Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 4807
Bases específicas que regirán la convocatoria para constituir una bolsa de aspirantes para cubrir con carácter interino las posibles necesidades de provisión urgente y temporal de plazas de policía local del Consell Insular de Formentera
La Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera , en sesión celebrada el 16 de marzo de 2015, aprobó la convocatoria y las bases específicas que regiran el concurso oposición para constituir una bolsa de aspirantes para cubrir con caracter interino las posibles necesidades de provisión urgente y temporal de plazas de policia local del Consell Insular de Formentera, conforme a lo siguiente:
“...................
BASES ESPECÍFICAS QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA PARA CONSTITUIR UNA BOLSA DE ASPIRANTES PARA CUBRIR CON CARÁCTER INTERINO LAS POSIBLES NECESIDADES DE PROVISIÓN URGENTE Y TEMPORAL DE PLAZAS DE POLICÍA LOCAL DEL CONSELL INSULAR DE FORMENTERA
Primera
Objecto de la convocatoria
1.El objeto de esta convocatoria es la constitución de una bolsa de aspirantes para proveer, como funcionario interino, las posibles necesidades de provisión urgente de plazas de policía local del Consell Insular de Formentera.
2. Las citadas plazas pertenecen a la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase policía local, grupo C1.
3. La presente convocatoria se publicará en el tablón de anuncios del Consell Insular de Formentera, situado en la Oficina de Atención Ciudadana (OAC) (calle de Ramon Llull, 6), en la página web de la Corporación, www.consellinsulardeformentera.cat y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), siendo la fecha de publicación en el BOIB la que servirá para el cómputo del plazo de presentación de instancias.
4 . Se aplicará a estas pruebas selectivas la Ley 4 /2013, de 17 julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares , la Ley 7 /2007, de 12 de abril, Estatuto Básico del Empleado Público , la Ley 3/2007 , de 27 de marzo , de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares; Decreto 30 /2009, de 22 de mayo , por el que se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares , el Decreto 72/1989 , de 6 de julio , de bases y ejercicios para el ingreso en las diferentes categorías de la policía local de las Islas Baleares ( en la parte vigente ), el Decreto 146/2001 , de 21 de diciembre , por el que se establece la formación , ingreso , promoción y movilidad de las policías locales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares ( en la parte vigente ) , y el Decreto 69 /2004, de 9 de julio , por el que se modifica la normativa reguladora de las policías locales de las Islas Baleares en materia de organización , uniformidad , formación , ingreso , promoción y movilidad , el Decreto 67/2007, de 7 de junio , por el que se aprueba el reglamento marco de medidas urgentes de las policías locales de las Islas Baleares , y demás disposiciones legales vigentes en materia de policía local de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares .
Segunda
Requisitos y condiciones de las personas aspirantes.
Para participar en esta convocatoria, las personas interesadas deben cumplir en la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes y durante todo el proceso selectivo, los requisitos siguientes:
a) Tener nacionalidad española.
b) Tener 18 años cumplidos.
c) Estar en posesión del diploma de aptitud del curso de formación de la categoría de policía expedido por la EBAP en plena validez o haber superado la parte teórica del curso pertinente de formación básica para policía local de la Escuela Balear de Administración Pública.
d) Estar en posesión del título de Bachiller, Formación Profesional de segundo grado o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, se deberá aportar la correspondiente homologación del Ministerio de Educación.
e) Estar en posesión del certificado del nivel B2 expedido por la Dirección de Cultura y Juventud del Gobierno de los Islas Baleares o equivalente. En el caso de no poseerlo, deberá superar una prueba de lengua catalana, que se establece en la base séptima.
f) No padecer ninguna enfermedad o incapacidad física o psíquica, que impida realizar el correcto cumplimiento de las funciones de la plaza, según lo establecido en el anexo II (cuadro de exclusiones médicas) del Decreto 70/1989, de 6 de julio, de establecimiento de las normas marco a las que deben ajustarse los reglamentos de los policías locales de las Islas Baleares.
g) No haber sido separado del servicio de las administraciones local, autonómica o estatal, ni estar inhabilitado para el ejercicio de la función pública.
h) No tener antecedentes penales por delitos dolosos, ni estar incluido en un expediente disciplinario o en el cumplimiento de una sanción disciplinaria.
i) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A, B y BTP.
j) Compromiso de portar armas de fuego y, si es necesario, a utilizarlas (se presentará mediante declaración jurada).
