Sección V. Anuncios
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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 4852
Disciplina. DO-2014/267. Notificación de inicio expediente i audiencia al propietario
Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por presunta infracción urbanística, a IVAN MARIOV ATANASOV, exp. nº DO-2014/267, y habiéndose intentado la notificación sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica a IVAN MARIOV ATANASOV, de conformidad con el art. 59-5 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 194 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, que trascrito dice:
Le notifico que, por Decreto del Presidente del Consejo de Gerencia de Urbanismo núm. 705, de 23/01/2015, se ha dispuesto lo siguiente:
El Ayuntamiento de Palma ostenta las competencias en materia de disciplina urbanística, de acuerdo con el art. 15 de la Ley autonómica 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, así como el art. 25.2.d de la Ley 7/85 de 2 de abril, de bases de régimen local.
Ante la comisión de acciones que no se ajustan a la legislación y ordenación urbanísticas es preceptivo iniciar un procedimiento para el restablecimiento del orden jurídico perturbado de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 132, 149, 151 y 161 de la Ley 2 / 2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo.
El presente procedimiento se rige principalmente por la legislación urbanística citada, la Ley 7/85 de Bases del Régimen Local, la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y normativa concordante.
La Jefa del Negociado que suscribe propone, de acuerdo con la normativa citada, así como con el art. 4.1.h del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo, los Decretos de Alcaldía núm. 8436, de 13 de mayo de 2013, de nombramiento de los titulares de las áreas de gobierno y núm. 954, de 27 de enero de 2014, de organización de los servicios administrativos, la adopción del siguiente:
DECRETO
1. Iniciar expediente de disciplina urbanística para el restablecimiento de la realidad física alterada a los responsables que se relacionan a continuación:
A IVAN MARIOV ATANASOV, como propietario, por las acciones efectuadas en el ce Gabriel Font i Martorell 19 06 01, RC 08616405013, denunciadas por el informe del celador de 10/03/2014 consistentes en: "se localizan cubiertas colocadas en la planta 6, la cubierta de la terraza situada en la fachada posterior se ha realizado a base de láminas de PVC o similar y un tramo de plancha ondulada de plástico, la superficie de las dos es aproximadamente de 10 m2. También se ha aumentado la altura del antepecho de separación de terrazas entre las viviendas a base de murete de ladrillo h12 o similar en una superficie estimada de 1,20 m2. Las cubiertas de la planta 6 no aparecen en las fotografías aéreas del año 2008. La cubierta de la terraza que da a la fachada principal se ha realizado a base de planchas de tablero de madera, se estima una superficie de unos 7 m2. ", Y así como cualquier otro tipo de acto de transformación o uso del suelo, del vuelo o del subsuelo ejecutados sin concurrencia de los presupuestos legales para su legitimidad. (Exp. DO-2014/267).
2. Conceder audiencia, por un plazo de quince (15) días, a las personas interesadas en el presente expediente, a fin de que presenten las alegaciones oportunas y aporten los documentos y justificaciones pertinentes, de acuerdo con lo previsto en el art. 152.3 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo y el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, dado que, de acuerdo con el informe técnico de 5/06/2014, se constata la realización de actuaciones manifiestamente ilegalizables en materia urbanística. Transcurrido el plazo de dos meses, tal como indica el citado artículo 152.3 de la Ley 2/2014, se dispondrá la inmediata demolición de las obras realizadas.
3. DESIGNAR como instructora la Jefe del Servicio de Disciplina de Obras.
4. NOTIFICAR la presente resolución a los interesados.
El artículo 151.4 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo establece que el plazo máximo en que debe notificarse la resolución expresa que se dicte en el procedimiento de restablecimiento del orden jurídico perturbado será de un año a contar desde la fecha de su iniciación.
Contra los puntos 1º y 3º de este acto administrativo, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con el art. 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. El plazo para interponerlo es de un mes, contado desde el día siguiente de recibir la presente notificación. En este caso, no se puede interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo debe presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento, o en las dependencias a que se refiere el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente que se ha interpuesto . En este caso queda expedita la vía contenciosa administrativa.
No utilizar el recurso potestativo de reposición, puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el art. 116 antes mencionado y lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo o la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de recibir la presente notificación, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que considere pertinente.
Le recuerdo que, de acuerdo con el art. 14 del Estatuto de Autonomía, puede ejercer su derecho de opción lingüística respecto a las futuras notificaciones que se realicen.
Para servicio de registro de documentos, caja, así como información general y fiscal, puede dirigirse a las siguientes oficinas: OAC AVINGUDES- Av. Gabriel Alomar, 18 (Edif. Avingudes); OAC CORT- Pl. Santa Eulàlia, 9, bjs. (Ajuntament); OAC PERE GARAU- c. Pere Llobera, 9; OAC SANT AGUSTÍ- c. Margaluz, 30; OAC SANT FERRAN- Av. Sant Ferran, 42 (Edif. Policía Local); OAC S’ARENAL- Av. América, 11; OAC S’ESCORXADOR- c. Emperadriu Eugènia, 6; OAC SON FERRIOL- Av. Cid 8. Horario de atención al público: Todo el año: de 8.30 a 14.00 h. de lunes a viernes (todas las oficinas). Horario ampliado de octubre a mayo: de 8.30 a 17 h. de lunes a jueves (OAC Avingudes). Sábados abierto de 9.30 a 13.30 h. en OAC Cort (sólo registro).
Palma, 18 de marzo de 2015
La jefa de departamento de Disciplina y Seguridad de los Edificios
P.D. Decreto de Alcaldía nº 10434 de 8/6/2012 (B.O.I.B. nº 85 de 14/6/2012)
Elvira Salvà Armengod