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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE MANCOR DE LA VALL

Núm. 4814
Aprobación definitiva ordenanza residuos urbanos y limpieza viaria

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Texto

ELEVACIÓN AUTOMÁTICA A DEFINITIVO DEL ACUERDO PROVISIONAL DE LA APROBACIÓN DE LA ORDENANZA DE RESIDUOS URBANOS Y LIMPIEZA VIÁRIA

Primero. Pasado el plazo de exposición pública del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de fecha 15 de marzo de 2015 de aprobación provisional de la ordenanza de residuos urbanos y limpieza viaria. Y no habiéndose presentado reclamaciones, se eleva a definitivo el mencionado acuerdo conforme a lo dispuesto en el artículo 102 d) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears

Segundo. El texto íntegro de la ordenanza de residuos urbanos y limpieza viária se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, conforme lo establecido en el artículo 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears

Tercero. Contra el presente acuerdo definitivo de aprobación de la Ordenanza municipal, los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo ante Sala del Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

ORDENANZA DE RESIDUOS URBANOS Y LIMPIEZA VIARIA

TÍTULO I
Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente ordenanza tiene por objeto la regulación, en el marco de las competencias del Ayuntamiento de Mancor, de todas aquellas conductas y actividades relacionadas con:

a) La recogida y el depósito de residuos municipales, respetando el principio de jerarquía con el fin de conseguir el mejor resultado ambiental global, mitigando los impactos adversos sobre la salud humana y el medio ambiente.

b) La limpieza viaria de los espacios públicos en cuanto al uso común general de los ciudadanos y la limpieza de los solares de propiedad municipal, así como la inspección y la realización subsidiaria de la limpieza de los solares de propiedad pública o privada.

2. En el ejercicio de las competencias municipales, la presente Ordenanza desarrolla el Plan director sectorial de residuos urbanos de Mallorca (Decreto 21/2000, de 18 de febrero, de aprobación definitiva) y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, debiendo interpretarse y aplicarse de acuerdo con la mencionada normativa y con el resto de la legislación vigente.

3. Todas las personas físicas o jurídicas que residan o depositen residuos en el término municipal de Mancor de la Vall están obligadas a cumplir lo establecido en la presente Ordenanza así como las disposiciones que en su desarrollo dicte el Ayuntamiento.

Artículo 2. Definiciones

A efectos de lo dispuesto en la presente Ordenanza se entenderá por:

1. Aparatos eléctricos y electrónicos: los aparatos que para funcionar necesitan corriente eléctrica o campos electromagnéticos, destinados a ser utilizados con una tensión nominal no superior a 1.000 V en corriente alterna y 1.500 V en corriente continua, y los aparatos necesarios para generar, transmitir y medir estas corrientes y campos.

2. Bolsas biodegradables: bolsas fabricadas mediante polímeros orgánicos de origen vegetal, lo que garantiza su completa descomposición durante la fase de degradación de la materia orgánica a través de procesos de biodegradación o compostaje.

3. Ciudadano: por la presente norma tendrán la consideración de ciudadano toda persona poseedora de residuos debido a que desarrolla una actividad productora de residuos domésticos o comerciales. Se incluyen:

a) Todos los habitantes del municipio, ya sean de derecho o de hecho.

b) Todos los ocupantes de las viviendas ubicadas dentro del municipio, ya sean como ocupantes habituales ya lo sean como visitantes.

c) Todos los responsables y los empleados de los comercios, de las empresas de servicios, de las oficinas y de las industrias ubicadas dentro del municipio, independientemente de que estén empadronadas en otro municipio.

d) Todos los generadores singulares ubicados dentro del municipio.

4. Contenedor: elemento de contención rígido y estanco destinados a la deposición de diferentes fracciones de residuos.

5. Domicilio: se entiende por domicilio dentro de esta ordenanza cualquier domicilio particular o de actividad empresarial.

6. Eliminación: cualquier operación que no sea la valorización, incluso cuando la operación tenga como consecuencia secundaria el aprovechamiento de sustancias o energía. El anexo I de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados recoge una lista no exhaustiva de operaciones de eliminación.

7. Almacenamiento: el depósito temporal de residuos, con carácter previo a su valorización o eliminación, por tiempo inferior a dos años oa seis meses si se trata de residuos peligrosos, a no ser que reglamentariamente se establezcan plazos inferiores.

8. Fracción envases ligeros: latas (de acero, aluminio, etc.), los envases de plástico de todo tipo, los envases de cartón-aluminio (briks), las bandejas de porexpan y otros incluidos en los residuos urbanos.

9. Fracción orgánica de los residuos municipales (FORM): residuos biodegradables propios del hogar, que se producen principalmente en las cocinas en la manipulación, preparación y consumo de la comida, así como los residuos provenientes de generadores singulares como los mercados municipales, restaurantes, hoteles, grandes superficies, etc. También se incluyen en esta categoría los pequeños restos de jardinería (anexo I).

10. Fracción papel y cartón: papel impreso, envases domésticos de papel-cartón, envases comerciales de papel-cartón, papel de embalar (anexo I).

11. Fracción rechazo: fracción de materiales de los residuos domésticos y comerciales que no forman parte de las fracciones de orgánica, papel-cartón, vidrio y envases ligeros: polvo de barrer, bolsas de aspirador, papel sucio o mojado, vasos, platos, vidrios planos, colillas de cigarrillo, cenizas, residuos higiénicos (compresas, pañales, tampones), excrementos de animales, etc. (Anexo I).

12. Fracción vidrio: envase de vidrio (botellas y botes), entero o roto (anexo I).

13. Gestor de residuos: la persona o entidad, pública o privada, registrada mediante autorización o comunicación, que realice cualquiera de las operaciones que componen la gestión de los residuos, sea o no el productor.

14. Iglú: tipo de contenedor que se utiliza para la recogida selectiva en las áreas de aportación, en los grandes productores (generadores singulares) y en los parques verdes y que se caracteriza por su gran volumen (más de 2.500 litros) y por su vaciado mediante un camión con grúa.

15. Parque verde: área de aportación de titularidad municipal cerrada y delimitada y que tenga esta calificación por parte del Consejo de Mallorca.

16. Neumáticos fuera de uso: aquellos neumáticos que por su estado deben ser destinados al reciclaje o la valorización o no pueden continuar en servicio sin aplicarlos procesos que alargan su vida útil.

17. Poseedor: el productor de residuos o la persona física o jurídica que los tenga en su poder y que no tenga la condición de gestor de residuos.

18. Productor: cualquier persona física o jurídica que tenga una actividad que produzca residuos (productor inicial de residuos) o cualquier persona que efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla o de otro tipo, que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de estos residuos.

19. Productores o generadores singulares: son aquellos poseedores de residuos que por sus características, localización, cantidad y calidad de sus residuos se pueden agrupar en vistas a una mejor gestión de dichos residuos.

20. Productores o generadores singulares cualificados: la relación de productores o generadores singulares potenciales del municipio de Mancor que estén calificados como generadores singulares de hecho y de derecho. La calificación de un poseedor de las fracciones de residuos de papel-cartón, vidrio y envases ligeros como generador singular cualificado es competencia del Ayuntamiento, el cual creará una lista o relación de todos los generadores singulares calificados del municipio.

21. Reciclaje: toda operación de valorización mediante la cual los materiales de residuos se vuelven a transformar en productos, materiales o sustancias, tanto si es con la finalidad original como con cualquier otra finalidad. Incluye la transformación del material orgánico, pero no la valorización energética ni la transformación en materiales que se vayan a usar como combustibles o para operaciones de relleno.

22. Recogida puerta a puerta: sistema de recogida selectiva de los residuos urbanos que se fundamenta en el hecho de que los poseedores de los residuos efectúan la segregación de las diversas fracciones de sus residuos en origen, pero en lugar de depositarlas en unos contenedores que de forma permanente permanecen en la vía pública, las diversas fracciones (materia orgánica, papel-cartón, vidrio, envases ligeros y demás) son recogidas directamente en el punto de generación (viviendas, establecimientos comerciales, etc.) de acuerdo con un calendario predefinido , siguiendo las condiciones establecidas en la presente ordenanza.

23. Recogida selectiva: el sistema de recogida diferenciada de materiales orgánicos fermentables y de materiales reciclables, así como cualquier otro sistema de recogida diferenciada que permita la separación de los materiales valorizables contenidos en los residuos, para facilitar su tratamiento específico.

24. Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE): los aparatos eléctricos y electrónicos, los materiales, componentes, consumibles y subconjuntos que los componen, procedentes tanto de hogares particulares como de usos profesionales, a partir del momento en que pasan a ser residuos. Se entiende por residuos de aparatos eléctricos y electrónicos procedentes de hogares particulares los procedentes de domicilios particulares y de fuentes comerciales, industriales, institucionales y de otro tipo que, por su naturaleza y cantidad, son similares a los procedentes de hogares particulares .

25. Residuos comerciales: residuos generados por la actividad propia del comercio, al por mayor y al por menor, los servicios de restauración y bares, de las oficinas y de los mercados, así como del resto del sector de servicios.

26. Residuos domésticos: residuos generados en las casas como consecuencia de las actividades domésticas. También se consideran residuos domésticos los similares a los anteriores generados en servicios e industrias. También se incluyen en esta categoría los residuos que se generan en las casas de aparatos eléctricos y electrónicos, ropa, pilas, acumuladores, muebles y bienes, así como los residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria.

Tienen la consideración de residuos domésticos los residuos procedentes de limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas, los animales domésticos muertos y los vehículos abandonados.

27. Residuos de la construcción: los definidos en la categoría 17 del Listado Europeo de Residuos aprobado por la Decisión del Consejo de 23 de julio de 2001, por la que se modifica la Decisión 2000/532/2000 de la Comisión en relación a la lista de residuos y que se adjunta en el anexo II de la presente ordenanza.

28. Residuos peligrosos: residuo que presenta una o varias de las características peligrosas enumeradas en el anexo III de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y lo que pueda aprobar el Gobierno de conformidad con lo que establecen la normativa europea o los convenios internacionales de los que España sea parte, así como los recipientes y envases que los hayan contenido.

29. Residuos voluminosos: aquellos residuos que por sus características (dimensiones, peso, propiedades, ...) no pueden ser objeto de recogida ordinaria. En cualquier caso tendrán la consideración de residuo voluminoso los siguientes:

(  ) Electrodomésticos y aparatos eléctricos y electrónicos desechados (incluye los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos que se especifican en los anexos I y II del Plan director sectorial para la gestión de los residuos de construcción y demolición, voluminosos y neumáticos fuera de uso de la isla de Mallorca).

(  ) Colchones rechazados.

(  ) Los residuos asimilables y definidos en algunas categorías o subcategorías de la Lista Europea de Residuos aprobada por la Decisión 2001/118 / CEE de la Comisión Europea, de 16 de enero de 2001 (DOCE L47, 16/2/01).

30. Reutilización: cualquier operación mediante la cual productos o componentes de productos que no sean residuos se vuelven a utilizar con la misma finalidad para la que fueron concebidos.

31. Valorización: cualquier operación que tenga como resultado principal que el residuo sirva para una finalidad útil al sustituir otros materiales, que de otro modo se habrían utilizado para cumplir una función particular, o que el residuo sea preparado para cumplir esta función en la instalación • instalación o la economía en general.

32. Vía pública: A los efectos de limpieza se consideran como vía pública las avenidas, paseos, calles, plazas, aceras, travesías, caminos, jardines y zonas verdes y demás bienes de uso público municipal destinados directamente al uso común general los ciudadanos.

33. Acera: Parte lateral de una vía urbana, generalmente más alta que la calzada, destinada al paso de la gente que va a pie.

Artículo 3. Fomento de las conductas cívicas en materia de limpieza pública y gestión de residuos

1. Todos los ciudadanos de Mancor de la Vall deben observar una conducta encaminada a evitar y prevenir el deterioro del municipio, a la utilización racional de los productos de consumo, a la minimización en la producción de residuos y en la preservación del medio ambiente en general.

2. Asimismo tienen el derecho y el deber de denunciar las infracciones de que se tenga conocimiento en materia de limpieza pública y de gestión de residuos. El Ayuntamiento está obligado a atender las reclamaciones, denuncias y sugerencias de los ciudadanos, ejerciendo las acciones que correspondan en cada caso.

3. El Ayuntamiento favorecerá las actuaciones que en materia de limpieza pública y de gestión de los residuos desarrollen los particulares por iniciativa propia y que se orienten a mejorar la calidad de vida en Mancor de la Vall.

4. El Ayuntamiento podrá establecer un régimen especial de beneficios fiscales y ayudas económicas destinadas al fomento de la reducción de residuos y de la recogida selectiva.

Artículo 4. Subsidiariedad de los trabajos de limpieza y de gestión de los residuos urbanos

El Ayuntamiento podrá realizar subsidiariamente los trabajos de limpieza y de gestión de los residuos que según la ordenanza deben efectuar los ciudadanos, previo requerimiento a los propietarios o usuarios, y los imputará el coste de los servicios prestados sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan en cada caso.

   

TÍTULO II
DE LA LIMPIEZA DE LA VÍA PÚBLICA

CAPÍTULO I.
DE LA LIMPIEZA DE LA VÍA PÚBLICA COMO CONSECUENCIA DEL USO COMÚN GENERAL DE LA CIUDADANÍA

Artículo 5. La limpieza pública viaria

La limpieza pública viaria comprende la eliminación de la suciedad ordinaria de los espacios señalados en el artículo siguiente, mediante la aplicación de los medios, las técnicas y el plan de trabajo que, en cada momento y en relación con el tipo de residuos y al espacio de que se trate, se consideren más adecuados y convenientes.

Artículo 6. Ámbito material de la limpieza viaria y responsabilidades del Ayuntamiento

1) Es competencia reservada al Ayuntamiento la prestación del servicio de limpieza viaria, gestionado a través de cualquiera de las formas previstas en la normativa de régimen local. El Ayuntamiento debe garantizar la frecuencia conveniente para la adecuada prestación del servicio.

2) El servicio de limpieza viaria se prestará con carácter obligatorio en:

a) Vías y caminos públicos municipales, incluidas las aceras, los arcenes y las calzadas.

b) Jardines, parques, zonas verdes, las zonas de tierra susceptibles de utilización como zonas de recreo y otros espacios públicos municipales.

c) Cualesquiera otros espacios y bienes de dominio y uso público municipal destinados directamente al uso común general de los ciudadanos.

Artículo 7. Obligaciones de los particulares

1) La totalidad de los ciudadanos de Mancor de la Vall están obligados a prevenir y evitar la suciedad del municipio, de acuerdo con lo previsto en esta ordenanza y las disposiciones de la alcaldía que la desarrollen.

2) El Ayuntamiento exigirá en todo momento el cumplimiento inmediato de esta Ordenanza y obligará al causante de un deterioro en la reparación del daño causado, sin perjuicio de la sanción que corresponda.

3) Corresponde a los particulares la limpieza y conservación de las urbanizaciones privadas, pasajes, patios interiores, solares y terrenos de titularidad privada o de otras administraciones o entidades públicas, galerías comerciales, zonas verdes privadas y similares, cualquiera que sea el régimen de propiedad o posesión con que se ostenten.

4) La limpieza y el mantenimiento de los elementos destinados al servicio del ciudadano situados en la vía pública, pero que no estén bajo la responsabilidad municipal (buzones de correos, quioscos, cabinas telefónicas, cabinas de la ONCE, vallas publicitarias ...) corresponderán a los titulares administrativos de los respectivos servicios.

Artículo 8. Acciones no permitidas en los espacios de uso público

Queda prohibido:

1) Tirar o abandonar en las vías y espacios de dominio público o privados de concurrencia pública todo tipo de desechos o residuos (papeles, plásticos, chicles, latas, etc.). Los residuos sólidos de pequeño formato se depositarán en las papeleras instaladas a tal fin.

2) Escupir, defecar u orinar en las vías y espacios públicos.

3) Sacudir alfombras, ropa y utensilios domésticos sin las precauciones necesarias para no causar molestias.

4) El derrame o goteo de líquidos sobre la vía pública producido por el riego de plantas, la limpieza de terrazas y balcones, los desagües de aparatos de refrigeración, climatización o extracción de aire viciado y la limpieza y reparación de vehículos y máquinas, siempre que estas operaciones causen daños o molestias a personas o cosas.

5) Vaciar o evacuar agua sucia sobre las vías y espacios libres públicos

6) Depositar o estacionar en las aceras, arcenes o calzadas cualquier tipo de objetos o materiales que obstaculicen o impidan la normal prestación del servicio de limpieza viaria.

7) Tirar hacia el exterior, sobre las vías o espacios libres públicos, residuos procedentes del barrido o limpieza de las viviendas, comercios, oficinas y otros locales, edificios o recintos.

8) Colocar carteles de publicidad (si no es en los espacios especialmente habilitados para publicidad), y muy especialmente en árboles, fachadas, contenedores, papeleras y demás mobiliario urbano.

9) Bañarse o lavar ropa, frutas, verduras u objetos de cualquier tipo en los estanques y fuentes públicas, así como dejar nadar animales en estos lugares.

10) Limpiar o lavar en la vía pública vehículos, animales u objetos, salvo que se trate de actos puntuales de limpieza debidamente autorizados.

11) Dar de comer a los animales en la vía pública, a excepción de las personas previamente autorizadas por el servicio municipal correspondiente y en el lugar y la forma indicados por éste.

12) Se prohíbe todo tipo de grafito, pintada, mancha, garabato, escrito, inscripción o grafismo, con cualquier materia (tinta, pintura, materia orgánica, o similares) o bien rayando la superficie, sobre cualquier elemento del espacio público, y también en el interior o el exterior de equipamientos, infraestructuras o elementos de un servicio público, incluidos transportes ya sean de titularidad pública o privada, e instala • instalaciones en general incluidos mobiliario urbano, señales de tráfico o de identificación viaria, árboles, jardines, y vías públicas en general incluidos en las fachadas de los inmuebles, públicos o privados.

  

CAPÍTULO II.
DE LA LIMPIEZA DEL MUNICIPIO EN CUANTO AL USO común especial y privativo Y LAS ACTIVIDADES PÚBLICAS EN LA CALLE

Artículo 9. Responsabilidades para el uso especial o privativo del dominio público

1) Es responsabilidad de los particulares la limpieza de los terrenos que a pesar de ser de propiedad municipal, queden sujetos a un uso privativo para particulares o de otras administraciones públicas o entidades públicas o privadas, previas las oportunas licencias y concesiones.

2) Los titulares de establecimientos, fijas o no, tales como bares, cafés, quioscos, puestos de venta y similares, están obligados a mantener en condiciones adecuadas de limpieza tanto las propias instala • instalaciones como el espacio urbano sometido a su influencia.

 

Artículo 10. Actividades públicas en la calle

1) Los organizadores de un acto público en la calle o un espacio público serán responsables de suciedad producida en el municipio como consecuencia de la celebración de este acto. A los efectos de la limpieza del municipio, los organizadores están obligados a informar al Ayuntamiento del lugar, recorrido y horario del acto público que se celebrará.

2) En aquellos supuestos en que los organizadores de un acto público en la calle o un espacio público no efectúen posteriormente la limpieza de la calle, ésta será efectuada subsidiariamente por los servicios municipales a cargo del organizador, con independencia de la sanción correspondiente.

3) El Ayuntamiento asume la limpieza y la recogida de suciedad de los espacios públicos donde se realicen actos culturales, festivos y cívicos, organizados por entidades sin ánimo de lucro, previa petición del uso del espacio.

4) Se prohíbe todo tipo de pintadas así como de escrituras, raspaduras y grabados en la vía pública.

5) Serán excepciones en relación a lo dispuesto en el número anterior:

a) Las pinturas murales de carácter artístico realizadas sobre las vallas de los solares, para las que será necesaria la autorización previa de su propietario y del Ayuntamiento ..

b) Las situaciones que al respecto puedan autorizarse en espacios de uso público.

      

CAPÍTULO III.
Del embrutecimiento de la vía pública PRODUCIDO COMO CONSECUENCIA DE OBRAS Y DE ACTIVIDADES DIVERSAS

Artículo 11. Responsabilidades de los titulares de obras y actividades diversas

Los titulares de las obras y de las actividades que puedan ocasionar suciedad en la vía pública, sea cual sea el lugar en que se realicen y sin perjuicio de las licencias o autorizaciones que en cada caso procedan, están obligados a adoptar las medidas adecuadas para evitarlo, así como la de limpiar la parte de la vía pública y sus elementos estructurales que se hayan visto afectados y retirar los materiales residuales.

Artículo 12. Medidas preventivas para la realización de obras, instala • instalaciones u otras actividades

Sin perjuicio de las condiciones determinadas en la licencia de autorización que ampare la ejecución de obras, instala • instalaciones u otras actividades, de acuerdo con la normativa urbanística y sobre el empleo y actividades en espacios libres públicos o de uso público, se observarán las siguientes medidas preventivas:

1) Los residuos y los materiales de suministro que se deben utilizar en las obras no ocuparán la vía pública ni las aceras sin la previa autorización municipal. En todo caso, se prohíbe la ocupación de la vía pública para áridos a granel.

2) Las personas o empresas que realicen, previa autorización municipal, obras en la vía pública con motivo de canalizaciones, tapado de calas, reformas y obras en general, deberán retirar los escombros y los escombros en el plazo de 48 horas siguientes a la finalización de los trabajos. Mientras los deberán dejar totalmente señalizados y en las condiciones adecuadas para no obstaculizar la circulación de peatones y vehículos. Si el plazo no es suficiente, el peticionario lo hará saber al Ayuntamiento en un plazo máximo de 48 horas.

3) La utilización de contenedores para residuos de construcción y demolición en la realización de obras será siempre preceptiva cuando los materiales excedan del volumen de 1 metro cúbico, excepción hecha de obras de urbanización en la vía pública, o de realización de calas y canalizaciones. Los contenedores deben llevar la identificación de la empresa transportadora y dispondrán de cierre para evitar vertidos incontrolados.

4) Las superficies inmediatas a los trabajos de prospecciones, canalizaciones y conexiones realizadas en la vía pública deberán mantenerse siempre limpias y exentas de materiales residuales. En todo caso, las tierras extraídas deberán protegerse de tal forma que se impida el esparcimiento y vertido de estos materiales fuera del estricto zona afectada por los trabajos.

5) La carga y descarga de materiales se efectuará en el recinto o las zonas previamente cerradas, instalando conductas para la carga y descarga de materiales de construcción y escombros, para impedir la suciedad de la vía pública y el riesgo para la seguridad de personas y bienes.

6) Las operaciones complementarias de obras e instalaciones, como por ejemplo amasar, aserrar, limar, soldar y similares se han de efectuar, en todo caso, en el interior del inmueble, solar o zona acotada de las vías o espacios libres públicos determinados en la correspondiente autorización administrativa.

CAPÍTULO IV.
DE LA LIMPIEZA Y EL MANTENIMIENTO DE LOS ELEMENTOS Y PARTES EXTERIORES DE LOS INMUEBLES

Artículo 13. Limpieza y mantenimiento de los elementos y partes exteriores de los inmuebles

1) Los propietarios de los inmuebles, o subsidiariamente los titulares del uso de los inmuebles, están obligados a mantenerlos en las condiciones adecuadas de seguridad, salubridad, limpieza y ornato público.

2) Se prohíbe tener a la vista del público en las aberturas de las casas y barandillas exteriores de terrazas, ropa tendida o cualquier otro objeto que sea contrario al decoro de la vía pública o en el mantenimiento de la estética urbana.

3) Los propietarios de los edificios, fincas, viviendas y establecimientos, tienen la obligación de mantener limpias las fachadas, los rótulos de numeración de las calles, las paredes medianeras descubiertas, las entradas, las escaleras de acceso, y en general todas las partes los inmuebles que sean visibles desde la vía pública.

4) Por todo lo que hace referencia al número 3 precedente, los propietarios deben proceder a los trabajos de mantenimiento, limpieza, rebozada y estucado, cuando por motivos de ornato público sea necesario y así lo ordene la autoridad municipal, con el informe previo de los servicios municipales competentes.

5) El Ayuntamiento en los supuestos de los apartados 3 y 4 precedentes, y tras el trámite de audiencia a los interesados, los requerirá para que en el plazo que se señale realicen las obras u operaciones necesarias.

6) La limpieza de escaparates y elementos exteriores de establecimientos comerciales y edificios efectuada por particulares debe hacerse de manera que no ensucie la vía pública o espacios públicos.

 

CAPÍTULO V.
DE LA LIMPIEZA Y EL MANTENIMIENTO DE SOLARES

Artículo 14. La limpieza y el mantenimiento de solares

Queda prohibido verter basuras o residuos sólidos y espacios libres de propiedad pública o privada.

1) Queda prohibido verter o mantener en los solares o terrenos barrenderos o residuos sólidos urbanos o desechos y espacios libres de propiedad pública o privada.

2) Los propietarios de solares, terrenos y construcciones, tanto rústicos como urbanos, los deberán mantener libres de desechos y residuos y en las debidas condiciones de higiene, salubridad, seguridad y ornato público.

3) La prescripción anterior incluye la exigencia de la desratización y desinfección de los solares urbanos.