Los derechos de examen para esta convocatoria se fijan en € 24,00, que deberán hacerse efectivos en la c / c IBAN ES59-0487-2113-14-2000003108, del banco Mare Nostrum (BMN).
Con anterioridad al nombramiento como funcionario interino, el interesado deberá hacer constar la manifestación de que no ejerce ningún puesto o actividad en el sector público de los que delimita el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal de las Administraciones públicas, y que no percibe pensión de jubilación , retiro u orfandad. En el caso de realizar actividad privada, debe declarar en el plazo de diez días desde la toma de posesión, con el fin de que la Corporación pueda adoptar al respecto acuerdo de compatibilidad o incompatibilidad.
Tercera
Solicitud y documentación.
1.La solicitud para participar en las pruebas de selección deberá presentarse en el Registro General de esta Corporación, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el BOIB. Las solicitudes que se registren fuera del plazo anterior serán excluidas y se archivarán. Si el último día de presentación fuese en domingo o festivo, el plazo se entenderá ampliado hasta el día siguiente hábil. Los restantes y sucesivos anuncios se harán públicos únicamente en el tablón de anuncios y en la página web del Consell.
2. Las instancias presentadas en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, no serán admitidas aunque conste que se entregaron antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo que se remita la justificación de la fecha de remisión de la solicitud en la OAC del Consejo Insular de Formentera por fax al 971 322556 o correo electrónico a atenciociutadana@conselldeformentera.cat.
3. Los aspirantes deben adjuntar a la solicitud correctamente cumplimentada original o fotocopia compulsada de la documentación que se indica a continuación (excepto si estos ya fueran en poder del Consell, según regulan los artículos 35. F de la Ley 30/1992 y el 119.2.i de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, para lo cual deberá declararse en la solicitud, aportando suficiente información para que ésta pueda ser localizada) :
a) Manifestar que se reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, referidas siempre a la fecha de finalización del plazo señalado para la presentación de solicitudes, independientemente de que lo acrediten con posterioridad a la finalización del proceso selectivo.
b) Fotocopia compulsada del DNI.
c) Fotocopia debidamente compulsada, del diploma de aptitud del curso de formación básica, expedido por la EBAP y en plena validez o del certificado que acredite haber superado la parte teórica del curso pertinente de formación básica para policía local de la Escuela Balear de Administración Pública.
d) Fotocopia correctamente compulsada de la titulación exigida.
e) Permisos de conducción A, B y BTP en vigor o con el resguardo de la solicitud de renovación.
f) Acreditar el requisito del conocimiento de la lengua catalana: para la acreditación de este requisito se debe presentar junto con la solicitud el certificado emitido por Dirección de Cultura y Juventud, o en su caso, los certificados declarados equivalentes por la Consejería de Educación y Cultura del Gobierno de las Islas Baleares.
g) Relación de los méritos que dispongan y que quieran que se les tenga en cuenta en la fase de concurso. Asimismo, los aspirantes deberán confeccionar un índice donde se recojan ordenadamente los méritos alegados. La acreditación de los méritos alegados debe hacerse en la forma y orden del anexo I (Baremo de méritos).
h) Resguardo bancario de haber abonado los derechos de examen que se establece en la base segunda de estas bases.
4.La fecha de referencia para cumplir los requisitos exigidos y la posesión de los méritos alegados es el día en que finalice el plazo para presentar las solicitudes.
5. El hecho de figurar en la lista de admitidos no implica el reconocimiento de que se cumplen los requisitos a los interesados para participar en esta convocatoria. Las personas que superen el proceso selectivo, deberán presentar la documentación acreditativa de los requisitos generales que se indican en la base segunda, con carácter previo a su nombramiento.
6. Los aspirantes quedarán vinculados a los datos que hagan constar en su solicitud. El domicilio y teléfono que figuren se considerarán válidos a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva de los candidatos tanto los errores descriptivos, como la no comunicación durante el proceso de selección de cualquier cambio en los datos de la solicitud.
Cuarta
Resolución de la convocatoria
1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Presidente del Consell dictará resolución en el plazo máximo de 4 días naturales en la que se declarará aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En la misma resolución, se incluirá la relación de los aspirantes que hayan acreditado el requisito del conocimiento de la lengua catalana, conforme a lo establecido en la cláusula segunda y, en su caso, la de los aspirantes que no lo hayan acreditado, con indicación del lugar, fecha y hora de inicio de la prueba prevista si fuera necesaria, destinada a acreditar este requisito. Esta resolución se publicará en el tablón de anuncios de la OAC del Consell Insular de Formentera y en la web de la Corporación.
2. Los aspirantes dispondrán de un plazo de 3 días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación de la resolución indicada, para formular las reclamaciones que crean oportunas, dirigidas a corregir los defectos que se hayan podido producir, o para adjuntar la documentación que se requiere en la convocatoria. Se advierte que, en caso de no enmendar dentro de este plazo los defectos a ellos imputables que hayan motivado su exclusión, se considerará que desisten de su petición.
3. En el caso de que no se presenten alegaciones contra la lista provisional de admitidos y excluidos, la lista se entenderá definitiva a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de reclamaciones. Las reclamaciones que se presenten serán aceptadas o rechazadas mediante resolución del Presidente del Consell Insular de Formentera en el plazo máximo de un mes. Esta resolución se publicará en el tablón de anuncios de la OAC y en la página web de la Corporación. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado resolución, las alegaciones o reclamaciones se entenderán desestimadas.
4. En el supuesto de que, por circunstancias excepcionales, se hubiese de modificar el lugar, fecha u hora de celebración de los ejercicios, esta modificación se publicará en el tablón de anuncios de la OAC y en la página web del Consell.
5. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.
6. A efectos de admisión de los aspirantes se tendrán en cuenta los datos que éstos hagan constar en la solicitud y será su responsabilidad la veracidad de los datos. El Tribunal calificador podrá requerir, a los efectos oportunos, la acreditación de los aspectos necesarios cuando crea que hay inexactitud o falsedad en los datos de los aspirantes, los cuales podrán ser excluidos motivadamente de la convocatoria en cualquier momento si no cumplen los requisitos.
7. Una vez realizada la prueba específica de lengua catalana, si fuera necesaria, según lo dispuesto en la base séptima, el Presidente del Consell Insular de Formentera, dictará una nueva resolución en la que declarará aptos o no aptos a los aspirantes que la hayan realizado, según el resultado de la prueba, y designará el Tribunal Calificador y también el lugar, fecha y hora de las próximas pruebas. Esta resolución se publicará en el BOIB, en el tablón de anuncios y en la web del Consell.
8. Si no fuera necesaria la celebración de la prueba específica de lengua catalana para acreditar todos los aspirantes el nivel exigido, la composición del Tribunal Calificador se publicará con la resolución prevista en el apartado 1 de este artículo, que deberá publicarse en el BOIB.
Quinta
Tribunal Calificador
1. En la misma resolución que declare aptos o no aptos a los aspirantes que hayan realizado la prueba de conocimiento de la lengua catalana, se efectuará el nombramiento de los miembros del tribunal calificador, como órgano encargado de valorar los méritos del concurso para confeccionar la bolsa de aspirantes y hacer la oportuna propuesta al órgano competente.
