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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.3 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 4538
Ejecución de títulos judiciales 174/2014

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª  PAULA MATEO ERROZ, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 003 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000174 /2014 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª MARIA ROSA PITA RAMIREZ contra la empresa  WINSTANS CB, GRAHAM EDWARD WINSTANLEY , DEIRDRE ELAINE WINSTANLEY , LAURENCE ANTHONY TIDSWELL  , sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

- Tener por terminado el presente procedimiento de ejecución seguido a instancia de MARIA ROSA PITA RAMIREZ frente a  WINSTANS CB, GRAHAM EDWARD WINSTANLEY , DEIRDRE ELAINE WINSTANLEY , LAURENCE ANTHONY TIDSWELL .

Hágase entrega de las siguientes cantidades para lo que se extenderán los correspondientes mandamientos de devolución:

- A la parte ejecutante DOÑA MARIA ROSA PITA RAMIREZ, la cantidad de 2.095.-euros en concepto de intereses.

- Al Letrado Don Rafael Aguiló Inglés, la cantidad de 328,31.-Euros, en concepto de honorarios.

- A la parte ejecutada ANTHONY LAURENCE TINDSWELL, la cantidad de 297,97.-Euros, en concepto de sobrante

- Alzar los embargos trabados en las actuaciones a cuyo fin se librarán los oportunos oficios.

Archívese el presente procedimiento y dése de baja en los libros correspondientes.

Y para que sirva de notificación en legal forma a  WINSTANS CB, GRAHAM EDWARD WINSTANLEY , DEIRDRE ELAINE WINSTANLEY , LAURENCE ANTHONY TIDSWELL  , en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Islas Baleares.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a diez de Marzo de dos mil quince.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL