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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

ENTIDAD LOCAL MENOR DE PALMANYOLA

Núm. 4906
Elevación automática a definitivo del acuerdo provisional de aprobación de la ordenanza reguladora del precio público por la prestación del servicio de escuela infantil de Palmanyola

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Texto

Primero. Pasado el plazo de exposición pública del acuerdo adoptado por Junta Vecinal de esta Entidad Local Menor, en sesión ordinaria de fecha 28 de octubre de 2014, sobre la aprobación provisional de la Ordenanza Fiscal reguladora del Precio Público por la prestación del Servicio de guardería infantil de Palmanyola, y no habiéndose presentado reclamaciones, se eleva a definitivo el citado acuerdo conforme dispone el artículo 17.3 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Segundo. El texto íntegro de la Ordenanza se publicará en el BOIB, conforme lo establecido en el artículo 17.4 del RDL 2/2004.

Tercero. Contra el presente acuerdo definitivo de la Ordenanza Fiscal, los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente acuerdo en el BOIB.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ESCUELA INFANTIL DE PALMANYOLA

Artículo 1º. Fundamento y naturaleza.

De conformidad con lo previsto en el artículo 127 en relación al artículo 41, ambos del RD 2/2004, de 5 marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Entidad Local Menor establece el precio público por la prestación del servicio de las escuelas municipales.

Artículo 2º. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible del precio público la prestación del servicio de guardería municipal infantil.

Artículo 3º. Sujeto pasivo.

Están obligados al pago del precio público regulado en la presente ordenanza las personas solicitantes de las prestaciones del servicio o, si no es así, los padres y tutores del niño beneficiado.

Artículo 4º. Cuantía.

La cuantía del Precio público regulado en esta Ordenanza será el fijado en las tarifas que se detallan a continuación:

- Matrícula de inscripción ......................................................€ 85,00

- Cuotas:

1. Servicios guardería (mensual) ........................................ € 200,00

(De 9.00 a 13.00 h)

 2. Servicio adicional guardería: ............................................... 25,00 € / mensuales

de 7.30 a 9.00 hy de 15.00 a 16.30 h ...................................... 3,00 € / diarios

 - Comedor (de 12.00 a 15.00 h):

 3. Comida / día ....................................................................... 4,00 €

No se hace media cuota, se paga por días.

A las cuotas mensuales de los servicios de guardería, habrá un descuento del 10% para hermanos, otro del 10% para familias numerosas, y otro 10% en el supuesto de que la renta per cápita de su unidad familiar no supere el 0,9 del salario mínimo interprofesional.

En el momento de formalizar la matrícula se presentará una fotocopia de la / las declaraciones de la renta de la unidad familiar.

En el supuesto de que la unidad familiar no hubiera sido sujeto a la obligación de declarar, presentará un certificado negativo de la renta de cada uno de los miembros, expedido por la Agencia Tributaria.

Dentro de las tarifas establecidas por el servicio educativo no están incluidos el material necesario para fiestas, salidas y otros gastos que serán aportados directamente por los padres.

Artículo 5º. Obligación de pago.

Nace desde que se inicia la prestación del servicio. No obstante, se exigirá el depósito previo equivalente a una mensualidad del precio público al solicitar el ingreso o reserva de plaza, no pudiendo autorizarse sin este requisito.

Artículo 6º. Normas de gestión.

1. El precio público se considerará devengado simultáneamente a la prestación del servicio y el contratista confeccionará por mensualidades anticipadas los recibos, dentro del plazo de los cinco primeros días del mes siguiente.

2. El pago del recibo mensual se realizará por el sistema de domiciliación en entidades de crédito y de ahorro que la entidad designe como colaboradoras, de acuerdo con las siguientes condiciones:

Las personas obligadas al pago presentarán al encargado de la guardería municipal, los escritos de domiciliación según modelo oficial, donde especificarán sus datos de identificación personal, número de cuenta y establecimiento, y concepto que se desea domiciliar.

Las domiciliaciones de pago tendrán validez por tiempo indefinido, mientras no sean anuladas por el interesado o rechazadas por el establecimiento donde deban presentarse los instrumentos de cobro.

3. Un retraso en el pago de más de dos mensualidades sin motivo que lo justifique significará la baja del niño en el centro. Se debe comunicar con 15 días de antelación la baja por escrito.

4. Para mantener la reserva de plaza a pesar del niño no utilice el servicio durante un mes completo, éste se abonará íntegramente. El comienzo del abono de la cuota será a partir de la fecha de ingreso informada en el momento de hacer la preinscripción.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza Fiscal, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOIB, y estará en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

 

Palmanyola, 19 de marzo de 2015.

 

El Alcalde Pedáneo,

Ramón Oliver Miró.