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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 4774
Convenio de colaboración entre la Consejería de Turismo y Deportes del Gobierno de las Islas Baleares y el Consell Insular de Ibiza en materia de fomento del deporte en la Isla de Ibiza

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Texto

Se hace público que en fecha 1 de septiembre de 2014 el Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Ibiza aprobó, por unanimidad, previa declaración de urgencia, la siguiente propuesta:

“7. Propuesta del consejero ejecutivo del Departamento de Deportes y Juventud al Consejo Ejecutivo en relación a la aprobación de un convenio de colaboración entre la Conselleria de Turismo y Deportes del Gobierno de las Islas Baleares y el Consell Insular de Ibiza en materia de fomento del deporte en la isla de Ibiza.

Habiendo presentado la siguiente propuesta, previa declaración de urgencia:

Visto que en fecha 25 de junio de 2014 (núm. Registro de entrada 2014049810) se presentó el protocolo general de colaboración entre la Consejería de Turismo y Deportes del Gobierno de las Islas Baleares y el Consell Insular de Ibiza en materia de fomento del deporte en la isla de Ibiza.

Visto que en fecha 26 de junio de 2014, el Consejero Ejecutivo del Departamento de Deportes y Juventud, emitió una providencia de incoación en la que dispuso: "... lleven a cabo las actuaciones administrativas que resulten adecuadas para la formalización del protocolo general de colaboración entre la Consejería de Turismo y Deportes del Gobierno de las Islas Baleares y el Consejo Insular de Ibiza en materia de fomento del deporte en la isla de Ibiza "y visto que en fecha 20 de agosto de 2014, el Consejero Ejecutivo del Departamento de Deportes y Juventud eleva al Consejo Ejecutivo, la siguiente propuesta: "APROBAR el protocolo general de colaboración entre la Consejería de Turismo y Deportes del Gobierno de las Islas Baleares y el Consejo Insular de Ibiza en materia de fomento del deporte en la isla de Ibiza ".

Visto que la Consejería de Turismo y Deportes ha presentado un convenio de colaboración entre la Consejería de Turismo y Deportes del Gobierno de las Islas Baleares y el Consejo Insular de Ibiza en materia de fomento del deporte en la isla de Ibiza en fecha 25 de agosto de 2014 (reg. nº 2014055022).

Visto que el objeto de este convenio "es establecer la colaboración entre la Consejería de Turismo y Deportes del Gobierno de las Islas Baleares y el Consejo Insular de Ibiza para desarrollar eventos de especial relevancia que incidan en la promoción del deporte y que tengan una repercusión turística en la isla de Ibiza, mediante la organización de eventos deportivos ".

Visto que la Consejería de Turismo y Deportes participará en la financiación, hasta un importe máximo de 30.000 euros, para cumplir el objeto de este convenio.

Visto que el Consejo Insular de Ibiza tiene como obligaciones:

- Ejecutar directamente o conceder las ayudas a entidades deportivas de Ibiza, a fin de ejecutar los eventos de especial relevancia que incidan en la promoción del deporte y que tengan una repercusión turística en la isla de Ibiza, mediante la organización de eventos deportivos

- Informar a la Consejería de Turismo y Deportes y facilitar cualquier información en el momento que le sea solicitada por la Consejería.

Visto que el Consell Insular de Ibiza podrá realizar convenios de colaboración, patrocinios o subvenciones con entidades deportivas de Ibiza para la realización del objeto de este Acuerdo.

Dado el pago al Consell de Ibiza por parte de la Consejería de Turismo y Deportes se hará efectivo cuando la administración insular presente a la Consejería de Turismo y Deportes la siguiente documentación:

- Informe del interventor del Consell Insular de Ibiza en el que se acredite que los gastos correspondientes al objeto este convenio se encuentran en fase de obligaciones reconocidas.

- Memoria deportiva de los eventos celebrados, llevados a cabo, derivados de las actuaciones objeto de este convenio de colaboración.

Dado el total de los gastos acreditados por el Consejo insular será igual o superior a la aportación de la Consejería de Turismo y Deportes.

Dado el plazo de presentación de la documentación mencionada finaliza el 31 de diciembre de 2014.

Visto el informe técnico favorable, emitido en fecha 26 de agosto de 2014 por el Técnico Superior de Deportes.

Visto el informe jurídico favorable, emitido en fecha 27 de agosto de 2014 por la Letrada del departamento de Deportes y Juventud.

Dado el Decreto de Presidencia de fecha 4 de julio de 2011 de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consell Insular de Ibiza (BOIB núm. 104 de 07-07-2011), el órgano competente para aprobar el expediente para la formalización del convenio de colaboración entre la Consejería de Turismo y Deportes del Gobierno de las Islas Baleares y el Consell Insular de Ibiza en materia de fomento del deporte en la isla de Ibiza, es el Consejo Ejecutivo.

Visto el Informe - propuesta con la PROPUESTA que se eleva al Consejero Ejecutivo del Departamento de Deportes y Juventud, de fecha 28 de agosto 2014:

El Consejero que suscribe eleva al Consejo Ejecutivo, la siguiente:

PROPUESTA:

APROBAR el convenio de colaboración entre la Consejería de Turismo y Deportes del Gobierno de las Islas Baleares y el Consell Insular de Ibiza en materia de fomento del deporte en la isla de Ibiza.

ANEXO:

"Convenio de colaboración entre la Consejería de Turismo y Deportes del Gobierno de las Islas Baleares y el Consell Insular de Ibiza en materia de fomento del Deporte en la isla de Ibiza

Palma,    de septiembre de 2014

Jaime Martínez Llabrés, consejero de Turismo y Deporte del Gobierno de las Islas Baleares, de acuerdo con el Decreto 25/2013, de 27 de diciembre, del presidente de las Islas Baleares, por el que se dispone su nombramiento, y en virtud de la delegación del presidente de las Islas Baleares contenida en el Decreto 25/2003, de 24 de noviembre.

Vicent Serra Ferrer, presidente del Consell Insular de Ibiza, por acuerdo del Pleno de julio de 2011, de acuerdo con la normativa de la Ley de Bases de Régimen Local y la Ley orgánica de régimen electoral general, en nombre y representación del Consell Insular de Ibiza, en el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 9.q de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares (BOIB número 134, de 2 de noviembre de 2000).

Antecedentes

1. La Constitución Española establece en su artículo 43.3 el mandato a los poderes públicos de fomentar la educación física y el deporte, así como de facilitar la adecuada utilización del ocio. En cumplimiento de este mandato, dados los objetivos básicos que establece la legislación deportiva actual y con el objetivo de hacer realidad el derecho de todo ciudadano a desarrollar o ejercitar sus facultades físicas, intelectuales y morales, mediante el libre acceso a una formación física adecuada y a la práctica del deporte, es voluntad del Gobierno de las Islas Baleares contribuir a la realización de eventos deportivos de especial relevancia que incidan en la promoción del deporte y que tengan repercusión turística en la isla de Ibiza, mediante la organización de eventos deportivos que cuenten con la cobertura de los medios de comunicación especializados, no sólo en el ámbito local, sino también a nivel nacional, ya que son eventos de primer nivel en el deporte y una plataforma de gran interés para el Gobierno de las Islas Baleares y para la promoción turística de Ibiza.

2. El artículo 5 de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del deporte de las Islas Baleares establece entre otros los siguientes principios rectores de la política deportiva de las administraciones públicas de las Islas Baleares:

a) Fomentar, ordenar, promover y difundir el conocimiento del deporte y de cualquier actividad física basada en la mejora y la protección de la salud.

c) Promover el deporte en todos los ámbitos y facilitar los medios que permitan practicarlo, con el fin de obtener una mejor calidad de vida y un mayor bienestar social, así como un hábito beneficioso para la salud.

f) Promover las condiciones que favorezcan la igualdad de la mujer en el deporte.

j) Promover y planificar el deporte de competición y de alto nivel autonómico, en colaboración con las federaciones deportivas y otras autoridades competentes en la materia, y velar por que se practique de acuerdo con los principios del movimiento olímpico, de respeto hacia el contrincante y de juego limpio.

k) Facilitar y promover el patrocinio deportivo y la colaboración empresarial en el ámbito de las actividades y de las competiciones deportivas.

3. El artículo 10.1d de la Ley 14/2006 dispone que corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares convocar y regular los programas de promoción deportiva de ámbito balear, que se llevarán a cabo en colaboración con los consejos insulares.

4. El artículo 11 de la Ley 14/2006 establece que corresponde a los consejos insulares el ejercicio de las competencias siguientes:

c) Planificar, en colaboración con el resto de administraciones públicas, fomentar y ejecutar los programas de deporte escolar y de deporte para todos.

n) Organizar y regular competiciones y manifestaciones deportivas, sin perjuicio de las federaciones y del Comité Olímpico Español.

5. Las competencias en materia de actividad física y deporte de las diferentes administraciones públicas de las Islas Baleares se ejercerán bajo los principios de cooperación, colaboración, coordinación, descentralización e información multilateral, de acuerdo con lo dispone el artículo 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

6. En aplicación de estos principios, se utilizarán las técnicas que establece la legislación vigente, especialmente en el establecimiento de convenios, conferencias sectoriales y creación de consorcios, de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

7. El artículo 78.2 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, establece que se pueden suscribir convenios de colaboración con las otras administraciones públicas en el ámbito de las respectivas competencias.

8. Está fuera de toda duda la importancia de las actividades físicas, recreativas y deportivas para el desarrollo y el bienestar de la sociedad en general.

Ambas partes nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este convenio de colaboración, de acuerdo con las siguientes

Cláusulas

1. El objeto de este Convenio es establecer la colaboración entre la Consejería de Turismo y Deportes del Gobierno de las Islas Baleares y el Consell Insular de Ibiza para desarrollar eventos de especial relevancia que incidan en la promoción del deporte y que tengan una repercusión turística en la isla de Ibiza, mediante la organización de eventos deportivos.

2. La Consejería de Turismo y Deportes participará en la financiación estos eventos hasta un importe máximo de 30.000 euros con cargo al presupuesto de 2014.

3. El Consejo Insular de Ibiza tiene como obligaciones:

a) Ejecutar directamente o conceder las ayudas a entidades deportivas de Ibiza, a fin de ejecutar los eventos de especial relevancia que incidan en la promoción del deporte y que tengan una repercusión turística en la isla de Ibiza, mediante la organización de eventos deportivos.

b) Informar a la Consejería de Turismo y Deportes y facilitar cualquier información en el momento que le sea solicitada por la Conselleria.

4. El Consell Insular de Ibiza podrá realizar convenios de colaboración, patrocinios o subvenciones con entidades deportivas de Ibiza para la realización del objeto de este Convenio.

5. El pago al Consell de Ibiza por parte de la Consejería de Turismo y Deportes se hará efectivo cuando la administración insular presente a la Consejería de Turismo y Deportes la siguiente documentación:

- Informe del interventor del Consell Insular de Ibiza en el que se acredite que los gastos correspondientes al objeto de este convenio se encuentran en fase de obligaciones reconocidas.

- Memoria deportiva de los eventos celebrados, llevados a cabo, derivadas de las actuaciones objeto de este convenio de colaboración.

6. El total de los gastos acreditados por el Consejo insular será igual o superior a la aportación de la Consejería de Turismo y Deportes

7. El plazo de presentación de la documentación mencionada finaliza el 15 de diciembre de 2014.

8. El presente Convenio de colaboración entre la Consejería de Turismo y Deportes y el Consell Insular de Ibiza, tiene carácter jurídico-administrativo.

9. Este Convenio tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2014, sin perjuicio de que se pueda prorrogar por convenio expreso de todas las partes firmantes de este protocolo.

Como muestra de conformidad, firman este convenio por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

Jaime Martínez Llabrés                                                                          Vicent Serra Ferrer

Consejero de Turismo y Deporte                                                           Presidente del Consell de Ibiza

del Gobierno de las Islas Baleares

El Consejo Ejecutivo hace suya la propuesta y la aprueba por unanimidad.

 

Ibiza, 13 de marzo de 2015

El Secretario Técnico del Área de Interior, Turismo y Deportes
Agustín Goerlich López