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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

AGENCIA DE DESARROLLO LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE PALMA - PALMAACTIVA-

Núm. 4872
PalmaActiva.- Anuncio de las bases reguladoras y convocatoria para la concesión de subvenciones a patronales de comercio para la realización de actividades de dinamización del comercio en la ciudad de Palma

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Texto

Por resolución de presidencia, de día 13 de marzo de 2015, se aprobó la convocatoria y las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a patronales de comercio para la realización de actividades de dinamización del comercio en la ciudad de Palma. Se publican las citadas bases para general conocimiento.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, puede presentarse recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde su aprobación, y en este caso no se puede interponer recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición.

El recurso de reposición potestativo tendrá que presentarse en el Registro de este Organismo o en las dependencias a que se refiere el artículo 38.4, de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, antes mencionada. Se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto ni notificado la resolución en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su interposición y en este caso quedará expedita la vía contenciosa administrativa.

Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, puede interponerse directamente recurso contencioso administrativo, según lo establecido en el artículo antes mencionado y el 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente de su aprobación. Esto sin perjuicio de cualquiera otro recurso o acción que se considere pertinente.

Palma, 16 de marzo de 2015

La gerente

Silvia Romero Bosch

 

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A PATRONALES DE COMERCIO PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE DINAMIZACIÓN DEL COMERCIO EN LA CIUDAD DE PALMA

1. Objeto

El objeto de estas bases es la regulación de la concesión de subvenciones, dentro de los límites presupuestarios previstos, a favor de patronales del comercio con ámbito de actuación de al menos todo el municipio de Palma para la realización de actividades relacionadas con la promoción, la dinamización y el fomento de la actividad comercial del pequeño y mediano comercio urbano. Estas ayudas económicas están destinadas a fomentar la realización de actividades de interés público y social que tengan por objeto dinamizar el comercio urbano de proximidad en la ciudad de Palma y los distintos sectores de actividad, realizadas entre el 1 de enero de 2014 y el 15 de noviembre de 2015.

2. Régimen jurídico

La concesión de las subvenciones se tramita en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria abierta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el art. 59 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, reglamento de la ley de subvenciones, el Decreto legislativo 2/2005 de 28 de diciembre, texto refundido de la Ley de Subvenciones de la CAIB, la Ordenanza General reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Palma, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de 28 de julio de 2005 (BOIB núm. 140, de 22 de setiembre de 2005) - sin perjuicio de que está en exposición pública una nueva ordenanza Municipal de Subvenciones que sustituirá la vigente- y las bases de ejecución del presupuesto para el año 2015. La convocatoria está presidida por los principios de igualdad y no discriminación, publicidad y transparencia, concurrencia y objetividad.

El otorgamiento de las subvenciones se condiciona al cumplimiento de la finalidad del interés general y tienen carácter no devolutivo.

3. Acciones subvencionables

Pueden ser subvencionables los planes de acción comercial generales, las campañas de animación comercial y las actuaciones de promoción comercial del pequeño y mediano comercio urbano que tengan como objetivo la promoción, dinamización, fomento e incremento de la actividad comercial en el municipio de Palma. Estas han de estar adaptadas a las necesidades, demandas, hábitos y tendencias de consumo actuales.

Las actividades presentadas a subvención han de repercutir necesariamente en empresas del sector radicadas en el municipio y en su dinamismo económico.

Se consideran gastos subvencionables:

- Gastos de organización, con los límites de la presente convocatoria.  

- Gastos de  realización de las actividades, ya sean de personal propio, como servicios de terceros.

- Publicidad, propaganda y difusión  de la actividad.

- Servicios profesionales y honorarios relacionados directamente con la actividad.

- Material y artículos promocionales, catálogos.

- Gastos relativos a premios, sorteos, trofeos, siempre que no sean entregas en metálico.

- Primas relativas a seguros de la actividad.

- Gastos de mantenimiento, seguridad y limpieza allí donde se desarrolle la actividad.

- Otros gastos que sean necesarios para llevar a cabo la actividad.

En ningún caso se consideran gastos subvencionables:

- Los impuestos indirectos que sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos sobre la renta o sociedades.

- Los intereses deudores de cuentas bancarias, los recargos, las sanciones administrativas ni los intereses de demora

- Los gastos de inversión, incluidas las adquisiciones de bienes muebles.

- Los gastos facturados con fecha anterior a la fecha de inicio de la actividad, excepto que se demuestre que están directamente relacionadas con la actividad o proyecto subvencionado. 

- Alojamiento y manutención: comidas, cenas, caterings, dietas, alojamientos, o similares.

- Informes, estudios o memorias relacionadas con la actividad o con la justificación de ésta.

- Acciones formativas.

Los gastos de organización -donde se incluyen gastos generales de gestión administrativa, comunicaciones, etc.-  tanto si son gasto directo como indirecto por imputación porcentual de los gastos generales corrientes de la entidad solicitante, no pueden superar el 20% del presupuesto aprobado.

En la imputación del gasto indirecto deberá indicarse el sistema de cálculo a utilizar para su imputación.

No se tendrán en cuenta los gastos no subvencionables a efectos de determinar el presupuesto de la actuación para la concesión y justificación de la subvención.

4. Régimen de concesión y compatibilidades

Las subvenciones reguladas en estas bases son compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad; el importe de la subvención otorgada, conjuntamente con los ingresos a obtener, los recursos propios y la concurrencia de otras subvenciones, no puede superar – en ningún caso- el coste total real de la actividad, de acuerdo con lo que prevé el artículo 19.3 de la Ley general de subvenciones. A estos efectos, conforme al art. 14.1.d de la Ley general de subvenciones, el beneficiario deberá comunicar a PalmaActiva la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada y cualquier otra modificación de igual naturaleza que afecte al presupuesto de la actividad presentado y aprobado.

5. Créditos presupuestarios

Esta convocatoria de subvenciones cuenta con un presupuesto máximo de 26.000€.

Las obligaciones económicas derivadas de la concesión de subvenciones de esta convocatoria van con cargo a la aplicación presupuestaria 40.43330.48900.00 del presupuesto de gastos de PalmaActiva del año 2015.

El importe máximo de subvención que se puede otorgar para cada actividad es del 80% del presupuesto aprobado de la actividad con un máximo de 3.000€.

6. Condiciones y requisitos de los proyectos de actividad y de los beneficiarios

Las actividades presentadas han de cumplir los requisitos siguientes:

- Las actividades han de desarrollarse dentro del término municipal de Palma, tener un alcance y carácter general y repercutir directamente en el tejido comercial de la ciudad.

- Las actividades propuestas no pueden ser servicios o actividades de competencia municipal.

- Las actividades subvencionadas han de realizarse dentro de las fechas y los emplazamientos previstos en el proyecto. Cualquier cambio de fecha o emplazamiento ha de notificarse a PalmaActiva, ha de entenderse como una modificación de proyecto y requiere la  aprobación expresa de ésta.

Los beneficiarios han de cumplir los siguientes requisitos:

- Estar formalmente constituidos y registrados en el Registro General de Asociaciones o Registro Municipal de Entidades Ciudadanas.

- Tener, de acuerdo con sus estatutos o normas reguladoras, objetivos y finalidades coincidentes con el objeto y las finalidades del proyecto de actividad presentado.

- No hallarse en ninguna de las circunstancias previstas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

7. Solicitudes

Las solicitudes han de presentarse mediante el modelo normalizado Solicitud de ayudas para la realización de actividades relacionadas con la promoción, la dinamización y el fomento de la actividad comercial del pequeño y mediano comercio urbano, que se facilita en las oficinas de PalmaActiva, C/Socors, 22, CP 07002 de Palma, también puede descargarse en la página web www.palmaactiva.com, firmada por el representante legal o persona facultada, acompañada de la memoria descriptiva del proyecto de actividad y del documento memoria económica.

Presentada una solicitud, si se observase deficiencia o falta de documentación, se requerirá al interesado para que lo subsane en el plazo improrrogable de 10 días hábiles. Finalizado el plazo, si no se procediera a subsanarlo se le tendrá por desistido en su solicitud.

Las solicitudes que se presenten para actividades ya realizadas presentaran la documentación de los puntos 9 y 15 conjuntamente.

Todas las comunicaciones han de hacerse preferentemente de forma telemática al correo electrónico que indique el solicitante.

8. Plazos

Esta convocatoria se tramita por el procedimiento de concurrencia competitiva. Pueden presentarse solicitudes desde el día siguiente de la publicación de estas bases en el BOIB y hasta el 15 de abril de 2015.

9. Documentación a presentar

La memoria descriptiva del proyecto y la memoria económica pueden presentarse en formato libre siguiendo lo indicado en el anexo II -guía básica del proyecto de actividades-, que al menos deberán contener todos los campos indicados en el mismo y declaración responsable que ha de presentarse en el modelo anexo I

Junto con lo anterior, ha de presentarse copia de la siguiente documentación:

- Inscripción en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas municipal –REMEC-

- NIF/CIF de la entidad.

