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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 4853
Disciplina. DI-2005/30. Notificación reiteración orden de demolición a la usufructuaria

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por presunta infracción urbanística, a HEREDEROS DE THOMAS RITO TUR , exp. nº DI-2005/30, y habiéndose intentado la notificación sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica a MARGARITA PICO ARABÍ, de conformidad con el art. 59-5 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 194 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, que trascrito dice:

Le notifico que, por acuerdo del Consejo de Gerencia de Urbanismo de fecha 12/09/2014, se ha dispuesto lo siguiente:

Considerando el acuerdo del Consejo de la Gerencia de Urbanismo de 10/08/2009, por lo que con fundamento en los arts. 67 y 68 de la derogada Ley 10/1990, de 3 de octubre de disciplina urbanística de la CAIB, se ordena, a los herederos de D. Thomas Rito Tur, como propietarios, que procedan al plazo de 3 MESES a la retirada / demolición de las obras ejecutadas sin licencia en la calle Bartolomé Barceló y Mir 15A, RC 01892610003, obras consistentes en "demolición de la cubierta de teja y el posterior saneado y embaldosado del Mismo con baldosa cerámica, dicho forjado Tiene unas dimensinoes de 3.30 m. de largo por 2.80 de ancho. Sobre Parte de dicho forjado y parte de un cobertizo existente se ha construido una dependencia de nueva planta enrasada en fachada con un trastero existente, realizada con material de obra, cubierta inclinada con plazcas onduladas y Cerramiento con carpintería de aluminio en el frontal de unas dimensiones de 4.60 m. de largo por un ancho de 2.20 m. y una altura media de 2.30m. "con el apercibimiento de que el incumplimiento de la orden podrá dar lugar a la ejecución subsidiaria a cargo del responsable (exp. DI 2005/30).

Visto el informe del celador municipal de 15/10/2014 que acredita el incumplimiento de la orden de retirada / demolición: "personadas en el lugar, tras recibir respuesta del oficio de citas, se observa que no se ha procedido a retirar las obras denunciadas”.

Dado que ha transcurrido el plazo concedido para la ejecución de la orden de retirada / demolición por parte de los interesados.

De conformidad con el art. 132 y 150 a 154, el párrafo 3 de la disposición transitoria novena, la disposición derogatoria única 1.ai la disposición final cuarta de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo (BOIB 43 de 29.03 .2014), los arts. 53 a 55 y 93 a 101 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma de Mallorca ( BOE 26 de 30.01.2007), el Decreto núm. 954, de 27 de enero de 2014, de organización de los servicios administrativos del Ayuntamiento de Palma de Mallorca (BOIB 21 de 02/11/2014), los artículos 4 y 12 del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Palma de Mallorca (BOIB 98 de 28/06/2005), el Decreto núm. 8436, de 13 de mayo de 2013, de nombramiento de los titulares de las áreas de gobierno, y demás normativa aplicable, el TAG del servicio considera que el Consejo de la Gerencia de Urbanismo puede dictar el siguiente:

ACUERDO

1. REITERAR, de acuerdo con la Novena 3 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, los herederos del Sr. Thomas Rito Tur, como propietarios, que procedan a la retirada / demolición de las obras ejecutadas sin la licencia urbanística preceptiva en la calle Bartolomé Barceló y Mir 15A, RC 01892610003, obras consistentes en "demolición de la cubierta de teja y el posterior saneado y embaldosado del Mismo con baldosa cerámica, dicho forjado Tiene unas dimensinoes de 3.30 m. de largo por 2.80 de ancho. Sobre Parte de dicho forjado y parte de un cobertizo existente se ha construido una dependencia de nueva planta enrasada en fachada con un trastero existente, realizada con material de obra, cubierta inclinada con plazcas onduladas y Cerramiento con carpintería de aluminio en el frontal de unas dimensiones de 4.60 m. de largo por un ancho de 2.20 m. y una altura media de 2.30m."(exp. DI 2005/30).

Antes de iniciar las obras de retirada / demolición se deberán cumplir las condiciones de demolición que se indican en el informe técnico de 8.07.2009, y que dice: Las siguientes condiciones se deberán considerar de obligado cumplimiento antes de iniciar la demolición y reconstrucción:

1. Nombrar Técnicos directores de obra.

2. Redactar estudio básico de seguridad y salud.

3. Nombrar Coordinador de Seguridad.

4. En cumplimiento de lo preceptuado en la "Resolución de inicio del servicio público obligatorio insularizado para la gestión de los residuos de construcción, demolición, voluminosos y neumáticos fuera de uso de la isla de Mallorca" publicado en el BOIB de 15- 11-2005, deberá cumplirse lo previsto en el artículo 9 del "Plan Director Sectorial para la gestión de los residuos de construcción - demolición, voluminosos y neumáticos fuera de uso de la isla de Mallorca" (BOIB 23- 11-2002), obteniendo la siguiente documentación:

- Resguardo de depósito de la fianza en el Consell de Mallorca.

