a IGNACIO DIAZ VILLARRUEL se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

FALLO

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Bárbara Sansó, obrando en nombre y representación de Doña Rachida Souidi, contra Don Ignacio Díaz Villarruel, debo ACORDAR y ACUERDO las siguientes medidas relativas a la hija menor de ambos:

1- La atribución de la guarda y custodia de la menor Yasmin a la madre Dña. Rachida, compartiendo ambos progenitores la patria potestad.

2- En cuanto al régimen de visitas a favor de Ignacio Díaz Villarroel, se establece con carácter mínimo a falta de pacto el siguiente: Fines de semana alternos desde las 10:00 horas del sábado hasta las 19:00 horas del domingo, así como una tarde a la semana desde las 17:00 horas hasta las 20:00 horas; Mitad de los períodos vacacionales de navidad y semana santa, pudiendo elegir la madre el período correspondiente los años pares y el padre los años impares; durante las vacaciones de verano, la menor estará en compañía de cada progenitor en períodos alternos de quince días, pudiendo elegir la madre cuando comienza su período los años pares, y el padre los años impares.

3- Se fija una pensión de alimentos para la menor y a cargo del padre de 220 euros mensuales, que habrán de ser ingresados en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que designe la Sra. Souidi, y que se actualizarán anualmente y de forma automática conforme a las variaciones experimentadas por el I.P.C.

Los gastos extraordinarios de la menor se satisfarán en un 50% por ambos progenitores.

No se hace expresa imposición de las costas causadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, frente a la que puede interponerse recurso de apelación en el término de los VEINTE DÍAS siguientes al de su notificación, de conformidad con los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Para interponer recurso de apelación habrá de constituirse un depósito de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado.

Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación a las actuaciones originales para su notificación y cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, IGNACIO DIAZ VILLARRUEL, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

MANACOR a 19 de Marzo de dos mil catorce.

EL SECRETARIO JUDICIAL