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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ

Núm. 4894
Aprobación definitiva modificación de la ordenanza reguladora del otorgamiento de subvenciones a determinados bienes inmuebles

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento de Marratxí, en sesión ordinaria de día 27 de enero de 2015, aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza reguladora del otorgamiento de subvenciones a determinados bienes inmuebles.

Habiendo finalizado el plazo de información pública sin que se haya presentado ninguna reclamación o sugerencia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, el Acuerdo inicial mencionado se entiende definitivamente adoptado.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, a continuación se publica este Acuerdo y el texto íntegro de la Ordenanza.

“Acuerdo

Primero. Aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza reguladora del otorgamiento de subvenciones a determinados bienes inmuebles, en los términos incorporados en el expediente.

Segundo. Someter el expediente a información pública por un plazo de treinta días hábiles para la presentación de reclamaciones y sugerencias. Este trámite se anunciará en el tablón de anuncios de la Corporación y en el BOIB.

Tercero. En el caso de que no se presente ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado este acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario. En caso contrario, se adoptará el acuerdo definitivo que proceda, resolviendo las reclamaciones y sugerencias presentadas y aprobando la redacción definitiva de la modificación de la Ordenanza.

 

ORDENANZA REGULADORA DEL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES A DETERMINADOS BIENES INMUEBLES

CAPITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- La presente ordenanza tiene por objeto regular, de forma específica, la concesión  de subvenciones relativas a bienes inmuebles catalogados. De esta forma, se estructuran y fijan los criterios para la tramitación, con acumulación en un único procedimiento anual, de la concesión de las subvenciones sobre la cuota del IBI, a todas aquellas personas físicas y/o jurídicas que sean sujetos pasivos del IBI, y aquellas entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, que cumplen los requisitos establecidos y que sean:

a) Propietarios de bienes inmuebles que estén incluidos dentro del Catálogo del Patrimonio Arquitectónico y Ambiental de Marratxí.

b) Titulares de un derecho real de usufructo sobre bienes inmuebles incluidos dentro del Catálogo Arquitectónico y Ambiental de Marratxí.

c) Titulares de un derecho real de superficie sobre bienes inmuebles incluidos dentro del Catálogo Arquitectónico y Ambiental de Marratxí.

d) Titulares de una concesión administrativa sobre bienes inmuebles incluidos dentro del Catálogo Arquitectónico y Ambiental de Marratxí.

ARTÍCULO 2.- La subvención consistirá en la cantidad resultante de multiplicar la cuota del IBI correspondiente al ejercicio fiscal anterior, por el que se solicita la subvención, por el coeficiente 0’3, sin tener en cuenta los recargos ni las sanciones.

ARTÍCULO 3.- El otorgamiento de esta subvención se sujetará a las siguientes normas:

1) Tendrá carácter anual, voluntario y eventual.

2) No se podrá invocar como precedente.

3) No se podrá exigir aumento o revisión de la subvención.

4) La subvención no podrá exceder del 30 por ciento de la cuota del IBI correspondiente a cada bien Inmueble coincidiendo con el objeto del inmueble descrito en la ficha del catálogo, y se referirá a la cuota del ejercicio fiscal inmediatamente anterior o devengado al de la tramitación anual.

5) El importe del IBI deberá haberse pagado íntegramente de forma efectiva y dentro del período voluntario de recaudación. En el caso que, dentro del periodo voluntario, se haya solicitado y posteriormente obtenido el pago fraccionado del tributo, para poder solicitar la subvención deberán haberse satisfecho todas las cuotas por el  importe total antes del 31 de marzo del año siguiente al devengo del IBI.

6) Los propietarios o titulares de derechos reales que soliciten la subvención deberán estar al corriente de pago de los restantes impuestos municipales.

7) Los herederos o similares, que aún no sean titulares catastrales o sujetos pasivos del IBI, no tendrán derecho a solicitar esta subvención, hasta que no se haya formalizado la titularidad correspondiente con la aceptación de herencia o equivalente.

 

CAPITULO SEGUNDO

PETICIONARIOS

ARTÍCULO 4.– Tendrán derecho a solicitar esta subvención todas las personas físicas y jurídicas que sean propietarias o titulares de los derechos reales o concesiones indicadas sobre inmuebles coincidentes de manera fehaciente con el objeto o descripción de los inmuebles incluidos dentro del Catálogo de Patrimonio Arquitectónico y Ambiental de Marratxí, cumpliendo los requisitos del artículo 3.