2. El tribunal calificador quedará constituido en la forma que determina el artículo 6 del Decreto 146/2001, de 21 de Diciembre.
3. El Tribunal calificador será colegiado y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
4. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
5. Los cargos de naturaleza política, los representantes de las empleadas y empleados públicos y el personal eventual de la administración, así como los funcionarios interinos no pueden formar parte del mismo.
6. El Tribunal calificador estará formado por un número impar de miembros, no inferior a cinco, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes, entre los que deberá figurar un presidente, un secretario y tres vocales, debiendo poseer todos ellos un nivel de titulación igual o superior al exigido para el acceso a las plazas convocadas.
7. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, como mínimo, del presidente y secretario o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros con derecho a voto, titulares o suplentes, indistintamente. En caso de ausencia del presidente titular o del suplente, el primero designará de entre los vocales con derecho a voto un sustituto que lo suplirá. En el supuesto de que el presidente titular no designe a nadie, su sustitución se hará con el vocal de mayor edad con derecho a voto.
8. Los miembros del tribunal deberán abstenerse, y deberán notificarlo al órgano convocante, cuando se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, o cuando hayan impartido cursos o trabajos para la preparación de los aspirantes a pruebas selectivas en los dos años anteriores a la publicación de la convocatoria. Igualmente, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las circunstancias previstas.
9. El Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores o especialistas para todas o algunas de las pruebas.
10. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas, y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el Tribunal, por mayoría. En caso de empate se repetirá la votación hasta una tercera vez en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el Presidente con su voto.
11. A los efectos previstos en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, relativo a indemnizaciones por razón de servicio, este Tribunal calificador queda clasificado con la categoría de segunda.
Sexta
Desarrollo del proceso selectivo.
1. El sistema de selección será el de concurso-oposición, que constará de dos fases sucesivas:
FASE DE OPOSICIÓN:
La fase de oposición contará un 40% del total de la prueba, constará de las siguientes pruebas de carácter obligatorio:
a) Prueba objetiva tipo test de 20 preguntas para acreditar los conocimientos de la isla de Formentera, que versará sobre calles, toponimia, principales vías y pueblos así como las principales ordenanzas municipales e insulares (horarios de establecimientos, venta ambulante, acampada, retirada de vehículos, publicidad dinámica).
Esta prueba se puntuará con un máximo de 10 puntos.
b) Prueba objetiva tipo test de 20 preguntas, que versará sobre la Ley 4/2013, de 17 julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, el Decreto 67/2007, de 7 de junio, del Reglamento marco de medidas urgentes de las policías locales de las Islas Baleares, y el Reglamento de Organización y funcionamiento de la Policía Local de Formentera (este último reglamento, podrá encontrarse en la página web del consell insular de Formentera www.consellinsulardeformentera.cat ).
Esta prueba se puntuará con un máximo 10 puntos
c) El día, hora y lugar de celebración se publicará en la misma resolución que declare aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos.
Las pruebas tendrán un total de 40 preguntas (20 cada una) con respuestas alternativas, y se dispondrá de un tiempo total de 40 minutos para la realización de las dos pruebas.
Las preguntas no resueltas, tanto si figuran las tres opciones en blanco como si figuran con más de una respuesta, no se valorarán. Las preguntas con respuesta errónea se penalizarán con un tercio del valor asignado a la respuesta correcta. Para efectuar la calificación de cada ejercicio se aplicará la fórmula siguiente:
{A-(E/3)} x 10
Q =—————————-
P
Q: resultado de la prueba
A: número de respuestas acertadas
E: número de respuestas erróneas
P: número de preguntas del ejercicio
FASE DE CONCURSO.
Esta fase contará un 60% de la prueba y se desarrollará según el Anexo I.
La calificación definitiva de los aspirantes estará determinada por la suma ponderada de puntos obtenida en la fase de oposición y la de concurso.
2. Los aspirantes deberán acudir a la celebración de las pruebas objetivas provistos de su Documento Nacional de Identidad o documento equivalente, pudiendo el Tribunal requerir en cualquier momento para que acrediten su identidad. Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia a la persona interesada, deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante.
3. El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que todas las pruebas objetivas sean corregidas sin que se conozca la identidad de las personas que participan en el proceso.
Séptima
Prueba de catalán
Los aspirantes que hayan presentado la correspondiente instancia para formar parte de las pruebas selectivas, que estén en la lista de admitidos, y que no puedan acreditar el conocimiento de la lengua catalana, nivel B2 mediante la aportación del título o certificado oficial correspondiente, realizarán una prueba de conocimientos del nivel B2 de lengua catalana.
La prueba será obligatoria y eliminatoria, y la calificación será de apto/no apto, será previa a la realización de las pruebas. La calificación de no apto o la no asistencia del aspirante, dará lugar a su exclusión del proceso selectivo.
Octava
Resolución de la convocatoria y propuestas de nombramiento.
1. Terminada la valoración de las pruebas, el tribunal publicará la lista provisional de las puntuaciones de los aspirantes que vayan a formar parte del bolsín, en el tablón de anuncios de la OAC y en la página web del Consell, que pasarán a constituir la bolsa de interinos que la Corporación utilizará para cubrir las vacantes o bajas temporales que se produzcan en los puestos de trabajo de Policia Local, la cual será utilizada por riguroso orden de puntuación global obtenida.
2. Todos los aspirantes dispondrán de un plazo de 3 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la lista provisional, para efectuar las reclamaciones oportunas o solicitar la revisión de su valoración ante el Tribunal, a la que podrán asistir acompañados de un asesor.
3. El Tribunal tendrá un plazo de 7 días hábiles para resolver las reclamaciones presentadas y, seguidamente, hará pública la lista definitiva de las puntuaciones de los aspirantes. Asimismo, la lista definitiva puede incluir la corrección de oficio de los errores detectados. En caso de no existir reclamación alguna, la lista provisional se elevará automáticamente a definitiva, a partir del dia siguiente al de la finalización del plazo de reclamaciones.
Novena
Nombramiento y presentación de documentos.
1. El aspirante propuesto para su nombramiento deberá presentar en el Registro General del Consell Insular de Formentera, en el plazo de 5 días naturales, a partir de la publicación de la lista definitiva de aprobados, sin requerimiento previo, los documentos siguientes:
a) Certificado médico oficial, vigente, que acredite que no padece enfermedad o incapacidad física o psíquica que impida total o parcialmente el desarrollo correcto de las funciones del puesto de trabajo.
b) Tarjeta de afiliación a la Seguridad Social, si se dispone.
c) Declaración jurada de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública, y de no encontrarse inhabilitado por sentencia firme para el cumplimiento de las funciones públicas, así como de no encontrarse en ninguna de las causas legales de incapacidad e incompatibilidad previstas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
d) Declaración jurada de no tener antecedentes penales en vigor ni tener un expediente disciplinario o en el cumplimiento de una sanción disciplinaria. En el caso de comprobarse de oficio la existencia de antecedentes penales o expedientes disciplinarios, la persona aspirante quedaría excluida del proceso selectivo.
e) Declaración jurada o promesa de no ocupar ningún puesto de trabajo ni ejercer actividad en el sector público delimitado por el artículo I de la ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas .
f) Declaración jurada del compromiso de llevar y utilizar, en su caso, armas de fuego, de acuerdo con el punto 2.1.e) de estas bases.
2. El aspirante que, dentro del plazo fijado, salvo en caso de fuerza mayor, no presenta la documentación requerida o bien que, una vez examinada, se compruebe que no cumple con alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrá ser nombrado y se anularán sus actuaciones. En este caso, se propondrá al siguiente aspirante que haya obtenido la mayor puntuación por orden estricto de puntuación.
3. Los candidatos que rechacen una oferta quedarán excluidos de la bolsa, excepto que aleguen y justifiquen en un plazo de tres días hábiles la concurrencia de alguna de las situaciones siguientes: estar en periodo de embarazo, maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, incluyendo el período en que sea procedente la concesión de una excedencia por cuidado de hijos por cualquiera de los supuestos anteriores; prestar servicios como personal funcionario o laboral en otra administración; sufrir enfermedad o incapacidad temporal, o estar ejerciendo funciones sindicales.
Décima
Funcionamiento interno del borsín constituido.
1. Los aspirantes propuestos pasarán a constituir una bolsa de trabajo en este Consell Insular de Formentera y podrán ser requeridos, por estricto orden de puntuación, para cubrir temporalmente las vacantes, sustituciones y otras incidencias que puedan surgir en puestos de trabajo de igual categoría y similares características.
Las necesidades de proveer puestos de trabajo se cubrirán con los aspirantes que hayan superado las pruebas por estricto orden de puntuación, de mayor a menor.
Los empates se dirimirán atendiendo sucesivamente los criterios siguientes:
-Tiempo de trabajo realizado previamente en la misma categoría.
-Más edad.
-Sorteo.
2. El bolsín de interinos creado mantendrá su vigencia hasta que se realice una nueva convocatoria, con el límite máximo de dos años, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, a contar desde el siguiente al de la fecha de publicación de las calificaciones definitivas del proceso selectivo convocado.
3. El Consell podrá dejar sin efecto el nombramiento, previa motivación, si durante los dos primeros meses desde la toma de posesión se produce una manifiesta inidoneidad del aspirante para el desarrollo de las funciones propias del puesto de trabajo.
Undécima
Incidencias
1. El Tribunal queda facultado para interpretar estas bases, resolver las dudas y las incidencias que surjan y para tomar los acuerdos necesarios para asegurar el correcto desarrollo de la convocatoria aprobada, en todo lo no previsto en las bases.
Antes de la constitución del tribunal, se atribuye al Presidente del Consell la facultad de interpretar estas bases y de resolver las incidencias y recursos.
2. Dentro de estas facultades se incluyen las de descalificar a los aspirantes y en consecuencia, no puntuar sus pruebas, cuando aquellos vulneren las leyes o las bases de la convocatoria o su comportamiento suponga un abuso o fraude.
Duodécima
Impugnación
Las presentes bases y todos los actos administrativos que se deriven de estas y de las actuaciones del tribunal calificador, podrán ser impugnadas conforme a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Decimotercera
Protección de datos personales
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos personales, se informa a los aspirantes que los datos personales contenidos en la solicitud de admisión, documentación que la acompañe o que se genere como resultado de esta convocatoria se incorporarán al fichero de datos de carácter personal correspondiente, del cual es responsable el Consell Insular de Formentera que tiene por finalidad, entre otras, la convocatoria , tramitación , calificación y resolución de esta convocatoria .
Los datos personales que sean necesarios pueden ser publicados en el BOIB, tablón de edictos del Consell y web de esta institución ( www.conselldeformentera.cat ), de acuerdo con lo dispuesto en las bases de esta convocatoria y el artículo 59.6 . b ) de la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre , de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
El órgano administrativo ante el que los interesados pueden, en su caso, ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y demás derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999 es la Oficina de Atención Ciudadana (OAC) del Consell Insular de Formentera ( calle de Ramon Llull núm. 6 de San Francisco Javier , Formentera ) .
Decimocuarta
Vigencia
Este bolsín tendrá vigencia hasta la resolución del próximo proceso selectivo que prevea la creación de un nuevo bolsín en sustitución de éste, o durante un plazo de dos años, de conformidad con el art. 41 de la Ley 4/2013.
Anexo 1
Baremo de méritos
1. Cuestiones generales.
1.1 Sólo se valorarán los méritos que hayan sido acreditados durante el plazo de presentación de solicitudes.
1.2 Los servicios prestados y la antigüedad, en su caso, se acreditarán mediante un certificado emitido por la Administración correspondiente que especificará la fecha de inicio y de finalización de los servicios, así como la categoría o cuerpo al que corresponde y se prestaron como funcionario de carrera o interino.
1.3 Los títulos académicos se acreditarán mediante la aportación de una copia compulsada del título o del justificante de pago de las tasas de expedición, siempre que este documento acredite el derecho.
1.4 Los cursos de formación se acreditarán mediante copia compulsada de los certificados que debe indicar la asistencia o aprovechamiento, el número de horas y ser expedidos o validados por la entidad pública promotora del curso.
2. Fase de concurso
Puntuación máxima: 30 puntos
4.1-Valoración del curso básico de capacitación (Puntuación máxima: 4 puntos)
Sólo se valorarán los cursos expedidos u homologados por la EBAP . La valoración por la posesión del curso básico de capacitación será el resultado de multiplicar la nota por un determinado coeficiente , hasta el máximo de 4 puntos, de acuerdo con los criterios que se indican a continuación:
a) Por haber prestado servicios como policía local interino, policía auxiliar interino, policía turístico o auxiliar de policía turístico durante un período mínimo de 5 meses de manera continuada en una temporada completa en el Consell que convoca el proceso selectivo, el coeficiente multiplicador será 1. Este apartado deberá acreditarse mediante certificado del mismo Consell.
b) Para los aspirantes que no hayan renunciado a ningún nombramiento anterior como policía local o turístico en otro municipio, y así lo acrediten mediante certificado de la Dirección General de Interior, el coeficiente multiplicador será 0,75.
c) Para los aspirantes que hayan renunciado a un nombramiento anterior como policía local o turístico en otro municipio, el coeficiente multiplicador será 0,50. Este apartado deberá acreditarse mediante certificado del ayuntamiento del municipio que corresponda.
4.2-Valoración de los servicios prestados (Puntuación máxima: 6 puntos)
a) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos como policía local o turístico en las Islas Baleares: 0,07 puntos por mes, hasta un máximo de 4 puntos.
b) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en otras categorías de cuerpos o fuerzas de la seguridad pública del Estado español: 0,035 puntos por mes, hasta un máximo de 2 puntos.
La fecha de referencia para la valoración será la de la finalización del plazo para presentar la solicitud de participación, y se deberá acreditar mediante certificado expedido por los ayuntamientos.
4.3-Antigüedad (Puntuación máxima: 3 puntos)
Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en cualquier otra categoría de funcionario de carrera: 0,2 puntos por año.
La fecha de referencia para la valoración será la de la finalización del plazo para presentar la solicitud de participación, y se deberá justificar mediante un certificado expedido por los ayuntamientos.
4.4-Estudios académicos oficiales (Puntuación máxima: 5 puntos)
a) Por la titulación de bachillerato o equivalente: 1 punto.
b) Por cada titulación de técnico superior de formación profesional: 1,5 puntos.
c) Por cada titulación académica de diplomatura universitaria, arquitectura técnica, ingeniería técnica o equivalente: 2,5 puntos.
d) Por cada titulación académica de licenciatura universitaria, arquitectura, ingeniería o equivalente: 4 puntos.
e) Por cada título de doctor: 1 punto.
Sólo se valorará la posesión de los títulos de nivel superior al exigido para el acceso a la categoría a la que se accede.
La valoración como mérito de un título implica que no se valore el de nivel inferior, sólo en el caso de que las titulaciones correspondan a ramas académicas diferentes. De todos modos, las puntuaciones de los apartados a y b se deberán acumular, así como también las puntuaciones de los apartados d y e.
En ningún caso se valorará una diplomatura si ésta forma parte del primer ciclo de una licenciatura que se haya exigido para el acceso a la categoría a la que se accede.
