Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE ALAIOR
Núm. 4761
Convocatoria para la concesión de subvenciones en materia de rehabilitación y restauración de Fachadas del municipio de Alaior para el año 2015
Exp.304/2015
Mediante Resolución de esta Alcaldía de fecha 10 de marzo de 2015, se ha acordado efectuar la convocatoria para la concesión de subvenciones en materia de rehabilitación y restauración de Fachadas del municipio de Alaior para el año 2015, que se inserta a continuación:
Bases de la convocatoria para la concesión de ayudas municipales para la rehabilitación y restauración de fachadas para el año 2015
Artículo 1
Objeto de la convocatoria
Es objeto de la presente convocatoria la concesión de ayudas económicas para fomentar la promoción de obras de rehabilitación y restauración de fachadas de los inmuebles del municipio de Alaior, con especial atención a los edificios incluidos en el ámbito de mantenimiento preceptivo de invariantes tipológicas (centro histórico) según el PGOU durante el año 2015.
Artículo 2
Ámbito de aplicación
Son susceptibles de disfrutar de las ayudas municipales aquellas actuaciones de rehabilitación y restauración de fachadas realizadas en inmuebles ubicados en el municipio de Alaior.
Artículo 3
Personas beneficiarias
Tendrán la consideración de personas beneficiarias los propietarios o propietarias del inmueble, ya sean persona física o jurídica.
No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas que se encuentren en situación prevista en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 4
Créditos disponibles
Consta crédito en el presupuesto municipal de 2015 por importe de 5.000,00 euros en la partida 2 1522 4800000 para las actuaciones descritas. En el caso de que las solicitudes superen el crédito establecido, este se podrá ampliar para atender a todas las solicitudes.
Dado que la naturaleza de los criterios de valoración de esta subvención no permite establecer una prelación entre las diferentes solicitudes, en aplicación del artículo 22.1 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, si al finalizar el plazo de presentación de solicitudes, el importe a conceder para subvenciones superase el crédito disponible y no hubiese sido posible su ampliación, se procederá al prorrateo del mismo entre los beneficiarios de la subvención, en función del importe total que les correspondería de contar con crédito suficiente.
Artículo 5
Condiciones generales
1. Podrán ser objeto de las ayudas municipales las obras referidas en el artículo 2 siempre y cuando reúnan los requisitos establecidos en las bases y previa comprobación de que las personas beneficiarias estén al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Alaior (o acreditación de estar exentas).
2. Todas las actuaciones y obras deberán garantizar su coherencia técnica y constructiva con el estado de conservación del edificio así como su efectiva contribución a la mejora de las condiciones de uso, seguridad o estética exterior del edificio y la adecuación o supresión de partes o elementos impropios de las fachadas.
3. El Ayuntamiento fijará previamente, mediante un informe técnico, las actuaciones necesarias para una correcta intervención sobre la solicitud presentada. La no realización de las actuaciones calificadas por el informe técnico como indispensables conllevará la pérdida de la subvención, sin perjuicio de las medidas sancionadoras que procedan.
Artículo 6
Tipo y ayudas municipales
Las ayudas tendrán la consideración de subvenciones del Ayuntamiento de Alaior a las personas beneficiarias en las condiciones reguladas por las presentes bases, y podrán ser:
1. Ayudas económicas directas
1.1. Gozarán de una subvención por un importe de hasta un 30 % del coste de las obras aquellas actuaciones destinadas a la rehabilitación de fachadas de edificios incluidos en el ámbito de mantenimiento preceptivo de invariantes tipológicas (centro histórico) según el PGOU.
Las obras que podrán acogerse a este tipo de ayuda podrán ser:
a) Restauración de las partes de obra en mal estado (rebozados, desconchados, saneamiento de grietas, etc.)
b) Decapado y/o pintado de la totalidad de la fachada.
c) Restauración de elementos escultóricos y ornamentales de fachada que puedan considerarse de interés.
d) Reconstrucción o restitución de elementos deteriorados o desaparecidos.
e) Limpieza y tratamiento de los paramentos pétreos o cerámicos.
f) Limpieza de los esgrafiados.
g) Limpieza y restauración de los elementos de cierre (puertas, ventanas...).
h) Limpieza y restauración de los elementos de cerrajería (barandillas, rejas...).
i) Eliminación de aparatos acondicionadores de aire, antenas o cualquier otro elemento de este tipo situado en la fachada.
j) Sustitución de bajantes y canales de recogida de aguas.
El importe de la subvención no superará en ningún caso los siguientes límites:
- Los 20,00 €/m² en caso de que el acabado de la fachada sea un estucado de cal.
- Los 10,00 €/m² en caso de que sea un estucado tipo monocapa.
- Los 6,00 €/m² si se trata de pintura.
Asimismo, se incluyen en este grupo las actuaciones referidas a medianeras que deban ser tratadas como fachadas y las actuaciones que deban permitir la adecuación o supresión de partes o elementos impropios de las fachadas.
1.2. Gozarán de una subvención por un importe de hasta un 10% del coste de las obras aquellas actuaciones destinadas a la rehabilitación de fachadas de edificios no incluidos en el punto anterior.
El importe de la subvención no superará en ningún caso los siguientes límites:
- Los 10,00 €/m² en caso de que el acabado de la fachada sea un estucado de cal.
- Los 6,00 €/m² en caso de que sea un estucado tipo monocapa.
- Los 3,00 €/m² si se trata de pintura.
También se incluyen en este grupo las actuaciones referidas a medianeras que deban ser tratadas como fachadas y las actuaciones que deban permitir la adecuación o supresión de partes o elementos impropios de las fachadas.
2. Bonificaciones
Las obras de rehabilitación que regulan las presentes bases son consideradas de especial interés o utilidad municipal de acuerdo con lo establecido en el art. 5 de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. Dichas obras disfrutarán de una bonificación por el importe equivalente al 30 % del impuesto de construcciones.
Artículo 7
Condiciones particulares
1. Las obras de rehabilitación y restauración de fachadas se ajustarán en todo caso al Plan General de Ordenación Urbana y demás normativa urbanística en vigor, especialmente respecto a la combinación de colores, materiales y composición de huecos de las mismas.
2. No se admite el uso de la pintura plástica como material de acabado.
3. No podrán ser objeto de estas subvenciones las intervenciones que sitúen o mantengan los aparatos de aire acondicionado, las antenas o cualquier otro elemento de este tipo situado en los paramentos de fachada.
Artículo 8
Obligaciones de las personas beneficiarias
Las personas beneficiarias de las ayudas económicas municipales se obligarán a cumplir las siguientes condiciones:
1. Llevar a cabo la obra objeto de la subvención de acuerdo con las condiciones establecidas en estas bases.
2. Permitir la inspección municipal de las obras, facilitando los datos y documentos que les sean solicitados.
3. Obtener la pertinente licencia municipal de obras.
4. Empezar y acabar las obras en los plazos previstos en la licencia, salvo que en el acuerdo de concesión de la ayuda especifique otra cosa. El incumplimiento injustificado de estos plazos comportará la pérdida de la subvención.
5. Una vez obtenida la licencia de obras, la persona beneficiaria deberá recoger el cartel de obras en el Ayuntamiento, el cual indicará que la rehabilitación de la fachada está incluida en el Plan de Fachadas del Ayuntamiento de Alaior.
El cartel deberá exponerse en un lugar visible de la vía pública. La no exposición del cartel puede dar lugar a la revocación de la subvención.
6. Cumplir estrictamente las disposiciones municipales relativas a rótulos, salidas de humos, ruidos, aparatos de aire acondicionado, antenas parabólicas... y las específicas de construcción como las relativas a andamios, toldos, ocupación de la vía pública, seguridad y salud en el trabajo, etc.
7. Acreditar ante el Ayuntamiento la realización de la actividad de acuerdo con el artículo 14 de estas bases y el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención, así como la notificación de cualquier modificación que se produzca
8. Acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social.
9. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en esta convocatoria, así como en los previstos en la Ordenanza General de Subvenciones.
Artículo 9
Documentación a entregar en la solicitud
Las solicitudes de ayudas económicas se formularán ante el Registro General del Ayuntamiento, en horario de 8.00 a 14.30 h o los sábados de 9.00 a 13.00 h o a través de la sede alaior.sedelectronica.es (con DNI electrónico o certificado digital), con independencia o en paralelo a la solicitud de la licencia de obras correspondiente, e incluirán como mínimo la siguiente documentación:
a) Instancia de solicitud de subvención con expresión de los datos de la finca y de la persona o personas solicitantes.
b) En el caso de comunidades de propietarios, acta de la Junta de Propietarios donde conste el acuerdo de solicitud de la ayuda y la aprobación de las obras de rehabilitación a realizar.
c) Fotografías del edificio (generales de fachadas y de detalle de los elementos a rehabilitar) en el estado previo a la intervención.
d) Planos o croquis y pequeña memoria con indicación de las problemáticas del estado inicial y los materiales, acabados y colores de la propuesta.
e) Presupuesto detallado por capítulos o ramos con mediciones de cada una de las partidas y oficios, y aplicación de precios unitarios.
Artículo 10
Presupuesto de la subvención
1. El presupuesto de la subvención, a efectos del cálculo de la subvención, está constituido por el presupuesto de ejecución material correspondiente a las partidas que afecten a la rehabilitación o restauración de la fachada. No forman parte del presupuesto de la subvención los impuestos y tasas derivados de la obtención de la licencia municipal de obras y los honorarios facultativos, los gastos generales y el beneficio industrial, y, en su caso, los costes de las diagnosis y estudios técnicos previos a la elaboración del proyecto.