En el supuesto de que existan dos o más propietarios o titulares de un derecho real sobre un mismo inmueble y todos soliciten la subvención, ésta se concederá y se abonará a la persona física o jurídica que aporte el recibo con la solicitud o que acredite haberlo pagado.

ARTÍCULO 5.- Los solicitantes deberán aportar la siguiente documentación:

a) Instancia solicitando la subvención.

b) Fotocopia del DNI del solicitante.

c) El Justificante de haber pagado íntegramente el IBI del ejercicio fiscal por el cual solicita la subvención.

d) En caso que el titular o sujeto pasivo del IBI no coincida con el solicitante, será necesario que se presente una copia del título de propiedad que legitima la propiedad del bien inmueble catalogado.

e) Una Declaración Responsable de que el solicitante de la subvención se encuentra al corriente del pago de los impuestos municipales.

f) Solicitud municipal de transferencia bancaria para pagos del propietario/titular del derecho real o concesionario del inmueble u otro documento que pueda serle requerido por la administración para que pueda realizarse la transferencia bancaria.

ARTÍCULO 6.- Esta petición se tramitará a solicitud del interesado, que deberá presentar la instancia y documentos correspondientes antes del 31 de marzo del año siguiente al del devengo del correspondiente IBI. En ningún caso se admitirá la petición de subvenciones referidas a ejercicios devengados que no sea el inmediatamente anterior al de la tramitación anual en que se realice la petición, sin perjuicio de lo que se ha previsto en la Disposición Transitoria. Así mismo, la falta de presentación de la solicitud dentro del plazo descrito provoca la pérdida del derecho a obtener la referida subvención.

 

CAPITULO TERCERO

PROCEDIMENTO PARA OTORGAR O DENEGAR LAS SUBVENCIONES.

ARTÍCULO 7.- El pleno del Ayuntamiento consignará una cantidad anual en su presupuesto para atender estas subvenciones.

ARTÍCULO 8.- 1- Una vez analizadas las solicitudes y la documentación presentadas, se requerirán los siguientes informes:

  • De Cultura, informe de la inclusión en el catalogo de los inmuebles solicitados.
  • De la Intervención, informe de fondos de crédito disponible suficiente.
  • Del Servicio Jurídico, informe jurídico sobre la tramitación del procedimiento.

2.- Serán competentes para resolver los órganos siguientes:

a) El Alcalde, cuando la cuantía de la subvención, individualmente considerada, ascienda a una cantidad inferior a 2.000 €.

b) La Junta de Gobierno, por delegación del ayuntamiento Pleno, cuando el importe de la subvención, individualmente considerada, sea igual o superior a los 2000 €. Mediante el regidor del área de urbanismo, se dirigirá a la Comisión Informativa de urbanismo la propuesta de acuerdo para elevarla a la Junta de Gobierno.

3.- El plazo máximo para resolver será de seis meses, y se computará a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. El silencio de la Administración tendrá carácter desestimatorio.

ARTÍCULO 9.- El acuerdo o decreto de otorgamiento o denegación de la subvención finaliza la vía administrativa, y contra éste se podrán interponer los recursos administrativos previstos en la Ley de Procedimiento Común o, en su caso, el recurso contencioso administrativo. El acuerdo o decreto de concesión se notificará mediante publicación en extracto en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento. Las denegaciones se notificarán de forma individualizada.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- Durante el primer año de vigencia de esta modificación de la ordenanza, se podrán presentar hasta el 31 de marzo de 2015, además de las del 2014, las solicitudes de subvención correspondientes al ejercicio fiscal 2013, 2012, 2011 y 2010. En el ejercicio 2016 y siguientes únicamente se podrán solicitar las subvenciones relativas al año devengado anterior, según lo previsto en el artículo 6.

DISPOSICIÓN FINAL.- Esta ordenanza consta de 9 artículos, una disposición transitoria y una disposición final y, una vez aprobada definitivamente, entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su texto íntegro en el BOIB.”

  

Marratxí, 17 de marzo de 2015

 

El Alcalde acctal

Xisco Ferrà Pizà