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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 4879
Notificación de la Resolución de Revocación, exp. 303/2013, para las Inversiones no productivas, correspondientes al año 2.013.

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Notificación de la Resolución de Revocación, exp. 303/2013, del vicepresidente del FOGAIBA  de 5 de marzo de 2.015, por la cual se revoca la Resolución del vicepresidente de día 25 de junio de 2.015,  solicitada al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 7 de junio de 2.013 por la que se convocan subvenciones para las Inversiones no productivas, correspondientes al año 2.013.

El apartado 8.3 de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 7 de junio de 2.013 por la que se convocan subvenciones para las inversiones no productivas, correspondientes al año 2.013, especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 60.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El expediente ha sido tramitado por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El vicepresidente del FOGAIBA, en fecha de 5 de marzo de 2.015, firma la siguiente Resolución: 

"RESOLUCIÓN DE REVOCACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DEL VICEPRESIDENTE DEL FOGAIBA DE DÍA 25 DE JUNIO DE 2.014 MEDIANTE LA QUE SE CONCEDE UNA AYUDA A FAVOR (datos personales ocultos), AL AMPARO DE LA LÍNEA DE AYUDAS PARA INVERSIONES NO PRODUCTIVAS. 

HECHOS 

1. Con fecha de 19/06/2.013, tuvo entrada en el Registro del FOGAIBA, solicitud de ayuda presentada por (datos personales ocultos), al amparo de la Resolución del Presidente del FOGAIBA de día 7 de junio de 2.013, por la que se convocan subvenciones para las inversiones no productivas, concretamente por el proyecto de inversión denominado rehabilitación de márgenes.

2. Analizada toda la documentación presentada, en fecha de 25/06/2.014, el vicepresidente del FOGAIBA resolvió favorablemente la concesión de la ayuda a favor del interesado por un importe máximo de 5.978,70 euros. Importe distribuido de la siguiente forma: 

-  2.092,55€ con cargo a la línea FEADER núm. 050405012161004

-  3.886,15€ corresponden  2.212,12€ al MAGRAMA y 1.674,03 € en la CAIB 

3. Dada la mencionada Resolución de concesión de la ayuda, y de acuerdo con lo establecido en el apartado noveno de la Resolución antes mencionada, el beneficiario se obliga entre otras a realizar las actuaciones auxiliadas dentro del plazo establecido, a notificar al órgano gestor la finalización de las inversiones objeto de ayuda ya presentar facturas justificativas de la ejecución de la inversión.

4. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado décimo de la Resolución, el plazo máximo para la justificación de la inversión propuesta en la Resolución es de seis meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de la notificación de la Resolución de concesión de la ayuda; por tanto, una vez ejecutadas las inversiones, se efectuará la solicitud de pago dentro de este plazo de justificación de la ayuda.

5. Con fecha de 24/07/2.014, se notificó al interesado la Resolución de concesión de la ayuda; en consecuencia, el plazo máximo para la justificación de la inversión terminaba el día 24/01/2.015, sin que el órgano gestor haya tenido constancia de la ejecución de la inversión ni de la presentación de la correspondiente solicitud de pago. 

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. El procedimiento seguido en la tramitación del expediente ha cumplido los trámites establecidos mediante las normas reguladoras de esta ayuda, la que se ha tramitado al amparo de la Resolución del Presidente del FOGAIBA de día 7 de junio de 2.013 por la que se convocan subvenciones para las inversiones no productivas, correspondientes al año 2.013

2. El apartado décimo de la citada Resolución, fija como plazo máximo para la justificación de la inversión propuesta en la Resolución de 6 meses, a contar desde la fecha de la notificación (24/07/2014) de la Resolución de concesión de la ayuda; por tanto, el plazo para la justificación terminaba el día 24/01/2.015.

3. De acuerdo con el apartado décimo de la Resolución mencionada, el pago de la subvención se tramitará únicamente una vez justificada suficientemente la realización de la actividad subvencionada o garantía de esta realización. Con respecto a este punto el órgano gestor competente no ha tenido constancia de la ejecución de la actuación subvencionada dentro del plazo establecido.

4. El apartado noveno de la Resolución, establece los compromisos que asumen los solicitantes y beneficiarios. Estos se obligan a realizar las inversiones auxiliadas dentro del plazo establecido.

5. De acuerdo con el artículo 105.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, las Administraciones públicas podrán revocar en cualquier momento sus actos, expresos o presuntos, no declarativos de derechos y los de gravamen, siempre que la revocación no sea contraria al ordenamiento jurídico. La Resolución de otorgamiento de la ayuda de fecha 25/06/2014, a fin de que se efectuara el pago de la ayuda, estaba condicionada a una serie de requisitos o condiciones, los cuales se han incumplido por parte del beneficiario, uno de ellos era la ejecución y la justificación de la inversión auxiliada dentro del plazo establecido en la Resolución mencionada.

6. De acuerdo con el artículo 43 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, procede la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención; como consecuencia, queda sin efecto el acto de concesión. 

CONCLUSIÓN

Visto lo anteriormente expuesto, junto con la normativa de aplicación, se considera que la justificación del cumplimiento de la finalidad y de la aplicación que han motivado la concesión de la subvención, tanto para la aportación material de documentos que acrediten el pago de los gastos realizados, como por la certificación final, por la que se constata la realización de la inversión, constituye un requisito para el cobro y el incumplimiento de esta obligación de justificación, por no realizarse o por realizarse fuera del plazo señalado, implica la posibilidad de revocar la ayuda otorgada a (datos personales ocultos)mediante la Resolución de concesión de la subvención de fecha 25/06/2.014, por incumplimiento del compromiso adquirido y por tanto el no reconocimiento de la liquidación y la tramitación del pago o el reintegro de la ayuda ya recibida en su caso.

En virtud de cuanto antecede, dado el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del FOGAIBA; en virtud de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 23 de diciembre de 2.005 donde se dispone que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero a partir del 1 de enero de 2.006.

Considerando la propuesta del jefe de Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural de fecha, 4 de marzo de 2.015,  y según las facultades que me confiere la normativa de aplicación, dicto la siguiente; 

RESOLUCIÓN

PRIMERO. Revocar la ayuda otorgada a (datos personales ocultos)mediante la Resolución del vicepresidente del FOGAIBA de día 06/25/2014, por la que se concedía una ayuda por importe de 5.978,70 euros para la inversión rehabilitación de márgenes, correspondiente al expediente 303/2013, en el marco de la Resolución del Presidente del FOGAIBA de día 7 de junio de 2.013 por la que se convocan subvenciones para las inversiones no productivas, correspondientes al año 2.013; debido al incumplimiento, dentro del plazo legalmente establecido, de la correcta justificación de la ejecución de la inversión aprobada o de la no presentación de la solicitud de pago.

SEGUNDO. Declarar concluido el procedimiento y archivar el expediente 303/2013.

TERCERO. Notificar esta resolución al interesado, informándole que contra la misma puede interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la fecha de recepción de la notificación de la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y en los artículos 114, 115 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.” 

  

Palma, 12 de marzo de 2.015

El director gerente del FOGAIBA
Joan Simonet Pons