4.5-Valoración de los conocimientos de lenguas (Puntuació màxima: 4 punts)
4.5.1 Conocimientos orales y escritos de la lengua catalana
Se valorarán los certificados expedidos por la EBAP, los expedidos u homologados por la Dirección General de Política Lingüística, los expedidos por la Escuela Oficial de Idiomas, así como los certificados reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica, hasta una puntuación máxima de 1.5 puntos:
a) Conocimientos medios (certificado C o C1): 0.5 punto.
b) Conocimientos superiores (certificado D o C2): 0.75 puntos.
c) Conocimientos de lenguaje administrativo (certificado E): 0,25 puntos.
Se valorará sólo un certificado, excepto en el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, en el cual la puntuación se acumulará a la del otro certificado que se aporte. En todo caso, sólo se valorarán los certificados de nivel superior al exigido como requisito de ocupación de la plaza a la que se accede.
4.5.2 Conocimientos de lenguas
Se valorarán los certificados acreditativos de los conocimientos de cualquier lengua oficial de otras comunidades autónomas o extranjera, expedidos o homologados por escuelas oficiales de idiomas o escuelas de administración pública, hasta un máximo de 2.5 puntos, de acuerdo con los criterios de puntuación que se indican a continuación:
a) Primer curso de la escuela oficial de idiomas o nivel inicial de la EBAP (A1): 0.5 punto
b) Segundo curso de la escuela oficial de idiomas o nivel elemental del EBAP (A2): 0.75 puntos.
c) Tercer curso de la escuela oficial de idiomas o nivel medio del EBAP (B1): 1 puntos.
d) Cuarto curso de la escuela oficial de idiomas (B2): 1,25 puntos.
e) Quinto curso de la escuela oficial de idiomas (C1): 1.5 puntos
Para una misma lengua solamente se valorarán las titulaciones de nivel superior.
4.6 Valoración de los cursos de formación (Puntuación máxima: 6 puntos)
Sólo se valorarán los cursos expedidos u homologados por la EBAP, por las universidades, escuelas universitarias y entidades promotoras de formación continua, así como los impartidos en otros centros de formación oficiales de seguridad pública o cualquier administración pública, siempre que estén debidamente documentados y expedidos por la entidad.
En el caso de que se presenten dudas sobre la puntuación que se ha de otorgar a algún certificado o sobre su validez, se podrá solicitar un informe al organismo, entidad o centro correspondiente.
4.6.1 Formación relacionada con el área profesional (Puntuación máxima: 3 puntos)
La puntuación máxima de este apartado será de 3 puntos. Se deberán valorar, para cada puesto de trabajo, las acciones formativas siempre que estén directamente relacionadas con las funciones propias del puesto de trabajo al que se accede. En concreto, sólo se valorarán los cursos referidos a las áreas profesionales de policía, seguridad, emergencias y salvamento, de acuerdo con los criterios que se indican a continuación:
a) Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora.
b) Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora.
c) Para cada certificado de impartición de cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del puesto de trabajo al que se accede: 0,0075 puntos por hora.
4.6.2 Formación no relacionada con el área profesional (Puntuación máxima: 3 puntos)
a) Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora.
b) Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora.
4.7 Valoración de los reconocimientos honoríficos (Puntuación máxima: 2 puntos)
a) Por cada medalla al mérito policial prevista en la normativa:
1 puntos por cada medalla con distintivo azul.
0.5 punto si el distintivo es blanco.
0,25 puntos si el distintivo es verde.
b) Por cada felicitación procedente del Pleno o la Junta de Gobierno del ayuntamiento: 0,35 puntos.
c) Por cada felicitación procedente de la alcaldía: 0,25 puntos
Las felicitaciones del apartado b) y c) serán exclusivamente las otorgadas según el artículo 91.4 del Decreto 67/2007, de 7 de junio.
Se deberá acreditar mediante un certificado expedido por el Ayuntamiento correspondiente
.....................”
Lo que se hace público para general conocimiento.
Formentera, 17 de marzo de 2015.
El Presidente,
Jaume Ferrer Ribas