- Contrato con MAC Insular para gestionar los residuos generados.

- Evaluación del volumen y las características de los residuos que se originan.

- Medidas previstas de separación en origen o reciclaje in situ durante la fase de ejecución de la obra.

- Valoración económica del coste de la gestión adecuada de los residuos generados.

5. Deberá nombrar de la empresa constructora de la Asociación de Constructores de Baleares, o bien un compromiso firmado por usted y el constructor, y una copia del IAE o del documento de calificación empresarial.

6. Se deberá certificar, por técnico competente, la inexistencia de amianto en cualquiera de los materiales que se vayan a dmeolir, de lo contrario las obras de demolición se llevarán a cabo por empresa especializada y registrada en la Conselleria de Trabajo. Las obras de demolición deberán ajustarse al Reglamento de higiene y seguridad en el trabajo, se ejecutarán de acuerdo con el art. 421 (PGOU 1985), en el RD 1406/1989, de 10 de noviembre y en la Orden de 07 de diciembre de 2001 de los Ministerios de Sanidad, Consumo, Ciencia y Tecnología.

EL PLAZO DE LA EJECUCIÓN SERÁ:                                                                                                    3 MESES

Para llevar a cabo la retirada / demolición / restitución / reconstrucción de las obras denunciadas no es preceptiva la solicitud de licencia municipal de obras.

2. Apercibir a los interesados ​​que de conformidad con el artículo 95 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y el art. 153 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, el incumplimiento de esta orden dará lugar a la imposición de hasta doce multas coercitivas, con una periodicidad mínima de un mes y un importe en cada ocasión del 10% del valor de las obras realizadas, y en todo caso y como mínimo 600 euros.

La valoración de las obras realizadas, efectuada por el técnico municipal, de acuerdo con los precios de la construcción del Colegio Oficial de Arquitectos Técnicos de Mallorca, es de 4.001.95 €.

En cualquier momento, una vez transcurrido el plazo señalado en el punto primero de esta resolución para el cumplimiento voluntario de la orden por parte de la persona interesada, se puede llevar a cabo la ejecución subsidiaria a su costa, ejecución que procederá, en todo caso, una vez transcurrido el plazo de la duodécima multa coercitiva.

3. Notificar este acuerdo a los interesados.

Contra este acto administrativo, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con el art. 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. El plazo para interponerlo es de un mes, contado desde el día siguiente de recibir la presente notificación. En este caso, no se puede interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo debe presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento, o en las dependencias a que se refiere el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente que se ha interpuesto . En este caso queda expedita la vía contenciosa administrativa.

No utilizar el recurso potestativo de reposición, puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el art. 116 antes mencionado y lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo o la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de recibir la presente notificación, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que considere pertinente.

Le recuerdo que, de acuerdo con el art. 14 del Estatuto de Autonomía, puede ejercer su derecho de opción lingüística respecto a las futuras notificaciones que se realicen.

Para servicio de registro de documentos, caja, así como información general y fiscal, puede dirigirse a las siguientes oficinas: OAC AVINGUDES- Av. Gabriel Alomar, 18 (Edif. Avingudes); OAC CORT- Pl. Santa Eulàlia, 9, bjs. (Ajuntament); OAC PERE GARAU- c. Pere Llobera, 9; OAC SANT AGUSTÍ- c. Margaluz, 30; OAC SANT FERRAN- Av. Sant Ferran, 42 (Edif. Policía Local); OAC S’ARENAL- Av. América, 11; OAC S’ESCORXADOR- c. Emperadriu Eugènia, 6; OAC SON FERRIOL- Av. Cid 8. Horario de atención al público: Todo el año: de 8.30 a 14.00 h. de lunes a viernes (todas las oficinas). Horario ampliado de octubre a mayo: de 8.30 a 17 h. de lunes a jueves  (OAC Avingudes). Sábados abierto de 9.30 a 13.30 h. en OAC Cort (sólo registro).       

 

Palma, 18 de marzo de 2015

La jefa de departamento de Disciplina y Seguridad de los Edificios

P.D. Decreto de Alcaldía nº 10434 de 8/6/2012 (B.O.I.B. nº 85 de 14/6/2012)

Elvira Salvà Armengod