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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ALAIOR

Núm. 4760
Acuerdo de coordinación entre el Ayuntamiento de Alaior i el servicio de soporte para la inserción laboral de la Fundación para persones con discapacidad

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Hacemos público que mediante Resolución de Alcaldía de fecha 04/02/15, se aprobó definitivamente el Acuerdo de colaboración entre al Ayuntamiento de Alaior y el servicio de soporta para la inserción laboral de la Fundación para personas con discapacidad y los recursos externos del ámbito territorial de Menorca , que literalmente dice:

"ACUERDO DE COORDINACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE ALAIOR Y EL SERVICIO DE SOPORTE PARA LA INSERCIÓN LABORAL DE LA FUNDACIÓN PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y LOS RECURSOS EXTERNOS DEL ÁMBITO TERRITORIAL DE MENORCA

Misericordia Sugrañes Barenys, con DNI n.37681661W, en representación del Ayuntamiento de Alaior con domicilio en Alaior, C / Mayor, 11, CIF P-0700200 Y

Desde el Servicio de Apoyo y de Acompañamiento para el Empleo - PIL MENORCA, ejecutado desde la Fundación para Personas con Discapacidad de Menorca se propone la firma del siguiente Acuerdo de coordinación entre:

Andreu Hernández Galmés con DNI 41734445-W en representación de la entidad Fundación para Personas con Discapacidad Isla de Menorca, con CIF G57505885, con domicilio social en la Avda. Palma de Mallorca 1-3, de Ciutadella.

Para llevar a cabo todas o alguna de las acciones que se citan a continuación:

a) Por parte del Ayuntamiento de Alaior

  • Derivación de personas con discapacidad, con el perfil correspondiente, para que se atengan desde el PIL.
  • Entrega de informes sociales o técnicos sobre la persona con discapacidad, para que desde el PIL se pueda hacer el diagnóstico socio - laboral de la persona derivada y diseñar el plan individual de atención.
  • Apoyo, a la vez que delimitar el plan individual de atención con la persona derivada y compartimiento de algunas de las acciones que se contemplen, a fin de asegurar la mejor respuesta por parte del usuario / a y unos mejores resultados de inserción.
  • Abordaje de aquellos obstáculos o barreras que dificultan la inserción laboral de la persona derivada.
  • Reuniones de seguimiento, de resolución de incidencias o conflictos o de detección de necesidades nuevas.
  • Otros que se deriven.

b) Por parte del Servicio de Apoyo y de Acompañamiento para el Empleo (PIL Menorca)

1. Dar respuesta a las demandas de apoyo para la orientación laboral, formación y colocación de la persona derivada, en el ámbito de la empresa protegida u ordinaria.

2. Diseñar y ejecutar el plan individual de atención y procesos de inserción con cada persona derivada, ofreciendo el apoyo y acompañamiento necesario para la consecución con éxito de estos procesos.

3. Emitir los informes técnicos solicitados.

4. Participar en las reuniones de seguimiento y de coordinación solicitados.

5. Otras que se deriven.

Y para que así conste, se firma y sella el presente Acuerdo por duplicado, a petición del servicio PIL, con una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2014 y renovable automáticamente por anualidades si cualquiera de las dos partes no hace constar lo contrario.

FUNDACIÓN PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE MENORCA Andreu Hernández Galmés. Gerente

AYUNTAMIENTO DE ALAIOR. Misericordia Sugrañes Barenys. Alcaldesa "

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer alternativamente recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio, ante Alcaldesa de este Ayuntamiento de / de Alaior, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En el supuesto de interponer recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que el primero se resuelva expresamente o sea desestimada por silencio. Todo ello sin perjuicio de ejercitar cualquier otro recurso que se estime conveniente.

 

La Alcaldesa.
Misericordia Sugrañes Barenys