- DNI/NIF de la persona que firma la solicitud o del representante de la entidad.

- Copia del acuerdo de la asamblea general acordando solicitar la subvención. Si estatutariamente estuviera facultado el presidente para presentar directamente este tipo de actividades, así lo hará constar en la solicitud.

10. Obligaciones de los beneficiarios

Las previstas en los arts. 7 y 19 a 22 de la Ordenanza general municipal reguladora de las subvenciones. Además, las entidades se comprometen a:

a) Comunicar a PalmaActiva la aceptación de la subvención en los términos de la resolución de concesión. En todo caso, si en el plazo de 10 días no se produce esta comunicación se entiende que la acepta.

b) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto y realizar la actividad conforme al proyecto y presupuesto definitivamente aprobado.

c) Dar publicidad a la subvención otorgada, cualquiera que sea el importe, haciendo constar el patrocinio de PalmaActiva e incluir su logotipo en todo el material de promoción y otro que se genere en la realización de la actividad/proyecto y si éste ya ha sido realizado, en su web u otros medios de comunicación o publicidad ordinarios de los que disponga: revistas, comunicados, etc.

d) Justificar la realización de la actividad y el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinen la concesión de la subvención.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación que ha de efectuar el órgano concedente, si procede, y cualquier otra de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto estatales como comunitarios, con la aportación de toda la información que le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

f) Permitir el seguimiento de las actividades y a la petición de información que PalmaActiva pueda hacer para comprobar el uso que se hace de la ayuda recibida.

g) Comunicar por escrito a PalmaActiva, todos los cambios, las anulaciones o cualquier eventualidad que afecte al proyecto aprobado.

h) Acudir a las reuniones convocadas por la persona responsable del seguimiento de las subvenciones otorgadas.

i) Una vez finalizadas las actividades, y dentro del período de justificación de las subvenciones otorgadas, presentar la memoria justificativa del desarrollo y resultados del proyecto, junto con la memoria económica.

j) Comunicar a PalmaActiva la solicitud o la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

k) Presentar, en el momento del abono de la subvención, certificación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social y el Ayuntamiento de Palma.

l) Llevar los libros contables, los registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados, en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial, aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, y dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención.

m) Conservar los documentos justificativos de los gastos correspondientes a la actividad subvencionada durante cinco años y ponerlos a la disposición de PalmaActiva cuando se les solicite.

n) Reintegrar los fondos percibidos si se halla en alguna de las causas de reintegro previstas en los arts. 21 y 22 de la Ordenanza general municipal reguladora de las subvenciones.

11. Criterios de valoración

La Comisión Evaluadora valora las solicitudes y los proyectos de actividad presentados según los criterios siguientes de puntuación, con una puntuación máxima de 50 puntos:

1. Criterios generales: hasta 25 puntos

Sobre el proyecto (12 puntos)

- Análisis y conocimiento del entorno donde se realizará el proyecto e impacto comercial o sectorial. Máximo 5 puntos

- Calidad del proyecto y oferta de actividades. Máximo 5 puntos

- Innovación y originalidad en la ejecución o en el diseño de la actividad. Máximo 2 puntos

Sobre el entorno, las actividades y la su repercusión (13 puntos)

- Mayor alcance de las actividades y actuaciones, impacto social, comercial, urbano y turístico, apoyo a la desestacionalización, apertura a nuevos mercados de clientes. Máximo 5 puntos

- Mayor cantidad de destinatarios beneficiarios de la actividad. Máximo 5 puntos

- Utilización de recursos que contribuyan a la sostenibilidad del medio ambiente, nuevas tecnologías. Máximo 3 puntos

2. Financiación y solidez económica: hasta 9 puntos

- Disposición de capacidad o recursos propios para gestionar y ejecutar el proyecto. Máximo 3 puntos.

- Mayor aportación económica propia de la entidad para la consecución del proyecto. Máximo 3 puntos.

- Sistemas de consecución de recursos para la aportación económica no subvencionada. Máximo 3 puntos.

3. De la entidad o agrupación: hasta 8 puntos

- Grado de representatividad de la entidad en su entorno. Volumen de asociados y representantes. Máximo 3 puntos.