2. El presupuesto subvencionable para la ejecución material de las obras es, como máximo, el previsto en las licencias municipales.
Artículo 11
Plazo de presentación de solicitudes
El primer plazo de presentación de solicitudes sera del 1 de marzo al 30 de abril de 2015. Resuelto este periodo y hasta el 30 de noviembre del mismo año podrán presentarse nuevas solicitudes.
Artículo 12
Plazo de resolución
Para cada uno de los dos periodos de solicitud, el plazo de resolución será de un mes desde la finalización de cada uno de los dos citados periodos.
Artículo 13
Concesión de la subvención y plazo de otorgamiento
El órgano competente, previo informe de los Servicios Técnicos municipales, acordará la concesión de las ayudas correspondientes, que se otorgarán en un plazo máximo de un mes desde la solicitud de la ayuda.
El órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de subvenciones será la alcaldesa, que realizará de oficio todas las actuaciones que crea necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se formule la propuesta de resolución.
La propuesta de resolución se llevará a cabo siguiendo el criterio del artículo 8 de la ordenanza general reguladora de subvenciones municipales.
Cuando la propuesta de la alcaldesa sea inferior en más de un 40% a la que figura en la solicitud se podrá instar al beneficiario a reformular la solicitud para ajustarse a los compromisos y a las condiciones de la subvención otorgable.
Realizado lo anterior, se elevara la propuesta a la Junta de Gobierno y será resuelta por la alcaldesa.
Este acuerdo no generará derecho a favor del beneficiario mientras no sea firme, es decir, mientras no transcurra el plazo para la presentación de recursos administrativos de todas las personas interesadas del expediente y estos hayan sido resueltos.
Artículo 14
Solicitud del pago de las ayudas y justificación de la subvención
En el plazo máximo de dos meses desde la finalización de las obras objeto de la subvención, se solicitará al Ayuntamiento el pago de la ayuda previamente concedida, por lo que deberá presentar:
a) Instancia de solicitud del pago y justificación de la ayuda que corresponda con expresión de los datos de la finca y de la persona solicitante, incluido el número de cuenta corriente a efectos de liquidación.
b) Declaración expresa de que los trabajos han finalizado de acuerdo con la propuesta técnica presentada en su día (con los materiales, colores y acabados, con la adecuación de los servicios aéreos, y con la supresión o corrección de elementos añadidos disconformes con las ordenanzas), de acuerdo con la licencia de obras municipal (número y fecha) y de acuerdo con las bases que regulan la subvención. (Modelo página web.)
c) Acreditación del gasto mediante copia de las facturas de los industriales en correspondencia con el presupuesto presentado.
d) Fotografías del edificio en el estado final de la rehabilitación.
e) Fotografía de la fachada con el cartel informativo expuesto durante las obras.
f) Declaración de veracidad de datos bancarios.
No existe la posibilidad de efectuar pagos anticipados o abonos en cuenta.
Artículo 15
Compatibilidad y concurrencia con otras subvenciones
Las ayudas obtenidas en aplicación de la presente convocatoria, ya sean en la modalidad de ayuda económica directa como en la de bonificaciones, son incompatibles con las obtenidas por el mismo concepto en aplicación de otros programas de fomento de la rehabilitación de la Administración pública o de las ordenanzas fiscales del Ayuntamiento de Alaior. La persona o personas solicitantes informarán en todo momento de las solicitudes efectuadas a otros organismos por este mismo concepto.
Artículo 16
Revocación y devolución de las subvenciones
Cuando la persona beneficiaria incumpla total o parcialmente las obligaciones contraídas en las presentes bases al ser otorgada la subvención.
Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones, personas o entes públicos o privados, no notificadas con anterioridad, podrá dar lugar a la modificación de la propuesta de resolución.
Artículo 17
Régimen jurídico aplicable
El régimen jurídico aplicable a la presente convocatoria será el previsto en estas bases reguladoras; en la Ordenanza Municipal de Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Alaior; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 18
Eficacia
Las presentes bases tendrán efectos a partir del día siguiente de su aprobación y publicación en el tablón de anuncios y sede electrónica del Ayuntamiento de Alaior.
Disposición adicional
Los edificios para los que se hayan concedido ayudas para su rehabilitación en campañas municipales anteriores, no podrán recibir nuevas ayudas por el mismo tipo de actuación hasta transcurridos 10 años a contar desde la fecha de pago de dicha ayuda.
Disposición transitoria
Las obras iniciadas en el año 2015, antes de la entrada en vigor de las ayudas establecidas por las presentes bases, tendrán derecho a optar a estas ayudas siempre y cuando sean informadas favorablemente por los Servicios Técnicos municipales.
Alaior, 12 de marzo de 2015
La alcaldesa
Misericordia Sugrañes Barenys