4) Es potestad del Ayuntamiento la inspección y la realización subsidiaria, tras el trámite administrativo correspondiente, de los trabajos de limpieza a que se refieren los números 1 y 2 anteriores, sean los solares de propiedad pública o privada.

5) Cuando el dominio útil de un terreno o construcción pertenece a una persona y el dominio directo a otro, la obligación caerá sobre la que tiene el dominio útil.

Artículo 15. Subsidiariedad de los trabajos de limpieza y mantenimiento de solares

1) Los servicios municipales procederán a la ejecución de los trabajos a que se refiere el artículo anterior con la imputación del coste de los trabajos realizados a cargo de los propietarios de solares y terrenos y sin perjuicio de las sanciones correspondientes.

2) En el caso de ausencia manifiesta de sus propietarios, será potestad del Ayuntamiento, tras los trámites legales necesarios, el derribo del cierre de los solares de propiedad privada cuando por motivo de uso público se haga necesario acceder.

3) El Ayuntamiento imputará a los propietarios los costes del derribo a que se refiere el número 2 anterior, así como los de reconstrucción de la parte afectada del cierre.

Artículo 16. Terrenos cedidos para uso público

Tratándose de terrenos afectados por el planeamiento urbanístico y cuando sus propietarios las hayan cedido para uso público, el Ayuntamiento, una vez escuchados los interesados, podrá hacerse cargo totalmente o en parte, del mantenimiento de las condiciones objeto de los artículos 14 y 15 precedentes, en tanto no se lleve a cabo el trámite de expropiación.

 

TÍTULO III
RECOGIDA DE RESIDUOS

CAPÍTULO I.
Disposiciones generales

Artículo 17. Consideraciones generales para la entrega de los residuos

1. Todos los ciudadanos definidos en el artículo segundo de esta Ordenanza están obligados a:

a) Separa los residuos domésticos y comerciales de la siguiente manera:

- Fracción orgánica

- Papel y cartón

- Vidrio

- Envases ligeros

- Rechazo o resto

b) Quitar o entregar las diferentes fracciones de residuos de acuerdo con el calendario y con la franja horaria que, en cada caso, determine el Ayuntamiento.

c) Utilizar los elementos de contención para las diferentes fracciones de residuos urbanos que determine el Ayuntamiento.

d) Favorecer la selección y, por tanto, posible recuperación de otras fracciones valorizables de los residuos.

2. Los ciudadanos que residan en suelo rústico deben llevar los residuos, correctamente separados, en el Parque verde municipal. Los materiales se depositarán en los contenedores específicos para cada fracción.

Artículo 18. Responsabilidad de la correcta gestión de los residuos

1. Los productores y poseedores iniciales de los residuos domésticos y comerciales de competencia municipal son responsables de entregarlos para su correcta gestión. Su responsabilidad concluye cuando los hayan entregado en los términos previstos en la presente ordenanza y en el resto de normativa aplicable.

2. Los productores y poseedores de residuos domésticos están obligados a entregarlos al servicio de recogida municipal para su reciclaje, valorización o eliminación.

3. Los productores y poseedores de residuos comerciales no peligrosos que no se hayan acogido al servicio municipal de recogida de residuos son igualmente responsables de su correcta gestión. A tal fin deberán:

a) Mantener los residuos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad mientras se encuentren en su poder.

b) Separar los residuos en las mismas condiciones que las establecidas para los que se acogen al servicio municipal de recogida, y entregarlos a gestores de residuos autorizados, de acuerdo con lo que disponga la normativa aplicable.

c) Acreditar documentalmente la gestión correcta de sus residuos ante el Ayuntamiento.

4. En caso de incumplimiento de las obligaciones de gestión de residuos comerciales no peligrosos por parte de su productor u otro poseedor, el Ayuntamiento asumirá subsidiariamente la gestión y podrá repercutir al obligado a realizarla el coste real de la gestión.

5. Los productores y poseedores de residuos peligrosos deben cumplir los requisitos recogidos en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, el Real Decreto 833/1988, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos y el Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, que modifica el citado Reglamento, así como el resto de normativa que les sea aplicable.

 

Artículo 19. Prestación del servicio

1. El Ayuntamiento de Mancor de la Vall prestará el servicio de recogida de los residuos domésticos y los residuos comerciales, de acuerdo con lo previsto en la presente Ordenanza y en la normativa aplicable.

2. El Ayuntamiento prestará los servicios de recogida siguientes:

a) La recogida selectiva de los residuos domésticos y comerciales dentro del núcleo urbano mediante el sistema puerta a puerta. El Ayuntamiento establecerá la frecuencia y los horarios más adecuados para llevarla a cabo. Cualquier cambio de frecuencia y de horario se hará público con la antelación suficiente.

b) La recogida selectiva de los residuos generados por los grandes productores (generadores singulares cualificados), tanto los ubicados dentro de suelo urbano como los ubicados dentro de suelo rústico, los cuales deberán efectuar la separación previa (en origen) de los residuos dentro de las propias instalaciones, siguiendo las instrucciones que dicten el Ayuntamiento y la Mancomunidad del Raiguer. Basándose en criterios de eficiencia y eficacia en la gestión de los residuos, el Ayuntamiento puede decidir no realizar la recogida selectiva de los grandes productores que estén ubicados en lugares lejanos o de difícil acceso.

c) La recogida domiciliaria quincenal de los residuos voluminosos, previa petición del usuario.

d) El servicio de Parque Verde para la aportación de residuos domésticos y especiales de origen doméstico, así como para la aportación de los residuos comerciales provenientes de pequeños productores (generadores singulares no cualificados).

CAPÍTULO II.
RECOGIDA SELECTIVA PUERTA A PUERTA

Artículo 20. Prestación de la recogida selectiva puerta a puerta

1. El Ayuntamiento de Mancor recogerá selectivamente mediante el sistema puerta a puerta:

a) Los residuos domésticos y comerciales del casco urbano.

b) Los residuos domésticos y comerciales de los grandes productores, tanto los ubicados dentro del casco urbano como los ubicados en suelo rústico.

2. El Ayuntamiento puede complementar o sustituir la recogida puerta a puerta de las fracciones de papel-cartón, vidrio y envases ligeros de los grandes productores por una recogida mediante contenedores de gran capacidad tipo iglú con el objetivo de mejorar la eficacia y la eficiencia del servicio. Los grandes productores deben destinar, dentro de sus instalaciones y en un lugar de fácil acceso y movilidad por el camión de recogida, una zona específica para la colocación de los contenedores.

3. Basándose en criterios de eficiencia y eficacia en la gestión de los residuos, el Ayuntamiento puede decidir no realizar la recogida selectiva puerta a puerta de los grandes productores que estén ubicados en lugares lejanos o de difícil acceso.

Artículo 21. Fracciones recogidas puerto a puerta

1. Los usuarios del servicio de recogida puerta a puerta deberán separar los residuos en las fracciones siguientes:

a) Fracción orgánica

b) Papel-cartón

c) Vidrio

d) Envases ligeros

e) Rechazo

2. Dada la necesidad de quitar los residuos de pañales varios días a la semana por cuestiones higiénicas y sanitarias, estos residuos se gestionarán separadamente del resto de las fracciones, excepto de la fracción rechazo.

Artículo 22. Recogida selectiva puerto a puerta de la fracción orgánica

1. Para la recogida puerta a puerta de la fracción orgánica, los ciudadanos están obligados a:

a) Separar la fracción orgánica del resto de los desechos y sacarla utilizando bolsas preferentemente compostables o si no de plástico y dentro de un contenedor, preferentemente marrón, en la vía pública.

b) Quitar la fracción orgánica en los días correspondientes a partir de las 19.00 horas.

c) Colocar el contenedor en la vía pública, cerca de la entrada del edificio, sin que obstaculice el paso de peatones.

d) Retirar de la vía pública el contenedor la mañana siguiente al servicio de recogida puerta a puerta. En ningún caso podrán permanecer en la vía pública fuera de las horas y días correspondientes a la recogida puerta a puerta.

e) Seguir las instrucciones que, al respecto de la recogida selectiva de la fracción orgánica, faciliten el ayuntamiento o la Mancomunidad del Raiguer, a fin de que la calidad de la fracción orgánica sea óptima.

2) No se permite entregar residuos diferentes a los considerados aptos para la recogida de la fracción orgánica, de acuerdo con el Anexo I.

3) Los usuarios, opcionalmente, pueden entregar la fracción orgánica en los contenedores específicos ubicados en el Parque verde de residuos municipal.

