Sección V. Anuncios
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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 4736
Sanidad.- Animales.- Expedientes sancinadores 557/14 y otros.- Notificación de resolución
Por no haberse podido realizar las preceptivas notificaciones en los domicilios que constan en los expedientes relacionados, no haber contestado a los avisos dejados y no tener otros donde llevarlas a cabo, por el presente edicto se comunica que, en relación a los expedientes que se instruyen en el Servicio de Sanidad de la Secretaría General de este Excmo. Ayuntamiento, como consecuencia de las denuncias formuladas por la Inspección por infracciones a Normativa de Sanidad Animal, habida cuenta que no se han presentado alegaciones a la propuesta de resolución de éstos, o si se han presentado, éstas no desvirtúan el hecho imputado, la Regidora del área delegada de Sanidad y Consumo , por delegación de la Junta de Gobierno de Palma de fecha 21-12-2011 (BOIB núm. 5, de 12-1-2012), haciendo uso de la potestad sancionadora atribuida legalmente, ha dispuesto imponer las siguientes sanciones:
- Art. 47 de la OOMM para la Inserción de los Animales de Compañía a la Sociedad Urbana y/o art 45 y 54 Decreto 56/94 de 13 de marzo, Conselleria de Agricultura y Pesca (BOIB nº 65, de 28/05/94):
Exp.: 557/14 Apolonia Moll Martínez, multa de 80 euros.
Exp.: 564/14 Antonia Muñoz Ramos, multa de 80 euros.
Exp.: 525/14 Javier Sansó Widmann, multa de 60 euros.
Exp.: 528/14 John Symmonds, multa de 60 euros.
Exp.: 545/14 Juan Manuel Zafra Romero, multa de 60 euros.
-Art 23 Decreto 56/94 de 13 de marzo, Conselleria de Agricultura y Pesca (BOIB nº 65, de 28/05/94) y /o Art. 41 inciso 3º y 77 de la OOMM para la Inserción de los Animales de Compañía a la Sociedad Urbana:
Exp.: 544/14 Juan Manuel Zafra Romero, multa de 80 euros.
-Art. 22 decreto 56/1994, 13 de mayo Reglamento Ley 1/1992 de 8 de abril de protección de los animales que viven en el entorno humano (BOCAIB 65, 28-05-1994) en rel. Orden conjunta conselleria Agricultura y Sanidad y SS.(BOCAIB 76, 20-6-1996) y/o Art. 54 Ordenanza municipal inserción de los animales de compañía (BOIB 93, 27-6-2009):
Exp.: 546/14 Juan Manuel Zafra Romero, multa de 80 euros.
-Art 3, 2n b) i 91, 2n e) Decreto 56/94 de 13 de marzo, Conselleria de Agricultura y Pesca (BOIB nº 65, de 28/05/94) y /o Art. 51 i 81 cat B) de la OOMM para la Inserción de los Animales de Compañía a la Sociedad Urbana:
Exp.: 512/14 Juan Diego Jiménez Florez, multa de 400 euros.
El importe de estas multas debe hacerse efectivo, en período voluntario, en el plazo de quince días contados a partir del siguiente al de la publicación del presente edicto, en el Servicio de Recaudación, sito en la Pl. Sta. Eulalia, 9.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa,, cabe interponer el recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, conforme a lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 e enero.
El plazo para interponerlo es de un mes, a contar desde el siguiente al de la publicación del presente edicto. En este caso, no se pondrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición.
El recurso potestativo de reposición deberá presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su presentación. En este caso quedará abierta la vía contencioso-administrativa, todo ello sin perjuicio de la utilización de cualquier otro recurso o acción que se considere pertinente.
Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, conforme a lo establecido en el artículos 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, ante el Juzgado contencioso-administrativo , el plazo de dos meses, contados desde el siguiente al de la publicación del presente edicto, esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que considere conveniente. La interposición de recurso no paraliza la vía de apremio, salvo se garantice el pago de la multa. Se ha ce público en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 4º del artículo 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Palma, 17 de marzo de 2015
La jefe de departamento
Rosa Llinàs Bosch