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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

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AYUNTAMIENTO DE EIVISSA

Núm. 4874
Notificaciones de la resolucion sancionadora de expedientes sancionadores del Ayuntamiento de Eivissa en materia de OOMM

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Las notificaciones hechas por correo certificado, con aviso de recibo, no han tenido efecto y no se han podido hacer efectivas, por ignorarse el domicilio o no haber encontrado los interesados que se relacionan, por lo cual, se procede, en cumplimiento del establecido al artículo 59.5 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo:

“Vistos los expedientes sancionadores a continuación relacionados y haciendo uso de la facultad conferida en el Artículo 21.1.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, esta Alcaldía  RESUELVE:

SUPUESTO A):

Vistas las actuaciones practicadas en el presente expediente y el contenido de la Propuesta de Resolución que me eleva la instructora, y una vez comprobada la inexistencia de alegaciones en el periodo de audiencia o que las presentadas no han  desvirtuado los hechos denunciados , imponer al responsable de la infracción, la sanción que se indica.

SUPUESTOS B) Y D):

Vistas las alegaciones y/o pruebas presentadas en tiempo y forma, y el contenido de la Propuesta de Resolución que me eleva la instructora:

1º Desestimar las alegaciones presentadas por el interesado, ya que no desvirtúan los hechos.

2º Imponer al responsable de la infracción la sanción que se indica.

SUPUESTO C):

Vista la Propuesta de Resolución que me eleva la instructora, declarar la inexistencia de responsabilidad contra el presunto infractor. La Alcaldesa.”

La anterior resolución pone fin a la vía administrativa, contra la que se puede interponer recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Palma de Mallorca.

El plazo para interponer el recurso potestativo de reposición será de un mes a partir del día siguiente a la notificación del presente decreto.

El recurso de reposición se entenderá desestimado, cuando no se haya resuelto y notificado en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su interposición, quedando,  en este caso, expedita la vía contencioso-administrativa.

El plazo para interponer el recurso Contencioso-Administrativo será de dos meses, a partir del día siguiente a aquel en que se practique la notificación del presente decreto.

Si lo desea podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente al amparo del Titulo VII de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común 30/92, de 26 de Noviembre.

El importe de la sanción deberá hacerse efectivo una vez adquiera firmeza esta resolución, firmeza que se producirá al no interponer recurso de reposición o por la resolución expresa o presunta de esta en el plazo señalado, antes del día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior si recibe el presente decreto entre los días 1 y 15, antes del día 20 si recibe el presente decreto entre los días 16 i ultimo de cada mes o el inmediato hábil posterior.

Una vez transcurrido dicho plazo sin que haya satisfecho la deuda en periodo voluntario, se le exigirá en vía ejecutiva e intereses legales correspondientes.

 

FORMAS DE PAGO:

a) En el Servicio de Recaudación Municipal(calle de Canarias, nº 35, 1º Ibiza), en metálico, cheque conformado o tarjeta de crédito, indicando el número de expediente.

b)- Por medio de giro postal dirigido al Servicio de Recaudación del Ajuntament d'Eivissa, indicando el número de expediente.

c)- Por medio de ingreso en cualquier sucursal de las siguientes entidades bancarias: Banco Sabadell c/c núm. ES39 0081-0622-07-0001521062, Banco Mare Nostrum BMN “Sa Nostra” c/c núm. ES50 0487-2028-64-2000013800 i Caixa d’Estalvis i Pensions de Barcelona “LA CAIXA” c/c núm. ES58 2100-0056-19-0200930526, indicando el número de expediente.

Exp. / Año:

Denunciado

Precepto infringido:

Sup:

Sancion Propuesta:

201430 / 14

NUÑO RIPOLL CATALINA

P.I:Art 35 Ord Tinença i protec.animals (OTPA) TI: Art 100 3e)OTPA -

A

2.404,05

399653 / 14

PURA VIDA IBIZA CB

PI: Art. 57.4 O.M.A. i contaminació acustica TI: Art 82 O.M.A i C.A. TS: Art

A

601,00

400016 / 14

LEON PILAR CRISTIAN

P.I:Art 35 Ord Tinença i protec.animals (OTPA) TI: Art 100 3e)OTPA -

A

2.404,05

401327 / 14

BARTYRA NEPOMUCENO LINS DE

P.I:Art 21 Ort.Tinença i Protec. animals (OTPA) T.I:Art 100 1H OTPA

A

100,00

405417 / 14

ORTIGOSA MARTIN RAMON

PI:ART 39.2 ORD CONVIVÈNCIA CIUTADANA TI:ART 40.1 OCC

A

300,51

Eivissa, 17 de marzo de 2015

LA ALCALDESA
Virignia Marí Rennesson