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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Núm. 4730
Aprobación de la convocatoria de subvenciones para la recuperación del paisaje agrícola y su entorno, de los espacios agrícolas i/o forestales de titularidad municipal y de elementos etnológicos, principalmente, los vinculados al aprovechamiento del agua que estén situados dentro del ámbito territorial de la Sierra de Tramuntana, para el año 2015

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Texto

La Junta Rectora del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimoni Mundial, en la sesión de día 9 de marzo de 2015, ha adoptado entre otros, el acuerdo que transcribo a continuación:

“Antecedentes

1. El Plan Estratégico de Subvenciones del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimoni Mundial, para el ejercicio 2015 incluye una convocatoria pública de subvenciones con el objeto de impulsar la recuperación del paisaje agrícola y forestal, propio y singular de la Sierra, y la restauración de los diferentes elementos etnológicos, principalmente, los vinculados a la captación, conducción y almacenaje del agua.

2. El presupuesto del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimoni Mundial para el ejercicio 2015, aprobado por Acuerdo de la Junta Rectora del Consorcio, en fecha 26 de septiembre de 2014 y aprobado definitivamente por Acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca, el día 22 de diciembre de 2014, prevé la realización de la mencionada convocatoria pública de subvenciones con las finalidades definidas en el Plan Estratégico de Subvenciones para el 2015 y en los términos previstos en el Plan de Gestión de la Serra de Tramuntana.

3. El día 19 de febrero de 2015, el director gerente del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimoni Mundial ha emitido informe justificativo sobre la necesidad y la idoneidad de que el Consorcio apruebe la descrita convocatoria pública de subvenciones, dado que se ajusta plenamente a las finalidades y funciones del Consorcio y permitirá conseguir los objetivos y los efectos definidos en el Plan Estratégico de Subvenciones de este ente público para el ejercicio 2015, en el presupuesto de gastos para el 2015 y en el Plan de Gestión de la Sierra.

4. El día 23 de febrero de 2015, el jefe de servicio de la Unidad General de la Secretaría Técnica del Departamento de Presidencia ha emitido informe favorable sobre los aspectos jurídicos de la convocatoria pública de subvenciones que nos ocupa.

5. En el presupuesto de gastos del Consorcio para el ejercicio 2015 se ha previsto el crédito adecuado y suficiente para hacer frente al gasto que se deriva de la indicada convocatoria, por un importe total de 800.000’00 euros, con cargo a las aplicaciones presupuestarias siguientes: la 00.33615.76200, por una cuantía de 400.000,00 €, la 00.33615.78900, por una cuantía de 250.000,00 € y la 00.33615.77900, por una cuantía de 150.000,00 €.

6. En fecha 6 de marzo de 2015, la Intervención General ha fiscalizado de conformidad la presente propuesta de acuerdo.

Fundamentos de derecho

1. La cláusula segunda del convenio de constitución del Consorcio de día 9 de febrero de 2011 y el artículo de sus estatutos, publicados en el BOIB núm. 58, de día 19 de abril de 2011, determinan que las finalidades de este ente público son las propias que se derivan del régimen de la declaración de la Sierra como patrimonio mundial y, específicamente, entre otros, las que se detallan a continuación que coinciden con los objetivos de la convocatoria que nos ocupa:

- Impulsar políticas de mejora y conservación de los elementos y valores, tangibles e intangibles, que contiene la Sierra y que han motivado la declaración como patrimonio mundial de conformidad con lo que establece la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural de 1972.

- Promover y financiar la ejecución de obras, la prestación de servicios y la implantación de instalaciones en general, relacionadas con la declaración de la Sierra como patrimonio mundial.

- Promover iniciativas y proyectos culturales orientados a la conservación y a la mejora del paisaje y el patrimonio cultural de la Sierra.

- Promover la implicación de la iniciativa particular en la conservación y mejora del paisaje cultural y de los valores de la Sierra, en especial con el impulso de acuerdos de custodia del territorio.

En consecuencia, atendiendo a la normativa expuesta, y a los objetivos y las finalidades pretendidas por la presente convocatoria, esta actuación se incluye plenamente dentro del ámbito competencial del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimoni Mundial

2. El artículo 26 punto tercero de los estatutos del Consorcio, publicados en el BOIB núm. 58, de día 19 de abril de 2011, establece que las subvenciones que otorgue el Consorcio se han de adecuar a la normativa reguladora de las subvenciones que sea aplicable en cada momento a los entes locales.

3. De acuerdo con el párrafo anterior, la presente convocatoria se ajusta a la formativa que le es de aplicación, y específicamente, a los preceptos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 176, de 25 de julio de 2006), así como los preceptos del Reglamento de subvenciones y ayudas económicas del Consell de Mallorca, aprobado por el Pleno de día 26 de julio de 2001 (BOIB 3/11/2001), a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y supletoriamente al Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, sin perjuicio del resto de normativa que le sea de aplicación.

4. La convocatoria se adecua a la Base 30 de las de ejecución del presupuesto de gastos del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimoni Mundial para el 2015, relativa a la regulación en materia de subvenciones.

5. Los beneficiarios de la presente convocatoria que sean empresas y reciban ayudas de minimis, atendiendo a su carácter o calificación de minimis tendrán que cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento número 1407/2013 de la Comisión, de día 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis, lo cual, implica, entre otros, que el importe total de las ayudas que, en concepto de minimis puede recibir la empresa beneficiaria de esta convocatoria en España, en los tres últimos ejercicios fiscales (2013 2014 y 2015), no puede superar los 200.000’00 euros.

6. El órgano competente para la aprobación de las bases reguladoras de la presente convocatoria es la Junta Rectora del Consorcio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13, letra r) de los estatutos del Consorcio, publicados en el BOIB núm.79, de día 19 de abril de 2011, en relación con el artículo 17.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Lo anterior, en atención a que las bases de la convocatoria tienen carácter formativo, son las normas reguladoras de la convocatoria y por analogía con lo que se aplica al Consell de Mallorca y al resto de entidades locales, su aprobación corresponde al órgano plenario que, en el caso del Consorcio, es su Junta Rectora.

7. El órgano competente para la autorización y la disposición del gasto que se deriva de este expediente es la Vicepresidencia del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimoni Mundial, de acuerdo con lo establecido en la base 20, letra b) de las de ejecución del presupuesto vigente del Consorcio.

8. La competencia para elevar la propuesta de aprobación de la presente convocatoria a la Junta Rectora corresponde a la Presidenta del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimoni Mundial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9, letra a) y letra u) de los estatutos que rigen el Consorcio, publicados en el BOIB núm. 58 de día 19 d’abril de 2011.

Por todo lo expuesto, propongo a la Junta Rectora del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimoni Mundial que adopte el siguiente:

Acuerdo

1. Aprobar el expediente correspondiente, relativo a la convocatoria pública de subvenciones para la recuperación del paisaje agrícola y su entorno, de los espacios agrícolas i/o forestales de titularidad municipal y de elementos etnológicos, principalmente, los vinculados al aprovechamiento del agua que estén situados dentro del ámbito territorial de la Sierra de Tramuntana para el año 2015.

2. Aprobar las bases adjuntas que han de regir esta convocatoria.

3. Proponer a la Vicepresidencia del Consorcio que apruebe la convocatoria mencionada, autorice el gasto que se deriva de la convocatoria, por un importe total de 800.000’00 euros, con cargo a las aplicaciones presupuestarias siguientes: la 00.33615.76200, por una cuantía de 400.000,00 €, la 00.33615.78900, por una cuantía de 250.000,00 € y la 00.33615.77900, por una cuantía de 150.000,00 €.

4. Ordenar su publicación en el BOIB.

Contra esta acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podéis interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

a) Directamente, el recurso contencioso administrativo ante el juzgado contencioso administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de recibir esta notificación.

b) El recurso de reposición potestativo ante la Junta Rectora del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial, en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de recibir esta notificación. Contra la desestimación expresa de este recurso de reposición, podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación del dicho recurso de reposición.

Si ha transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición potestativo y no habéis recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el juzgado contencioso administrativo de Palma, en el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente de la desestimación presunta.

No obstante, lo anterior, podéis interponer, si procede, cualquier otro recurso que consideréis oportuno. Todo esto en conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.”

Por otra parte, el vicepresidente del Consorci Serra de Tramuntana Patrimoni Mundial, adoptó el día 11 de marzo de 2015, la siguiente resolución:

“Antecedentes

1. El Plan Estratégico de Subvenciones del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimoni Mundial, para el ejercicio 2015 incluye una convocatoria pública de subvenciones con el objeto de impulsar la recuperación del paisaje agrícola y forestal, propio y singular de la Sierra, y la restauración de los diferentes elementos etnológicos, principalmente, los vinculados a la captación, conducción y almacenaje del agua.

2. El presupuesto del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimoni Mundial para el ejercicio 2015, aprobado por Acuerdo de la Junta Rectora del Consorcio, en fecha 26 de septiembre de 2014 y aprobado definitivamente por Acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca, el día 22 de diciembre de 2014, prevé la realización de la mencionada convocatoria pública de subvenciones con las finalidades definidas en el Plan Estratégico de Subvenciones para el 2015 y en los términos previstos en el Plan de Gestión de la Serra de Tramuntana.

3. El día 19 de febrero de 2015, el director gerente del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimoni Mundial ha emitido informe justificativo sobre la necesidad y la idoneidad de que el Consorcio apruebe la descrita convocatoria pública de subvenciones, dado que se ajusta plenamente a las finalidades y funciones del Consorcio y permitirá conseguir los objetivos y los efectos definidos en el Plan Estratégico de Subvenciones de este ente público para el ejercicio 2015, en el presupuesto de gastos para el 2015 y en el Plan de Gestión de la Sierra.