Artículo 23. Recogida selectiva puerta a puerta de papel y cartón.

1. Para la recogida puerta a puerta de la fracción papel y cartón, los ciudadanos están obligados a:

a) Sacar la fracción papel y cartón plegada dentro de una caja de cartón, dentro de una bolsa de papel o atada con una cuerda.

b) Sacar la fracción papel y cartón en los días correspondientes.

c) Colocar la fracción de papel y cartón en la vía pública, junto a la entrada del edificio, sin obstaculizar el paso de los peatones, en los días y en el horario correspondiente.

2. No se permite entregar residuos diferentes a los considerados aptos para la recogida de la fracción papel y cartón, de acuerdo con el Anexo I.

3. Los usuarios, opcionalmente, pueden entregar la fracción papel y cartón, sin bolsa de plástico, en los contenedores correspondientes ubicados en el Parque verde de residuos municipal. Las cajas de cartón se introducirán plegadas dentro del contenedor de manera que ocupen el mínimo volumen.

Artículo 24. Recogida selectiva puerta a puerta de los envases ligeros.

1. Para la recogida puerta a puerta de la fracción envases, los ciudadanos están obligados a sacar esta fracción de residuos dentro de una bolsa de plástico cerrada, en la vía pública, junto a la entrada del edificio, sin obstaculizar el paso de peatones, en los días correspondientes.

2. No se permite sacar residuos diferentes a los considerados aptos para la recogida de la fracción de envases ligeros, de acuerdo con el Anexo I.

3. Los usuarios, opcionalmente, pueden entregar la fracción de envases ligeros en los correspondientes contenedores ubicados en el Parque verde de residuos municipal. Se entregarán aplastados en la medida de lo posible a fin de reducir su volumen.

Artículo 25. Recogida selectiva puerta a puerta de la fracción vidrio.

1. Para la recogida puerta a puerta de la fracción vidrio, los ciudadanos están obligados a sacar esta fracción dentro de un contenedor o cubo sin ningún tipo de bolsa y sin tapones. Se sacará a la vía pública, junto a la entrada del edificio, sin obstaculizar el paso de peatones, en los días correspondientes.

2. No se permite sacar residuos diferentes a los considerados aptos para la recogida de la fracción vidrio, de acuerdo con el Anexo I.

3. Los usuarios, opcionalmente, pueden entregar la fracción vidrio en los contenedores correspondientes ubicados en el Parque verde de residuos municipal. Se entregarán sin bolsas ni tapones.

Artículo 26. Recogida selectiva puerta a puerta de la fracción rechazo.

1. La fracción rechazo se debe quitar en bolsas bien cerradas y de resistencia suficiente para que no se rompan durante su manipulación y dentro de un contenedor o cubo, en la vía pública, junto a la entrada del edificio, sin obstaculizar el paso de peatones.

2. Los residuos de la fracción rechazo se deben sacar los días correspondientes a partir de las 19.00 horas.

3. No se permiten sacar materiales orgánicos ni residuos que forman parte de la fracción selectiva reciclable (papel / cartón, vidrio y envases ligeros) para la recogida de la fracción rechazo.

4. Los usuarios, opcionalmente, pueden entregar la fracción rechazo en los contenedores ubicados en el Parque verde de residuos municipal.

Artículo 27. Recogida selectiva puerta a puerta de los pañales.

1. La fracción pañales comprende pañales infantiles o para adultos, compresas, tampones y asimilables.

2. Los usuarios sacarán los pañales separadamente de las otras fracciones (excepto de la fracción rechazo) en una bolsa cerrada, los días y el horario correspondientes.

3. Los pañales se pueden sacar conjuntamente con el rechazo, dentro de la misma bolsa, el día de recogida del rechazo.

4. Los usuarios, opcionalmente, pueden entregar los pañales, como parte de la fracción rechazo, en los contenedores ubicados en el Parque verde de residuos municipal.

 

CAPÍTULO III.
RESIDUOS VOLUMINOSOS

Artículo 28. Recogida de residuos voluminosos

1. El Ayuntamiento prestará un servicio de recogida domiciliaria quincenal de residuos voluminosos. Se recogerán los residuos voluminosos definidos en el artículo 2 de la presente ordenanza, excepto los contenidos en el apartado 6 de este mismo artículo. Dado que es un servicio de recogida domiciliaria, no se recogerán, en ningún caso, los residuos voluminosos procedentes de actividades industriales o comerciales.

2. Los productores o poseedores de residuos voluminosos también los pueden aportar al Parque Verde municipal, previamente clasificados.

Artículo 29. Procedimiento de la recogida domiciliaria de residuos voluminosos

1. Los ciudadanos que quieran ser usuarios del servicio de recogida domiciliaria de residuos voluminosos están obligados a:

a) Solicitar en el Ayuntamiento, personalmente o por teléfono, la recogida de los residuos voluminosos de los que se quieren desprender. Se podrán quitar, como máximo, tres objetos por domicilio y día de recogida.

b) Seguir las instrucciones que se den desde el Ayuntamiento en relación a su recogida.

c) Sacar los residuos voluminosos en la acera (siempre que sea posible) el día antes de la recogida a partir de las 20.00 horas y como máximo antes de las 09:00 horas del día programado para la recogida.

d) Cortar por la mitad todos aquellos objetos que tengan un tamaño superior a tres metros.

2. El servicio de recogida domiciliaria de voluminosos no incluye, en ningún caso, la recogida de los residuos: residuos de construcción-demolición neumáticos fuera de uso, piezas de coche o cilomotor (ruedas, chasis, filtros, frenys, etc.) , botes de pintura, bidones metálicos • licos, aerosoles, baterías, teléfonos móviles, extintores, aceites, combustibles líquidos, bombonas de gas, fluorescentes y bombillas.

Artículo 30. Responsabilidad

Todos los usuarios serán responsables de aquellos residuos voluminosos que saquen a la vía pública. En caso de abandono o mal uso del servicio de recogida específica, el responsable se hará cargo del coste de la retirada de los voluminosos abandonados, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan.

 

CAPÍTULO III.
VEHÍCULOS AL FINAL DE SU VIDA ÚTIL

Artículo 31. Clasificación del tipo de residuo y ámbito de aplicación

1. Quedan sometidos al ámbito de aplicación de este artículo todos los vehículos que hayan llegado al final de su vida útil y se encuentren en cualquier punto del término municipal.

2. Los vehículos abandonados serán considerados residuos domésticos, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Asimismo, tendrán la consideración de residuos peligrosos de conformidad con la Orden MAM / 304/202, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la Lista Europea de Residuos.

Artículo 32. Prohibición de abandono

Queda prohibido que el titular o poseedor de un vehículo al final de su vida útil se desprenda y lo abandone en cualquier punto del término municipal. Los titulares de un vehículo, al final de su vida útil, deben entregarlo a un centro autorizado de tratamiento.

Artículo 33. Tratamiento como residuo urbano

1. Tendrán la consideración de residuos abandonados y podrán ser trasladados a un centro autorizado de tratamiento de vehículos para su posterior destrucción y descontaminación:

a) Cuando hayan transcurrido más de dos meses desde que el vehículo fue inmovilizado o retirado de la vía pública y depositado por la Administración y el titular no ha formulado alegaciones.

b) Cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matrícula.

c) Cuando una vez recogido un vehículo como consecuencia de una avería o accidente en un recinto privado, el titular no la haya retirado en el plazo de dos meses. Con anterioridad a la orden de traslado del vehículo, la Administración requerirá al titular del vehículo y le advertirá que, si no procede a su retirada en el plazo de un mes, se procederá a su traslado al centro autorizado de tratamiento.

En este caso, el propietario o responsable del lugar o recinto ha de solicitar a la Jefatura Provincial de Tráfico la autorización para el tratamiento residual del vehículo. A estos efectos deberá aportar la documentación que acredite que ha solicitado al titular del vehículo la retirada de su recinto.

2. Los propietarios de los vehículos abandonados o de sus restos que no hayan sido destruidos podrán recuperarlos con una solicitud previa, en el estado en que se encuentren, siempre que acrediten la propiedad y hayan abonado el importe de las tarifas de recogida, transporte y depósito. Todo ello, sin perjuicio de la sanción que se pueda imponer.

Artículo 34. Expediente de declaración de abandono. Notificaciones

1. El procedimiento podrá iniciarse de oficio oa instancia de cualquier persona que comunique al Ayuntamiento de Mancor de la Vall la existencia de un vehículo que presumiblemente se encuentre abandonado. Los servicios municipales levantarán las correspondientes actas de inspección, iniciarán el correspondiente expediente administrativo de declaración de abandonado y realizarán el traslado del vehículo a un centro autorizado de tratamiento de acuerdo con el apartado 4 de este mismo artículo, sin perjuicio de que establezca la legislación sobre tráfico.

2. Las notificaciones de los expedientes de declaración de abandono se llevarán a cabo de la siguiente manera:

a) En la notificación de inicio del expediente administrativo, se requerirá al titular para que aporte documentación acreditativa de que el vehículo no está abandonado: fotocopia del permiso de circulación del vehículo, tarjeta de inspección técnica con la última ITV superada, seguro obligatorio y último recibo del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica al corriente de pago.

En el supuesto de que el titular aporte toda la documentación requerida en regla, se archivarán las actuaciones. Si no se aporta la documentación mencionada, se continuará con la tramitación del expediente.

b) Si se desconoce el titular o hay imposibilidad de notificar el inicio del expediente o su resolución, la notificación se efectuará conforme a lo establecido en la normativa vigente, y se procederá a la publicación edictal y, simultáneamente, a del anuncio en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Mancor de la Vall. Una vez transcurridos los plazos reglamentarios, se continuará con la tramitación administrativa del expediente.

Artículo 35. Responsabilidad

1. Se exigirá la responsabilidad que corresponda a los titulares que abandonen los vehículos mediante la incoación e instrucción del correspondiente expediente sancionador.

2. En caso de que el titular de un vehículo acredite que efectuó la entrega de éste a un centro autorizado de tratamiento antes de que se produjera la situación de abandono, se consideró este último poseedores del vehículo, y por lo tanto responsable de cualquier infracción de esta ordenanza.

3. Los titulares de vehículos abandonados que adquieran la condición de residuos urbanos y sean retirados de la vía pública o espacio público, deberán sufragar los costes del traslado y la estancia en el depósito municipal, de conformidad con las tasas establecidas en las ordenanzas fiscales vigentes, con independencia de las sanciones que puedan corresponder.

 

CAPÍTULO IV.
RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN-DEMOLICIÓN

Artículo 36. Consideraciones generales

1. El objeto de este capítulo es dar cumplimiento, en cuanto a la gestión de los residuos de construcción y demolición, en el artículo 6 y artículo 8, último párrafo, del Plan Director Sectorial para la Gestión de los Residuos de construcción , demolición, voluminosos y neumáticos fuera de uso de la isla de Mallorca, aprobado por acuerdo del Pleno del Consejo Insular de Mallorca de día 8 de abril de 2002 (corrección de errores aprobada por el Pleno de día 29 de julio de 2002 ) y publicado íntegramente en el BOIB núm. 141, de 23 de noviembre de 2002, y en la modificación del texto del artículo 9 del Plan Director Sectorial de Gestión de Residuos de Construcción, Demolición, Voluminosos y Neumáticos fuera de uso de la Isla de Mallorca (PDSGRCDVPFUM), aprobado a la Ley de medidas tributarias y administrativas (Ley de Acompañamiento de presupuestos) publicada en el BOIB nº 188 de 30 de 12 de 2006.

2. El mencionado artículo 6 del Plan Director dispone que corresponde a los ayuntamientos trasladar a sus ordenanzas las medidas necesarias para el cumplimiento de las obligaciones que se deriven. Por otra parte, el artículo 8, en el último párrafo, señala que los ayuntamientos deben revisar sus ordenanzas municipales con el objetivo de adaptarlas a lo dispuesto en el artículo 9 de este Plan director sectorial.

Artículo 37. Clasificación del tipo de residuo

1. A efectos de la aplicación de esta ordenanza, se consideran residuos de la construcción-demolición los definidos en la categoría 17 del Catálogo Europeo de Residuos aprobado por Decisión 2001/118 / CE de la Comisión de las Comunidades Europeas de 16 de enero de 2001.

2. Esta categoría 17 se incorpora como anexo II a la presente ordenanza. Tendrán esta consideración aquellos residuos asimilables procedentes de actividades extractivas y de fabricación de productos cerámicos, ladrillos, tejas y otros materiales de construcción.

Artículo 38. Obligaciones del generadores de residuos de construcción y demolición de obras mayores

1. Presentar en la tramitación de la licencia de obra de construcción y / o demolición y siempre antes del inicio de ésta, contrato formalizado con el gestor autorizado por el servicio público insular con el objeto de gestionar correctamente los residuos generados.

2. Adjuntar al proyecto de ejecución que se presente dentro de la tramitación de la licencia de obra correspondiente los siguientes contenidos:

a) Una evaluación del volumen y las características de los residuos que se originan.

b) La evaluación, en su caso, de las tierras y los desmontes -no contaminantes- procedentes de obras de excavación que no necesitan ningún tipo de tratamiento que se puedan destinar directamente a canteras.

c) Las medidas previstas de separación en origen o reciclaje in situ durante la fase de ejecución de la obra.

d) Una valoración económica del coste de una gestión adecuada de los residuos generados.

3. Depositar una fianza al Consejo de Mallorca antes de retirar la licencia municipal, el importe será de un 125% de los costes estimados correspondientes a una adecuada gestión de residuos generados en la obra mediante el certificado del autor del proyecto y  o la valoración efectuada por la administración. Para la tramitación de la fianza se deben tener en consideración los siguientes aspectos:

 La fianza puede constituirse de cualquiera de las formas siguientes:

i) En metálico

ii) Mediante aval otorgado por un establecimiento de crédito, de acuerdo con la normativa vigente.

iii) Mediante aval de una sociedad de garantía recíproca, de acuerdo con la normativa vigente.

En el documento de formalización de la fianza prestada mediante aval se hará constar el consentimiento prestado por el fiador o avalista a la extensión de la responsabilidad ante la administración en los mismos términos que si la garantía fuera constituida por el mismo titular.

La fianza se devolverá después de la concesión del final de obra y de haber justificado la gestión adecuada de los residuos generados presentando el recibo de entrega de los residuos a las plantas del servicio público.

4. Realizar la separación en origen de la siguiente manera:

Siempre que técnicamente sea posible se separarán las fracciones peligrosas de las no peligrosas

A la vez, las fracciones consideradas no peligrosas se separarán obligatoriamente en:

- Residuos inertes exclusivamente (cerámicos, restos de hormigón, tierras y similares).

- Restos de residuos: envases de cualquier tipo, restos metálicos, restos de madera, plástico y similares y otros residuos no peligrosos.

Esta separación en origen se realizará preferentemente a través de contenedores específicos. En cualquier caso, se asegurará una correcta separación.

5. Responsabilizarse del transporte de residuos, mediante transportista registrado, hasta los centros de transferencia y tratamiento incluidas en el servicio público insularizado.

6. Abonar los costes que origine la gestión de los residuos de construcción y demolición entregados a planta.

Artículo 39. Obligaciones del generadores de residuos de construcción y demolición de obras menores

Los productores de residuos de las obras menores y reparaciones domiciliarias quedan excluidos de las obligaciones anteriormente mencionadas en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 38 para los generadores de residuos provenientes de obras mayores.

En cualquier caso, sólo podrán utilizar las instalaciones del Parque Verde las personas particulares que produzcan pequeñas cantidades de residuos de construcción y demolición procedentes de reparaciones domiciliarias.

       

TÍTULO IV.
PARQUE VERDE DE RESIDUOS MUNICIPAL

Artículo 40. Parque Verde de residuos

El Parque Verde de residuos es una instalación de titularidad municipal cerrada y delimitada para la aportación de residuos domésticos y para la aportación de los residuos comerciales de generadores singulares no cualificados (pequeños productores).

Artículo 41. Usuarios del Parque Verde de residuos

Pueden utilizar el Parque Verde los ciudadanos de Mancor de la Vall que pueden ser:

a) Particulares que su residencia esté incluida en el Censo de basuras municipal.

b) Generadores singulares no cualificados del municipio, es decir, comercios, bares, restaurantes, oficinas y pequeños productores en general.

c) Los organismos públicos y entidades del municipio (centros educativos, culturales, protección civil, etc., y las entidades sin ánimo de lucro - asociaciones, fundaciones, ONG, etc.).

d) Brigadas / concesionarios, entendiendo por éstos las personas físicas o jurídicas que tengan una relación contractual de prestación de servicios por el Ayuntamiento.

Artículo 42. Obligaciones de los usuarios del Parque Verde

1. En el momento de la entrada al recinto se informó al personal encargado del material que se lleva.

2. Deben respetar y cumplir las instrucciones del personal de servicio.

3. Los materiales se deben dejar en el contenedor correspondiente siguiendo los carteles respectivos.

4. Se debe evitar que queden restos en el suelo y alrededor de los contenedores. Si caen deberán recoger e introducir en el contenedor respectivo.

