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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE FAMILIA Y SERVICIOS SOCIALES

Núm. 4862
Corrección de errores de la Resolución de la consejera de Familia y Servicios Sociales de 25 de febrero de 2015 por la que se formalizan los criterios de distribución entre los municipios de las Illes Balears, como también la distribución resultante, para el año 2015, del crédito de lucha contra la pobreza infantil para la atención de familias en situación de privación material con menores a su cargo con una dotación de 1.000.000,00 €, para llevar a cabo los proyectos destinados a desarrollar el programa social para la lucha contra la pobreza infantil en el año 2015

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Texto

En el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 33, de 7 de marzo de 2015, se publicó la Resolución de la consejera de Familia y Servicios Sociales de 25 de febrero de 2015 por la que se formalizan los criterios de distribución entre los municipios de las Illes Balears, como también la distribución resultante, para el año 2015, del crédito de lucha contra la pobreza infantil para la atención de familias en situación de privación material con menores a su cargo con una dotación de 1.000.000,00 €, para llevar a cabo los proyectos destinados a desarrollar el programa social para la lucha contra la pobreza infantil en el año 2015.

El artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que las administraciones públicas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de las personas interesadas, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

Por otra parte, el artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponde al órgano que haya dictaco el acto o la disposición. Asimismo, establece que la rectificación de errores ha de especificar, si procede, los efectos jurídicos que se deriven de la misma, y se tiene que notificar o publicar preceptivamente cuando se refiera a actes que se hayan notificado o publicado.

De acuerdo con estos preceptos legales y puesto que se ha producido un error en el texto de la Resolución, se tienen que hacer las rectificaciones siguientes:

1. Donde diga “municipios” tiene que decir “entidades locales”.

2. Donde diga “Formentera” tiene decir “Consejo Insular de Formentera”. 

 

Palma, 10 de marzo de 2015

La consejera de Familia y Servicios Sociales

Sandra Fernández Herranz