4. El día 23 de febrero de 2015, el jefe de servicio de la Unidad General de la Secretaría Técnica del Departamento de Presidencia ha emitido informe favorable sobre los aspectos jurídicos de la convocatoria pública de subvenciones que nos ocupa.

5. En el presupuesto de gastos del Consorcio para el ejercicio 2015 se ha previsto el crédito adecuado y suficiente para hacer frente al gasto que se deriva de la indicada convocatoria, por un importe total de 800.000’00 euros, con cargo a las aplicaciones presupuestarias siguientes: la 00.33615.76200, por una cuantía de 400.000,00 €, la 00.33615.78900, por una cuantía de 250.000,00 € y la 00.33615.77900, por una cuantía de 150.000,00 €.

6. En fecha 6 de marzo de 2015, la Intervención General ha fiscalizado de conformidad la propuesta de aprobación del expediente relativo a la convocatoria mencionada y de las bases que la han de regir.

7. La Junta Rectora del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimoni Mundial, en sesión de día 9 de marzo de 2015 ha aprobado, entre otros, el expediente relativo a la convocatoria pública de subvenciones indicada, las bases que la han de regir y ha propuesto a la Vicepresidencia del Consorcio que apruebe la convocatoria mencionada, autorice el gasto que se deriva de la convocatoria, por un total de 800.000,00 €, con cargo a las aplicaciones presupuestaria siguientes: la 00.33615.76200, por una cuantía de 400.000,00 €, la 00.33615.78900, por una cuantía de 250.000,00 € y la 00.33615.77900, por una cuantía de 150.000,00 € y ordene su publicación en el BOIB.

Fundamentos de derecho

1. La presente convocatoria se incluye plenamente dentro del ámbito competencial del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimoni Mundial, de acuerdo con la cláusula segunda del convenio de constitución del Consorcio de día 9 de febrero de 2011 y el artículo 4, apartados a), b) y f) de sus estatutos, publicados en el BOIB núm. 58, de dia 19 de abril de 2011.

2. El artículo 26 punto tercero de los estatutos del Consorcio, publicados en el BOIB núm. 58, de día 19 de abril de 2011, establece que las subvenciones que otorgue el Consorcio se tienen que adecuar a la normativa reguladora de las subvenciones que sea aplicable en cada momento en los entes locales.

3. De acuerdo con lo establecido en el punto anterior, la presente convocatoria se ajusta a la formativa que le es de aplicación, y específicamente, a los preceptos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 176, de 25 de julio de 2006), así como los preceptos del Reglamento de subvenciones y ayudas económicas del Consell de Mallorca, aprobado por el Pleno de día 26 de julio de 2001 (BOIB 3/11/2001), a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y supletoriamente al Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, sin perjuicio del resto de normativa que le sea de aplicación.

4. La convocatoria se adecua a la Base 30 de las de ejecución del presupuesto de gastos del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimoni Mundial para el 2015, relativa a la regulación en materia de subvenciones.

5. La Junta Rectora del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimoni Mundial, en sesión de día 9 de marzo de 2015 ha aprobado, entre otros, el expediente relativo a la convocatoria pública de subvenciones indicada y las bases que la han de regir.

6. El órgano competente para la autorización y disposición del gasto que se deriva de la convocatoria que nos ocupa es la Vicepresidencia del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimoni Mundial, de acuerdo con lo establecido en la base 20, letra b) de las de ejecución del presupuesto de gastos vigente del Consorcio.

Por todo lo que ha expuesto, el vicepresidente del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimoni Mundial dicta la siguiente

RESOLUCIÓN

1 Aprobar la convocatoria  de subvenciones para la recuperación del paisaje agrícola y su entorno, de espacios agrícolas i/o forestales de titularidad municipal, y de elementos etnológicos, principalmente, los vinculados al aprovechamiento del agua que estén situados dentro del ámbito territorial de la Sierra de Tramuntana, para el año 2015, y autorizar el gasto que se deriva de la convocatoria, por un importe total de 800.000,00 €, con cargo a las aplicaciones presupuestaria siguientes: la 00.33615.76200, por una cuantía de 400.000,00 €, la 00.33615.78900, por una cuantía de 250.000,00 € y la 00.33615.77900, por una cuantía de 150.000,00 €

2. Ordenar su publicación en el BOIB.

Contra esta acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podéis interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

a) Directamente, el recurso contencioso administrativo ante el juzgado contencioso administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de recibir esta notificación.

b) El recurso de reposición potestativo ante la Junta Rectora del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial, en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de recibir esta notificación. Contra la desestimación expresa de este recurso de reposición, podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación del dicho recurso de reposición.

Si ha transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición potestativo y no habéis recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el juzgado contencioso administrativo de Palma, en el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente de la desestimación presunta.

No obstante, lo anterior, podéis interponer, si procede, cualquier otro recurso que consideréis oportuno. Todo esto en conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.”

 

Palma, 16 de març de 2015

   

El gerent del Consorci Serra de Tramuntana Patrimoni Mundial

Bartomeu Deyà Canals

  

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA RECUPERACIÓN DEL PAISAJE AGRÍCOLA Y SU ENTORNO, LOS ESPACIOS FORESTALES Y / O AGRÍCOLAS DE TITULARIDAD MUNICIPAL, ASÍ COMO LA RECUPERACIÓN Y LA RESTAURACIÓN DE ELEMENTOS ETNOLÓGICOS, PRINCIPALMENTE, LOS VINCULADOS AL APROVECHAMIENTO DEL AGUA QUE ESTÉN SITUADOS EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA SIERRA DE TRAMUNTANA PARA EL AÑO 2015

PREÁMBULO

El Consorcio Serra de Tramuntana Patrimoni Mundial se constituyó mediante la suscripción de un convenio de colaboración entre el Consell de Mallorca y el Gobierno de las Illes Balears. Los estatutos de este Consorcio se aprobaron por Acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca de día 9 de septiembre de 2010, y se publicaron en el BOIB núm. 58 de día 19 de abril de 2011.

El Consorcio Serra de Tramuntana Patrimoni Mundial, de acuerdo con el artículo 4 de los estatutos que lo rigen, tiene, entre otras, las siguientes finalidades:

- Impulsar políticas de mejora y conservación de los elementos y valores, tangibles o intangibles, que contiene la Sierra de Tramuntana y que han motivado la declaración como patrimonio mundial de conformidad con lo establecido en la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural de 1972.

- Promover y financiar la ejecución de obras, la prestación de servicios y la implantación de instalaciones en general, relacionados con la declaración de la sierra como patrimonio mundial.

- Promover iniciativas y proyectos culturales orientados a la conservación y la mejora del paisaje y del patrimonio cultural de la Sierra.

- Promover la implicación de la iniciativa particular en la conservación y la mejora del paisaje cultural y de los valores patrimoniales de la Sierra, en especial con el impulso de acuerdos de custodia del territorio.

Con esta convocatoria se pretende preservar y recuperar el paisaje agrícola y su entorno, los espacios forestales y / o agrícolas de titularidad municipal, así como los elementos etnológicos, principalmente, los vinculados a la captación, conducción y almacenamiento del agua que estén situados dentro del ámbito territorial de la Sierra de Tramuntana, de acuerdo con lo indicado en el Plan de Gestión de la Sierra de Tramuntana como Patrimonio Mundial

BASES

Primera. Objetivo

El objetivo de esta convocatoria es promover la recuperación del paisaje agrícola y su entorno, los espacios forestales y / o agrícolas de titularidad municipal, así como la recuperación y la restauración de elementos etnológicos, principalmente, los vinculados a la captación, conducción y almacenamiento del agua, y de otros elementos etnológicos que se detallan en la base quinta de esta convocatoria y que estén situados dentro del ámbito territorial de la Sierra de Tramuntana que viene determinado en el artículo 5 de los Estatutos del Consorcio.

En caso de que la finca o espacio esté parcialmente ubicada dentro del ámbito de la Sierra de Tramuntana, la actividad sólo será subvencionable si se realiza en la zona de la finca que se encuentre situada en el espacio territorial antes indicado.

No serán subvencionables las actuaciones que se lleven a cabo dentro de zonas urbanas con la excepción de la línea de recuperación de elementos etnológicos en la que las actuaciones se podrán realizar en cualquier tipo de suelo con independencia de su clasificación.

Si desea comprobar que su propiedad se encuentra ubicada dentro del ámbito de la Sierra de Tramuntana lo puede comprobar en la siguiente web:

http://www.conselldemallorca.net/sitmun/idemallorca.jsp

(Al abrir el visor, a la derecha aparece una ventana con la tabla de contenidos, donde se incluyen todas las capas que se pueden visualizar. La delimitación de la Sierra de Tramuntana se encuentra dentro de la carpeta Límites).

Si necesita hacer cualquier tipo de consulta pueden llamar al siguiente número de teléfono: 971.21.96.10.

Segunda. Financiación e importe máximo.

A) Para hacer frente a esta convocatoria, se destina la cantidad total de ochocientos mil euros (800.000'00 euros), que se distribuyen de la siguiente manera:

1. Cuatro mil euros (400.000,00 euros) para Ayuntamientos de la Sierra, con cargo a la aplicación presupuestaria 00.33615.76200.

2. Ciento cincuenta mil euros (150.000'00 euros) para empresas, con cargo a la aplicación presupuestaria 00 33615 77900.

3. Dos cientos cincuenta mil euros (250.000'00 euros) para particulares, con cargo a la aplicación presupuestaria 00 33615.78900.

En caso de que una de estas cantidades no se agote acrecentará la otra, en los términos que a continuación se indicaran, previa la correspondiente modificación presupuestaria, en su caso.

