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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 4854
Disciplina. DO-2014/328. Notificación desestimación recurso y confirmación suspensión a la propietaria
Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por presunta infracción urbanística, a CATALINA VIDAL MARI rep. JULIAN GARCIA ROMERO y JUAN LUIS RIPOLL SOTO, exp. nº DO-2014/328, y habiéndose intentado la notificación sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica a CATALINA VIDAL MARI rep. JULIAN GARCIA ROMERO, de conformidad con el art. 59-5 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 194 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, que trascrito dice:
Se le comunica que, por Decreto del Presidente del Consejo de Gerencia de Urbanismo núm. 21670, de 18/12/14, se ha dispuesto lo siguiente:
Visto el informe emitido por la TAG del servicio el 04 de diciembre de 2014 que transcrito dice:
1.- DESESTIMAR el recurso presentado el 24 de octubre de 2014 por la Sra. Catalina Vidal Mari, (propietaria) y el presentado el 21 de noviembre de 2014 por el Sr. Julián García Romero, actuando en nombre y representación de D. Juan Luis Ripoll Soto, (empresa constructora), contra el Decreto del Presidente del CGU núm. 18398 del 27/10/2014, de orden de suspensión de las obras realizadas sin la preceptiva licencia municipal en el cami de l’Olivaret esquina. cami Garroví, polígono 31, parcela 43B, RR 03100043, de acuerdo con lo dispuesto en el informe del celador municipal de 10/10/2014, consistentes en: "División de la parcela en dos, una con acceso desde el camino de la Olivares y la otra con acceso desde el camino de algarrobo, que es donde se están realizando las obras sin licencia. Sustitución de forjado intermedio 50,00 m2 con vigas de madera, curvada cerámica plana y capa de compresión. Sustitución cubiertas en una superficie de 100,00 m2 con vigas de madera, curvada cerámica plana, capa compresión, aislamiento y parte de las tejas "Hay que indicar que la comunicación previa CS-2014/2532 no describe las obras.
EN CONSIDERAR QUE:
a) A pesar de las alegaciones que hace el recurrente, cuando la presentación de la pertinente documentación para legalizar las obras objeto de este expediente, no se puede acceder a levantar la suspensión de las obras, ya que mientras no se disponga de la oportuna autorización, éstas no pueden continuar ejecutándose, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo. 134 de la Lous que dice textualmente: "están sujetos a previa licencia urbanística municipal [...]".
b) De acuerdo con el informe del celador municipal del 19/11/2014 las obras han continuado realizándose, concretamente consta en el imforme que "se observa la demolición parcial de la zona posterior de 7,00 x 1,00 mts . aprox. y construcción pared con ladrillo de unas Medidas 7,00 x 2,50 mts. aprox .. "Por lo tanto estas obras, también quedan incluidas dentro del orden de suspensión dispuesta (Decreto del Presidente del CGU núm. 18398 del 27/10/2014).
c) En consecuencia mientras se tramite la CN 2014/4260, solicitada por "legalización consolidación y cambio de cubierta y proyecto de acabados y derribo", no se pueden seguir haciendo obras, hay que esperar a su concesión.
2.- CONFIRMAR el acuerdo recurrido en todos sus extremos.
Vistos los artículos 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común,; los arts. 133, 134, 150, 151 y 152 de la Ley 2/2014 de 25 de marzo de ordenación y uso del suelo de las Islas Baleares, Lous, el artículo 121 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/03, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del Gobierno Local, y los artículos 4.1.h, 4.2. l) y 18.novè) del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo de Palma, la TAG que suscribe, de acuerdo con los artículos 172 y 175 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, y dados el Decretos de Alcaldía núm. 954 del 27 de enero de 2014 de Organización de los servicios administrativos (BOIB núm. 21 del 11/02/2014) y 8436 de Nombramiento de los titulares de las áreas de gobierno, del 13 de mayo de 2013 (BOIB núm. 70 del 18.5 .2013), y demás normativa aplicable, considera que el presidente del Consejo de la Gerencia y teniente alcalde de Urbanismo y Vivienda puede dictar el siguiente:
DECRETO
1.- DESESTIMAR el recurso presentado el 24 de octubre de 2014 por la Sra. Catalina Vidal Mari, (propietaria) y el presentado el 21 de noviembre de 2014 por el Sr. Julián García Romero, actuando en nombre y representación de D. Juan Luis Ripoll Soto, (empresa constructora), contra el Decreto del Presidente del CGU núm. 18398 del 27/10/2014, de orden de suspensión de las obras realizadas sin la preceptiva licencia municipal en el cami de l’Olivaret esquina. cami Garroví, polígono 31, parcela 43B, RR 03100043, de acuerdo con lo dispuesto en el informe del celador municipal de 10/10/2014, consistentes en: "División de la parcela en dos, una con acceso desde el camino de la Olivares y la otra con acceso desde el camino de algarrobo, que es donde se están realizando las obras sin licencia. Sustitución de forjado intermedio 50,00 m2 con vigas de madera, curvada cerámica plana y capa de compresión. Sustitución cubiertas en una superficie de 100,00 m2 con vigas de madera, curvada cerámica plana, capa compresión, aislamiento y parte de las tejas "Hay que indicar que la comunicación previa CS-2014/2532 no describe las obras.
2.- CONFIRMAR el acuerdo recurrido en todos sus extremos.
3. NOTIFICAR el presente acuerdo a los interesados. expte. DO 2014-328.
El artículo 151.4 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo establece que el plazo máximo en que debe notificarse la resolución expresa que se dicte en el procedimiento de restablecimiento del orden jurídico perturbado será de un año a contar desde la fecha de su iniciación.
Lo que le comunico a los efectos oportunos. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso administrativo de acuerdo con el art. 109 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; 52 de la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de recibir esta notificación, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que considere pertinente.
Le recuerdo que, de acuerdo con el art. 14 del Estatuto de Autonomía, puede ejercer su derecho de opción lingüística respecto a las futuras notificaciones que se realicen.
Para servicio de registro de documentos, caja, así como información general y fiscal, puede dirigirse a las siguientes oficinas: OAC AVINGUDES- Av. Gabriel Alomar, 18 (Edif. Avingudes); OAC CORT- Pl. Santa Eulàlia, 9, bjs. (Ajuntament); OAC PERE GARAU- c. Pere Llobera, 9; OAC SANT AGUSTÍ- c. Margaluz, 30; OAC SANT FERRAN- Av. Sant Ferran, 42 (Edif. Policía Local); OAC S’ARENAL- Av. América, 11; OAC S’ESCORXADOR- c. Emperadriu Eugènia, 6; OAC SON FERRIOL- Av. Cid 8. Horario de atención al público: Todo el año: de 8.30 a 14.00 h. de lunes a viernes (todas las oficinas). Horario ampliado de octubre a mayo: de 8.30 a 17 h. de lunes a jueves (OAC Avingudes). Sábados abierto de 9.30 a 13.30 h. en OAC Cort (sólo registro).
Palma, 18 de marzo de 2015
La jefa de departamento de Disciplina y Seguridad de los Edificios
P.D. Decreto de Alcaldía nº 10434 de 8/6/2012 (B.O.I.B. nº 85 de 14/6/2012)
Elvira Salvà Armengod