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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 4896
Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), por la que se modifica la convocatoria, para el año 2015, de las ayudas de minimis, para la mejora de la trazabilidad de los productos de la pesca y la acuicultura de las Illes Balears

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Texto

Mediante Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 6 de febrero de 2015 (BOIB nº 21, de 12.02.15), se convocan las ayudas de minimis, para inversiones a la mejora de la trazabilidad de los productos de la pesca y la acuicultura de las Illes Balears, para el año 2015, de acuerdo con la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los sectores agrario y pesquero. 

Se ha detectado un error en el punto 2 del apartado undécimo de la citada Resolución, dado que se indica un período de realización de la actividad diferente al previsto en el punto 1 del apartado cuarto de esta Resolución. 

Por todo ello, se considera necesario modificar el apartado undécimo de la Resolución del Presidente del FOGAIBA de 6 de febrero de 2015, para determinar lo que se establece en el citado punto 2, en consonancia con el punto 1 del apartado cuarto de la misma.  

Por todo lo anterior, haciendo uso de las atribuciones que tengo conferidas, a propuesta del Director Gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente  

RESOLUCIÓN  

Primero

Modificar el punto 2 del apartado undécimo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), de 6 de febrero de 2015 (BOIB nº 21, de 12.02.15), por la que se convocan las ayudas de minimis, para inversiones a la mejora de la trazabilidad de los productos de la pesca y la acuicultura de las Illes Balears, para el año 2015, de la forma siguiente: 

2. Las actuaciones objeto de subvención deben haberse realizado y pagado por parte del beneficiario desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda hasta el plazo de ejecución previsto en el punto 1 anterior.”  

Segundo

La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears

 

Palma, 19 de marzo de 2015

 

El Presidente del FOGAIBA

Gabriel Company Bauzá