Asimismo, si es necesario, se harán las modificaciones presupuestarias adecuadas para que las subvenciones que con cargo a las aplicaciones presupuestarias 00.33615.77900 y 00.33615.78900 se concedan de acuerdo con la puntuación que obtengan los solicitantes de conformidad con los criterios de valoración establecidos, independientemente de que el solicitante sea un particular o una empresa. Todo ello, teniendo en cuenta los importes que para cada uno de los dos tipos de actuaciones se señalan en el apartado siguiente.

B) Los ochocientos mil euros (800.000'00 euros) que en total se destinarán a esta convocatoria se distribuirán de la siguiente forma:

- Quinientos mil euros (500.000,00 euros) irán destinados a subvencionar actuaciones relacionadas con la recuperación de elementos etnológicos, principalmente, los vinculados a la captación, conducción y almacenamiento del agua, y otros elementos que se determinan en la base quinta de esta convocatoria. A la vez, esta cuantía se distribuirá de la siguiente forma:

  • Trescientos mil euros (€ 300.000,00) para los Ayuntamientos de la Sierra de Tramuntana.
  • Setenta y cinco mil euros (€ 75.000,00) para empresas.
  • Ciento veinticinco mil euros (125.000'00 euros) para particulares.

- Doscientos mil euros (200.000,00 €) subvencionarán actuaciones referentes a la recuperación del paisaje agrícola y su entorno. Esta cuantía se distribuirá de la siguiente forma:

  • Setenta y cinco mil euros (€ 75.000,00) para empresas.
  • Ciento veinticinco mil euros (125.000'00 euros) para particulares.

- Cien mil euros (100.000,00 €) subvencionarán actuaciones referentes a recuperación de los espacios forestales y/o agrícolas de titularidad municipal e irán destinados a los Ayuntamientos de la Sierra de Tramuntana.

En caso de que sea necesario, de acuerdo con las peticiones realizadas por los Ayuntamientos y con las reglas establecidas en las bases de esta convocatoria, y especialmente la base cuarta, la distribución de los 400.000'00 euros destinados a los ayuntamientos, (de los cuales 300.000'00 euros están destinados inicialmente a actuaciones para la recuperación de elementos etnológicos y 100.000'00 euros a actuaciones para la recuperación de los espacios forestales y / o agrícolas de titularidad municipal) podrá variar, de forma que se pueda subvencionar a los ayuntamientos el proyecto que hayan solicitado, independientemente de que se trate de una actuación para la recuperación de elementos etnológicos o una actuación para la recuperación de los espacios forestales y/o agrícolas de titularidad municipal.

En el supuesto de que las solicitudes cursadas por los Ayuntamientos, relativas a la recuperación de elementos etnológicos no agoten la cantidad de 300.000,00 € que tienen asignada, la cuantía sobrante se destinará a las actuaciones para la recuperación de los espacios forestales y / o agrícolas de titularidad municipal. Si una vez hecho el indicado reparto no se ha agotado todo el crédito, el importe sobrante acrecerá la línea de recuperación de elementos etnológicos promovida por particulares y empresas, en función de la puntuación obtenida.

En el supuesto de que las solicitudes cursadas por los Ayuntamientos, relativas a la recuperación de los espacios forestales y/o agrícolas de titularidad municipal no agoten la cantidad de 100.000,00 € que tienen asignada, la cuantía sobrante se destinará a las actuaciones para la recuperación de elementos etnológicos solicitadas por los Ayuntamientos. Si una vez hecho el indicado reparto, no se ha agotado todo el crédito, el importe sobrante acrecerá la línea de recuperación del paisaje agrícola y su entorno, promovida por particulares y empresas, en función de la puntuación obtenida.

En caso de que las solicitudes cursadas por particulares y empresas, relativas a la recuperación de elementos etnológicos no agoten la cantidad de 200.000,00 € que tienen asignada, la cuantía sobrante se destinará a las actuaciones para la recuperación del paisaje agrícola y su entorno, solicitadas por particulares y empresas. Este reparto se hará de acuerdo con la puntuación obtenida.

En caso de que las solicitudes cursadas por particulares y empresas, relativas a la recuperación del paisaje agrícola no agoten la cantidad de 200.000,00 € que tienen asignada, la cuantía sobrante se destinará a las actuaciones para la recuperación de elementos etnológicos solicitadas por particulares y empresas. Este reparto se realizará de acuerdo con la puntuación obtenida.

C) Las ayudas que se otorguen serán adjudicadas hasta el límite presupuestario, siempre que se cumplan los requisitos legales de esta convocatoria y demás normas de aplicación.

D) Las subvenciones que se otorguen a los ayuntamientos, en el marco de esta convocatoria no podrán superar el límite de 20.000,00 € para cada actuación. Así, las actuaciones que tengan un coste de hasta € 20.000,00 podrán ser financiadas al 100%, y si la actuación que se quiere realizar supera esta cuantía deberá ser financiada por cada ayuntamiento en la cuantía que supere el límite mencionado.

E) Las subvenciones que se otorguen en el marco de esta convocatoria a particulares y empresas no podrán superar los límites que se establecen a continuación:

1. Para las actuaciones que tengan un coste igual o superior a 20.000,00 euros, el porcentaje máximo subvencionable será del 80%, con el límite de 16.000,00 euros.

2. Para las actuaciones que tengan un coste de entre 10.000,01 euros y 19.999,99 euros, el porcentaje máximo subvencionable será del 90%, con el límite de 16.000,00 euros ya mencionado.

3. Para las actuaciones de hasta 10.000,00 euros, el porcentaje máximo subvencionable será del 100%.

F) En caso de que el beneficiario pueda recuperar y compensar el IVA, o en el caso de que realice las tareas el mismo solicitante, los importes mencionados se referirán al presupuesto sin IVA.

Tercera. Destinatarios

1. Los propietarios de las fincas donde se realice la actuación subvencionable, ya sean personas físicas, jurídicas, agrupaciones de personas físicas, comunidades de bienes u otras agrupaciones económicas sin personalidad jurídica, asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro.

Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos, que también tienen igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No se puede disolver la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Los 20 ayuntamientos con territorio situado dentro del ámbito territorial de la Sierra de Tramuntana declarada patrimonio mundial que viene determinado en el artículo 5 de los estatutos del Consorcio para llevar a cabo las actuaciones que se detallan en la base quinta de la convocatoria.

Estos municipios son los siguientes: Alaró, Andratx, Banyalbufar, Bunyola, Calvià, Campanet, Deià, Escorca, Esporles, Estellencs, Fornalutx, Lloseta, Mancor de la Vall, Palma, Pollença, Puigpunyent, Santa María, Selva, Sóller y Valldemossa.

3. No pueden ser beneficiarias las siguientes:

- Las que incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (publicada en el BOE de 18 de noviembre de 2003).

- Las que, en el momento que el órgano instructor de la convocatoria tiene que hacer la propuesta de acuerdo definitiva, no están al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado y con las obligaciones tributarias del Consell de Mallorca. (El hecho de estar al corriente en relación con las obligaciones tributarias del Consell de Mallorca debe verificarlo, de oficio, la Tesorería General del Consell de Mallorca).

- Cuando los beneficiarios sean empresas deben adaptarse a las ayudas de minimis, las cuales son de carácter voluntario y eventual, y se pueden anular, revocar y reintegrar en todo momento por las causas previstas en la Ley o en estas bases; no generan ningún derecho a la obtención de otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente. Son compatibles con otras ayudas, subvenciones o apoyos que pueda recibir la entidad beneficiaria para la misma obra subvencionada, siempre que el cómputo total de las ayudas no supere el presupuesto del proyecto.

En virtud de la naturaleza de ayudas de minimis, están sometidos, en concreto, a los requisitos y las exigencias del Reglamento núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis, lo que implica, entre otros, que el importe total de las ayudas que, en concepto de minimis, puede recibir la entidad beneficiaria de esta convocatoria, en España, en los tres últimos ejercicios fiscales (2013, 2014 y 2015), no puede sobrepasar los 200.000 euros.

El hecho de recibir una ayuda implica la obligatoriedad de llevar a cabo el proyecto subvencionado y, a fin de ejecutar la totalidad del presupuesto, la entidad beneficiaria tiene que buscar otras fuentes de financiación o bien aportar fondos propios.

Cuarta. Régimen de compatibilidad con otras ayudas

Las ayudas que se otorguen de conformidad con estas bases son compatibles con la concesión de otras ayudas, sin perjuicio de la obligación de los beneficiarios de comunicarlo al Consorcio de la forma establecida en estas bases.

El importe de las subvenciones o ayudas que se concedan no puede superar, en ningún caso, de manera aislada o en concurrencia con otras ayudas, el coste de la actividad subvencionada.

1) En relación con las ayudas destinadas a particulares y a empresas, sólo se podrá admitir una solicitud de subvención por beneficiario o propiedad, de forma que sobre una propiedad, con independencia del número de copropietarios, únicamente se podrá admitir una solicitud , y además, un propietario, independientemente del número de fincas o propiedades que tenga, podrá recibir, como máximo, una ayuda.

Por tanto, los solicitantes sólo podrán ser beneficiarios de una subvención, no se admitirá más de una solicitud por beneficiario o propiedad. Es decir, el solicitante deberá optar entre una de las dos líneas subvencionables (la línea de recuperación de elementos etnológicos o de recuperación del paisaje agrícola y su entorno).

En el supuesto de que los particulares o las empresas pidan más de una solicitud, se requerirá al solicitante para que indique su preferencia entre las solicitudes presentadas. Si no expresan esta preferencia, sólo se tramitará la solicitud que haya tenido entrada en el registro general del Consell de Mallorca en último lugar y la otra u otras quedarán excluidas de la convocatoria.

2) Respeto a las ayudas destinadas a los Ayuntamientos, indicar que igualmente sólo se podrá admitir una solicitud de subvención por ayuntamiento.

Por tanto, los ayuntamientos solicitantes sólo podrán ser beneficiarios de una subvención, no se admitirá más de una solicitud por ayuntamiento. Es decir, el Ayuntamiento solicitante deberá optar entre una de las dos líneas subvencionables, (o bien pedir una subvención para la línea de recuperación de elementos etnológicos o bien optar por la de recuperación de los espacios forestales y / o agrícolas de titularidad municipal).

En el supuesto de que los ayuntamientos pidan más de una solicitud, se les requerirá para que indiquen su preferencia entre las solicitudes presentadas. Si no se expresa esta preferencia, sólo se tramitará la solicitud que haya tenido entrada en el registro general del Consell de Mallorca en último lugar y la otra u otras quedarán excluidas de la convocatoria.

Quinta. Actuaciones subvencionables.

1. Línea de recuperación de elementos etnológicos, según los beneficiarios, podemos distinguir entre las subvenciones dirigidas a los particulares y empresas y las destinadas a los ayuntamientos.

a) Línea etnológica dirigida a particulares y empresas: Su objeto es la recuperación de elementos etnológicos construidos con materiales y técnicas tradicionales, principalmente, los vinculados a la captación, conducción, aprovechamiento y almacenamiento del agua, y de otros elementos que se detallan en los párrafos siguientes, que estén situados en cualquier tipo de suelo, dentro del ámbito territorial de la Sierra de Tramuntana que viene determinado en el artículo 5 de los Estatutos del Consorcio.

b) Línea etnológica dirigida a los Ayuntamientos indicados en el apartado segundo de la base tercera de esta convocatoria: Su objeto es la recuperación de los elementos etnológicos, construidos con materiales y técnicas tradicionales de titularidad municipal, principalmente, los vinculados a la captación, conducción, aprovechamiento y almacenamiento del agua, y de otros elementos que a continuación se indicarán, los cuales pueden estar situados en cualquier tipo de suelo, dentro del ámbito territorial definido en el artículo 5 de los estatutos del Consorcio.

Las actuaciones subvencionables de la línea de recuperación de elementos etnológica (para particulares y empresas y para los ayuntamientos) son las que a continuación se detallan:

- La restauración y la consolidación de los elementos siguientes: qanats, fuentes, pozos y norias, sumideros, acequias y canales, aljibes, balsas, almajares y albercas, cuellos de cisterna y lavaderos.

- La recuperación de aquellos elementos vinculados a la red de torrentes y arroyadas, tales como: puentes de piedra en seco, pequeñas obras de consolidación a otros tipos de puentes y pasadores de piedra, vados adoquinados y torrentes encajados.

- Otros elementos que también se incluyen en esta convocatoria son: las eras de batir, los miradores, las intervenciones de pequeñas dimensiones en hornos de cal, casas de nieve y hornos de carbonero (levantamiento de desmoronamientos y consolidaciones puntuales) así como los elementos de piedra de las barracas de carbonero.

- Por su complejidad se excluyen de esta convocatoria los molinos de agua.

Todas las intervenciones se llevarán a cabo respetando las técnicas y los materiales originales.

2. Línea de recuperación del paisaje agrícola y su entorno. Esta línea va dirigida a particulares y a empresas.

Su objeto es la recuperación del paisaje agrícola de fincas rústicas que estén situadas dentro del ámbito territorial de la Sierra de Tramuntana que viene determinado en el artículo 5 de los Estatutos del Consorcio, mediante trabajos de regeneración (podas), trabajos silvícolas de prevención de incendios, mediante talas, aclaradas (reducción del número de pies), desbroce o limpieza, y eliminación controlada del combustible vegetal y/o especies invasoras, excepto cuando se trate de especies protegidas o catalogadas.

En la ejecución de estas actuaciones deberán respetar los principios establecidos en la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, Agraria de las Illes Balears, y, en particular, los referentes a las buenas prácticas agrarias, la sostenibilidad ambiental , la conservación del paisaje rural y el fomento de las actuaciones y las medidas agroambientales destinadas a prevenir la lucha contra la erosión y la mitigación y la adaptación al cambio climático.

En relación a los trabajos de recuperación del paisaje agrícola, y sólo en el caso de que el beneficiario sea una persona física, también se considera gasto subvencionable su propio trabajo. Esta circunstancia deberá hacerse constar expresamente en la solicitud (anexo I). Estas tareas las debe justificar el beneficiario mediante una declaración responsable donde se especifique la temporalización de las tareas desarrolladas y que la valoración económica del trabajo se adecua a los precios de mercado, lo que se justificará mediante la aportación de tres presupuestos de diferentes empresas que puedan realizar esta actuación. Para valorar si el presupuesto presentado por el beneficiario se adecua a los precios de mercado, se tendrá en cuenta el importe de los tres presupuestos presentados excluyendo el IVA.

3. Línea dirigida a los ayuntamientos de la Sierra para la recuperación de los espacios forestales y/o agrícolas de titularidad municipal que estén situados en suelo rústico del ámbito territorial definido en el artículo 5 de los estatutos del Consorcio, mediante trabajos de regeneración (podas), trabajos silvícolas de prevención de incendios, mediante talas, aclaradas (reducción del número de pies), desbroce o limpieza, y eliminación controlada del combustible vegetal y/o especies invasoras.

En la ejecución de estas actuaciones deberán cumplir los criterios de gestión forestal sostenible, definidos en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre de montes, entre otros, la conservación y la restauración de la biodiversidad de los ecosistemas forestales, la creación de puestos de trabajo y el desarrollo del medio rural. Se entiende por espacio forestal, el definido como tal en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre de montes. Esta línea va dirigida a los 20 ayuntamientos indicados en el apartado segundo de la base tercera de la convocatoria.

Los Ayuntamientos podrán utilizar el personal propio de la Corporación para llevar a cabo los proyectos de esta línea de actuación. Esta circunstancia deberá hacerse constar expresamente en la solicitud (anexo I). En este caso, el funcionario competente del ayuntamiento deberá emitir un certificado que acredite que la actuación se ha realizado, que estas tareas se han ejecutado por el personal propio de la corporación y la presentación de nóminas de los trabajadores que hayan realizado las tareas (en caso de que se incluyan los gastos del impuesto de la renta de las personas físicas (IRPF) y de la Seguridad Social deberá acreditar su pago en el plazo establecido en esta convocatoria), indicando el porcentaje de la nómina que se destina a la realización del objeto de la subvención. Esta circunstancia deberá hacerse constar expresamente en la solicitud (anexo I).

Todas las actuaciones deberán haber sido realizadas entre la fecha de publicación de la convocatoria y el 25 de octubre de 2015.

Sexta. Carácter de las subvenciones y régimen de concurrencia.

1. Estas subvenciones tienen carácter discrecional, voluntario y eventual, son libremente revocables y reducibles en todo momento por las causas previstas en la Ley de subvenciones o en estas bases, no generan ningún derecho a obtener otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente.

2. La concesión de las subvenciones reguladas por la presente convocatoria pública se llevará a cabo mediante régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.

3. Su concesión no genera ningún derecho a la obtención de otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente y se conceden de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.

Séptima. Solicitud y documentación.

Las solicitudes se formalizarán en un único modelo de instancia, que figura como anexo I de estas bases, y que se puede recoger en las dependencias del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimoni Mundial (plaza del Hospital, 4. Palma 07012) o descargar de la siguiente dirección: www.serradetramuntana.net. Cabe mencionar que se deben rellenar tantas solicitudes como actuaciones se soliciten.

Las instancias se presentarán, junto con el resto de la documentación requerida y dentro del plazo establecido en la base octava, en el Registro General del Consell de Mallorca, preferentemente en el registro ubicado en la plaza del Hospital, 4 de Palma (Centro Cultural de la Misericordia), o en cualquiera de las oficinas del Registro General del Consejo Insular de Mallorca.

Asimismo, se puede presentar en cualquier otro punto de conformidad con lo establecido en el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Las personas que hayan presentado su solicitud en un registro que no sea del Consell de Mallorca deberán remitir la solicitud sellada al fax núm. 971.21.97.88.

Si la solicitud se envía por correo, se debe presentar en la oficina de Correos con el sobre abierto para que la sellen o, en todo caso, para que sellen el sobre en el que se incluya, a fin de acreditar que se ha enviado dentro del plazo fijado en la convocatoria y se remitirá la solicitud sellada al fax núm. 971.21.97.88. Sin embargo, si esta documentación no entra en el Registro General dentro de los 10 días naturales siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, no se admitirá.

Se deben adjuntar, a las solicitudes, la siguiente documentación:

1. Modelo de solicitud (anexo I).

2. Documentación acreditativa del título de propiedad (escritura pública notarial, original o copia cotejada, nota simple informativa o certificación registral). El centro gestor podrá solicitar documentación complementaria en relación a este punto.

3.Copia cotejada del DNI, NIE o NIF, según corresponda, de la entidad solicitante.

Si el solicitante es persona jurídica, deberá aportar el original o copia compulsada de la escritura de constitución o de modificación de los estatutos o del reglamento interno de funcionamiento, inscritos en el registro correspondiente. Si es necesario, de conformidad con sus estatutos, deben aportar certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad para solicitar la ayuda y designar representante.

En el caso de agrupaciones de personas físicas, comunidades de bienes u otras agrupaciones económicas sin personalidad jurídica deben firmar la solicitud todas las personas que la integran, adjuntar el documento acreditativo de su constitución, en el que consten todos los miembros que la conforman, y adjuntar los DNI (en el caso de personas físicas).

Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.3.2n párrafo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, estas agrupaciones deberán hacer constar en la solicitud de subvención los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar a cada uno de ellos, que tendrán igualmente la condición de beneficiarios. En cualquier caso, deberán designar un único representante y un único domicilio a efectos de notificaciones.

4. Copia compulsada del DNI del representante legal de la entidad solicitante, en su caso.

5. Documentación acreditativa de la vigencia del cargo de representante legal en virtud de la cual actúa el firmante de la solicitud y, en su caso, acreditación de la autorización correspondiente y suficiente, en el caso de que la firme una persona distinta, cuyo modelo se adjunta como anexo de estas bases (anexo X).

6. Reportaje fotográfico del estado actual de la propiedad donde se quiere realizar la actuación o del elemento sobre el que se hará la obra (interiores y exteriores, mínimo 5 fotografías).

7. Copia del plano catastral de ubicación de la propiedad, en el que se ha de señalar el emplazamiento del elemento o el espacio donde se quiere realizar la actuación.

8. Memoria de la actuación con presupuesto detallado y firmado por profesional cualificado de los trabajos objeto de subvención. En el caso de la línea de recuperación etnológica el proyecto por el que se solicite la subvención sólo podrá incluir un elemento.

En el caso de solicitudes de la línea de recuperación del paisaje agrícola y su entorno, y o bien de la línea de recuperación de los espacios forestales y / o agrícolas de titularidad municipal, el presupuesto deberá indicar lo siguiente:

- Superficie de la actuación en hectáreas.

- Coste de la actuación con los precios unitarios.

  • Podas: precio por árbol.
  • Desbroce y/o limpieza: precio por hectárea.
  • Recogida de residuos forestales: precio por hectárea.
  • Talas: precio por árbol.
  • Eliminación de combustible vegetal mediante quema controlada y / o trituración: precio por hectárea.
  • El precio debe incluir el costo de mano de obra y los medios auxiliares (maquinaria, herramientas, etc.). El precio de la mano de obra se podrá indicar por jornales o por horas.
  • Cualquier otro concepto, los coste se deba imputar a la actuación.
  • Se debe indicar la inclusión o no del impuesto sobre el valor añadido.

En el caso de la línea de recuperación de los espacios forestales y / o agrícolas de titularidad municipal, el presupuesto deberá ir acompañado de un informe justificativo firmado por un técnico municipal.

9. En caso de tratarse de una obra mayor, proyecto firmado por un técnico competente. Si se trata de una obra menor, memoria descriptiva de la intervención a realizar con indicaciones de materiales y técnicas a emplear.

10. Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre de 2003), el modelo se adjunta como anexo de estas bases (anexo II).

11. Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas y/o solicitadas de otras instituciones públicas o privadas, para realizar la misma actividad, el modelo se adjunta como anexo de estas bases (anexo III).

12. Documento de designación de cuenta bancaria del solicitante, o de su representante, según modelo facilitado por el Consorcio, como anexo de estas bases (anexo IV).

13. Declaración expresa en el modelo de solicitud del anexo I de si el impuesto indirecto IVA, se recuperará y compensará o no.

14. Certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite que el interesado que solicita la subvención está al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, o la autorización expresa para que el Consorcio o el Consell de Mallorca lo pida telemáticamente (ver anexo XII). Esta circunstancia se debe acreditar tanto con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión como en el momento del pago.

15. Certificado de la Agencia Tributaria (AEAT) de estar al corriente de las obligaciones tributarias o la autorización expresa para que el Consorcio o el Consell de Mallorca lo pida telemáticamente (ver anexo VI). Esta circunstancia se debe acreditar antes de la propuesta de resolución de concesión que se elevará a la Junta Rectora del Consorcio y en el momento del pago.

16. Certificado acreditativo de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Consell Insular de Mallorca y el Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial, el modelo se adjunta como anexo V de estas bases. Esta circunstancia se debe acreditar antes de la propuesta de resolución de concesión que se elevará a la Junta Rectora del Consorcio y en el momento del pago.

17. Declaración de minimis, en su caso (anexo XI).

Las personas físicas y jurídicas y los ayuntamientos solicitantes deben permitir las visitas a la propiedad, o al elemento objeto de la solicitud a las personas que conforman el órgano instructor o al personal del Consell de Mallorca o del Consorcio, si el órgano instructor lo considera necesario.

Octava. Plazo de presentación y subsanación de documentación.

El plazo para presentar las solicitudes es de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Si la solicitud o la documentación es incorrecta o incompleta, el Consorcio Serra de Tramuntana Patrimoni Mundial requerirá a los interesados ​​para que la rectifiquen o mejoren. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente de haber recibido el requerimiento de subsanación, el interesado no hace la rectificación o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de su petición, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Novena. Publicación de la convocatoria.

La convocatoria se publica en el BOIB, se expone en el tablón de anuncios del Consorcio de la Serra de Tramuntana (plaza del Hospital núm. 4 de Palma, código postal 07012) y se cuelga en la página web del Consorcio de la Serra de Tramuntana: www.serradetramuntana.net.

Décima. Fiscalización previa.

La convocatoria, la adjudicación y la justificación de las ayudas se someterán a la fiscalización previa de la Intervención del Consell de Mallorca.

Undécima. Criterios de valoración.

Los criterios de valoración y puntuación para la concesión de las ayudas son los siguientes:

A. Para las actuaciones relativas a la recuperación del paisaje agrícola y su entorno. La puntuación máxima es de 16 puntos.

1. Dependiendo del objetivo que se quiera alcanzar con la actuación otorgarán las puntuaciones que a continuación se indicarán. La puntuación máxima que se puede obtener en aplicación de este criterio es un máximo de 4 puntos:

a) Si el objetivo de la actuación es la recuperación del olivar, y la finca está inscrita en la Denominación de Origen Protegida Oliva Mallorquina, o en la Denominación de Origen Protegida Aceite de Oliva se otorgará una puntuación de 4 puntos. Esta circunstancia se debe acreditar en el momento de presentar la solicitud.

b) Si el objetivo de la actuación es la recuperación del olivar, se otorgará una puntuación de 3 puntos.

c) Si el objetivo de la actuación es la recuperación de otros cultivos propios de la zona, se otorgará una puntuación de 2 puntos.

2. Si las tareas se deben realizar en una finca dedicada a la explotación agraria y que está en activo, se otorgarán 2 puntos. Esta circunstancia se debe justificar en el momento de presentar la solicitud, mediante la acreditación del alta de la parcela en el Registro General de Explotaciones Agrarias de las Illes Balears.

3. Dependiendo de la clasificación del suelo donde está ubicada la parcela objeto de la intervención (máximo 4 puntos):

a) Si la parcela se encuentra en una zona protegida dentro del ámbito del Paraje Natural de la Sierra de Tramuntana: 4 puntos.

b) Si la parcela se encuentra dentro de una zona calificada como Área Natural de Especial Interés: 3 puntos.

c) Si la parcela se encuentra dentro de una zona calificada como Área Rural de Interés Paisajístico: 2 puntos.

4. Si las tareas se deben realizar en una finca dedicada a la explotación ganadera y que está en activo, se podrá justificar aportando la cartilla ganadera que acredite que la finca está dedicada en este tipo de explotación o aportando la cartilla ganadera y justificando que la finca consta en el registro de explotaciones agrarias. En aplicación de este criterio se otorgará un máximo de 2 puntos, de acuerdo con las siguientes puntuaciones:

a) Si se trata de una explotación ganadera dedicada a las ovejas: 2 puntos.

b) Si se trata de una explotación ganadera dedicada a otro tipo de animales: 1 puntos.

Estas circunstancias se acreditarán en el momento de hacer la solicitud.

5. Valoración paisajística. Se valorarán las actuaciones que se realicen en fincas que estén a un máximo de 200 metros de las vías que se concretan a continuación y que sean visibles desde estas vías. En aplicación de este criterio se podrá obtener un máximo de 4 puntos:

a) Visibles y a menos de 200 metros desde la Ruta de Piedra en Seco (GR-221), la Ruta Artà-Lluc (GR-222) y la Ruta del Sistema Hidráulico de Palma: 4 puntos

b) Visibles y a menos de 200 metros desde la red primaria (básica o complementaria) de carreteras del Consell de Mallorca: 3 puntos.

c) Visibles y a menos de 200 metros desde la red secundaria de carreteras del Consell de Mallorca: 2 puntos.

d) Visibles y a menos de 200 metros desde la red no principal de carreteras del Consell de Mallorca o red local y rural de carreteras de ámbito municipal: 1 punto.

Una vez se haya realizado la valoración de todas las solicitudes, se seleccionarán todas aquellas solicitudes que hayan obtenido una puntuación igual o mayor de 6 puntos, en consecuencia, no serán subvencionable los proyectos que obtengan una puntuación inferior a 6 puntos.

En cuanto a las solicitudes presentadas por los particulares o por empresas, las que obtengan la puntuación mínima antes mencionada se les irá asignando las cantidades en función de la base segunda hasta agotar el presupuesto, empezando por las solicitudes de mayor puntuación.

Si se produce un empate en la puntuación, se resolverá a favor de las solicitudes que hayan obtenido una puntuación más alta con el criterio nº. 1 (recuperación paisaje agrícola); si aún persistiera el empate, las solicitudes que tengan la puntuación más alta en el criterio núm. 5 (valoración paisajística); si perdura el empate, las solicitudes que hayan obtenido la puntuación más alta en el criterio 2 (alta en el registro de explotaciones agrarias); y si se mantuviera el empate, las solicitudes que tengan una puntuación más alta en el criterio núm. 4 (alta en el registro de explotaciones ganaderas). Si todavía hay empate entre dos o más solicitudes el orden de prelación se determinará mediante sorteo que hará la Comisión Técnica de Evaluación.

B. Para las actuaciones relacionadas con la recuperación de elementos etnológicos, principalmente, los vinculados a la captación, conducción, aprovechamiento y almacenamiento del agua. La puntuación máxima que se puede obtener en este apartado es de 18 puntos.

1. Nivel de protección patrimonial (máximo 4 puntos):

a) Declaración / incoación de Bien de Interés Cultural o declaración / incoación de Bien Catalogado    4 puntos

b) Inclusión en catálogo municipal (aprobación inicial, provisional o definitiva)   3 puntos

c) Elementos con valores patrimoniales no catalogados:  2 puntos.

La valoración de este criterio se realizará por un técnico de patrimonio del Consell de Mallorca de acuerdo con la singularidad del elemento, la antigüedad, y la falta de añadidos.

Si el elemento goza de varios niveles de protección, sólo puntuará el más alto. Por lo tanto, el máximo de puntos que se puede obtener con este criterio es de 4 puntos.

2. Valoración histórica artística del elemento (máximo 6 puntos):

a) Elementos con una valoración histórica artística alta    6 puntos

b) Elementos con una valoración histórica artística baja    3 puntos

La valoración de este criterio se realizará por un técnico del Consell de Mallorca de acuerdo con la singularidad del elemento, la antigüedad, la falta de añadidos, el proyecto presentado y los criterios con los que se desarrollará la intervención.

Así, se considerarán elementos con una valoración histórica artística alta (6 puntos), aquellos que disfruten de una singularidad elevada, estén fechados en el siglo XVIII o anteriores, no dispongan de añadidos modernos, y el proyecto y los criterios de intervención presentados sean adecuados.

Se considerarán elementos con una valoración histórico artística baja (3 puntos) aquellos que estén fechados en el siglo XIX o anteriores, dispongan de añadidos modernos, y el proyecto y los criterios de intervención presentados sean adecuados.

3. Urgencia de la intervención (máximo 4 puntos):

a) Muy urgente    4 puntos

b) Urgente   3 puntos

c) Poco urgente    2 puntos

- Se considerará que la actuación es muy urgente cuando la degradación afecte a más de un 75% del elemento, lo que deberá determinar un técnico del Consell de Mallorca.

- Se considerará que la actuación es urgente cuando la degradación afecte a más de un 50% del elemento, lo que deberá determinar un técnico del Consell de Mallorca.

- Se considerará que la actuación es poco urgente cuando la degradación afecte a más de un 25% del elemento, lo que deberá determinar un técnico del Consell de Mallorca.

4. Valoración paisajística (máximo 4 puntos). Se valorarán las actuaciones que se realicen en fincas que estén a un máximo de 200 metros de las vías que se concretan a continuación. Hasta 4 puntos.

a) Visibles y a menos de 200 metros desde la Ruta de Piedra en Seco (GR-221), la Ruta Artà-Lluc (GR-222) y la Ruta del Sistema Hidráulico de Palma: 4 puntos.

b) Visibles y a menos de 200 metros desde la red primaria (básica o complementaria) de carreteras del Consell de Mallorca: 3 puntos.

c) Visibles y a menos de 200 metros desde la red secundaria de carreteras del Consell de Mallorca: 2 puntos.

d) Visibles y a menos de 200 metros desde la red no principal de carreteras del Consell de Mallorca o red local y rural de carreteras de ámbito municipal: 1 punto.

Una vez se haya realizado la valoración de todas las solicitudes, se seleccionarán todas aquellas solicitudes que hayan obtenido una puntuación igual o mayor de 7 puntos, en consecuencia, no serán subvencionable los proyectos que obtengan una puntuación inferior a 7 puntos.

En cuanto a las solicitudes presentadas por los ayuntamientos, las que obtengan la puntuación mínima antes mencionada se les irá asignando las cantidades de acuerdo con el procedimiento previsto en la base segunda de esta convocatoria, empezando por las de mayor puntuación.

En cuanto a las solicitudes presentadas por los particulares o por empresas, las que obtengan la puntuación mínima antes mencionada se les irá asignando las cantidades en función de la base segunda hasta agotar el presupuesto, empezando por las solicitudes de mayor puntuación.

Si se produce un empate en la puntuación, se resolverá a favor de las solicitudes que hayan obtenido una puntuación más alta en el criterio núm. 2 (valoración histórico-artística); si todavía sigue habiendo un empate, las solicitudes que hayan obtenido la puntuación más alta en el criterio núm. 3 (urgencia de la intervención); y si aún así persistiera el empate, las solicitudes que tengan la puntuación más alta en el criterio núm. 4 (valoración paisajística). Si todavía hay empate entre dos o más solicitudes el orden de prelación se determinará mediante sorteo que hará la Comisión Técnica de Evaluación.

C. Para las actuaciones relativas a la recuperación de los espacios forestales y/o agrícolas de titularidad municipal. La puntuación máxima que se puede obtener en este apartado es de 16 puntos.

1. Dependiendo del objetivo que se quiera alcanzar con la actuación otorgarán las siguientes puntuaciones (máximo 4 puntos):

  1. Si el objetivo es la recuperación de un espacio forestal: se otorgará una puntuación de 4 puntos.
  2. Si el objetivo de la actuación es la recuperación de un espacio agrícola ocupado por el olivar: se otorgará una puntuación de 3 puntos.
  3. Si el objetivo de la actuación es la recuperación de un espacio agrícola ocupado por cultivos diferentes del olivar: 2 puntos.

2. Dependiendo de la clasificación del suelo donde está ubicada el espacio agrícola o forestal objeto de la intervención (máximo 4 puntos):

  1. Si el espacio se encuentra en una zona protegida dentro del ámbito del Paraje Natural de la Sierra de Tramuntana: 4 puntos.
  2. Si el espacio se encuentra dentro de una zona calificada como Área Natural de Especial Interés: 3 puntos.
  3. Si el espacio se encuentra dentro de una zona calificada como Área Rural de Interés Paisajístico: 2 puntos.

3. Si se dispone de un instrumento de planeamiento, ordenación o gestión del espacio. Esta circunstancia se debe acreditar aportando certificado del secretario donde conste la aprobación del instrumento por parte de la corporación se otorgará máximo 3 puntos):

  1. Si se trata de una instrumento previsto en la legislación vigente en materia de montes Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes o Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Illes Balears: 3 puntos.
  2. Si se trata de una ordenanza de ámbito local según el TRLBRL: 2 puntos.
  3. Esta circunstancia se debe acreditar en el momento de hacer la solicitud.

4. Valoración paisajística. Se valorarán las actuaciones que se realicen en fincas que estén a un máximo de 200 metros de las vías que se concretan a continuación y que sean visibles desde estas vías. Hasta 5 puntos.

  1. Visibles y a menos de 200 metros desde la Ruta de piedra en seco (GR-221), la Ruta Artà-Lluc (GR-222) y la Ruta del sistema hidráulico de Palma: 5 puntos.
  2. Visibles y a menos de 200 metros desde la red primaria (básica o complementaria) de carreteras del Consell de Mallorca: 4 puntos.
  3. Visibles y a menos de 200 metros desde la red secundaria de carreteras del Consell de Mallorca: 3 puntos.
  4. Visibles y a menos de 200 metros desde la red no principal de carreteras del Consell de Mallorca o red local y rural de carreteras de ámbito municipal: 2 puntos.

Una vez se haya realizado la valoración de todas las solicitudes, se seleccionarán todas aquellas solicitudes que hayan obtenido una puntuación igual o mayor de 6 puntos, en consecuencia, no serán subvencionables, los proyectos que obtengan una puntuación inferior a 6 puntos.

En cuanto a las solicitudes presentadas por los ayuntamientos, las que obtengan la puntuación mínima antes mencionada se les irá asignando las cantidades de acuerdo con el procedimiento previsto en la base segunda de esta convocatoria, empezando por las de mayor puntuación.

Si se produce un empate en la puntuación, se resolverá a favor de las solicitudes que hayan obtenido una puntuación más alta en el criterio núm. 3 (Si se dispone de un instrumento de planeamiento, ordenación o gestión del espacio); si todavía sigue habiendo un empate, las solicitudes que hayan obtenido la puntuación más alta en el criterio núm. 2 (Dependiendo de la clasificación del suelo donde está ubicada el espacio agrícola o forestal objeto de la intervención); y si aún así persistiera el empate, las solicitudes que tengan la puntuación más alta en el criterio núm. 4 (Valoración paisajística). Si todavía hay empate entre dos o más solicitudes, el orden de prelación se determinará, mediante sorteo que hará la Comisión Técnica de Evaluación.

Duodécima. Comisión Técnica de evaluación

1. La Comisión Técnica de Evaluación es el órgano colegiado a quien corresponde examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que debe servir de base a la elaboración de la propuesta de resolución.

2. La Comisión Técnica de Evaluación estará compuesta por los siguientes miembros:

Presidencia:

- Titular: Miquel Barceló Llompart, secretario técnico del Departamento de Presidencia.

- Suplente: Bartolomé Deyà Canales, gerente del Consorcio de la Serra de Tramuntana.

Vocales:

- Titular: Gabriel Ordinas Marcé, técnico en patrimonio etnológico del Servicio de Patrimonio Histórico.

- Suplente: Aina Serrano Espases, coordinadora de patrimonio histórico e industrial del Servicio de Patrimonio Histórico.

- Titular: Josep Antoni Aguiló Ribas, jefe del Servicio de Medio Ambiente y Naturaleza de la Dirección Insular de Medio Ambiente.

- Suplente: Antonio Reynés Trias, coordinador de patrimonio etnológico de la Dirección Insular de Medio Ambiente.

Secretaría:

- Titular: Rafael Serra Serra, jefe de servicio de la Unidad General de la Secretaría Técnica del Departamento de Presidencia.

- Suplente: Águeda Martorell Font, TAG de la Unidad General de la Secretaria Técnica del Departamento de Presidencia.

3. Todos los acuerdos de esta Comisión se adoptarán por mayoría simple y es necesaria la presencia de al menos la mitad de sus miembros. En todo caso, es obligatorio la presencia del presidente y de la secretaria, titulares y/o suplentes, para la válida adopción de los acuerdos.

4. La Comisión Técnica de Evaluación tendrá las siguientes atribuciones:

a) Examinar las solicitudes y la documentación presentada.

b) Hacer las visitas necesarias en el lugar donde se realice la actuación subvencionable que permitan aplicar con el máximo rigor los criterios de valoración que se establecen en esta convocatoria.

c) Valorar las solicitudes de subvención de acuerdo con los criterios que se establezcan en esta convocatoria.

d) Formular la correspondiente propuesta de otorgamiento de subvenciones y elevarla al órgano competente a través del órgano instructor para su resolución.

5. Podrá asesorarse por cualquier técnico que considere adecuado.

Decimotercera. Resolución, plazo y notificación

1. La instrucción corresponde a la Gerencia del Consorcio de la Serra de Tramuntana, que debe llevar a cabo todas las actuaciones o los actos de trámite necesarios para velar por el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria, además de ejercer las facultades previstas en el artículo 24 y concordantes de la LGS, y las que se mencionan en estas bases. El órgano instructor, cuando ha recibido el informe de la comisión técnica evaluadora sobre las solicitudes de subvenciones y ha comprobado, por una parte, si las entidades propuestas cumplen los requisitos de la convocatoria y, por otra parte, si están al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con las obligaciones del Consell de Mallorca, dicta la propuesta de acuerdo definitiva. Esta debe incluir la relación de entidades beneficiarias con indicación del beneficiario, CIF, concepto, presupuesto, cantidad solicitada, puntos obtenidos y importe concedido, además del resto de solicitudes desestimadas o excluidas. Posteriormente, la Junta Rectora resuelve la convocatoria, con la indicación de los extremos contenidos en la propuesta de acuerdo definitiva mencionada.

2. El plazo máximo de resolución es de tres meses a contar desde la finalización del periodo de presentación de solicitudes, transcurridos los cuales sin que se haya dictado resolución, se entenderá desestimada la solicitud, sin que ello libere de obligación de la administración de dictar resolución expresa.

3. El acuerdo de resolución de la subvención se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears, y se colgará en la página web del Consorcio de la Serra de Tramuntana (www.serradetramuntana.net), de acuerdo con el artículo 59.6 .b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Decimocuarta. Modificación del proyecto subvencionado

Cuando la subvención tenga por objeto impulsar una determinada actividad del beneficiario, se entiende comprometido a hacer dicha actividad en los términos planteados en su solicitud, con las modificaciones que, en su caso, haya aceptado la Administración a lo largo del procedimiento de concesión o durante el periodo de ejecución, siempre que las modificaciones no alteren la finalidad perseguida con su concesión.

Una vez dictada la resolución de concesión, el beneficiario puede solicitar la modificación del contenido si concurren las circunstancias previstas a estos efectos en las bases reguladoras, tal como establece el artículo 17.3.l) de la Ley General de Subvenciones , que se puede autorizar siempre que no dañe derechos de un tercero. La solicitud se presentará antes de que acabe el plazo para la realización de la actividad.

Cuando el beneficiario de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para su concesión, que no alteren esencialmente la naturaleza o el objetivo de la subvención, que hayan podido dar lugar a la modificación de la resolución de acuerdo con lo establecido en el apartado 3.l) del artículo 17 de la Ley general de subvenciones, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente de la subvención puede aceptar la justificación presentada, siempre que la aceptación no suponga dañar derechos de terceros.

La aceptación de las alteraciones por parte del órgano concedente en el acto de comprobación no exime al beneficiario de las sanciones que puedan corresponder de acuerdo con la Ley general de subvenciones.

Decimoquinta. Importe de la subvención y reformulación

La determinación del importe de la subvención de la solicitud debe respetar los límites siguientes:

1) No puede ser superior a la cantidad solicitada.

2) No puede rebasar el importe o el porcentaje del presupuesto subvencionable para cada proyecto que se determina en los apartados d) y e) de la base segunda de esta convocatoria, ni los otros límites que se determinan en la misma base.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 27.1 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, las bases que regirán esta convocatoria de subvenciones no prevén la reformulación de las solicitudes.

 

Decimosexta. Abono de las ayudas, justificación y plazo de presentación

1.- Para abonar las subvenciones, de acuerdo con las condiciones establecidas en estas bases, el beneficiario deberá justificar la realización del proyecto subvencionado, aportando documentalmente todos los gastos ocasionados por la realización del total del proyecto y presentar la memoria y / o informe de la realización de la intervención llevada a cabo.

Para poder percibir la subvención, los beneficiarios deben estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Consell Insular de Mallorca, lo que acreditará la Tesorería del CIM, y acreditar estar al corriente ante la Agencia Tributaria (AEAT) y la Seguridad Social.

2.- La justificación de los gastos se hará mediante la cuenta justificativa integrado por la memoria técnica y la memoria económica:

a) Memoria técnica:

Es la documentación con la que el beneficiario demuestra que ha llevado a cabo el proyecto subvencionado presentado. Aquí se incluye la memoria y / o los informes finales de la intervención, los informes finales de la restauración, de análisis, etc.

Si por causas ajenas al beneficiario no ha podido llevar a cabo una parte del proyecto, pero en la memoria técnica lo explica detalladamente y pone de manifiesto que la parte ejecutada del proyecto ha logrado, en cierta medida, los objetivos fijados y entonces, ha habido voluntad de cumplimiento, el importe definitivo de la subvención se determinará con la reducción proporcional en función del presupuesto ejecutado.

b) Memoria Económica:

Es la documentación con la que el beneficiario, para poder percibir la subvención, tiene que relacionar los gastos derivados de la ejecución del proyecto y, en su caso, las diferentes fuentes de financiación del mismo, todo ajustado a las partidas desglosadas al presupuesto presentado.

-  Declaración responsable del beneficiario de la realización del proyecto subvencionado (Anexo VII).

-  Declaración responsable del beneficiario de la subvención, mediante la cual se acredite que los gastos relacionados (debe constar una relación de todas las facturas y/o documentos justificativos a que se refiere) corresponden sin duda a la actividad subvencionada. (Anexo VII).

-  Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas. (Anexo VIII).

-  El detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. (Anexo VIII).

-  Las facturas originales o cualquier otro documento de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil, justificativas del gasto del proyecto subvencionado que expresen claramente: nombre completo y NIF / CIF de la persona o entidad expedidora, número y fecha, concepto, IVA y retención fiscal (si corresponde) y datos fiscales del cliente de la factura. Las facturas emitidas por los profesionales en las que se subvencione el IRPF deberán presentar el modelo sellado presentado ante la AEAT.

-  Declaración responsable de que el coste de adquisición de los gastos subvencionables no supera el valor de mercado (Anexo IX).

- El IVA es subvencionable siempre que el beneficiario acredite, mediante declaración responsable de que no lo recupera ni lo compensa (Anexo IX).

-  Las facturas deben estar emitidas entre la fecha de la publicación de la convocatoria y el 25 de octubre de 2015.

-  También hay que acompañar el justificante de pago de alguna de las siguientes formas:

a) Fotocopia del justificante de la orden de transferencia bancaria o documento bancario acreditativo del pago, en el que figuren: la fecha del documento, el importe (a fin de que quede identificado el pago de la factura) así como los datos de el ordenante y del destinatario, que tienen que coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura, respectivamente.

b) Copia del cheque nominativo o pagaré nominativo. Siempre que esté vencido. (Se deberá adjuntar el extracto bancario).

c) Si el pago es con tarjeta deberá acreditar que la tarjeta pertenece a la cuenta bancaria del beneficiario (Se deberá adjuntar el extracto bancario).

d) En ningún caso se admitirán pagos con efectivo.

En el caso de que se tengan que devolver las facturas o justificantes originales, a petición del beneficiario, se tiene que reflejar, mediante un sello, la fecha de concesión de la subvención así como el importe del justificante que se imputa a la subvención.

Si el gasto justificado excede del presupuesto en base al cual se concedió la subvención, la posible desviación presupuestaria irá a cargo de la entidad subvencionada. Si por el contrario el gasto justificado es inferior al importe del presupuesto en base al cual se concedió y subvencionó la actuación, se procederá a la reducción proporcional de la subvención concedida.

El Consorcio de la Serra de Tramuntana podrá inspeccionar las actividades subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.

3. La administración podrá comprobar el valor de mercado de los gastos subvencionables de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (BOE núm. 276 de 18/11/03) y del artículo 87 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS.

4.- Plazo de presentación: el beneficiario debe presentar las memorias mencionadas lo antes posible una vez terminado el proyecto subvencionado y, en todo caso, la fecha máxima de presentación será el día 30 de octubre de 2015.

Decimoséptima. Obligaciones de los beneficiarios

1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones establecidas en las disposiciones normativas que son aplicables: las del capítulo II del título preliminar y, especialmente, las del artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (BOE núm. 276 de 18/11/03); y las del artículo 10 del Reglamento de subvenciones y ayudas económicas del Consell de Mallorca, aprobado por el Pleno del Consell Insular de Mallorca de 26 de julio de 2001 (BOIB núm. 132 de 3/11/01); las recogidas en estas bases, y el resto que de normativa que sea aplicable.

2. Son obligaciones mínimas de los beneficiarios:

A) Respecto a la ejecución del proyecto:

a) Llevar a cabo la actividad objeto de subvención en el plazo máximo que se establezca, en las condiciones y con las características que se presentó o, en su caso, con las modificaciones comunicadas y con las posibles prescripciones técnicas establecidas por la Comisión Técnica de Valoración.

b) Acreditar ante el Consorcio de la Serra de Tramuntana la realización de las actividades del proyecto subvencionado que fundamentan la concesión de las ayudas y justificar su realización, en los plazos y en las condiciones y requisitos establecidos en estas bases y en la resolución de concesión las ayudas. En su caso, se le comunicará cualquier modificación que se produzca, tal y como recoge la base decimocuarta.

c) Proporcionar al Consorcio de la Serra de Tramuntana y/o al órgano instructor, toda la información complementaria referente a cualquier punto de las actividades y que se considere oportuna.

d) Comunicar inmediatamente al Consorcio de la Serra de Tramuntana cualquier eventualidad que altere o dificulte gravemente el desarrollo del proyecto subvencionado, en particular si se pueden derivar retrasos en la ejecución o si pueden afectar al coste total, y solicitar autorización previa y expresa del Consorcio para hacer cualquier modificación del proyecto objeto de ayuda. Las solicitudes de modificación deben ser motivadas, se deben formular inmediatamente a la aparición de las circunstancias que la justifican y se especificarán las repercusiones presupuestarias que impliquen.