- Integración o colaboración con diferentes agentes del entorno económico y social del área donde se desarrolla el proyecto. Máximo 2 puntos.

- Experiencia en la organización de actividades de dinamización comercial. Máximo 2 puntos.

4. Otros: hasta 8 puntos

- Originalidad y novedad de la iniciativa. Máximo 3 puntos.

- Duración de la actividad. Máximo 2.5 puntos.

- Otras circunstancias que se puedan valorar y que se especifiquen en el proyecto. Máximo 2.5 puntos.

Las subvenciones se otorgan en base al número de puntos obtenidos, con los máximos de la cantidad solicitada o la menor de las cantidades siguientes: el 80 % de los gastos justificados y elegibles o 3.000€.

El valor de cada punto que puede obtener un solicitante es de 60€. Se podrán hacer fracciones decimales.

12. Órganos competentes y procedimiento de concesión

El órgano instructor es el Área de Promoción Económica.

Se creará una Comisión Evaluadora, que tiene como finalidad valorar las solicitudes presentadas y emitir un informe que sirva de base a la propuesta de resolución. Integran la Comisión Evaluadora los siguientes miembros:

a) Presidenta: Directora General de Comercio, Trabajo y Juventud y Gerente de PalmaActiva.

b) Cuatro vocales, tres técnicos del Área de Promoción Económica y el jefe del Área Jurídico administrativa de PalmaActiva.

Realiza las funciones de secretario y extiende el acta de las sesiones de la Comisión, el jefe del Área Jurídico administrativa.

La Comisión Evaluadora es el órgano encargado de conocer y examinar las solicitudes y los proyectos de actividades presentados, requerir por defectos, elevar el informe de valoración y propuesta de subvención al órgano competente, así como sobre las solicitudes denegadas y la causa de la denegación. El órgano competente para la concesión de subvenciones es el Consejo Rector de PalmaActiva. La comisión podrá designar a cualquiera de sus miembros para que emita informe previo a su valoración o encomendarlo a otros técnicos del organismo.

13. Procedimiento: plazos de concesión y notificación

Con carácter previo a la propuesta de concesión de la subvención, conforme al art. 28.4 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, el solicitante ha de aportar la documentación que acredite la realidad de lo manifestado en la declaración jurada y que no haya presentado junto con la solicitud o durante la tramitación del expediente.

Recibido el informe de valoración de la Comisión Evaluadora, para las actividades no realizadas se formula la propuesta de resolución provisional, que se notifica inmediatamente a los interesados, concediendo un plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente de la notificación para presentar las alegaciones que estime oportunas. Finalizado este plazo se emite propuesta de resolución definitiva en el plazo de dos días.

Una vez examinadas las alegaciones presentadas se formula propuesta de resolución definitiva.

Si el importe de la subvención otorgada en la propuesta de resolución provisional fuese inferior a la solicitada por el beneficiario, éste puede optar entre aceptarla expresamente o renunciar, sin perjuicio, en este segundo caso, de volver a presentar el proyecto de actividades, que seria valorado dentro de los períodos siguientes de valoración. Finalizado el plazo, se emite propuesta de resolución definitiva y se notifica a los interesados.

Para las solicitudes presentadas para actividades ya realizadas a fecha de solicitud, se emitirá propuesta de resolución definitiva.

Las resoluciones de concesión o denegación de las subvenciones que pongan fin a la vía administrativa, han de estar motivadas y han de notificarse individualmente a los interesados y se publicaran en la web del Organismo.

14. Reformulación de solicitudes

Cuando el importe de la subvención inicialmente otorgado sea inferior al importe solicitado, la entidad beneficiaria puede optar por modificar la solicitud -modificando el proyecto de actividades y el presupuesto inicial- para ajustarse al importe de la subvención otorgada.

Cualquier modificación ha de respetar el objeto, las condiciones, la finalidad del proyecto al cual se le ha atorgado la subvención y los criterios que se han valorado para la concesión.

Si el beneficiario opta por asumir los costes de la parte no subvencionada, en el proyecto modificado ha de hacer constar quienes lo asumen y como se costean.

El proyecto modificado ha de volver a ser informado por la Comisión Evaluadora. La modificación de proyectos de actividades que impliquen una reducción sustancial de actividades u otros elementos que se puedan considerar relevantes, pueden implicar la denegación posterior.

15. Justificación

Los beneficiarios tienen la obligación de justificar la aplicación de la subvención otorgada a la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención y de haber llevado a cabo las actividades para las cuales se solicitó.

