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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ

Núm. 4759
Exp 107-14 expediente medio ambiente

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por supuesta infracción medioambiental, y al haber intentado la notificación sin resultado positivo, por la presente notificación de la resolución se notifica a la interesada la (datos personales ocultos)de conformidad con lo que dispone  el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el escrito de fecha 23 de enero de 2015, que trascrito dice:Conforme con lo que dispone el artículo 192.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, le comunico que el Sr. Alcalde, con fecha 23 de enero de 2015, ha dictado la siguiente Resolución:

 

ASUNTO: RESOLUCIÓN del expediente sancionador incoado contra la señora(datos personales ocultos)por supuesta infracción de medio ambiente .

Puesto que, con fecha 15 de octubre de 2014 se realizó PROPUESTA DE RESOLUCIÓN la cual es en parte, del tenor literal siguiente: “…Puesto que, mediante Decreto de Alcaldía de fecha 30 de julio/14, se acordó  la iniciación de un expediente sancionador contra la señora (datos personales ocultos)referente al abandono de un perro en la Fundación Natura Parc así como se le solicitaba el pago de los gastos producidos por el citado animal en la citada Fundación, pudiendo imponer una sanción de 1500 euros por abandono de animal y 111,75 euros por gastos (liquidación 834345).

Vistas las alegaciones presentadas por la señora (datos personales ocultos)con fecha de entrada en el Ayuntamiento 1 de octubre/14, núm.13771, los cuales figuran íntegramente en el expediente y donde se adjunta hoja de autorización de renuncia de fecha 9 de junio/14 así como autoliquidación pagada de 102,75 euros por gastos.

La Instructora que suscribe en consecuencia, formula la siguiente.

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

1.- Proceder a la retirada de la sanción impuesta a la señora (datos personales ocultos)por abandono de animal en Natura Parc así como a la anulación de la liquidación núm. 834345 por haber procedido al pago de los gastos correspondientes en fecha 2 de junio/14.

2.- Notificarlo al Departamento de Tesoreria a los efectos necesarios.

3.- Que se notifique esta resolución al interesado en forma reglamentaria.”

Vistos los artículos 127 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Bases de Régimen Jurídico de les Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, artículos 13 y siguientes del Decreto Autonómico 10/1994, de 10 de febrero, antes citado, y atendiendo a todo lo que se ha expuesto, esta Alcaldía, en uso de las atribuciones que le confiere la normativa vigente (art. 5 del Decreto 10/1994) tiene a bien dictar la siguiente:

RESOLUCION

1.- Proceder a la retirada de la sanción impuesta a la señora (datos personales ocultos)por abandono de animal en Natura Parc conforme con la hoja de renuncia presentado en fecha 09/06/14 así como a la anulación  de la liquidación núm. 834345 por haber procedido al pago  de los gastos correspondientes en fecha 02/06/14.

2.- Notificarlo al departamento de Tesoreria a los efectos necesarios.

3.- Notificar esta resolución al interesado en forma reglamentaria.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 89.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se expresa que:

Contra el referido Decreto, que es definitivo en vía administrativa, se podrá interponer el recurso de reposición que establece el artículo 108 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local núm 7/1985, de 2 de abril, (texto modificado por la Ley 57/03, de medidas para la modernización del Gobierno Local, de 16 de diciembre), en relación al artículo 14.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas  Locales aprobado por RDL 2/2004 de 5 de marzo, ante el Sr. Alcalde, en el plazo de UN MES contado a partir del día siguiente al de la recepción del presente escrito.

El citado recurso se entenderá desestimado si transcurriera otro mes sin que se notifique su resolución.

Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución desestimatoria, si fuera expreso. Si no lo fuera el plazo será de SEIS MESES contados a partir del día siguiente a aquel en que, el referido recurso de reposición se entenderá desestimado de forma presunta.

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si lo cree conveniente.

Lo ordena y firma el Sr. Alcalde. Sr. Tomeu Oliver Palou, doy fe.”

De acuerdo con lo que dispone el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se expresa que:

Contra el referido Decreto, que es definitivo en vía administrativa, se podrá interponer el recurso de reposición que establece el artículo 108 de la Ley Reguladora de Bases del Régimen Local núm. 7/1985, de 2 de abril, (texto modificado por la Ley 57/03, de medidas para la modernización del Gobierno Local, de 16 de diciembre), en relación al artículo 14.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas  Locales aprobado por RDL 2/2004 de 5 de marzo, ante el Sr. Alcalde, en el plazo de UN MES contado a partir del día siguiente al de la recepción del presente escrito.

El citado recurso se entenderá desestimado si transcurriera otro mes sin que se notifique su resolución.

Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución desestimatoria, si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de SEIS MESES contados a partir del día siguiente a aquel en que, el referido recurso de reposición se entenderá desestimado de forma presunta.

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si lo cree conveniente.

Lo que tengo el honor de comunicar para su conocimiento y a los efectos oportunos. Marratxí, 23 de enero de 2015.”

 

Marratxí, 11 de marzo de 2015

El Alcalde,
Tomeu Oliver Palou