Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
AGENCIA BALEAR DEL AGUA Y LA CALIDAD AMBIENTAL
Núm. 4577
Propuesta del acuerdo del Consejo de Administración de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental por la cual se resuelve el acuerdo de cesión del uso gratuito i temporal del local propiedad de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental, a favor del Instituto Balear de Estadística de las Islas Baleares (I.B.E.S.T.A.T.), de fecha 5 de diciembre de 2012
Certifico que: en fecha 21 de enero de 2015 el Consejo de Administración de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental adoptó los siguientes acuerdos:
1.- Acuerdo del Consejo de Administración por el cual se resuelve el acuerdo de cesión del uso gratuito del local propiedad de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental a favor del Instituto Balear de Estadística de las Islas Baleares (I.B.E.S.T.A.T.), de fecha 5 de diciembre de 2012.
Antecedentes.
1.- En fecha 5 de diciembre de 2012, se firmó el acuerdo de cesión del uso gratuito y temporal del local propiedad de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental a favor del Instituto Balear de Estadística (I.B.E.S.T.A.T.)
2.- El local es cuestión figura inscrito en el folio 131, tomo 4.719 del archivo, libro 728 de Palma IV y con el núm. de finca registral 43.320.
La duración de este acuerdo de cesión se fijó en cinco años. No obstante estaba prevista la posibilidad que ambas partes podrían ampliar el plazo de cesión, siempre y cuando, no superase los veinte años.
2.- En fecha 4 de diciembre de 2014 y registro de entrada en la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental 264/2014, el I.B.E.S.T.A.T, entidad que estaba utilizando el local de referencia, presentó un escrito donde se señala que: “a partir del día 1 de noviembre de 2014 dejará de hacer uso de las dependencias de A.B.A.Q.U.A., ubicadas en la calle Benito Pérez Galdós, n º 1 de Palma.”
Fundamentos de derecho.
1.- Los artículos 2.1 i 25 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
2.- Los artículos 13.1. e), 19 y 26.2 del Decreto 115/2005, de fecha 11 de noviembre, por el cual se establece la organización y el régimen jurídico de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental.
3.- La Ley 3/2002, de 17 de mayo, de Estadística de las Islas Baleares.
4.- El Decreto 128/2007, de 5 de octubre, por la cual se regula la organización y el régimen jurídico del I.B.E.S.T.A.T.
5.- Los artículos 63 y 64 del Decreto 127/2005, de fecha 16 de diciembre, que desarrolla la Ley 6/2001, de fecha 11 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
6.- Los artículos125.1.d), 128) 2 y 4 y 129. 2 del Decreto 127/2005, de fecha 16 de diciembre que desarrolla la Ley 6/2001, de fecha 11 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Relacionados los hechos, aplicada la normativa de referencia, se propone al Consejo de Administración la adopción de los siguientes acuerdos
Primero.- Aceptar la petición del Instituto Balear de Estadística (IBESTAT), presentada en fecha 4 de diciembre de 2014, en la cual se señala que: “a partir del día 1 de noviembre de 2014 dejará de hacerse uso de las dependencias de ABAQUA, en la calle Pérez Galdós n º 1 de Palma”.
Segundo.- Resolver el acuerdo de cesión del uso gratuito y por el plazo de cinco años, del local propiedad de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental, a favor del Instituto Balear de Estadística de las Islas Baleares (I.B.E.S.T.A.T.), de fecha 5 de diciembre de 2012.
Tercero.- Notificar el presente acuerdo de resolución al Instituto Balear de Estadística de las Islas Baleares (IBESTAT.)
Cuarto.- Ordenar que el presente acuerdo de Resolución se anote en el inventario de bienes y derechos de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental.
Quinto.- Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares del presente acuerdo de resolución.”
Interposición del Recurso.
Contra el presente acuerdo de resolución de la cesión gratuita i temporal, a favor del I.B.E.S.TA.T. – que agota la vía administrativa - se puede interponer alternativamente, recurso potestativo de reposición delante del Consejo de administración, o directamente recurso contencioso administrativo delante de la jurisdicción contenciosa administrativa”
Palma, 9 de febrero de 2015.
El secretario de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental.
Armando Esteban de España.