5. No pueden dejar nunca residuos o materiales fuera del recinto del Parque Verde y se deben respetar los horarios de apertura al público.

Artículo 43. Del personal del Parque Verde

El Parque Verde estará físicamente mantenido y controlado por el número adecuado de personas contratadas por el Ayuntamiento. Las tareas diarias del encargado serán:

1. Abrir y cerrar el Parque verde de residuos.

2. Controlar la entrada y la salida de los materiales.

3. Garantizar la correcta disposición de los materiales en el lugar adecuado y de la forma reglamentada.

4. Impedir el depósito de materiales no admitidos.

5. Asesorar al público de cómo usar las instalaciones.

6. Haz el Ayuntamiento de cualquier percance o anomalía.

7. Garantizar que los materiales del Parque Verde son retirados por personas, empresas y vehículos autorizados.

8. Rellenar las hojas diarios de incidencias y de entradas y salidas de materiales.

Artículo 44. Horario y días de servicio

Los servicios municipales establecerán el horario de apertura al público que estará expuesto en el exterior del recinto. En todo caso, el horario mínimo de apertura será de 19 horas semanales, distribuidas entre seis días, de lunes a sábado.

El horario podrá variar según la estación del año, y podrá ser ampliado y / o revisado por decisión del Ayuntamiento.

Artículo 45. Residuos admisibles y no admisibles

1. Los usuarios del Parque Verde podrán aportar, previamente clasificados, los siguientes materiales:

a) Residuos de origen doméstico:

- Papel-cartón, vidrio y envases ligeros.

- Fracción orgánica.

- Rechazo.

- Aparatos eléctricos y electrónicos sin CFC (grandes electrodomésticos, pequeños electrodomésticos, equipos de informática y telecomunicaciones, aparatos eléctricos de consumo, aparatos de alumbrado).

- Aparatos eléctricos con CFC (frigoríficos, congeladores, aparatos de aire acondicionado, etc.).

- Residuos voluminosos, excepto los aparatos eléctricos y electrónicos: muebles, colchones, somieres y similares.

- Ropa y calzado

- Neumáticos fuera de uso

- Chatarra

- Restos de poda y jardinería

- Pilas alcalinas y de botón

- Envases de residuos peligrosos

- Aceite mineral y vegetal

- Luces fluorescentes, bombillas de bajo consumo, lámparas de sodio de baja presión, lámparas de descarga de alta intensidad, incluidos las lámparas de sodio de presión y las lámparas de haluros metálicos • licos, leds retrofit.

- Baterías de coche

- Residuos de construcción y demolición prodedents de obras menores

b) Residuos de origen comercial:

- Papel-cartón, vidrio y envases ligeros.

- Fracción orgánica

- Rechazo

- Chatarra

- Aceite vegetal

El Ayuntamiento podrá ampliar la lista de residuos admitidos de acuerdo con la normativa.

2. En ningún caso se aceptarán en el Parque Verde los siguientes materiales:

a) Residuos infecciosos, radiactivos, material explosivo o inflamable, etc.

b) Residuos industriales

c) Residuos voluminosos de origen comercial

d) Residuos peligrosos que no sean domésticos

e) Residuos de construcción y demolición de obra mayor

f) Residuos industriales

g) Residuos hospitalarios

h) Vehículos fuera de uso

Artículo 46. Autorizaciones del Parque Verde de residuos

El Parque Verde de residuos es una instalación de almacenamiento y pre-clasificación de residuos en el ámbito de la recogida en espera de tratamiento o eliminación. Por este motivo, de acuerdo con la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, debe obtener las correspondientes autorizaciones por parte del órgano ambiental competente de las Islas Baleares.

  

TÍTULO V
RÉGIMEN SANCIONADOR Y RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

CAPÍTULO I.
INSPECCIÓN Y CONTROL

Artículo 47. Servicio de inspección

1. El ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia del cumplimiento de esta ordenanza corresponde al personal que las tenga atribuidas así como a los agentes de la policía local.

2. El personal al que se refiere el apartado anterior, en el ejercicio de sus funciones tendrá la condición de agente de la autoridad estando facultado para acceder sin previo aviso a las instalaciones en las que se desarrollen actividades reguladas en esta ordenanza, así como para inspeccionar el contenido de los contenedores y de las bolsas de residuos que deban ser objeto de recogida.

Artículo 48. Deber de colaboración

Los productores, poseedores, gestores de residuos y los responsables de los establecimientos comerciales, viviendas, industrias y otras actividades objeto de la presente ordenanza deberán prestar colaboración al personal al que se refiere el artículo anterior, en el ejercicio de sus funciones de inspección.

 

CAPÍTULO II.
Infracciones y sanciones

Artículo 49. Alcance de la responsabilidad

Los residuos deben tener siempre un responsable del cumplimiento de las obligaciones que derivan de su producción y gestión, calidad que corresponde al productor oa otro poseedor inicial o al gestor de residuos.

Artículo 50. Sujetos responsables de las infracciones

1. Podrán ser sancionadas por los hechos constitutivos de las infracciones administrativas que recoge este capítulo las personas físicas o jurídicas que los cometan, de acuerdo con lo establecido en esta ordenanza y sin perjuicio, en su caso, de las responsabilidades civiles, penales y medioambientales correspondientes.

2. Cuando el cumplimiento de lo establecido en esta ordenanza corresponda a varias personas conjuntamente, responderán de forma solidaria de las sanciones pecuniarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. La responsabilidad es solidaria, en todo caso, en los siguientes supuestos:

a) Cuando el productor, el poseedor inicial o el gestor de residuos los entregue a una persona física o jurídica distinta de las que señala esta Ordenanza y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

b) Cuando sean varios los responsables y no sea posible determinar el grado de participación de cada uno en la realización de la infracción.

4. Cuando los daños causados ​​al medio ambiente se produzcan por acumulación de actividades ocasionadas por diferentes personas, el Ayuntamiento puede imputar individualmente esta responsabilidad y sus efectos económicos.

Artículo 51. Infracciones

1. Las acciones y / u omisiones que infringen la presente ordenanza generarán responsabilidad de naturaleza administrativa, sin perjuicio de la exigible en vía penal, civil o de otro orden en que puedan incurrir.

 

2. Las infracciones tipificadas en la presente Ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves.

Artículo 52. Infracciones leves

Son infracciones leves:

1. En general:

a) Cualquier incumplimiento de esta ordenanza y que no esté tipificado como falta grave o muy grave.

b) La comisión de alguna de las infracciones indicadas como graves cuando, por su escasa cuantía o entidad, no merezcan esta calificación.

2. En materia de limpieza de la vía pública:

a) La realización de cualquiera de las acciones no permitidas en los espacios de uso público definidas en el artículo 8 de esta ordenanza. Se exceptuarán las establecidas en su apartado 12 en aquellos casos, que dependiendo de la gravedad de los hechos se puedan considerar como actos graves.

b) El incumplimiento por parte de los particulares de las obligaciones de mantenimiento y limpieza de los espacios públicos sujetos a un uso especial o privativo del dominio público.

c) Las pintadas, escrituras, raspaduras y grabados sobre mobiliario urbano, muros, paredes, fachadas y otras superficies visibles desde las vías o espacios públicos. Se exceptúan las establecidas en el artículo 10.5 de esta ordenanza

d) La omisión del deber de informar sobre los actos públicos a celebrar en la vía pública que puedan incidir sobre su limpieza.

e) El incumplimiento por parte de los titulares de obras y actividades en la vía pública de las obligaciones previstas en el artículo 12 de esta ordenanza. Los contratistas, promotores y técnicos-directores son responsables solidarios de estas infracciones.

f) El incumplimiento de cualquiera de las prescripciones relativas al mantenimiento en las condiciones adecuadas de seguridad, salubridad, limpieza y ornato público de los elementos exteriores de los inmuebles a que vienen obligados sus titulares en la presente ordenanza.

