Sección I. Disposiciones generales
PARLAMENTO DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 4911
Corrección de errores en los artículos 82 y 186 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears, publicada en el BOIB núm. 88, de día 28 de junio de 2014
Habiéndose advertido algunos errores en los artículos 82 y 186 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears, se procede a su corrección en el sentido siguiente:
En el artículo 82, donde dice:
“Se considerará una infracción leve, en el uso de los servicios públicos que regula esta ley, incumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 anterior”;
debe decir:
“Se considerará una infracción leve, en el uso de los servicios públicos que regula esta ley, incumplir las obligaciones establecidas en el artículo 15 anterior”.
Y en el artículo 186.1, in fine, donde dice:
“Queda expresamente excluida la isla de Formentera debido a su doble naturaleza insular y municipal, donde estos servicios se regularán en el correspondiente plan de movilidad urbana sostenible establecido en el artículo 188 y siguientes de esta ley””;
debe decir:
“Queda expresamente excluida la isla de Formentera debido a su doble naturaleza insular y municipal, donde estos servicios se regularán en el correspondiente plan de movilidad urbana sostenible establecido en los artículos 189 y siguientes de esta ley.”
En la sede del Parlamento de las les Illes Balears, a 16 de marzo de 2015
La presidenta del Parlamento de las Illes Balears
Margalida Durán i Cladera