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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.3 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 4530
Despido/ceses en general 970/2013

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª  PAULA MATEO ERROZ, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 003 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000970 /2013 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª ROSA OLGA YAGUAL MENDEZ contra las empresas CROASANTERIA MALLORCA S.L. Y ESPECIALIDAD PALMA S.L. , sobre reclamación de cantidad y despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

FALLO

Que, estimando la demanda de Dª. Rosa-Olga Yagual Méndez contra  ”Croissanterie Mallorca, S.L.” y “Especialidad Palma, S.L.”, con citación del FOGASA y del Administrador del Concurso de las demandadas, declaro la improcedencia del despido de la trabajadora demandante efectuado con efectos de 6-8-2013, y condeno solidariamente a las dos demandadas a optar, en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución, entre la readmisión de la trabajadora en su puesto de trabajo, con abono de una cantidad igual al importe de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y la fecha de notificación de la presente sentencia a razón de 51’25 € brutos diarios, cuyo importe se liquidará en trámite de ejecución de sentencia,  o bien a abonarle una indemnización por importe de 25.983’75  €. La opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado en el plazo indicado y sin esperar a la firmeza de la presente resolución, advirtiendo a la demandada de que en el caso de no efectuar opción en el plazo y forma indicados, se entenderá que lo hacen por la readmisión.

Asimismo, condeno solidariamente a las dos demandadas a pagar a la Sra. Yagual 6.045’73 € por los conceptos expresados en el apartado 4º de los hechos probados de esta sentencia, más los intereses que se establecen en el fundamento séptimo de esta sentencia.

Notifíquese la anterior sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer  RECURSO DE SUPLICACION ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Baleares, que deberá anunciarse dentro de los CINCO días siguientes a la notificación de la presente resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su Abogado o representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su Abogado o representante ante este Juzgado dentro del indicado plazo.

 Todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social intente entablar el recurso de Suplicación consignará como depósito la cantidad de 300 euros en la cuenta “Depósitos y consignaciones del Juzgado de lo Social nº 3 de Palma de Mallorca”. El recurrente deberá hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso.

Al propio tiempo será indispensable que el recurrente que no gozara del beneficio de justicia gratuita acredite al anunciar el recurso de Suplicación haber consignado en la cuenta abierta a nombre del Juzgado de lo Social nº 3 la cantidad objeto de la condena pudiendo sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacer constar la responsabilidad solidaria del avalista y su duración indefinida en tanto por este Juzgado no se autorice su cancelación. La acreditación se hará mediante presentación del resguardo de la consignación en metálico o en su caso, el documento de aseguramiento.

De no anunciarse recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

La extiendo yo, la Secretaria, para hacer constar que la anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada por la Ilma.º  Sra. Magistrada Juez  de lo Social que la suscribe, estando celebrando audiencia pública y es notificada a las partes, quedando su original en el Libro Oficial de Resoluciones y copia testimoniada en los autos. Doy fe.

En Palma de Mallorca a 11 de Febrero de 2015.

HECHOS

UNICO.- Por la parte actora se ha presentado en tiempo y forma solicitud de rectificación de la sentencia de 22-01-15, que declaró la improcedencia de su despido, alegando que esta calificación constituía un error material manifiesto porque, según el art. 53.4 b del ET, procedía declarar su nulidad.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO.- A falta de oposición de las demandadas no comparecidas en este proceso, procede estimar la petición de rectificación por ser manifiesto el error de la proveyente, a fin de no obligar a la actora a interponer recurso.

SEGUNDO.- Ciertamente según la interpretación que los TSJ hacen del art.53.4 b, la nulidad del despido nace por mandato de la Ley por el hecho de estar la trabajadora en situación de reducción de jornada y al no haber opuesto ni menos acreditado la demandada la procedencia del despido por causa distinta.

En atención a lo expuesto,

PARTE DISPOSITIVA

Estimando la solicitud de la demandante, acuerdo rectificar la sentencia de fecha 22-01-2015:

1º) Se sustituyen los dos últimos párrafos de su fundamento CUARTO por: “ En consecuencia, el cese de la Sra. Yagual en virtud de una decisión unilateral de la empresa, no justificada por ninguna de las causas previstas por los art. 52.c y 51.1 ET , sin los requisitos formales que establece el art. 53 ET y estando la trabajadora en situación de reducción de jornada por cuidado de hijo menor, según al art. 53 4 b del ET ha de ser calificado como despido nulo”.

2º) Se sustituye el contenido del fundamento QUINTO por:

“ Según los arts. 53.5 y 55.6 del ET, el despido nulo tendrá el efecto de la readmisión inmediata de la trabajadora, con abono de los salarios dejados de percibir”.

3º) Se sustituye el primer párrafo del FALLO de la sentencia por:

“Que, estimando la demanda de DOÑA. ROSA-OLGA YAGUAL MENDEZ contra “Croissanterie Mallorca S.L.” y “ Especialidad Palma S.L.”, con citación del FOGASA y del administrador del concurso de las demandadas, declaro la nulidad del despido de la trabajadora demandante realizado con efectos de 6-08-13, y condeno a las demandadas a la inmediata readmisión de las trabajadoras en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían antes del despido, así como a abonarle una cantidad igual a los salarios dejados de percibir a razón de 51,25 euros/ día, con los descuentos que en su caso procedan, la cual se liquidará en ejecución de esta sentencia”.

Se mantiene el resto de la sentencia en sus términos.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que es susceptible del mismo recurso de suplicación que cabe contra la sentencia rectificada.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

EL/LA MAGISTRADO/A JUEZ                        EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL

Y para que sirva de notificación en legal forma a  CROISSANTERIE MALLORCA SL y  ESPECIALIDAD PALMA SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de les Illes Balears.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a once de Marzo de dos mil quince.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL