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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SELVA

Núm. 4849
Aprobación definitiva del Reglamento sobre el uso de la factura electrónica del Ayuntamiento de Selva

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 29 de enero de 2015, entre otras, acordó: Aprobar inicialmente el REGLAMENTO SOBRE EL USO DE LA FACTURA ELECTRÓNICA DEL AYUNTAMIENTO DE SELVA (Ref. publicación aprobación inicial-BOIB, núm. 18 de 5-2-2015).

El expediente se ha expuesto al público durante el plazo de treinta días hábiles, plazo comprendido entre el día 6 de febrero al 13 de marzo de 2015, sin que se haya presentado ninguna reclamación, ni sugerencia, ni alegación.

Queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo inicial del Pleno de fecha 29 de enero de 2015 sobre la aprobación del Reglamento sobre el uso de la factura electrónica del Ayuntamiento de Selva.

El texto íntegro del REGLAMENTO SOBRE EL USO DE LA FACTURA ELECTRÓNICA DEL AYUNTAMIENTO DE SELVA, es el siguiente:

 

REGLAMENTO SOBRE EL USO DE LA FACTURA ELECTRONICA DEL AYUNTAMIENTO DE SELVA

La Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, recoge en el artículo 4 los proveedores que están obligados al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del punto general de entrada que corresponda.

Establece también en el citado artículo que las Administraciones Públicas podrán excluir reglamentariamente esta obligación de facturación electrónica a las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000,00 euros y a las emitidas por los proveedores a los servicios al exterior de las Administraciones Públicas.

Teniendo en cuenta las características de los proveedores con los cuales trabaja esta Entidad Local es cree necesario hacer uso de esta facultad de exclusión para así evitar que determinados proveedores tengan dificultades para la gestión de las facturas emitidas.
La entrada en vigor del artículo 4 de la citada Ley, como recoge la Disposición final octava, sobre obligaciones de presentación de facturas electrónicas a partir del 15 de enero de 2015, hace necesario regular esta facultad que tienen las Administraciones Públicas de excluir de la obligación de facturación electrónica.

Artículo primero. Punto general de entrada de facturas electrónicas

En cumplimiento de la obligación de este Ayuntamiento de disponer de un Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas para permitir la presentación electrónica de todas las facturas y otros documentos emitidos por los proveedores y contratistas, el Ayuntamiento de Selva se adhiere al Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración del Estado, FACe, disponible en la dirección URL https://face.gob.es/es/, la recepción de les cuales tendrá los mismos efectos que los que de deriven de la presentación de las mismas en el registro administrativo.

Artículo segundo. Uso de la factura electrónica

1.- De acuerdo con el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de las factures en el Sector Públic, todos los proveedores que hayan suministrado bienes o prestado servicios a la Administración Pública podrán expedir i remitir factura electrónica. En todo caso, estarán obligadas al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del punto general de entrada que corresponda las entidades siguientes:

  • Sociedades anónimas;
  • Sociedades de responsabilidad limitada;
  • Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española;
  • Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establezca la normativa tributaria;
  • Uniones temporales de empresas;
  • Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital de riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de ayudas, Fondo de regularización del mercado hipotecario, Fondo de titulización hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones.

2.- En virtud de la potestad reglamentaria conferida de acuerdo con el apartado segundo del referido artículo 4, estarán excluidas de la obligación de facturar electrónicamente a este Ayuntamiento de Selva, facturas de hasta un importe de 5.000 €, impuestos incluidos.

3.- Establecer que los códigos DIR3 del Ayuntamiento de Selva, de acuerdo con su estructura organizativa, son:

  • Código de la oficina contable: L01070585 Intervención
  • Código del órgano gestor: L01070585 Intervención
  • Código de la unidad de tramitación: L01070585 Intervención

Estos códigos serán indispensables para la remisión de todas las facturas electrónicas.

Disposición final única. Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a partir de la publicación de su texto íntegro en el BOIB, siempre que haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y producirá efectos a partir del 15 de enero de 2015.

   

Selva, 18 de marzo de 2015

El Alcalde
Joan Rotger Seguí