No se entiende íntegramente justificada la subvención otorgada si no se acredita como mínimo el importe del proyecto de actuación que sirvió de base a la concesión de la subvención de acuerdo con la memoria económica presentada.

El plazo para justificar la actividad es de 20 días naturales desde el día siguiente al de la finalización de las actividades. Se entiende como fecha de finalización de actividad la fecha efectiva de realización del acontecimiento, acto, promoción, actividad de animación, etc. del proyecto presentado. Si se realizan durante un período, se entenderá el último día de este período. Si es la edición de un material, entrega de un bien, etc., el día de su efectiva obtención por los beneficiarios. Los documentos de pago con el pago efectivo ya realizado se podrán presentar en el plazo máximo de 20 días naturales contados desde el período anterior. La presentación de documentos de pago a plazo no vencido se tiene por no abonada. Todas las subvenciones otorgadas han de haberse realizado y justificado antes del 1 de diciembre de 2015.

Para justificar la subvención debe presentarse a PalmaActiva, la siguiente documentación:

- Memoria de la actividad. Ha de contener una relación descriptiva y memoria gráfica (fotografías o vídeos) de las actividades subvencionadas, con indicación de las actividades hechas, con lugar y fechas de realización, el nombre y la tipología de los participantes y en general, los elementos que se consideren para poder valorar su repercusión. Se valora la presentación de encuestas, cuestionarios de satisfacción y datos similares que reflejen la valoración de los resultados obtenidos. Han de incluirse todos los sistemas de difusión empleados, copia del material gráfico editado y dossier de prensa donde conste la actividad.

- Memoria económica o cuenta justificativa. Ha de presentarse la declaración de justificación de los gastos (anexo IV) y la relación ordenada y numerada de los justificantes de los gastos incurridos en la realización de la actividad subvencionada (anexo V), acompañada de las facturas originales o fotocopias compulsadas y de los pagos. Sólo se admitirán justificantes o declaraciones de pago en efectivo por caja por importes máximos de 120€ por pago y 600€ por proveedor.

Igualmente, ha de presentarse declaración de otras ayudas o subvenciones recibidas para la realización de la actividad según modelo anexo VI.

16. Pago

Conforme con el art. 19 de la Ordenanza general municipal y las bases de ejecución del presupuesto, el importe de las subvenciones se abona una vez justificado el cumplimiento de la finalidad para la cual se concedieron.

Deben presentarse los certificados de estar al corriente con las obligaciones tributarias y de Seguridad Social antes de la ordenación del pago.

Las subvenciones objeto de estas bases son compatibles con otras ayudas o subvenciones concedidas por otras administraciones públicas o entes privados.

El importe de las ayudas concedidas de acuerdo con esta convocatoria no puede ser, en ningún caso, de tal importe que, de manera aislada o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, estatales o internacionales, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad o el importe que la entidad beneficiaria haya solicitado para llevar a cabo el proyecto de actividades. Las entidades beneficiarias tienen la obligación de comunicar a PalmaActiva las respectivas solicitudes y otorgamientos.

17. Revocación y reintegro

PalmaActiva procederá a la anulación y revocación total o parcial de la subvención propuesta u otorgada, sin perjuicio de la exigencia de otro tipo de responsabilidades, en los supuestos siguientes:

- Falsedad u ocultación en los datos aportados que hayan motivado el otorgamiento de la subvención.

- Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

- Incumplimiento de la finalidad para la cual la subvención fue otorgada.

- Incumplimiento de la obligación de justificación en el plazo establecido o la justificación insuficiente.

- Incumplimiento de condiciones de la resolución de concesión, incluidas las de difusión.

- Incumplimiento de las obligaciones fiscales contables o de conservación de documentos.

- Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control por parte del órgano tutor de la subvención.  

- Otras causas previstas en los artículos 37 de la Ley 38/2003 i 44 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

18. Infracciones y sanciones

El incumplimiento de estas bases y de la normativa vigente en materia de subvenciones está sometido al régimen de infracciones y sanciones del título V del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, título V de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, capítulo V del régimen sancionador de la ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Palma y al resto de la normativa que le sea de aplicación.

19. Publicación

Estas bases han de publicarse en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y entran en vigor al día siguiente de su publicación.

Según el art. 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, contra la resolución que aprueba estas bases, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de reposición ante el órgano que ha dictado la resolución en el plazo de un mes, o, según el art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contenciosa administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses, contados en ambos casos desde el día siguiente que se haya publicado.