B) Respecto de las obligaciones administrativas:

b) Estar en el momento del pago de la subvención, al corriente de las obligaciones tributarias con el Consell Insular de Mallorca. Esta circunstancia se debe acreditar tanto con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión como en el momento del pago.

c) Hacer constar, de manera expresa, el apoyo del Consorcio de la Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial en la realización de las actividades subvencionadas. A tal efecto, se deberá colocar y mantener en un lugar visible una placa donde conste el patrocinio del Consorcio o bien el logotipo o identificaciones corporativas del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial (estos distintivos se podrán recoger en las dependencias del Consorcio con antelación suficiente). La placa identificativa del Consorcio deberá colocar desde el momento de la adjudicación de la subvención, hasta un año después de la justificación de la realización del proyecto objeto de subvención.

d)  Presentar los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, tanto para la adjudicación como para el pago, o bien autorizar al Consell de Mallorca y al Consorcio de la Serra de Tramuntana para que los pida telemáticamente.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

f) Las responsabilidades civiles o penales derivadas de las actuaciones concretas recaerá exclusivamente sobre la persona o entidad que la promueve.

g) En caso de tratarse de una actuación de la línea de recuperación de los espacios forestales y agrícolas de titularidad municipal, cuando la actuación sea en un espacio forestal, hay que aportar informe del órgano competente en materia forestal.

h) Disponer de los permisos, licencias y/o autorizaciones que de acuerdo con la legislación vigente le sean exigibles.

C) Respecto de las obligaciones económicas:

e) Comunicar al Consorcio la aceptación de la subvención en los términos de la resolución de la concesión. En todo caso, esta comunicación se entenderá producida automáticamente si, en el plazo de 15 días naturales desde la notificación de la resolución, no se hace constar lo contrario.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero del Consorcio, del Consell Insular de Mallorca, de la Sindicatura de Cuentas y del Tribunal de Cuentas, en su caso.

g) Comunicar al Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial, en cualquier momento o, en todo caso, a la hora de justificar la subvención, la solicitud o la obtención de otros ingresos, subvenciones, recursos o ayudas para el mismo proyecto subvencionado.

h) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el Título II y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y Título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

D) El beneficiario deberá tomar las medidas adecuadas para mantener el espacio o el elemento rehabilitado en un buen estado de conservación, durante un período de 5 años.

Decimoctava.- Subcontratación

La entidad beneficiaria podrá subcontratar la totalidad de la realización del proyecto subvencionado, de acuerdo con los requisitos establecidos en los artículos 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y 68.1 del Real Decreto 887/2006 , de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

1) La entidad beneficiaria podrá subcontratar el proyecto objeto de la solicitud, hasta el 100% de la actividad subvencionada. Para acogerse a esta previsión, el beneficiario deberá justificar la imposibilidad de llevar a cabo la realización de la actividad subvencionada y acreditar los siguientes requisitos:

- Declaración responsable, en el sentido de que la persona o entidad con la que quiere subcontratar:

  • No se encuentra sometida a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario a que se hace referencia en el artículo 13 de la LGS.
  • No ha percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de la contratación.
  • El subcontratista no se trata de una persona o entidad solicitante de la ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no cumplir los requisitos o no alcanzan la valoración suficiente.
  • No son intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que el pago esté justificado con referencia al valor del mercado del trabajo efectuado o los servicios prestados.

- Justificar que la subcontratación, a pesar de aumentar el coste de la actividad subvencionada, aporta valor añadido al contenido de la misma actividad y que obedece a criterios de eficacia y eficiencia.

- Además de la documentación mencionada anteriormente, cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y el importe sea superior a 60.000,00 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los requisitos siguientes:

  • Que se haga una propuesta de formalización de la subcontratación, en la forma que determinen las bases reguladoras, la cual debe estar autorizada por la entidad concedente de la subvención.
  • Que el contrato se suscriba por escrito.
  • Documentación que acredite la personalidad del subcontratista.

En este sentido, la entidad concedente de las subvenciones podrá autorizar al beneficiario a llevar a cabo la subcontratación, en caso de que se sobrepasen los límites mencionados, si acredita el cumplimiento de los requisitos siguientes:

  • Una memoria justificativa del motivo de la subcontratación.
  • El documento en que se ha formalizado la subcontratación.
  • Una declaración responsable conforme la entidad no está sometida a ninguno de los supuestos de vinculación con la persona o entidad subcontratada previstos en el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006.

2) La entidad beneficiaria, de acuerdo con el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones (LGS), no puede concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje del coste total de la operación, a menos que el pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo efectuado o los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que la contratación se efectúe de acuerdo con las condiciones normales de mercado y se obtenga la autorización previa del órgano concedente de la subvención, en los términos que establezcan las bases. (Hay que tener en cuenta, en este caso, el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, que define las circunstancias en que se considera que existe vínculo con la entidad beneficiaria).

e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención porque no cumplan los requisitos o no alcancen la valoración suficiente.

3) La subcontratación con personas o entidades vinculadas con el beneficiario, previstas en el apartado d) del artículo 29.7 de la LGS, en relación al artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006 requiere que se obtenga la autorización previa del órgano que conceda la subvención. Para que dicho órgano pueda otorgar esta autorización, el beneficiario deberá aportar la documentación que a continuación se detalla:

- Solicitud de autorización de la subcontratación con persona o entidad vinculada, indicando el tipo de vinculación existente.

- Dado que la realización de la actividad subvencionada es obligación personal del beneficiario (art. 68.1 de la LGS), se deberá justificar por parte del beneficiario la imposibilidad de llevarla a cabo.

- Declaración responsable, en el sentido de que la persona o entidad con la que quiere subcontratar:

  • No se encuentra sometida a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario a que se hace referencia en el artículo 13 de la LGS.
  • No ha percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de la subvención.
  • El subcontratista no se trata de una persona o entidad solicitante de la ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención porque no cumplan los requisitos o no alcancen la valoración suficiente.
  • No son intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que el pago esté justificado con referencia al valor del mercado del trabajo efectuado o los servicios prestados.

- Documentación que acredite que la contratación se efectúa en las condiciones normales de mercado, en este sentido, la entidad beneficiaria debe haber pedido 3 presupuestos sobre la actividad que quiere subcontratar, entonces deberá presentar la factura definitiva de la subcontratación efectuada además de los dos presupuestos rechazados.

- Acreditar que la subcontratación, a pesar de aumentar el coste de la actividad subvencionada, aporta valor añadido al contenido de la misma actividad y que obedece a criterios de eficacia y eficiencia.

- Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y el importe sea superior a 60.000,00 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los requisitos siguientes:

  • Propuesta de formalización de la subcontratación, que debe estar autorizada por la entidad concedente de la subvención.
  • Contrato suscrito por escrito.
  • Documentación que acredite la personalidad del subcontratista.

Una vez que el órgano que concede la subvención ha analizado la anterior documentación, procederá, en su caso, a acordar la correspondiente autorización de la subcontratación vinculada que notificará al beneficiario.

Decimonovena.- Revocación y reintegro.

Las subvenciones y ayudas serán de concesión voluntaria, revocables y reducibles por las causas previstas en la normativa en materia de subvenciones y en el Reglamento de subvenciones y no serán invocables como precedentes.

Los órganos competentes del Consorcio de la Serra de Tramuntana podrán anula  total o parcialmente las subvenciones y ayudas concedidas en el caso de incumplimiento por parte del beneficiario de alguna de las obligaciones previstas en este reglamento, el cual vendrá obligado al reintegro de las cantidades recibidas y de los intereses de demora que correspondan, previa la tramitación del correspondiente procedimiento previsto en las leyes. El procedimiento utilizado será el contradictorio, garantizando siempre el derecho del interesado a la audiencia.

Si el procedimiento de reintegro se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, ésta se pondrá en conocimiento del órgano competente para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.

En cualquier caso, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el resto de normativa que sea aplicable.

Vigésima.- Infracciones y sanciones.

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y demás normativa que le sea aplicable.

Vigésimo primera.- Normativa de aplicación.

Las subvenciones objeto de esta convocatoria se rigen por lo dispuesto en las bases anteriores; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre de 2003); el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005); el Reglamento de subvenciones y ayudas económicas, aprobado por el Pleno del Consell Insular de Mallorca el día 26 de julio de 2001 (BOIB núm. 132, de 3 de noviembre de 2001); la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/99; los estatutos del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial, publicados en el BOIB núm. 58, de 19 de abril de 2011 y el resto de normativa que sea de aplicación.

Vigésimo segunda.- Recursos

Contra este acuerdo que agota la vía administrativa, se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

a) Directamente, el recurso contencioso administrativo ante el tribunal competente, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente de la notificación de este acuerdo.

b) El recurso de reposición potestativo ante el órgano que ha dictado este acuerdo -la Junta Rectora del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial- en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la notificación de este acuerdo . Contra la desestimación expresa del recurso de reposición podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente de haber recibido la notificación de la desestimación del recurso mencionado.

Una vez transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución, se puede interponer el recurso contencioso administrativo, contra esta desestimación presunta del recurso de reposición, sin limitación temporal, mientras no haya resolución expresa.

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime pertinente. Todo ello de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula la jurisdicción contenciosa administrativa y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Documentos adjuntos