Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.3 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 4508
Despido/ceses en general 1057/2013
D/Dª PAULA MATEO ERROZ, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 003 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001057 /2013 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª MONICA AGUILERA FERNANDEZ contra la empresa ESPECIALIDAD PALMA SL, CROISSANTERIA MALLORCA S.L. , CROISSANTERIA BALEAR SL , CROISSANTERIA PALMA SL , sobre DESPIDO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
FALLO
Que, estimando la demanda de Dª. Mónica Aguilera Fernández contra ”Croissanterie Mallorca, S.L.”, “Especialidad Palma, S.L., “Croissanterie Balear, S.L. y “Croissanterie Palma, S.L”, con citación del FOGASA y del administrador del concurso de las demandadas, declaro la nulidad del despido de la trabajadora demandante llevado a cabo con efectos de 24-9-2013; y, siendo imposible su readmisión, condeno solidariamente a las demandadas a abonar a la trabajadora una indemnización de 16.138’16 €, más los salarios dejados de percibir desde la fecha de efectos del despido (24-9-2013) hasta hoy, con los descuentos que procedieran, cuyo importe se liquidará en trámite de ejecución de sentencia.
Asimismo, condeno solidariamente a las demandadas a pagar a la Sra. Aguilera 2.814’04 € por los conceptos expresados en el apartado 4º de los hechos probados de esta sentencia, más los intereses que se establecen en el apartado octavo de sus fundamentos.
Notifíquese esta sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer RECURSO DE SUPLICACION ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Baleares, que deberá anunciarse dentro de los CINCO días siguientes a la notificación de la presente resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su Abogado o representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su Abogado o representante ante este Juzgado dentro del indicado plazo.
Todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social intente entablar el recurso de Suplicación consignará como depósito la cantidad de 300 euros en la cuenta “Depósitos y consignaciones del Juzgado de lo Social nº 3 de Palma de Mallorca”. El recurrente deberá hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso.
Al propio tiempo será indispensable que el recurrente que no gozara del beneficio de justicia gratuita acredite al anunciar el recurso de Suplicación haber consignado en la cuenta abierta a nombre del Juzgado de lo Social nº 3 la cantidad objeto de la condena pudiendo sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacer constar la responsabilidad solidaria del avalista y su duración indefinida en tanto por este Juzgado no se autorice su cancelación. La acreditación se hará mediante presentación del resguardo de la consignación en metálico o en su caso, el documento de aseguramiento.
De no anunciarse recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
DILIGENCIA.- La extiendo yo, la Secretaria, para hacer constar que la anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada por la Ilma Sra. Magistrada Juez de lo Social que la suscribe, estando celebrando audiencia pública y es notificada a las partes, quedando su original en el Libro Oficial de Resoluciones y copia testimoniada en los autos. Doy fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma a ESPECIALIDAD PALMA SL, CROISSANTERIA MALLORCA S.L. , CROISSANTERIA BALEAR SL , CROISSANTERIA PALMA SL , en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de BALEARES.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a trece de Febrero de dos mil quince.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIALE