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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 4850
Disciplina DO-2011/279 Notificación propuesta demolición

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por presunta infracción urbanística, a Sra. Catalina Sastre Puigserver (propietària) y contra el Sr. Manuel Vázquez Iglesias (promotor), exp.núm. DO-2011/279, y habiéndose intentado la notificación sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica a Sr. Manuel Vázquez Iglesias (promotor),  de conformidad con el art. 59-5 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 194 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, que trascrito dice:

Propuesta de resolución: Que formula la instructora del expediente de demolición o de reconstrucción, que se sigue contra la Sra. Catalina Sastre Puigserver (propietaria) y contra el Sr. Manuel Vázquez Iglesias (promotor), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 66 y 67 de la Ley 10/90, de 23 de octubre, de disciplina urbanística de la CAIB.

RESULTANDO: Que ha transcurrido el plazo de dos meses concedido a los interesados ​​para soliciten la oportuna licencia, o se ajusten a licencia u orden de ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65, 1º de dicha ley.

CONSIDERANDO: Los artículos citados y demás de general aplicación el instructor formula la siguiente propuesta de demolición, retirada o reconstrucción de las obras que se relacionan a continuación, a cargo de los interesados, así como lo procedente para impedir definitivamente los usos a que diera lugar.

A Sra. Catalina Sastre Puigserver (propietaria) y contra el Sr. Manuel Vázquez Iglesias (promotor) para que procedan a la retirada / demolición de las obras realizadas en la calle Miquel Rosselló y Alemany, núm. 1, bajos. RC 06284609001, consistentes en: "se ha cubierto la terraza con una estructura de madera y cubierta con dos toldos de tela de unos 40 m2 aprox. ", Así como cualquier otro tipo de obra o instalaciones realizadas sin la preceptiva licencia municipal para restituir la vivienda al estado en que se encontraba antes de la comisión de la infracción urbanística y visto el informe emitido por la TAG el 11/19/2014 que dice: "1º, - DESESTIMAR las alegaciones presentadas el 27.06.2014 y el 03.11.2014 por la Sra. Catalina Sastre Puigserver (propietaria), contra el Decreto del Presidente del CGU núm. 3321 del 03/03/2014

EN CONSIDERAR QUE:

a) La Sra. Sastre Puigserver en el  primer escrito nos comunica que ha solicitado licencia municipal, la CN 2014/02035, ahora bien, esta solicitud fue informada el 08/27/2014 y el 09/10/2014 por parte del Servicio de Tramitación de Licencias de Obras , diciendo: "la instalación de pérgolas no está permitida en el espacio de retranqueo de 3 metros desde el vial. Artic. 119 de las NNUU del PGOU'06 "separación o retranqueos a linderos en regulaciones de parcela". Por tanto, no se puede conceder la licencia.

b) Cuando la prescripción de las obras alegada al segundo escrito, el arquitecto técnico municipal el 11/18/2014 ha emitido el siguiente informe: "Revisada la solicitud presentada por el denunciado en fecha 11/03/2014 referente a la prescripción de las obras, así como el Informe del celador municipal de 05.17.2011 y las fotografías del archivo municipal, el técnico que suscribe informa lo siguiente:

- Junto a la solicitud se adjuntan fotografías aéreas Sitibsa correspondientes a los vuelos de los años 2002 y 2012. Si bien es cierto que en ambas aparece una pérgola en el lugar denunciado, comprobadas las fotografías municipales de diferentes años (2003, 2005, 2008, 2010 y 2012) y la fotografía de Google maps, se comprueba que la estructura con toldo denunciada por el celador, con pilares y vigas de madera, no es la misma que en el año 2008. Por lo tanto las obras realizadas, posteriores 2008 , consisten en la "retirada o demolición de antigua pérgola de aluminio blanco con toldos y nueva  instalación de estructura de madera y cubierta con dos toldos de tela de unos 40 m2 aproximadamente cada uno".

Conclusión.

Las obras denunciadas son posteriores al año 2008. "

c) Por lo tanto si las obras son posteriores al año 2008, cuando se inició este procedimiento, en el mes de marzo de 2014, aún no habían transcurrido los 8 años que prevé el art. 73 de la Ley 10/90 de Disciplina Urbanística de la CAIB donde se dice que: "Las infracciones urbanísticas consistentes en actos de edificación sin licencia u orden de ejecución o sin ajustarse a las condiciones señaladas en la misma, prescribirán a los ocho años desde la total terminación. Se entenderá totalmente acabada la obra cuando así se acredite fehacientemente, por cualquier medio de prueba, debiendo correr en todo caso la carga de ésta para quien  alega"

d) Así, y dado que la obra denunciada no dispone de la previa y preceptiva licencia de obras que exige el artc. 2 de la Ley 10/90, de 23 de octubre, de disciplina urbanística aplicable a la CAIB, (BOIB núm. 141, de 17.11.90), se han de desestimar las alegaciones presentadas y continuar la tramitación expediente. "

CONCEDER a Sra. Catalina Sastre Puigserver (propietaria) y contra el Sr. Manuel Vázquez Iglesias (promotor), un plazo improrrogable de 10 días para que formulen todas las alegaciones que considere convenientes.

Advertir que, de conformidad con lo establecido en el artículo 67,1r de la Ley 10/90, de 23 de octubre, de disciplina urbanística de la CAIB, transcurrido dicho plazo sin que se hubieran presentado las alegaciones o desestimadas, el Consejo de Gerencia de Urbanismo acordará la retirada, demolición o reconstrucción de las obras por el interesado y procederá a impedir definitivamente los usos a los que diera y le concederá un plazo adecuado a su caso, con la advertencia de que el Ayuntamiento lo podrá ejecutar subsidiariamente en caso de incumplimiento.

Le recuerdo que, de acuerdo con el art. 14 del Estatuto de Autonomía, puede ejercer su derecho de opción lingüística respecto a las futuras notificaciones que se realicen.

Para servicio de registro de documentos, caja, así como información general y fiscal, puede dirigirse a las siguientes oficinas: OAC AVINGUDES- Av. Gabriel Alomar, 18 (Edif. Avingudes); OAC CORT- Pl. Santa Eulàlia, 9, bjs. (Ajuntament); OAC PERE GARAU- c. Pere Llobera, 9; OAC SANT AGUSTÍ- c. Margaluz, 30; OAC SANT FERRAN- Av. Sant Ferran, 42 (Edif. Policía Local); OAC S’ARENAL- Av. América, 11; OAC S’ESCORXADOR- c. Emperadriu Eugènia, 6; OAC SON FERRIOL- Av. Cid 8. Horario de atención al público: Todo el año: de 8.30 a 14.00 h. de lunes a viernes (todas las oficinas). Horario ampliado de octubre a mayo: de 8.30 a 17 h. de lunes a jueves  (OAC Avingudes). Sábados abierto de 9.30 a 13.30 h. en OAC Cort (sólo registro).        

  

Palma, 16 de marzo de 2015

 

La jefa de departamento de Disciplina y Seguridad de los Edificios

P.D. Decreto de Alcaldía nº 10434 de 8/6/2012 (B.O.I.B. nº 85 de 14/6/2012)

Elvira Salvà Armengod