3. En materia de recogida de residuos urbanos o municipales:

a) El incumplimiento por parte de los productores y / o poseedores de residuos domésticos y comerciales de lo dispuesto en los artículos 18.2 y 18.3 de la presente ordenanza.

b) La Entrega de los residuos sin separarlos por fracciones.

c) El incumplimiento de cualquiera de las condiciones para la aportación de las diferentes fracciones de residuos que se establecen en el capítulo II del título III de esta ordenanza.

d) Sacar los residuos que deben ser objeto de recogida puerta a puerta en un elemento de contención (contenedor, cubo, bolsa, etc.) distinto del que le corresponde.

e) Sacar los residuos fuera de los horarios establecidos.

f) El depósito de residuos voluminosos en la vía pública sin concertar previamente el sistema de recogida domiciliaria establecido en el capítulo III del título III de esta ordenanza.

g) La entrega a la recogida domiciliaria de residuos excluidos del servicio municipal de gestión de residuos.

h) Evacuar residuos sólidos para la red de saneamiento.

i) El incumplimiento de las obligaciones de los usuarios del Parque Verde establecidas en el artículo 42 de la presente ordenanza.

Artículo 53. Infracciones graves

Son infracciones graves:

a) El abandono, vertido o eliminación incontrolado de cualquier tipo de residuos no peligrosos sin que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.

b) El abandono de un vehículo, sin que haya puesto en peligro grave la salud de las personas o haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.

c) La obstrucción a la actividad de vigilancia, inspección y control del Ayuntamiento, así como las obligaciones de col • ción previstas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

d) La entrega, venta o cesión de residuos no peligrosos a personas físicas o jurídicas distintas de las que se señalan en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y en la presente ordenanza, así como el aceptación de los mismos en condiciones distintas a las previstas en estas normas.

e) La falta de mantenimiento de solares, terrenos e inmuebles en las debidas condiciones de higiene, salubridad, seguridad y ornato público.

c) La comisión de alguna de las infracciones indicadas como muy graves cuando, por su escasa cuantía o entidad, no merezcan esta calificación.

d) La realización de cualquiera de las acciones no permitidas en los espacios de uso público definidas en el artículo 8 apartado 12 de esta ordenanza, cuando no tengan la consideración de leves.

Artículo 54. Infracciones muy graves

Son infracciones muy graves:

a) El abandono, vertido o eliminación incontrolados de cualquier tipo de residuos domésticos o comerciales, siempre que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la salud de las personas.

b) La vulneración de las medidas de carácter provisional adoptadas por el Ayuntamiento para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer y evitar el mantenimiento de los riesgos o daños para la salud humana y el medio ambiente.

c) La entrega de residuos peligrosos en el servicio de recogida municipal, siempre que como consecuencia de este hecho se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la salud de las personas.

Artículo 55. Sanciones

Las infracciones a las que se refieren los artículos 52, 53 y 54 serán objeto de las siguientes sanciones:

a) En el caso de infracciones leves: Multa de hasta 900 euros. Si se trata de residuos peligrosos, esta multa es de hasta 9.000 euros.

b) En el caso de infracciones graves: Multa desde 901 euros hasta 45.000 euros, excepto si se trata de residuos peligrosos, en cuyo caso la multa es de 9.001 euros hasta 300.000 euros.

c) En el caso de infracciones muy graves: Multa desde 45.001 euros hasta 1.750.000 euros, excepto si se trata de residuos peligrosos, en cuyo caso la multa puede ser de 300.001 euros hasta 1.750.000 euros.

Artículo 56. Graduación de las sanciones

El Ayuntamiento deberá cumplir la debida adecuación entre la sanción y el hecho constitutivo de la infracción, y se deberá considerar especialmente su repercusión, su trascendencia en cuanto a la salud y seguridad de las personas y del medio ambiente , las circunstancias del responsable, su grado de intencionalidad, participación y beneficio obtenido, la reincidencia, por comisión en el plazo de un año de más de una infracción de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución firme, así como la irreversibilidad de los daños o deterioros producidos.

Artículo 57. Potestad sancionadora

1. Corresponderá al Alcalde la resolución de los expedientes administrativos sancionadores en ejercicio de la competencia que le es atribuida por el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Artículo 58. Procedimiento

Los expedientes sancionadores se someterán a los principios de la potestad sancionadora establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el resto de normativa que le sea de aplicación.

Artículo 59. Prescripción de las infracciones y sanciones

1. Las infracciones leves prescribirán al cabo de un año, las graves a los tres años y las muy graves a los cinco años.

2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se ha cometido.

3. En los supuestos de infracciones continuadas, el plazo de prescripción empieza a contar desde el momento de la finalización de la actividad o del último acto con el que la infracción se consume. En caso de que los hechos o actividades constitutivos de infracción sean desconocidos porque no hay signos externos, dicho plazo se computará desde que éstos se manifiesten.

4. Interrumpirá la prescripción de las infracciones la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.

5. Las sanciones impuestas por la comisión de infracciones leves prescribirán al cabo de un año, las impuestas por faltas graves a los tres años y las impuestas por faltas muy graves a los cinco años.

 

6. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contar desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

7. Interrumpirá la prescripción de las sanciones la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, y volverá transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.

Artículo 60. Reparación del daño e indemnización

1. Sin perjuicio de la sanción que se pueda imponer, el infractor quedará obligado a la reposición de la situación alterada por el daño al estado originario, así como la indemnización de los daños y perjuicios causados, que podrán ser determinados por el órgano competente, y, en este caso, se deberá comunicar al infractor para que lo satisfaga en el plazo que al efecto se determine.

2. En los casos de daños medioambientales, el infractor está obligado a repararlos en los términos de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental.

Artículo 61. Multas coercitivas y ejecución subsidiaria

1. Si los infractores no llevan a cabo la restauración o indemnización, de acuerdo con lo establecido en el artículo 47, y una vez transcurrido el plazo señalado en el requerimiento correspondiente, el Ayuntamiento podrán acordar la imposición de multas coercitivas o la ejecución subsidiaria. La cuantía de cada una de las multas coercitivas no deberá superar, en su caso, un tercio de la multa fijada por infracción cometida. Asimismo, en caso de que no se realice la restauración, se podrá llevar a cabo mediante la ejecución subsidiaria por parte del Ayuntamiento por cuenta del infractor ya su costa.

2. La imposición de multas coercitivas exigirá que en el requerimiento se indique el plazo de que se dispone para el cumplimiento de la obligación y la cuantía de la multa que se puede imponer. En todo caso, el plazo deberá ser suficiente para cumplir la obligación. Las multas coercitivas serán independientes y compatibles con las que se puedan imponer en concepto de sanción.

Artículo 62. Adopción de medidas provisionales

1. Iniciado el procedimiento sancionador, el Ayuntamiento para resolverlo, podrá adoptar en cualquier momento, mediante acuerdo motivado, las medidas de carácter provisional que considere necesarias para asegurar la eficacia de la resolución y evitar el mantenimiento de los riesgos o daños para la salud humana y el medio ambiente. Estas medidas podrán consistir en:

a) Medidas de corrección, seguridad o control que impida la continuidad en la producción del daño.

b) Precintado de aparatos, equipos o vehículos.

c) Clausura temporal, parcial o total del establecimiento.

d) Suspensión temporal de la autorización para el ejercicio de la actividad por parte de la empresa.

2. No se podrá adoptar ninguna medida provisional sin el trámite de audiencia a los interesados, salvo que concurran razones de urgencia que aconsejen la adopción inmediata, basadas en la producción de un daño grave para la salud humana o el medio ambiente, o que se trate del ejercicio de una actividad que regula la Ley 22/2011 sin la preceptiva autorización o con la autorización caducada o suspendida, en cuyo caso la medida provisional impuesta deberá ser revisada o ratificada después de la audiencia a los interesados.

En el trámite de audiencia previsto en este apartado se deberá dar a los interesados ​​un plazo máximo de quince días para que puedan aportar cuantas • alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes.

Artículo 63. Publicación

El Pleno municipal podrá acordar la publicación, a través de los medios que considere oportunos, de las sanciones impuestas por la comisión de infracciones graves y muy graves, una vez que estas sanciones hayan adquirido el carácter de firmes.

Disposición adicional única

Cualquier supuesto o aspecto no previsto en esta ordenanza se regirá por lo previsto en las siguientes disposiciones legales:

a) Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

b) Revisión del Plan Director Sectorial para la Gestión de Residuos Urbanos de la isla de Mallorca (BOIB núm. 35 de 9 de marzo de 2006)).

c) Plan director sectorial para la gestión de los residuos de construcción y demolición, voluminosos y neumáticos fuera de uso de la isla de Mallorca, aprobado por el Pleno del Consejo de Mallorca y publicado íntegramente en el BOIB núm. 141 de 23 de noviembre de 2002

d) Otras normas de rango superior y que por su naturaleza entran dentro del ámbito de aplicación.

Mancor de la Vall, 19 de marzo de 2015

El alcalde,
Juan Antonio Ripoll Campaner