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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE INCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 3 DE INCA

Núm. 18670
Procedimiento ordinario 300/2013 sobre otras materias

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Texto

D./Dª. EDUARDO PAREDES SIMON, Secretario/a Judicial, del JDO.1A.INSTANCIA N.3 de INCA, por el presente,

ANUNCIO:

En el presente procedimiento seguido a instancia de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA BBVA frente a CARLOS MANUEL DA COSTA ANTUNES se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo estimar parcialmente la demanda formulada a instancia de la entidad de la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. y en su representación la Procurador de  los Tribunales Dña. Maria Dolça Tortella Llobera, contra D. Carlos Manuel Da Costa Antunes, y debo declarar y declaro la nulidad de la cláusula relativa a los intereses moratorios establecida en las condiciones particulares y Especificas PIDE y aplicada a la póliza de préstamo de fecha 6 de enero de 2.008, y debo condenar y condeno al citado demandado a que abone a la entidad actora, la suma de Cuatro mil novecientos cuarenta y cuatro euros con treinta y un céntimos de euro (4.944,31 euros), más intereses legales desde la fecha de esta sentencia. No se hace expresa imposición de costas procesales causadas.

Esta resolución no es firme, contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado, en el plazo improrrogable de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación (artículo 458.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, redactado según la reforma de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal).

Así, por esta mi sentencia la pronuncia, manda y firma Dña. Margarita Bosch Ferragut, Juez Ssta. del Juzgado de Primera Instancia número Tres de Inca.

Y encontrándose dicho demandado, CARLOS MANUEL DA COSTA ANTUNES, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

INCA a dieciséis de Septiembre de dos mil catorce.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL,